PROYECTO DE TP
Expediente 6492-D-2013
Sumario: FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL -FOMAV-. CREACION.
Fecha: 12/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
"CREACION DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL"
Artículo 1º: OBJETO. Créase el Fondo de
Mantenimiento Vial (FOMAV) que regirá con los alcances establecidos en la presente ley y las
normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: FINALIDAD. El Fondo de
Mantenimiento Vial tiene como finalidad única y exclusiva el financiamiento de las tareas de
mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional.
Artículo 3º: EXCEPCION. Quedan
exceptuados de lo previsto en los artículos precedentes los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 18, 29, Corredor Cordobés y el Corredor H 5, debiendo éstos atenerse a lo previsto
en los contratos de concesión celebrados oportunamente. En cuanto a los contratos de concesión
de corredores viales que se celebren en el futuro, los mismos también estarán exceptuados del
FOMAV.
Artículo 4º: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Dirección
Nacional de Vialidad.
Artículo 5º: FUNCIONES. La autoridad de
aplicación diseñará, evaluará, coordinará, instrumentará y controlará las acciones necesarias para
la constitución, instrumentación, funcionamiento y control del Fondo de Mantenimiento Vial y
arbitrará los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia en su operatoria.
Artículo 6º: FINANCIAMIENTO. El Fondo
de Mantenimiento Vial será integrado por:
a. un fondo inicial del Poder Ejecutivo Nacional de
TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000);
b. las partidas especiales que se asignen anualmente a
través de la ley de presupuesto o leyes especiales;
c. ingresos por aportes, legados y donaciones de
personas físicas y jurídicas
d. créditos otorgados por organismos nacionales e
internacionales.
e. recaudación por multas y cánones en relación a la
materia de control de pesos y dimensiones que realiza la Dirección Nacional de Vialidad
Artículo 7º: DEROGACIÓN. Derogase toda
normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 8º: REGLAMENTACIÓN. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su
promulgación.
Artículo 9º: ENTRADA EN VIGENCIA. La
presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 10º: DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente Proyecto de Ley se propone la
creación del Fondo de Mantenimiento Vial, estableciéndose como su finalidad única y exclusiva,
el financiamiento de las tareas de mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, para así
evitar el deterioro prematuro de la misma, alargar su vida útil, diferir inversiones en tareas de
rehabilitación y disminuir la necesidad de inversiones imprevistas.
En el texto del Proyecto de Ley propuesto se
establece que la Dirección Nacional de Vialidad, como organismo descentralizado del ámbito del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la autoridad de aplicación
de la norma, en la inteligencia que éste organismo cuenta con la estructura, logística y capital
humano necesario para llevar adelante esta tarea de manera eficiente.
A mayor abundamiento, cabe
mencionar que en el año 1932 mediante la Ley 11.568 se creó la Dirección Nacional de Vialidad y
en el año 1958 se dictó el Decreto Ley 505, el cual en su artículo 2º establece: "La Dirección
Nacional de Vialidad tendrá a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y
modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias...".
En la propuesta se exceptúa expresamente a los
Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 18, 29, Corredor Cordobés y el Corredor H
5, debiendo éstos atenerse a lo previsto en los contratos de concesión celebrados oportunamente.
En cuanto a los contratos de concesión de corredores viales que se celebren en el futuro se
establece que los mismos también estarán exceptuados del FOMAV.
Por otro lado, también se establece que el
financiamiento del FOMAV estará integrado por un fondo inicial y posteriormente será integrado
por partidas presupuestarias que se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto Nacional como
así también por aportes, legados y donaciones de personas físicas o jurídicas, créditos otorgados
por organismos nacionales e internacionales y la recaudación por multas y cánones en relación a la
materia de control de pesos y dimensiones que realiza la Dirección Nacional de Vialidad
En relación a la Red Vial Nacional, cabe indicar que
si sumamos ésta con la red vial de las provincias, se estima que la misma posee una extensión de
más de 230 mil kilómetros, los cuales se entraman en todo el territorio de nuestro país, dando una
estructura de comunicación que permite el transporte anual de más de 220 mil toneladas de
cargas.
LONGITUD RED
NACIONAL (en Km) - (Fuente: Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control de la Dirección
Nacional de Vialidad - actualizado al 30/12/2011).
En cuanto al financiamiento de la Red Vial Nacional
en sus orígenes la Ley 11.658 creó el "Fondo Nacional de Vialidad", el cual estaba constituido por
recursos de afectación específica provenientes del impuesto a los combustibles líquidos y otros
impuestos directos como por ejemplo impuesto a los neumáticos, a la transferencia de vehículos y
aceites entre otros.
En la década del 90´ a través de las distintas normas
dictadas se produjo el corolario de las políticas de desfinanciamiento del sistema vial quedando
tanto la Dirección Nacional de Vialidad como los Organismos Viales Provinciales absolutamente
paralizados, produciéndose consecuentemente el estancamiento de la Red Vial Nacional y su
progresivo deterioro.
Este panorama desolador comenzó a revertirse a
partir del año 2003 toda vez que el sostenido crecimiento económico de nuestro país - a razón de
8% anual durante casi 9 años - planteó exigencias viales no previstas ni contempladas en las
décadas anteriores. Por ello, a fin de revertir el proceso de estancamiento y desinversión
preexistente y para dotar de las obras de infraestructura vial necesarias para acompañar el
crecimiento económico del país se produjo la mayor inversión en infraestructura vial desde la
creación de la Dirección Nacional de Vialidad.
Así desde el año 2003 se incrementó la partida
presupuestaria destinada a esa Dirección Nacional, permitiéndose que el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales lleven a cabo importantes inversiones en obras viales a lo largo y a lo
ancho de nuestro país que habían sido largamente postergadas.
Entendiendo que el patrimonio vial con que cuenta
nuestro país es sumamente importante y el mismo debe ser conservado y mantenido a fin de
evitar su deterioro y la pérdida de competitividad, resulta imprescindible EN ESTE MOMENTO
dotar de mayores recursos a la Dirección Nacional de Vialidad para llevar adelante la conservación
y el mantenimiento de dichas obras.
Por otro lado, no podemos dejar de soslayar que el
estado de conservación y mantenimiento de la red vial - tanto primaria, como secundaria y
terciaria- se encuentran directamente relacionado con la seguridad y la transitabilidad de la misma,
tratándose estas de un elemento esencial para la organización del territorio y el desarrollo regional.
En el mismo sentido, el mantenimiento y conservación de la red vial resultan muy importantes al
momento de evaluar la realización de inversiones ya que determinan la conectividad y
accesibilidad entre las regiones productivas y las consumidoras.
Actualmente, la Dirección Nacional de Vialidad,
posee distintos sistemas de gestión en función del tránsito asociado a cada tramo de la Red
Troncal Nacional, los cuales permiten atender tanto a la rehabilitación periódica y programada del
camino, como al mantenimiento rutinario de corredores o mallas de rutas. De esta manera se
cuenta con las siguientes alternativas de gestión: sistemas de rehabilitación y mantenimiento; los
sistemas de mantenimiento (las modalidades
vigentes de este sistema son: el mantenimiento por
contrato, el mantenimiento por convenio y el mantenimiento por administración) y finalmente, las
obras puntuales.
Los diferentes sistemas de gestión mencionados
precedentemente, funcionan en los lugares asignados, quedando con cobertura por administración
una gran cantidad de kilómetros que deben ser atendidos con la misma dedicación. Así, la
Dirección Nacional de Vialidad ha tomado, en éstos años, los recaudos para operar
convenientemente en éstos espacios, a través del equipamiento de nuevas unidades pesadas,
refuncionalización de los campamentos, incorporación de personal de conservación y en todo lo
concerniente a capacitación laboral.
Resulta ahora necesario garantizar, con instrumentos
como el aquí propuesto, el correcto funcionamiento de la infraestructura ya preparada y
propender, con el continuo trabajo de la repartición, a la perfección del servicio.
Finalmente, toda vez que la aprobación del presente
proyecto de ley constituye un instrumento idóneo y necesario a fin de preservar las inversiones
realizadas por el Estado, las cuales son un patrimonio de la sociedad argentina en su conjunto, y
toda vez que la consolidación de la Red Nacional Vial materializa la integración regional y
territorial, contribuyendo al desarrollo de la estructura económico-productiva del país, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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