PROYECTO DE TP
Expediente 6493-D-2014
Sumario: TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA (LEY 26862): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE BENEFICIARIOS Y REVOCATORIA DEL CONSENTIMIENTO.
Fecha: 21/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
26862
Articulo 1° Modificase el artículo 7 de
la ley 26.862, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7° -
Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de
reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena
conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su
relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su
consentimiento informado. El mismo es revocable, en el caso de las técnicas de
reproducción médicamente asistida de baja complejidad en cualquier momento del
tratamiento, o hasta antes de producirse la inseminación. En los casos de las
técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad el
consentimiento es revocable hasta antes de la fecundación".
Articulo 2° Si existieran casos de
revocatorias del consentimiento informado en técnicas de reproducción
médicamente asistida de alta complejidad, anteriores a la entrada en vigencia de la
presente ley, se deberá garantizar el derecho a la vida de los embriones
resultantes de tales procedimientos.
Artículo 3° El Ministerio de Salud de la
Nación efectuará un registro de los casos a que hace referencia el artículo 2°.
Artículo 4° Los embriones a que hace
referencia el artículo 2° quedarán bajo la tutela del Juzgado de Familia que
corresponda, hasta que el Congreso de la Nación sancione una ley al
respecto.
Artículo 5° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciencia ha reconocido
inequívocamente que desde el mismo momento de la fertilización o concepción, es
decir desde la fecundación del ovulo de la mujer por el espermatozoide del varón,
existe un individuo de la especie humana.
Por su parte, la legislación argentina
reconoce que la existencia de las personas comienza en la concepción. Tanto en el
Código Civil actualmente vigente (Art 70) como en la reforma que cuenta con
media sanción (Art 19).
Además, las personas por nacer son
sujetos de especiales derechos y de especial protección al estar bajo el amparo de
la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por medio de la Ley 23.849, que
en su artículo 2 establece la siguiente reserva:
"ARTICULO 2.- Al ratificar la
convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones (...)
Con relación al artículo 1 de la
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOSDEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA
declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño
todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de
edad"
Ley Nº 26.862 de "Acceso integral a
los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente
asistida", establece en su artículo 7° que el consentimiento informado es revocable
hasta antes de la implantación del embrión en la mujer.
Su decreto reglamentario 956/2013
establece en lo referido a la revocatoria del consentimiento informado que:
"En los casos de técnicas de
reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es
revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la
inseminación. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de
alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del
embrión".
De esta manera queda el interrogante
de que sucedería con los embriones creados por algunas de las técnicas de alta
complejidad, como la fertilización in Vitro, que no son implantados, en el caso de
que existiera una revocatoria del consentimiento informado para la realización de
la práctica. Es a todas luces evidente que para preservar el valor de la vida
humana la revocatoria del consentimiento debe ser posible sólo hasta las etapas
previas a la fertilización. Por la seriedad y prudencia que requieren éstos
tratamientos, y existiendo además -en general- el requisito de que para acceder a
las técnicas de alta complejidad primero de deben haber intentado las de baja
complejidad, es de esperar que las parejas o
personas implicadas en estos
tratamientos han tomado con la mayor reflexión y firmeza la decisión de someterse
a los mismos.
En el caso específico de las técnicas
de alta complejidad son además las más costosas. Representan un importante
gasto que debe ser cubierto en su totalidad por los tres subsistemas de salud. La
mayor parte de los costos tienen lugar en la etapa pre-implantatoria. Por lo tanto
revocar el consentimiento una vez realizada la mayor parte del proceso significaría
no sólo el eventual descarte de un ser humano en estado embrionario, sino
también un gasto innecesario.
El Estado argentino hace un gran
esfuerzo al garantizar la cobertura de éstas prácticas en pos de tan noble fin como
es el de formar una familia y es razonable que a partir de ella se requiera una
mayor toma de conciencia y responsabilidad antes de iniciar dichos
procedimientos.
Como tan acertadamente afirma
Hermán Capiello, al realizar un relevamiento sobre el estatus de los embriones no
implantados que se encuentran congelados en las clínicas de fertilización asistida
tienen para la Justicia el status jurídico de personas, con todos sus garantías y
derechos.
Así lo resolvió la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y la Corte Suprema de Justicia, al sostener que el Código
Civil reconoce la existencia de la vida desde la concepción, cuestión que también
está protegida por los pactos de protección de los derechos humanos, que fueron
incorporados a la Constitución Nacional con la reforma de 1994.
Actualmente, la Justicia entiende que
es responsabilidad del Defensor Oficial de menores velar por la seguridad de los
miles de embriones que están depositados en las clínicas de fecundación.
De este modo, los embriones
congelados deben ser mantenidos a resguardo, no pueden ser destruidos, no
pueden ser utilizados en la investigación científica y, en caso de que las parejas
decidan no utilizarlos, pueden ser donados, o -en términos de la concepción legal
vigente- adoptados.
Pero se dan frecuentes problemas
cuando los padres "abandonan" esos embriones en las clínicas y no se hacen cargo
de abonar lo necesario para asegurarse su conservación. Fue necesario que la
Justicia decidiera sobre el estatus jurídico de los embriones, pues en la Argentina
no hay ninguna ley que regule la actividad de las clínicas y el destino de los
embriones congelados.
La modificación que se propone
mediante éste proyecto de ley viene a resolver éste inconveniente.
Por todas las razones antes
expuestas, invito a mis pares a aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0076-D-16 |