PROYECTO DE TP
Expediente 6480-D-2012
Sumario: "BOLETO NACIONAL EDUCATIVO UNICO -BONEDU-", PARA TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TERRESTRE, DE CORTA, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA: CREACION.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Boleto Nacional
Educativo Único
Artículo 1°-
Créase a partir de la sanción de la presente ley el Boleto Nacional Educativo
Único BONEDU, para todos los servicios públicos de transporte de pasajeros
terrestre, ya sean de corta, mediana o larga distancia.
Artículo 2°- El Boleto Nacional
Educativo Único facultará a la Comunidad Educativa Nacional, tanto alumnos
como profesores de los ciclos primario, EGB, secundario, polimodal, terciarios
y universitarios, tanto del ámbito público como del privado, a utilizar durante
los días hábiles del ciclo lectivo los servicios de transporte terrestre de corta,
mediana y larga distancia de forma gratuita.
Artículo 3°- Designase Autoridad
de Aplicación del presente proyecto de ley a la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior de la Nación.
Artículo 4°- Cada miembro de la
Comunidad Educativa que quiera ser adjudicatario de este servicio gratuito,
deberá solicitar a la institución en la que cursa sus estudios (estudiantes) o
dicta sus clases (docentes), un certificado de alumno regular o nota que
acredite que dicta clases en la misma según corresponda.
Artículo 5°- El
Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación,
deberá proveer los modelos a los cuales se deberán ajustar los certificados y
notas requeridas a los fines de hacer fehaciente la solicitud, así como
también deberá arbitrar los medios para que dichos requerimientos sean
volcados en cada institución en un Libro de Solicitudes de la Comunidad
Educativa en la que los mismos se realicen, a los efectos de remitirlos
ulteriormente a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°- El Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior de
la Nación, deberá emitir una credencial intransferible la que será presentada
por el miembro de la comunidad educativa al personal de la empresa de
transporte de manera previa a hacer efectivo el beneficio.
Artículo 7°- A los efectos de
acceder al servicio gratuito, los miembros de la Comunidad Educativa
Nacional, deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación su condición de
tales mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Nombre y Apellido.
b) Domicilio.
c) DNI, fotocopia de 1°, 2°
y 6°.
d) Foto Carnet.
e) Certificado/Nota
expedido por la Institución a la que asiste.
f) Nombre y Domicilio del
Establecimiento Educativo.
g) Ciclo Lectivo para el que
tramita la credencial.
Artículo 8°- El trámite no será
arancelado.
Artículo 9°- El Boleto Nacional
Educativo Único será de aceptación obligatoria para todas las empresas de
transporte público de pasajeros bajo supervisión de la Comisión Nacional
Reguladora del Transporte (CNRT), a lo largo de todo el ciclo lectivo ya sean
éstas prestatarias de un servicio de corta, mediana o larga distancia.
Artículo 10°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto dar cumplimiento al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional,
que garantiza el derecho a una educación pública, gratuita y universal en
todos sus niveles. Como es sabida la distancia entre la letra formal y las
condiciones reales de vida de todas las personas es, al menos, de una
amplitud considerable.
Estamos convencidos de que el
Boleto Nacional Educativo Único es una herramienta que nos va a permitir
garantizar niveles reales de calidad y equidad educativa, reduciendo las
asimetrías en aquello que más nos importa, que es la Educación. Muchos
jóvenes han luchado por hacer efectivo ese derecho concebido en nuestra
Carta Magna, la educación gratuita y universal en todos sus niveles, y con
ellos en nuestra memoria y haciendo eco de la enseñanza que nos legó su
lucha, escribimos este proyecto concreción de nuestra iniciativa y nuestra
interpretación de la historia, para que La Noche de los Lápices alumbre a las
nuevas generaciones de argentinos que se integran a la educación todos los
años, un nuevo destino que se escriba con la pluma de un saber que
obtuvimos en su memoria.
Entendemos así mismo la
importancia de las resoluciones 103 del '72 y de la 203 del '89, así como
también de la Ley 23.673 con su resolución 106 del 2003, por cuanto amplían
los beneficios a parte de la Comunidad Educativa de nuestro país, pero
entendemos que la mejor resolución que podemos tomar como cuerpo
colegiado y también como producto del ejercicio permanente de nuestra
conciencia histórico-social es la de hacer efectiva la consagración de un
derecho reconocido formalmente y muchas veces postergado, incluso luego
de que los hitos de nuestra historia nos encaminaran en ese sentido.
El transporte gratuito facilita el
acceso a la educación tanto en los centros urbanos como en las zonas rurales
en las que muchas veces estudiantes y docentes tienen que recorrer largos
trayectos haciendo dedo en la ruta, por no disponer del dinero necesario para
abonar el costo del único medio de transporte que llega a la pequeña
comunidad a la que se dirigen. Por supuesto existen poblaciones en los que la
educación se encuentra aún más por no disponer siquiera de un servicio
único, y donde el único medio para llegar a la escuela es una carreta o un
caballo, también allí dirigiremos nuestros esfuerzos en la proposición de
soluciones alternativas viables como la que hoy traemos a
consideración.
El Boleto Nacional Educativo
Único es una herramienta que opera en el terreno de la distribución
secundaria del ingreso, esto es, en la redistribución, dándoles a todos
nuestros ciudadanos la oportunidad de contar con un gasto menos para que
envíen a sus hijos al colegio. Sin ninguna duda consideramos este
instrumento un paso a favor de la equidad, la compensación del sacrificio de
todos nuestros docentes cuyos roles han sido cada vez más integrales a partir
de realidades sumamente adversas, como ya nadie desconoce.
Muchos de nuestros jóvenes
sufren el desarraigo al trasladarse a centros urbanos en los que se
encuentras las universidades, alejados de sus familias y entorno, con la
dificultad de regreso a sus hogares por razones económicas. Nosotros
concebimos a la familia como el núcleo social fundamental, institución
primaria de formación valorativa y aprendizaje, y entendemos necesario por
ello promover los espacios de encuentro entre los argentinos, ya que es
fortaleciendo esos vínculos, haremos más fuerte y equitativa nuestra
sociedad.
Señor Presidente, por las
razones aquí expuestas, le solicitamos el pronto tratamiento y sanción de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
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