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PROYECTO DE TP


Expediente 6480-D-2012
Sumario: "BOLETO NACIONAL EDUCATIVO UNICO -BONEDU-", PARA TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TERRESTRE, DE CORTA, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA: CREACION.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Boleto Nacional Educativo Único
Artículo 1°- Créase a partir de la sanción de la presente ley el Boleto Nacional Educativo Único BONEDU, para todos los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre, ya sean de corta, mediana o larga distancia.
Artículo 2°- El Boleto Nacional Educativo Único facultará a la Comunidad Educativa Nacional, tanto alumnos como profesores de los ciclos primario, EGB, secundario, polimodal, terciarios y universitarios, tanto del ámbito público como del privado, a utilizar durante los días hábiles del ciclo lectivo los servicios de transporte terrestre de corta, mediana y larga distancia de forma gratuita.
Artículo 3°- Designase Autoridad de Aplicación del presente proyecto de ley a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior de la Nación.
Artículo 4°- Cada miembro de la Comunidad Educativa que quiera ser adjudicatario de este servicio gratuito, deberá solicitar a la institución en la que cursa sus estudios (estudiantes) o dicta sus clases (docentes), un certificado de alumno regular o nota que acredite que dicta clases en la misma según corresponda.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación, deberá proveer los modelos a los cuales se deberán ajustar los certificados y notas requeridas a los fines de hacer fehaciente la solicitud, así como también deberá arbitrar los medios para que dichos requerimientos sean volcados en cada institución en un Libro de Solicitudes de la Comunidad Educativa en la que los mismos se realicen, a los efectos de remitirlos ulteriormente a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°- El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior de la Nación, deberá emitir una credencial intransferible la que será presentada por el miembro de la comunidad educativa al personal de la empresa de transporte de manera previa a hacer efectivo el beneficio.
Artículo 7°- A los efectos de acceder al servicio gratuito, los miembros de la Comunidad Educativa Nacional, deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación su condición de tales mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Nombre y Apellido.
b) Domicilio.
c) DNI, fotocopia de 1°, 2° y 6°.
d) Foto Carnet.
e) Certificado/Nota expedido por la Institución a la que asiste.
f) Nombre y Domicilio del Establecimiento Educativo.
g) Ciclo Lectivo para el que tramita la credencial.
Artículo 8°- El trámite no será arancelado.
Artículo 9°- El Boleto Nacional Educativo Único será de aceptación obligatoria para todas las empresas de transporte público de pasajeros bajo supervisión de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT), a lo largo de todo el ciclo lectivo ya sean éstas prestatarias de un servicio de corta, mediana o larga distancia.
Artículo 10°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, que garantiza el derecho a una educación pública, gratuita y universal en todos sus niveles. Como es sabida la distancia entre la letra formal y las condiciones reales de vida de todas las personas es, al menos, de una amplitud considerable.
Estamos convencidos de que el Boleto Nacional Educativo Único es una herramienta que nos va a permitir garantizar niveles reales de calidad y equidad educativa, reduciendo las asimetrías en aquello que más nos importa, que es la Educación. Muchos jóvenes han luchado por hacer efectivo ese derecho concebido en nuestra Carta Magna, la educación gratuita y universal en todos sus niveles, y con ellos en nuestra memoria y haciendo eco de la enseñanza que nos legó su lucha, escribimos este proyecto concreción de nuestra iniciativa y nuestra interpretación de la historia, para que La Noche de los Lápices alumbre a las nuevas generaciones de argentinos que se integran a la educación todos los años, un nuevo destino que se escriba con la pluma de un saber que obtuvimos en su memoria.
Entendemos así mismo la importancia de las resoluciones 103 del '72 y de la 203 del '89, así como también de la Ley 23.673 con su resolución 106 del 2003, por cuanto amplían los beneficios a parte de la Comunidad Educativa de nuestro país, pero entendemos que la mejor resolución que podemos tomar como cuerpo colegiado y también como producto del ejercicio permanente de nuestra conciencia histórico-social es la de hacer efectiva la consagración de un derecho reconocido formalmente y muchas veces postergado, incluso luego de que los hitos de nuestra historia nos encaminaran en ese sentido.
El transporte gratuito facilita el acceso a la educación tanto en los centros urbanos como en las zonas rurales en las que muchas veces estudiantes y docentes tienen que recorrer largos trayectos haciendo dedo en la ruta, por no disponer del dinero necesario para abonar el costo del único medio de transporte que llega a la pequeña comunidad a la que se dirigen. Por supuesto existen poblaciones en los que la educación se encuentra aún más por no disponer siquiera de un servicio único, y donde el único medio para llegar a la escuela es una carreta o un caballo, también allí dirigiremos nuestros esfuerzos en la proposición de soluciones alternativas viables como la que hoy traemos a consideración.
El Boleto Nacional Educativo Único es una herramienta que opera en el terreno de la distribución secundaria del ingreso, esto es, en la redistribución, dándoles a todos nuestros ciudadanos la oportunidad de contar con un gasto menos para que envíen a sus hijos al colegio. Sin ninguna duda consideramos este instrumento un paso a favor de la equidad, la compensación del sacrificio de todos nuestros docentes cuyos roles han sido cada vez más integrales a partir de realidades sumamente adversas, como ya nadie desconoce.
Muchos de nuestros jóvenes sufren el desarraigo al trasladarse a centros urbanos en los que se encuentras las universidades, alejados de sus familias y entorno, con la dificultad de regreso a sus hogares por razones económicas. Nosotros concebimos a la familia como el núcleo social fundamental, institución primaria de formación valorativa y aprendizaje, y entendemos necesario por ello promover los espacios de encuentro entre los argentinos, ya que es fortaleciendo esos vínculos, haremos más fuerte y equitativa nuestra sociedad.
Señor Presidente, por las razones aquí expuestas, le solicitamos el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA