PROYECTO DE TP
Expediente 6500-D-2008
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 23349, TO 1997 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 27 (LIQUIDACION Y PAGO ANUAL DE LOS RESPONSABLES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS).
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°- Modifíquese el articulo 27 de
la Ley de impuesto al Valor Agregado Nº 23.349 (t.o. 1997 y modif.), tercer párrafo,
que quedara redactado de la siguiente manera:
Cuando se trate de responsables cuyas
operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos
deberán practicar la liquidación y pago en forma anual, por ejercicio comercial si se
llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales y por año calendario
cuando no se den las citadas circunstancias.
El pago anual estará exceptuado de
cualquier pago de anticipo.
Si de la liquidación practicada en forma
anual resultara saldo a favor del contribuyente, de primer párrafo del articulo 24 de la
presente Ley, el mismo podrá ser computado en la liquidación anual del año inmediato
siguiente. En el caso de que el saldo a favor sea originado por ingresos directos,
tendrá el tratamiento establecido en el segundo párrafo del respectivo articulo.
ARTICULO 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad agropecuaria en su conjunto
requiere una visión particular de sus periodos económicos financieros, con flujos
cíclicos que tienen mas que ver con producciones y con inversiones estacionales.
Actualmente la normativa vigente en
materia de Impuesto al Valor Agregado, en su articulo 27, establece la posibilidad al
contribuyente que realiza actividad agropecuaria de optar por practicar la liquidación
del impuesto al valor agregado en forma mensual y el pago por ejercicio comercial y/o
año calendario previa comunicación a la Administración Federal de Impuestos. La
redacción del articulo obedece a la modificación introducida por la Ley 25.239 del
31/12/1999 aplicable desde el año 2000.
Sin perjuicio de lo establecido en la
normativa, la Administración Federal de Impuesto estableció mediante Resoluciones
Generales mecanismos que distorsionaron el espíritu del articulado. Actualmente están
en vigencia las Resoluciones Generales Nº 1745/2004 y 1765/2004, la primera de ellas
merece mayor atención dado que establece el régimen general, los requisitos, plazos y
demás condiciones que deben cumplir los responsables inscriptos que desarrollen
exclusivamente la actividad agropecuaria y que ejerzan la opción establecida en el
articulo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, estableciendo en su artículo 8º: "El
pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se debe efectuar
ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de
las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales
mensuales. Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año
calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el
desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable
emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cancelar los saldos a favor de este
organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la
vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos. A esos fines se
deberán aplicar los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General Nº
1.658. Asimismo, si de la liquidación mensual referida en el párrafo anterior surgiera un
saldo a favor del contribuyente y/o responsable, del previsto en el primer párrafo del
citado artículo de la ley del gravamen, el mismo sólo podrá aplicarse a los débitos
fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes."
Luego la Resolución General 1765/2004
posterga la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1.745 hasta el mes de
enero de 2005 y modifica vencimientos.
Tanto la liquidación y pago mensual del
IVA, como la opción de la liquidación mensual y el pago anual, con la reglamentación
vigente, dificulta la eficiente programación financiera del productor agropecuario, ya
que los mismos tienen sus ingresos estacionales y sus inversiones son posteriores a la
obtención de dichos ingresos cíclicos, todo ello con directa implicancia en la
liquidación mensual del Impuesto al Valor Agregado.
La manera de evitar estas distorsiones,
que en definitiva se traduce en mayores costos para el productor agropecuario se
subsana estableciendo que tanto la liquidación como el pago sean anuales
En tal sentido se propone una modificación
al articulo 27 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, tercer párrafo, estableciendo
la liquidación y el pago anual con la posibilidad, en el caso de originarse saldo a favor
del contribuyente, en la liquidación anual, de primer párrafo del articulo 24 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado de computarse el mismo en el ejercicio siguiente, y en
caso de originarse por ingresos directos la aplicabilidad de lo establecido en el
segundo párrafo del referido articulo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA |