PROYECTO DE TP
Expediente 6497-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156, APROBACION DE LA CUENTA DE INVERSION.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Modifíquese la ley 24.156
de la siguiente forma:
a) Sustitúyase, el Inc. "d" del Artículo 118,
que quedará redactado como sigue:
"d) Examinar y emitir dictamen sobre la
Cuenta de Inversión señalada en el artículo 95, con anterioridad al 15 de agosto del año
siguiente al que corresponde la misma."
b) Agréguese como Inciso "g" al Articulo 119,
la redacción siguiente:
"g) En caso de falta de cumplimiento a
requerimientos de información sobre la Cuenta de Inversión realizados a la
Administración Nacional, la Auditoria General deberá incluir en su dictamen -Art. 118
Inc. d)- las salvedades correspondientes."
c) Agréguese como segundo párrafo del Inc.
"a" del Articulo 125, la redacción siguiente:
"A los efectos del cumplimiento del Dictamen
establecido en el Art. Nº 118 Inc. "d" sobre la Cuenta de Inversión, el plan de auditoria
deberá proponerse a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, hasta el 30 de Octubre del ejercicio
fiscal al que corresponde la Cuenta de Inversión. El programa de auditoria podrá
comenzar a ejecutarse partir del 1º de enero del ejercicio siguiente al que corresponde
la cuenta."
d) : Sustituir el segundo párrafo del Artículo
N° 128, por el siguiente:
"La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora
de Cuentas de la Administración estará formada por 6 (seis) senadores y 6 (seis)
diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que
pertenezcan. Serán elegidos de forma tal que se respete la representación de los
partidos políticos en la Cámara a la cual pertenezcan, es decir tres (3) legisladores por
el partido político que posea la representación política mayoritaria, 2 (dos) legisladores
por el partido político que posea la representación de la primera minoría política y 1
(un) legislador por el partido político que posea la representación de la segunda minoría
política, de cada una de la Cámaras. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un
vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos, con intervalo de un periodo,
con la limitación de que el presidente y el secretario deberán pertenecer a los
representantes de la primera minoría y de la segunda minoría respectivamente de cada
Cámara, alternándose anualmente los representantes de la Honorable Cámara de
Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores.
La Comisión contará con el personal
administrativo y técnico que establezca el presupuesto general, tendrá iguales deberes
que las comisiones permanentes y especiales y estará investida con las facultades que
ambas Cámaras delegan en aquéllas. Las reuniones y las actas de la Comisión serán de
conocimiento público."
e) Sustitúyase el Art. 129, por el
siguiente:
"Art. 129. - Para el desempeño de sus
funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisara de Cuentas debe:
a) Aprobar juntamente con las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción anual de control
externo a desarrollar por la Auditoria General de la Nación;
En el caso particular del plan de auditoria
sobre la Cuenta de Inversión de la Administración Nacional, la aprobación se deberá
realizar antes del 30 de noviembre del ejercicio fiscal al que corresponde la misma
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual
de la Auditoria General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación
en el presupuesto general de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoria General de la
Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre
materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoria General de la
Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por
dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de
cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden
merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir;
f) Analizar la memoria anual que la Auditoria
General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.
g) Girar dentro de los dos días de recibidos
los antecedentes de la Cuenta de Inversión a la Auditoria General de la Nación para su
examen y dictamen.
h) Emitir el Dictamen de Comisión,
aconsejando al Congreso de la Nación aprobar o desechar la Cuenta de Inversión -Art. 75
Inc. 8 de la Constitución Nacional- dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de
recibido el Dictamen de la Auditoria General de la Nación."
f) Agréguese al Título VII Capítulo III, a
continuación del Art. 130, el siguiente artículo:
Art...: "La falta de cumplimiento de los
plazos establecidos en el Inc. "d" del Art. 118 y en el Inc. "a" del Art. 125, serán
considerado manifiesto incumplimiento de los deberes de los Auditores Generales,
rigiendo para los mismos lo establecido en el Art. 124 de la Ley 24.156."
g) Agréguese al Título VII Capítulo III, a
continuación del Art. 131, el siguiente artículo:
Art...: "El incumplimiento por parte de la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, de lo establecido en el Inc. "h" del
Art. 129 motivará un informe pormenorizado y detallado de las razones por las cuales no
se ha podido cumplir con el plazo establecido. Dicho informe será elevado a cada
Presidente de Cámara, para ser leído sin excepción en la sesión correspondiente al 15 de
Agosto o en la próxima siguiente a dicha fecha."
h) Agréguese en el Titulo VIII, Capítulo I, a
continuación del Art. 132, el siguiente artículo:
Art...: "Si la Cuenta de Inversión
correspondiente a un ejercicio fiscal, no es tratada en las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Congreso Nacional durante el año siguiente al del cierre de la misma,
el Presidente de la Auditoria General de la Nación deberá dar a publicidad en un medio
masivo de circulación nacional dicha situación para conocimiento público en aras a la
transparencia de la gestión y de las competencias."
Artículo 2º : La presente norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial, debiendo en un plazo no mayor a
30 días realizarse la adecuación de la conformación de la Comisión ajustada a la
presente ley.
Artículo 3º : Deróguese toda norma que se
oponga a la presente.
Artículo 4º : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control externo de la administración
publica, forma parte esencial del sistema republicano de gobierno, estableciendo un
control mutuo entre los tres poderes nacionales de manera que no se interfieran en su
accionar pero estableciendo limites en sus acciones. En este sentido, el sistema de
control externo de la administración es parte del sistema de frenos y contrapesos en
virtud del cual los tres poderes nacionales se controlan mutuamente, pero sin intervenir
en la función propia del otro.
El Congreso de la Nación tiene como
atribución, entre otras, la de aprobar o desechar la cuenta de inversión de la
administración nacional -artículo 75 inciso 8 de la C.N.-
Por su parte, la Contaduría General de la
Nación tiene como competencia preparar anualmente la cuenta de inversión y
presentarla al Congreso Nacional antes del 30 de Junio del año siguiente al que
corresponde la cuenta - articulo 91 y 95 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional -
El artículo 116 de la Ley N° 24.156 crea la
Auditoria General de la Nación, constituyendo éste un Ente de Control Externo del sector
público nacional, dependiente del Congreso Nacional. Su estructura orgánica, sus normas
básicas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento fueron
establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora
de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación,
por vez primera y las modificaciones posteriores son propuestas por la Auditoria a las
referidas comisiones y aprobadas por estas.
La Auditoria General de la Nación tiene,
entre otras funciones, la de examinar y emitir dictámenes sobre los estados financieros
de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio,
siendo materia de su competencia el control externo posterior de la gestión
presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de dichos organismos
nacionales -articulo 117 de la Ley 24.156-.
El control de las actividades de la Auditoria
General de la Nación estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de
Cuentas, en la forma que ésta lo establezca -articulo N° 127 de la Ley 24.156-
El no tratamiento por parte del Congreso de
la Nación de las Cuentas de Inversión en tiempo y forma, hace que sea totalmente
ineficiente el control externo legislativo y descalifica el rol constitucional del Congreso.
Solo basta mencionar tres ejemplos:.
- Las cuentas de inversión de los años 1997 y
1998 recién se trataron en la sesión del 10 de Mayo de 2006 - 8 y 9 años de atraso- ,
- Las cuentas de inversión de los años 1999,
2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 recién se trataron en la sesión del 28 de Noviembre de
2007, y
- Las cuentas de los años 2005, 2006 y 2007,
aún no han tenido tratamiento.
Todas estas deficiencias han sido
disparadores de la presente propuesta.
En el artículo 128 se establece la
constitución de la Comisión Parlamentaria que tiene una tarea tan trascendente, cual
es, controlar al Poder Ejecutivo Nacional, por lo que es fundamental que exista una
mayor intervención de las minorías políticas con representación parlamentaria.
Esto supone modificar la composición de la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de manera tal que la primera y la
segunda minoría de cada una de las Cámaras se encuentren con un piso de
representación en el seno de la Comisión y tengan una mayor intervención formando
parte de la autoridades de la misma. En esto se toma como antecedente lo que
establece nuestra Constitución Nacional respecto de la elección de la máxima autoridad
de la Auditoria General de la Nación quien se designa a propuesta del partido político de
la oposición con mayor número de legisladores.
La exigencia de que tanto las actas como las
reuniones sean de conocimiento público tiene como fundamento el principio de
publicidad de los actos de gobierno. Se trata de información pública a la cual la
ciudadanía tiene derecho a acceder, de otra forma le sería imposible controlar la
actividad de sus representantes.
La normativa vigente en materia de
procedimiento para aprobar o desechar la cuenta de inversión de la administración
nacional por parte del Congreso Nacional, no establece plazos ciertos a los que se deben
ajustar las Áreas de control posterior intervinientes, esto es la Auditoria General de la
Nación, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y el mismo Congreso de la
Nación. Debido a éste vacío legislativo y reglamentario, las cuentas de inversión de
diferentes periodos anuales no reciben, en tiempo y forma, el tratamiento establecido
en nuestra Constitución Nacional como atribución del Congreso de la Nación.
Por otra parte, siendo también atribución
del Congreso Nacional la fijación del Presupuesto General de Gastos y Calculo de
Recursos de la Administración Nacional, es que resulta fundamental que la Cuenta de
Inversión, sea tratada por el Congreso Nacional con la debida regularidad anual, lo cual
permitirá, mediante la comparación "Ejecutado versus Presupuestado" perfeccionar la
estimación de gastos y recursos en la Ley de Presupuesto.
En este sentido se propone este proyecto de
Ley que modifica la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y que tiene como objetivo reglamentar el
procedimiento para aprobar o desechar la cuenta de inversión por parte del Congreso
Nacional, fijando plazos ciertos y procedimientos precisos para la Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, para la Auditoria General de la Nación y para
el mismo Congreso de la Nación.
En síntesis, la modificación legislativa
propuesta, persigue contribuir con un mejoramiento del sistema republicano de
gobierno, contribuir a la transparencia del manejo de la hacienda pública, contribuir a
un eficiente control, y a que el Congreso Nacional, en cumplimiento de una obligación
constitucional, impulse en tiempo y forma el tratamiento de las cuentas y balances
anuales que responden al movimiento presupuestario y financiero del Poder ejecutivo
Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |