PROYECTO DE TP
Expediente 6496-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA INICIAR LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS ANTE LA FALTA DE RESPUESTA Y POSTERIOR PERDIDA DE EXPEDIENTES DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES DE LA NACION Y LA SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS COMO CONSECUENCIA DEL REQUERIMIENTO EFECTUADO POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 06/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo el inicio
de los sumarios administrativos, las acciones legales correspondientes y
remisión de las actuaciones a la Oficina Anticorrupción y la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas por la falta de respuesta y la posterior pérdida
de expedientes por parte de la Secretaría de Transporte de la Nación y la
Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios ante el requerimiento de información que la Auditoría General de la
Nación realizara mediante nota AGN N° 11/09-A05.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta preocupante que la
Secretaría de Transporte de la Nación no haya respondido aún la solicitud de
información que la Auditoría General de la Nación circulara con la nota AGN N°
11/09-A05 del 25 de marzo de 2009. Resulta más preocupante aún, que los
expedientes relacionados a la misma se hayan perdido por la propia Secretaría
de Transporte o la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios. La información que la AGN solicita es
fundamental para que cumpla con su cometido constitucional, la realización de
auditorías externas al sector público. Para sus solicitudes de información,
cuenta con el respaldo normativo del art. 14 del Anexo VII del Decreto 1172/03,
el art. 119 Ley 24.156, art. 1; 14; 33; 38; 43; 75 inc. 22; y 85 de la Constitución
Nacional; art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 13 de
la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; art. XXIV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 19 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los artículos 10; 13; y 38
de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley
de la Nación N° 26.097).
No obstante su respaldo normativo,
la AGN se encuentra esperando aún recibir documentación para hacer un
informe sobre el funcionamiento del Ferrocarril Belgrano Cargas.
Según la Resolución 172 de la AGN,
publicada el 1º de octubre, el primer pedido de información data del 25 de
marzo, cuando el organismo de control anunció mediante la Nota 11/09 que
comenzaría una auditoría tanto en la Secretaría de Transporte como en la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), dos dependencias
que funcionan bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, la cartera
que administra el Belgrano Cargas desde 2008, objeto de la auditoría.
El 6 de abril de 2009 el
Subsecretario de Transporte Ferroviario contestó la Nota AGN N° 11/09-A05
por Nota S.S.T.F. N° 505, en la cual informó que se remitía a las áreas
depositarias de las actuaciones solicitadas a fin de dar cumplimiento a la
solicitud. Habiendo transcurrido un tiempo prolongado sin respuesta, con fecha
6 de mayo de 2009 se reiteró mediante Nota AGN N° 12/09-RCSER dirigida al
Secretario de Transporte de la Nación tomar vista de los expedientes N°
S01:270614/2005; N° S01:298528/2005 y N° S01:243824/2008.
Ante la falta de respuesta, con fecha
27 de mayo de 2009 se reiteró mediante AGN N° 21/09-RCSER dirigida al
Secretario de Transporte de la Nación, tomar vista de los expedientes N°
S01:270614/2005; N° S01:298528/2005 y N° S01:243824/2008; con la
transcripción de los artículos 18 y 19 de las Normas Básicas de la AGN
aprobadas por las Comisiones Parlamentarias Mixtas Revisoras de Cuentas y
Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Con fecha 1 de julio de 2009 se
reiteró mediante Nota AGN N° 44/09-RCSER al Subsecretario de Transporte
Ferroviario de la Nación tomar vista de los expedientes N° S01:270614/2005 y
N° S01:298528/2005, toda vez que la vista del expediente N° S01:243824/2008
había sido ya concedida.
El 16 de Julio de 2009 el
Subsecretario de Transporte Ferroviario informó mediante Nota S.S.T.F. N° 75
que los expedientes correspondientes se encontraban en la Subsecretaría
Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Consecuentemente, el 25 de Agosto funcionarios de la AGN se presentaron en
dicha dependencia, donde fueron informados que las actuaciones no pudieron
ser localizadas, labrándose un Acta a sus efectos.
Con fecha 1 de octubre de 2009 el
Colegio de Auditores Generales, mediante la Resolución N° 172/09 resolvió
emitir Dictamen referido al incumplimiento de brindar información por parte de la
Secretaría de Transporte de la Nación.
Estas omisiones y faltas no deberían
pasar desapercibidas por las estructuras administrativas y de control del Poder
Ejecutivo ni judiciales, por lo que se solicita que se impongan las sanciones
administrativas y penales correspondientes, como asimismo tomar todas las
medidas necesarias para que estas situaciones y actitudes no se repitan en el
futuro.
Consideramos que es fundamental
para el desarrollo de la Democracia y los valores republicanos de gobierno el
control transversal de los poderes de la República, siendo fundamental para el
mejoramiento de la calidad institucional que tanto necesita nuestro país.
Por todo lo aquí expuesto, es que
solicitamos a nuestros pares la aprobación de este Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |