PROYECTO DE TP
Expediente 6488-D-2014
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE JUVENTUDES.
Fecha: 20/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE JUVENTUDES
CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES Y DIRECTRICES
GENERALES
Artículo 1: AMBITO DE
APLICACIÓN.
La presente Ley considera bajo las
expresiones joven, jóvenes y juventudes a todas las personas, nacionales o
extranjeros residentes en el país, comprendidas entre los 15 y 29 años de edad,
teniendo en cuenta las especificidades y contextos de la diversidad de grupos
juveniles culturales y sociales. Esta población es sujeto y titular de los derechos y
obligaciones que aquí se reconocen y establecen, sin perjuicio que los menores de
edad puedan ser beneficiados por la aplicación de la Convención Internacional de
los Derechos del Niño y toda la legislación pertinente.
Artículo 2: LA JUVENTUD Y LOS
DERECHOS HUMANOS.
El Estado reconoce los derechos
humanos inalienables de todos los jóvenes, y se compromete a respetar y
garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y medioambientales, formulando políticas y proponiendo y
ejecutando programas, que alienten y mantengan de modo permanente la
contribución y el compromiso de las juventudes a estos derechos.
Artículo 3: CONTRIBUCION DE LA
JUVENTUD A LOS DERECHOS HUMANOS.
Los jóvenes participan de una cultura
de respeto a los derechos humanos de todas las personas, y a la difusión de los
valores de la tolerancia, la igualdad, la solidaridad, la libertad, la justicia y la
igualdad de oportunidades.
Artículo 4:
COMPLEMENTARIEDAD.
Los derechos aquí enunciados son
complementarios a toda normativa existente, ya sea provincial, nacional o
internacional.
Artículo 5: ADOPCION DEL DERECHO
INTERNO FEDERAL.
El Estado Nacional y los Estados
Provinciales reconocen los derechos enunciados en la presente Ley,
comprometiéndose a fomentarlos, cumplirlos y hacerlos cumplir, adoptando todas
las herramientas y programas necesarios a tal fin.
Artículo 6: PROTAGONISMO DE LA
FAMILIA.
La presente Ley reconoce el rol
fundamental de la familia, en sus diversas conformaciones, como factor
indispensable para el desarrollo individual y social de los jóvenes
Es indispensable para garantizar la
familia como derecho de las Juventudes, que el Estado promueva la participación
activa de la misma y las relaciones donde primen el respeto y la responsabilidad
mutua entre sus miembros. Además, el Estado deberá brindar la asistencia integral
frente a todo tipo de maltrato o violencia.
A su vez, las Juventudes tienen
derecho a ser oídos en caso de ser afectados por un proceso judicial que involucre
a sus padres en cuestiones de familia, a fin de velar por el interés superior de los y
las adolescentes.
CAPÍTULO I
DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS
Artículo 7: DERECHO A LA
REALIZACIÓN PERSONAL.
Las juventudes tienen derecho a una
vida plena y a un camino de desarrollo individual e inserción social. El Estado
adoptará las medidas a su alcance que sean fundamentales para garantizar un
desarrollo psicofísico, moral e intelectual que permita su incorporación al
protagonismo de la vida colectiva con igualdad de oportunidades.
Artículo 8: DERECHO A LA LIBERTAD
E INTEGRIDAD PERSONAL.
El Estado garantizará el ejercicio de la
libertad de los jóvenes, resguardando su integridad personal frente a cualquier
daño, sea físico, psicológico o moral, o cualquier afectación de sus derechos.
Artículo 9: DERECHO A LA
IDENTIDAD DE ORIGEN Y BIOLÓGICA.
Los jóvenes tienen derecho a conocer
su propia identidad de origen y biológica con el objetivo de preservar su libertad
de decisión. El Estado asegurará a todos los jóvenes nacidos en el Territorio
Nacional el acceso gratuito a la información necesaria para tal fin, ya sea de
instituciones públicas y/o privadas, quienes serán responsables del resguardo de la
misma. Será responsabilidad del Estado garantizar el examen y/o análisis genético
en caso de ser necesario.
Artículo 10: DERECHO A LA
INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN.
Los jóvenes poseen el derecho a la
protección de su imagen y datos personales con el objetivo
de garantizar la dignidad personal. El
Estado desarrollará medidas para tal fin, considerando también los medios de
comunicación, especialmente internet y redes sociales.
Artículo 11: DERECHO AL ACCESO A
LA INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION.
Los jóvenes tendrán derecho de
acceso a la información y libertad de expresión necesaria para su desarrollo
individual y colectivo.
Artículo 12: DERECHO A LA
JUSTICIA.
Las juventudes tendrán derecho al
libre y efectivo acceso a la justicia, a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un
trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley.
El Estado deberá tomar las
disposiciones necesarias para hacer efectivo y respetar el debido proceso,
cumpliendo con la normativa vigente.
Artículo 13: DERECHO A LA
IGUALDAD Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD.
Los jóvenes gozaran de la igualdad de
oportunidades cumpliendo y haciendo cumplir el respeto a la diversidad, no
admitiendo ninguna clase de discriminación basada en etnia, color de piel, sexo,
orientación sexual, opiniones, religión, discapacidad o cualquier otro prejuicio
individual, social o económico que repercuta de forma negativa al honor y la
dignidad de la persona. Asimismo, el Estado promoverá las medidas necesarias
para garantizar la equidad de género en el ejercicio de los derechos y obligaciones
de las juventudes.
Artículo 14: Derecho a la libertad de
reunión y asociación.
Las jóvenes tendrán derecho a la
asociación y organización de manera autónoma, con el objetivo de analizar las
problemáticas y proponer soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones
económicas, políticas y sociales juveniles, como así también de la comunidad en su
conjunto.
Artículo 15: DERECHO A LA
Participación política.
Los jóvenes tendrán derecho a
participar activamente de la vida política a través de las organizaciones de la
sociedad civil y los partidos políticos. Para ello, estas organizaciones generarán los
mecanismos institucionales que garanticen la real participación e injerencia en la
toma de decisiones, y la posibilidad de elegir y ser elegidos en espacios de
representación.
CAPÍTULO II
DERECHO AL PROYECTO DE
VIDA
Artículo 16: Derecho a la
educación.
Las juventudes tienen derecho a la
educación gratuita y de calidad.
El Estado se ve en la obligación
de:
Garantizar una educación integral,
continua, pertinente y de calidad.
A partir del respeto y el
reconocimiento de los derechos humanos, brindar educación en: valores, artes,
ciencias, lenguajes pluriculturales, respeto a la diversidad, la internalización en el
uso y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías, la paz, la solidaridad, la
tolerancia y la equidad de género.
Promover en los educandos los
valores de la construcción colectiva y plural de la democracia.
Erradicar cualquier tipo de violencia,
ya sea psicológica o física en los ámbitos educativos formales e informales y de
cualquier forma de discriminación.
Facilitar y estimular el acceso a la
educación en todos sus niveles, llevando a cabo las medidas políticas y legislativas
necesarias para el desarrollo fehaciente de la actividad.
Brindar educación sexual y
reproductiva en todos los niveles educativos buscando como objetivo una conducta
responsable, la prevención de todo tipo de enfermedades, los embarazos no
deseados y el abuso o violencia sexual. Asimismo, se deberá impulsar una
educación propensa al desarrollo de su personalidad y en beneficio de la
autoestima.
Respetar las culturas y tradiciones de
los pueblos originarios y sus modos de transmisión del conocimiento, fomentando
la integración y garantizando el respeto irrestricto a los derechos.
Garantizar una educación regular y/o
especializada a los jóvenes con discapacidad, asegurando la existencia de una
infraestructura, sistemas y medios de comunicación adecuados, proveyendo los
recursos tecnológicos necesarios para cada necesidad.
Llevar a cabo políticas de educación
rural, que tengan por objetivo ampliar la oferta de los establecimientos educativos
en todos sus niveles y modalidades, mejorando los accesos a los mismos.
Promover y asegurar la creación y
consolidación de organizaciones estudiantiles tanto en establecimientos
secundarios como universitarios y terciarios.
Entendiendo que el trabajo forma
parte de la realización de los jóvenes, el Estado fomentará posibilidades para la
formación profesional y su inserción laboral.
Artículo 17: Derecho a la cultura y
arte.
1. Los jóvenes tienen derecho a ser
protagonistas en la creación de arte y cultura propia, la que incentive y estimule a
formar parte de la vida social, y orientada al enriquecimiento de la identidad en los
distintos grupos juveniles, para ser partícipes en las decisiones sobre política,
diversidad y memoria cultural.
2. El Estado se compromete a
garantizar a las juventudes el acceso y posibilidad de producción de bienes
culturales y artísticos en todas sus manifestaciones, su disfrute, exposición y
comunicación; sean cuales sean sus condiciones físicas o económicas, protegiendo,
a su vez, la diversidad cultural, regional, étnica e histórica.
Artículo 18: Derecho al trabajo y a
ejercer emprendimientos.
Los jóvenes tienen derecho al trabajo
digno y a un trato justo e igualitario en lo relativo a inserción, beneficios y
remuneración.
El Estado adoptará las medidas
necesarias para apoyar las iniciativas emprendedoras y el desarrollo laboral y
empresarial de la juventud, especialmente a las empresas familiares y las que
fomenten las economías regionales.
Artículo 19: DERECHO A LA
Protección social.
El Estado desarrollará programas de
protección social para los jóvenes en situaciones de riesgo promoviendo beneficios
para su salud, desarrollo o subsistencia. Los mismos tendrán como objetivo
facilitar oportunidades para el progreso individual y colectivo de los jóvenes, y la
juventud en general.
Artículo 20: DERECHO a la
familia.
El Estado se compromete a
desarrollar las condiciones necesarias para que los jóvenes puedan formar parte de
una familia donde prime el afecto, el respeto y la contención.
Para ello, el Estado deberá crear y
facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten
los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano
desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado
financiamiento.
Asimismo, los jóvenes tienen derecho
a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del
matrimonio o cualquier forma de convivencia dentro de un marco de igualdad de
sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables en caso que
así lo elijan y a la disolución del vínculo de acuerdo con la normativa vigente.
El Estado garantizará la conciliación
de la vida educativa, laboral y familiar de los jóvenes en el reconocimiento y
respeto de derechos tales como la autonomía y la independencia, entre otros. Para
ello promoverá el continuo desarrollo personal, educativo, formativo y una
favorable inserción laboral, así como todas las medidas tendientes a promover la
organización social del cuidado y la infraestructura y servicios de salud, educativos
y de seguridad social que ello requiera.
Artículo 21: Derecho a la vivienda
digna Y AL HÁBITAT.
Todos los jóvenes tienen derecho a
acceder a una vivienda digna en un ámbito que asegure las condiciones de
habitabilidad e integración para con su entorno, a los fines del desarrollo personal
y familiar en plenitud.
El Estado deberá desarrollar las
condiciones necesarias para garantizar una sede de vida digna, con acceso al
hábitat, a la infraestructura y los servicios básicos y comunitarios.
CAPÍTULO III
DERECHO A LA CALIDAD DE
VIDA
Artículo 22: Derecho a la salud.
La presente Ley tiene el objetivo que
las juventudes puedan lograr y mantener un estado de completo bienestar físico,
mental y social, bajo un concepto de salud preventiva.
El Estado se compromete a defender
la concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de
alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
Para garantizar este derecho esencial
y constitucional el Estado impulsará medidas y políticas que garanticen:
Revisión general anual gratuita.
Desarrollo de una "cultura de la
salud", así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de
la comunidad.
Asesoramiento patológico gratuito en
salas de atención primaria.
Protección contra el abuso físico,
sexual y/o psicológico, entendido desde la explotación, el abuso y el tráfico sexual
a cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los y las jóvenes.
Promoción de la recuperación física,
psicológica, social y económica de las víctimas del abuso físico o psicológico.
Libertad de disponer libremente del
propio cuerpo, teniendo plena seguridad que su opinión será atendida en todo
momento, valorando las condiciones psicofísicas y contextuales de casa caso en
particular.
Artículo 23: DERECHO AL AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Las juventudes tienen derecho a
gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado, sano y apto para satisfacer las
necesidades tanto personales como colectivas, sin comprometer a las generaciones
presentes y futuras.
Los jóvenes deben preservar,
conservar y recuperar los recursos ambientales, tanto naturales como culturales y
a su utilización de forma adecuada y sustentable.
El Estado deberá promover políticas
públicas que incorporen la dimensión ambiental, priorizando los siguientes
puntos:
Fomentar la educación ambiental -
tanto en el sistema educativo formal como no formal- con el objetivo de generar
cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo
sustentable.
Impulsar la participación de los
jóvenes en los procesos de toma de decisiones.
Promover y fortalecer las
organizaciones, movimientos u otro ámbito de participación colectiva de los
jóvenes, para la protección, cuidado y recuperación del ambiente.
Facilitar la información ambiental y
que no se encuentre establecida legalmente como reservada.
Artículo 24: Derecho al ocio,
recreación y deporte.
El Estado procurará el acceso de los
jóvenes al esparcimiento, la educación física y a la práctica del deporte. A tales
fines garantizará la infraestructura, los recursos humanos y materiales para el
desarrollo recreativo en un marco de integración, solidaridad, cooperación y
respeto.
CAPITULO IV
ORGANISMOS DE APLICACIÓN
Artículo 25: SISTEMA NACIONAL DE
JUVENTUDES.
El Sistema Nacional de Juventudes es
la red estatal que tendrá por función cumplir y hacer cumplir los derechos y
obligaciones enunciados en la presente ley. El mismo estará conformado por:
La Secretaria Nacional de
Juventudes
El Consejo Nacional de
Juventudes
El Consejo Federal de la Juventud
creado por Ley 26.227
La Defensoría de las Juventudes
SECRETARIA NACIONAL DE
JUVENTUDES
Artículo 26: CREACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Créase la Secretaria Nacional de
Juventudes en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que estará a
cargo de un Secretario/a designado/a por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a una
evaluación previa de su experiencia, conocimiento e idoneidad en la materia; y
organizará su composición y estructura mediante reglamento interno.
La Secretaría contará con la
colaboración de funcionarios de otros Ministerios, Secretarías y otros organismos
de gobierno cuyas políticas públicas y programas involucren de manera directa o
indirecta a la población juvenil, generando un ámbito de participación e
intercambio entre las distintas áreas de gobierno.
Artículo 27: FUNCIONES.
La Secretaría Nacional de Juventudes
tiene las siguientes funciones:
Proponer una Estrategia Nacional de
Juventudes, la que será evaluada por el Consejo Nacional de Juventudes.
Proponer, desarrollar y coordinar con
otros organismos gubernamentales, políticas públicas en el marco de la Estrategia
Nacional.
Presidir el funcionamiento del Consejo
Federal de la Juventud, creado por Ley 26.227 y articular acciones a fin de brindar
un abordaje territorial e integral de las políticas de juventud.
Investigar, recopilar y comunicar
información sobre las condiciones de los jóvenes, y el estado de situación de las
políticas públicas propuestas y desarrolladas.
Crear redes de intercambio que
faciliten la comunicación de propuestas y evaluaciones en la implementación de las
políticas públicas sobre juventudes.
Comunicar y difundir los Derechos de
las Juventudes enunciados en la presente ley.
Generar mecanismos de acceso a la
información pública, correspondiente a lo relacionado con las áreas que trabajen
sobre juventudes y la cuestión juvenil.
Armar y publicar informes anuales de
su actividad, los que serán evaluados por el Consejo Nacional de Juventudes.
Asesorar e informar al Consejo
Nacional de Juventudes en los temas que este lo requiera.
CONSEJO NACIONAL DE
JUVENTUDES
Artículo 28: CREACIÓN.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Créase en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, el Consejo Nacional de Juventudes, el que tendrá como
responsabilidad principal velar por el cabal cumplimiento de los derechos y
obligaciones enunciados en la presente ley y actuará como organismo de consulta
en la toma de decisiones sobre el desarrollo de políticas públicas orientadas a los
jóvenes.
El Consejo estará compuesto por
representantes designados a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y de
Organizaciones de la Sociedad Civil, orientados o vinculados a temáticas juveniles,
respetando una representación equitativa del territorio federal y de la diversidad y
pluralidad política, social y cultural. Asimismo, deberá respetar una cuota de
jóvenes y género en su integración.
El Consejo dictará su propio
reglamento interno y se dará su propia organización y funcionamiento, de
conformidad con lo estipulado precedentemente.
Artículo 29: FUNCIONES.
Son funciones del Consejo Nacional
de Juventudes:
Discutir, desarrollar y evaluar para su
implementación la Estrategia Nacional de Juventudes elaborada por el Instituto
Nacional de Juventudes.
Evaluar los informes anuales
elaborados por el Instituto Nacional de Juventudes.
Solicitar la información que considere
necesaria para su correcto funcionamiento al Instituto Nacional de Juventudes, y a
cualquier otro Organismo Estatal, sobre temáticas juveniles y de políticas públicas
de juventudes.
Asistir en el desarrollo de las políticas
públicas implementadas en el marco de la Estrategia Nacional de Juventudes.
Colaborar con los Organismos
Estatales y Organizaciones de la Sociedad Civil en la planificación, investigación y
comunicación de las políticas públicas y programas orientados a los jóvenes.
Realizar informes e investigaciones
propios sobre diversos aspectos de los jóvenes, en torno a cuestiones civiles,
políticas, sociales y económicas.
Proponer mecanismos participativos
para la incorporación de los jóvenes en el debate, implementación y evaluación de
las medidas y programas desarrollados para la aplicación de sus derechos.
Promover la creación de Consejos
Provinciales y Municipales de Juventudes, los que tendrán como función la de
adaptar las propuestas y políticas públicas a su realidad territorial, debiendo
generar evaluaciones y recomendaciones en la implementación de las mismas para
ser elevadas al Consejo Nacional de Juventudes.
Generar espacios de comunicación e
intercambio entre los representantes del Consejo Nacional y de los Consejos
Provinciales y Municipales, o en su caso con el Consejo Federal de la Juventud y
los organismos jurisdiccionales allí representados, con el fin de analizar la
implementación y desarrollo de las propuestas en los casos particulares y diversos
de nuestro territorio nacional.
Incentivar la participación de sus
miembros en particular, y de los jóvenes en general, en seminarios, talleres y
espacios de formación sobre temáticas juveniles.
CONSEJO FEDERAL DE LA
JUVENTUD
Artículo 30: CAMBIO DE
ÓRBITA.
Trasládese el Consejo Federal de la
Juventud creado por Ley 26.227 a la órbita de la Secretaría Nacional de
Juventudes, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que lo
presidirá, adecuándose los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley 26.227.
DEFENSORÍA NACIONAL DE
JUVENTUDES. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
Artículo 31: CREACIÓN.
DESIGNACIÓN.
Créase la Defensoría Nacional de
Juventudes, cuya misión será la promoción y protección de los derechos de las
juventudes, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Ésta estará a
cargo de un/a Director/a, designado/a por el Defensor del Pueblo, de acuerdo a
una evaluación previa de su experiencia, conocimiento e idoneidad en la materia.
El Defensor del Pueblo deberá adecuar la estructura orgánico/funcional y
administrativa de la Defensoría, de conformidad con lo aquí dispuesto y con la
aprobación de la Comisión Bicameral en los términos del artículo 2º, inciso a) de la
Ley 24.284.
Artículo 32: FUNCIONES.
Son funciones de la Defensoría
Nacional de Juventudes:
Realizar los seguimientos necesarios
para garantizar el cumplimiento en la implementación de los derechos de los
jóvenes enunciados en la presente Ley.
Analizar, evaluar e informar con
respecto a la situación de los jóvenes en el marco de la Constitución Nacional y la
Convención Iberoamericana sobre Derechos Humanos.
Brindar asesoramiento en los casos
particulares y/o colectivos donde se lo requiera, ya sea por acciones, violaciones u
omisiones a los derechos de los jóvenes.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33: El Poder Ejecutivo
adecuará la estructura organizativa y asignación de competencias, y efectuará las
adecuaciones presupuestarias pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en esta ley.
Artículo 34: Derógase toda norma que
se oponga a la presente.
Artículo 35: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme a lo que establece nuestro
Derecho Constitucional, el rol del Estado es básicamente garantizar el pleno e
integral goce y ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de las obligaciones de
todos los habitantes de la República Argentina. Para esto, es imperante generar
condiciones para que se aliente y sostenga un sistema de derecho permanente y
coherente en el que se destaque la contribución y el compromiso de las
Juventudes de nuestro país, en pos de una cultura que fomente la paz y el respeto
de todos los derechos y a la exaltación de los valores de la tolerancia, la igualdad,
la solidaridad, la libertad, la justicia y la igualdad de oportunidades. Es necesario
entonces reconocer en las Juventudes -entendidas como todas aquellas personas
en los términos del Código Civil argentino, que nacen, crecen y se desarrollan en
las especificidades y contextos de diversidad de grupos juveniles culturales y
sociales- los derechos y obligaciones acordes a sus experiencias de vida y sus
limitaciones sociopolíticas.
El Estado Nacional es consciente de la
trascendental importancia para el pueblo argentino de los compromisos asumidos
a nivel internacional en relación a los Derechos Humanos, Sociales, Políticos y a las
luchas contra los delitos de lesa humanidad, abuso infantil, abuso contra la mujer,
y con relación a la protección de los niños y adolescentes. Dichos compromisos
constitucionalizados en el cuerpo de la Ley Fundamental en su art. 75 inc 22,
hacen de la presente Ley una muestra sobre la voluntad de seguir trabajando para
la creación y el fortalecimiento de políticas públicas; tendientes a satisfacer las
necesidades y herramientas que garanticen el acceso al proyecto de vida de un
sector de la sociedad en auge como un sujeto con identidad propia, siendo base
fundamental para asegurar la continuidad del pueblo argentino, y considerando a
su vez que cada derecho y obligación debe ser pensado transversalmente en un
marco común, como el que aquí se enuncia, dónde más allá de la suma de partes
aisladas, la legislación y cada política pública desarrollada sobre este segmento de
nuestra población, sea pensada y planificada desde la diversidad, para evitar caer
en soluciones reduccionistas que generando respuestas en un sentido, provoquen
consecuencias negativas en otras áreas.
Tomando en cuenta entonces el
marco común y transversal que deben tener la diversidad de derechos aquí
enunciados; conforme a la coherencia de las políticas públicas llevadas a cabo por
el Estado Nacional; y reconociendo a los y las jóvenes como poseedoras de
derechos por su propia condición humana y actores conscientes tanto de sus
libertades como de sus deberes, es importante tomar como base los siguientes
principios:
Promoción de la autonomía y la
independencia socioeconómica de las y los jóvenes.
Desarrollo y promoción de la
participación social y política, desde las juventudes y a través de sus
representaciones.
Promover la creatividad y la
participación en el desarrollo del país y sus gestiones públicas.
El reconocimiento de las juventudes
como sujetos de derechos universales.
Promover el bienestar y el desarrollo
de las Juventudes en su conjunto y contexto particular.
Respeto a la identidad y la diversidad
individual y colectiva de las y los jóvenes.
Fomentar una vida digna, la cultura
de la paz, la solidaridad y la no discriminación, y
Desarrollar espacios de diálogo y la
interacción entre la diversidad de juventudes.
Partiendo de la premisa de que es
necesario adoptar una definición operativa del término para establecer claramente
el ámbito de aplicación de una norma, a partir de fijar parámetros etarios, no es el
objetivo del presente proyecto desarrollar una evaluación solamente desde un
punto de vista biológico. Por el contrario, se plantea evitar entonces caer en
prejuzgamientos de conductas o responsabilidades en base a la edad: es
indispensable tener en cuenta las especificidades y contextos de la diversidad de
grupos juveniles culturales y sociales, en los pueblos y ciudades de nuestro país,
debido a que la condición juvenil es vivida y expresada en una multiplicidad de
formas.
Esto es expresado por la Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en la que se enuncia que "(...) los
jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de
factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial
por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad,
la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro." A
partir de esta concepción es que consideramos entonces que antes que la palabra
"Juventud", limitada muchas veces a concepciones biológicas, se vuelve
indispensable pensar y actuar desde la utilización del término "Juventudes".
Hoy los aquejan problemas palpables
y visibles en la cotidianidad: en educación, salud, trabajo, vivienda, recreación,
cultura, y lo más importante, participación en la toma de decisiones de la vida
social y política; las dificultades que afrontan son de diversa índole y varían
dependiendo de los distintos factores sociales, económicos y físicos que se les
presentan, afectando de esta manera su formación integral. En este contexto, las
Juventudes desempeñan un importante papel dentro de la sociedad al ser, con los
derechos y obligaciones que implica, un factor y un motor indispensable para el
desarrollo, la evolución y el progreso de las comunidades futuras, pero sobre todo,
del presente; por lo que debe ser de interés de la sociedad toda, el resguardar y
ampliar los derechos pertenecientes a la diversidad de juventudes, para un mejor
futuro, pero también para un mejor presente. Se vuelve indispensable entonces
lograr proteger y ampliar los derechos de las juventudes con la finalidad de
alcanzar un desarrollo social, cultural, económico, político y personal materializado
en el proyecto de vida que definan para su destino.
Por otro lado, si bien podemos decir
que nuestro país posee organismos de juventud, como la Dirección Nacional de
Juventud (DiNaJu) y el Consejo Federal de la Juventud, estos resultan insuficientes
a la hora de abarcar las diferentes problemáticas que aquejan a los y las jóvenes,
ya que se carece de un marco normativo integrador que vele por los derechos de
las Juventudes. Asimismo cabe destacar que a nivel internacional, Argentina no ha
firmado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, del año 2005,
donde se enuncian los principales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales que hacen al pleno desarrollo y disfrute de la condición juvenil.
Es entonces necesario repensar y
fomentar las estructuras y áreas estatales existentes que trabajan en temáticas
juveniles, para que en el marco de la presente concepción de Juventudes como
sujetos de derechos integrales y con igualdad de oportunidades, se desarrollen las
estrategias y políticas públicas necesarias para garantizar, consolidar y defender
este paradigma, a partir de organismos de discusión, observación y asesoramiento,
de ejecución y aplicación, y de defensa y cuidado, de los derechos y obligaciones
necesarias y pertinentes a este grupo social con identidades propias.
Somos conscientes que una Ley
Nacional de Juventudes serviría de poco si no se asume la obligación de continuar
trabajando para la creación y fortalecimiento de políticas públicas, tendientes a
satisfacer las necesidades y herramientas que garanticen el acceso al proyecto de
vida. No obstante, una Ley Nacional de Juventudes es de imperiosa necesidad para
enunciar, ampliar y garantizar los derechos de las juventudes, consolidar la
deficiente institucionalidad estatal vigente e implementar nuevos instrumentos de
política pública.
En virtud de lo mencionado y
reconociendo la falta de un marco legal que defina, genere contenido y vele por
los derechos de las Juventudes; careciendo de normativas de características
similares en ningún ámbito público y federal, es que con el fin de crear un mayor
grado de legitimidad de las juventudes solicitamos la sanción del presente proyecto
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO CARLA (A SUS ANTECEDENTES) |