PROYECTO DE TP
Expediente 6496-D-2013
Sumario: RECONOCER EL GENERO MUSICAL FOLCLORICO DENOMINADO CHAMARRITA ENTRERRIANA COMO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL ARGENTINO.
Fecha: 12/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Reconózcase al género musical folclórico denominado "Chamarrita
Entrerriana" como integrante del patrimonio cultural argentino según Ley
Nº 26.118, que aprueba la Convención para la Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 2º.- Declárese de
interés cultural nacional su preservación, recuperación y difusión.
Artículo 3º.-
Establézcase el día 29 de octubre de cada año como "Día Nacional de la
Chamarrita Entrerriana", con motivo del nacimiento del poeta,
investigador, recopilador, músico y profesor de arte, el entrerriano Don
Linares Cardozo -seudónimo de Rubén Martínez Solis- debiendo ser
incluido en el calendario de efemérides culturales.
Artículo 4º.- La autoridad
de aplicación será la Secretaría de Cultura de la Nación, quien deberá
promover acciones por sí y, en articulación con los Gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento
del artículo 2° de la presente ley y lo establecido por la convención citada
en el artículo 1°.
Artículo 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dudas, la Chamarrita
Entrerriana tiene un arraigo cultural en Sudamérica (Brasil, Uruguay y
Argentina) desde aquella inmigración Española y Portuguesa. Por lo
tanto podemos afirmar que la Chamarrita tiene en América la misma
edad que el idioma que reconocemos como el nuestro.
Y este género musical se
arraigó para siempre en una provincia del litoral argentino, Entre Ríos,
por ese motivo, los Investigadores del folclore afirman que, hasta el
presente, existen, en esta zona del Continente americano, los siguientes
nombres de una misma raíz: La Chamarrita Azoriana, la Chamarrita
riograndense, la chamarrita uruguaya y la CHAMARRITA
ENTRERRIANA. (página 21 del Libro "La chamarrita entrerriana: su
historia y su influencia cultural" de Víctor Hugo Acosta).
En la obra citada, además se
fundamenta (en la página 83) que la Chamarrita Entrerriana tiene entidad
e identidad de un verdadero fenómeno folclórico argentino, de acuerdo a
los requisitos que toda manifestación cultural, debe tener según el eximio
folklorólogo, Dr. Augusto Raúl Cortazar.
Reafirman esto, reconocidos
autores, compositores, intérpretes, investigadores y los cantores
populares, que son una caja de resonancia de todo un pueblo, que viene
resguardando la Chamarrita Entrerriana desde hace decenas de años,
atravesando todos los estratos sociales y culturales de la provincia de
Entre Ríos, en particular, y del país, en general.
Vayan estos nombres a
manera de ejemplos: Ariel Ramírez, Linares Cardozo, Carlos Vega,
Fermín Chávez, Los Hermanos Cuestas, Tarragó Ros, José Larralde,
Orlando Veracruz, Fernando Assuncao, Las Voces De Montiel, Víctor
Hugo Acosta, Clara Passafari, Santos Tala y un sinnúmero de nuevas
generaciones que reconocen a este género como identidad
folclórica.
Por los motivos anteriormente
expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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