PROYECTO DE TP
Expediente 6481-D-2014
Sumario: PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICION A LOS RAYOS ULTRAVIOLETAS: REGIMEN.
Fecha: 20/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY DE PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS
DERIVADOS DE LA EXPOSICION A LOS RAYOS
ULTRAVIOLETAS
Artículo 1: La presente ley
tiene por objeto promover la disminución de la incidencia de los daños a la
salud derivados de la exposición a la radiación ultravioleta (UV).
Artículo 2: Son objetivos de
la presente ley
a) Prevenir los efectos nocivos
de la exposición a la radiación UV.
b) Disminuir la incidencia de
las afecciones provocadas por la exposición a la radiación UV.
c) Concientizar y promover la
adopción de conductas saludables vinculadas a la radiación UV.
Artículo 3: La autoridad de
aplicación de la presente ley será la que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 4: Son funciones de
la autoridad de aplicación las siguientes:
a) Promover la difusión de
información estandarizada y masiva sobre los riesgos de la exposición a los
rayos UV y de las precauciones necesarias a adoptar.
b) Realizar campañas de
concientización que se intensificarán en las fechas que disponga la
reglamentación.
c) Difundir los requisitos de la
protección necesaria según el dato de altura sobre el nivel del mar, actividad y
tiempo de exposición
d) Promover medidas de
autocuidado y de foto protección
e) Promover la adopción de
las medidas administrativas, de ingeniería y de protección personal necesarias
para las distintas actividades.
f) Promover mecanismos de
evaluación y monitoreo de las medidas adoptadas.
g) Generar la articulación de
las acciones entre las diferentes áreas competentes y las jurisdicciones.
Artículo 5: El Ministerio de
Educación a través del Consejo Federal de Educación promoverá la difusión
de información y acciones de prevención y concientización en todos los
niveles de la educación formal.
Artículo 6: El Ministerio de
Salud a través del Consejo Federal de Salud, promoverá la adopción de las
medidas necesarias a fin de que las actividades al aire libre se realicen en
horarios en los que descienda la intensidad de la radiación UV.
Artículo 7: Los empleadores
deberán adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores
cuando estén expuestos a radiaciones ultravioletas, debiendo la
reglamentación disponer el tipo de protección según actividad
Artículo 8: Los empleadores
que cuenten con trabajadores que realizan su actividad a la intemperie deberán
publicar diariamente el índice de radiación ultravioleta y las medidas
recomendadas de protección
Artículo 9: La presente ley
será reglamentada dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín
Oficial
Artículo 10: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 11: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los efectos de la
radiación ultravioleta, impactan decisivamente en la salud. Es un efecto
silencioso porque es acumulativo y durante mucho tiempo no produce
síntomas con el agravante de ser irreversible.
Los efectos más
conocidos de la exposición excesiva a la radiación ultravioleta son un
envejecimiento prematuro de la piel como consecuencia de la
degeneración de las células del tejido fibroso y de los vasos
sanguíneos. También puede producir reacciones oculares de tipo
inflamatorio y debilitamiento del sistema inmunológico.
La OMS señala que los
efectos crónicos de la exposición a la radiación comprenden dos
grandes problemas sanitarios: los canceres de piel y las cataratas que
pueden derivar en una ceguera.
La Organización Mundial
de la Salud dice que el 5% de los casos de ceguera se atribuye a la
exposición al sol La circunstancia de asociarse el bronceado a
standares de belleza, constituye un factor que atenta contra la
prevención y contra la exposición solar en horarios no recomendados.
Además, en no pocas ocasiones, se emplean las pausas laborales del
almuerzo para la práctica de deportes al aire libre en un horario que es
claramente perjudicial para la salud por la intensidad de los rayos
El índice IUV es una
medida de la intensidad de la radiación. Conocer el índice constituye
una herramienta importante a los fines de la prevención.
Existen factores
extrínsecos que agravan la exposición a la radiación UV y ellos son la
ubicación geográfica, por el debilitamiento de la capa de ozono, la
altitud , la latitud y el tipo de terreno.
En este sentido a mayor
altitud la atmosfera es más delgada con lo cual se facilita el paso de
los rayos ultravioleta a través de ella.
Con relación al tipo de
superficie, la nieve refleja hasta un 80% de los rayos UV, la arena
clara y seca un 15% y el mar hasta un 25%.
Podemos señalar entre
las afecciones más frecuentes respecto de quienes el sol es un factor
disparador fundamental las siguientes:
a) Carcinoma
basocelular: es la neoplasia maligna más frecuente en los seres
humanos. Según el profesor Mario Marini, en las dos últimas décadas
se incrementó en más del 20%. Si bien su origen es multifactorial, la
exposición a los rayos solares constituye un disparador fundamental de
la enfermedad.
b) Carcinoma espino
celular que es el segundo tipo de cáncer más frecuente. Tiene un
crecimiento rápido y potencial metastásico.
c) Melanoma es un
tipo de cáncer que generalmente se presenta como el más grave.
d) Cataratas: son una
afección ocular que produce la paulatina pérdida progresiva de la
visión.
Ante la exposición a la
radiación, existen grupos que son más vulnerables como el de los
niños, ya que su piel absorbe tres veces más el sol que la piel de los
adultos y además transpiran en menor medida. A ello se suma que,
generalmente juegan expuestos al sol. Si bien las estadísticas no
ponen la incidencia de estos tipos de afecciones en los niños, hay que
destacar que el desarrollo de la enfermedad tiene que ver con la
acumulación y esta acumulación comienza desde la infancia.
También constituyen
grupos de riesgo, las personas de raza blanca y las personas
inmunodeprimidas como sucede por ejemplo con quienes han recibido
un trasplante de órganos.
En este marco de
situación, es necesario adoptar medidas que protejan a nuestra
población de contraer estas enfermedades, extremando las acciones
de prevención tendientes a garantizar la calidad de vida de las
personas y asimismo, disminuir el impacto económico de los
tratamientos de estas enfermedades en el sistema de salud
Por ello es que entre las
acciones que proponemos están las de la concientización, la difusión
de información adecuada y precisa.
Asimismo, se definen
obligaciones cuyos titulares son los empleadores que tienen a su cargo
a trabajadores que por la naturaleza de la actividad, trabajan al aire
libre y expuestos a la radiación UV.
El Sistema Meteorológico
Nacional, contiene en su sitio oficial información sobre el IUV durante
todo el año. Este dato es fundamental y lo que tenemos que hacer es
generar la conciencia de la necesidad y conveniencia de su consulta
habitual y oportuna. La OMS dice que el índice UV solar mundial debe
constituir un componente importante de un enfoque de salud pública
integrado y de largo plazo para la protección solar.
Es importante la
adopción de programas de prevención y protección solar a través de
los cuales se den a conocer los riesgos de exposición, las mejores
maneras de prevenir los efectos nocivos y las precauciones que deben
adoptarse.
Es necesario llegar antes
que el efecto acumulativo de la exposición impacte provocando serios
daños en la salud. Para ello la prevención y la educación son
herramientas indispensables que permitirán generar en la población
una conciencia clara que se traduzca en el autocuidado y en las
acciones concretas que resulten eficaces para aportar a la salud de la
población y una vida con calidad.
Por las razones
expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |