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PROYECTO DE TP


Expediente 6479-D-2015
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL ANALISIS E INVESTIGACION DE LA POLITICA CREDITICIA Y DE INVERSIONES DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Y EL DESEMPEÑO DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA NACION FIDEICOMISOS EN DIVERSAS AREAS, DURANTE EL PERIODO 2003-2015. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 04/01/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Creación y Objetivos.-
1. Creación. Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto el análisis e investigación de la política crediticia y de inversiones del Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA o Banco Nación), así como del desempeño de la Sociedad Fiduciaria Nación Fideicomisos en diversas áreas, durante el período 2003-2015.
Misión. Funciones en particular.-
2. La comisión deberá analizar, en particular:
a. Los préstamos a las empresas vinculadas a Lázaro Báez, Austral Construcciones SA CUIT 30708372729, y Kank y Costilla SA CUIT 30537955860; los cuales según información del BCRA (situación de deudores) se encuentran a Noviembre de 2015 en situación 3 (lo que significa que tienen una demora en los pagos del crédito superior a los 90 días y hasta los 180 días). Estos préstamos significan un posible quebrando para el Banco Nación superior a los 200 millones de pesos.
b. La constitución y administración del Fideicomiso Financiero Austral Construcciones SA CUIT 30711905258, y los préstamos otorgados por el BNA a este Fideicomiso, respecto del cual el Fiscal Federal Guillermo Marijuan tuvo por acreditado que Leonardo Fariña (según su propia declaración) fue el encargado del armado en connivencia con funcionarios del Banco Nación, según constancias de la causa Nº 3017/13, "Báez, Lázaro Antonio y otros s/ encubrimiento (lavado de dinero)", que tramita por ante el Juez Federal en lo Criminal y Correccional Sebastián Casanello.
c. Las decisiones de inversión del Banco Nación y el desempeño como administrador de Nación Fideicomisos en fideicomisos vinculados a la energía, tales como Gasoducto Norte, Gasoducto Sur, Cammesa, Enarsa Barragán, Enarsa, Albanesi, TGS, TGN y otros.
d. Todo lo relativo al desempeño de la entidad como estructuradora y/o administradora del Fideicomiso Financiero Exportaciones a Venezuela, Serie I.
e. Cualquier otra cuestión que sirva al esclarecimiento del objeto de la presente.
Composición y autoridades.-
3. La Comisión Especial Investigadora se integrará por nueve (9) diputados, los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Honorable Cámara. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos.
Reglamento interno.-
4. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento para cumplir con los objetivos fijados en la presente resolución y de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Supletoriamente se regirá por el reglamento interno de la Cámara.
Quórum. Mayorías.-
5. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Sede.-
6. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
Plazo.-
7. El plazo de duración de la Comisión será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por el término de treinta (30) días, de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Facultades. Atribuciones.-
8. A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
a) Requerir informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier organismo o miembro de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, o a sujetos o entidades privadas, quienes deberán proporcionarlos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;
b) Conocer, en particular, el estado de los expedientes judiciales, actuaciones administrativas, auditorías y cualquier otra actuación o tramitación, relacionados con los hechos objeto de la investigación, y solicitar remisión de copias que deberán ser proporcionadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
c) Recibir denuncias y declaraciones, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación;
d) Solicitar dictámenes periciales, dando preferencia en su elaboración a las universidades públicas;
e) Requerir la colaboración y asesoramiento de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos, y/o de personas, instituciones u organismos no gubernamentales especializados en la materia objeto de tratamiento;
f) Solicitar la colaboración de los órganos de control interno y externo de la administración pública nacional y a los órganos de garantía de la Constitución, a los efectos de asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la materia que se investiga;
g) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión. En particular, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
h) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
i) Solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y la autorización judicial pertinente a los efectos del allanamiento, secuestro, o retención de correspondencia, documentación y papeles privados;
j) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
k) Adoptar toda otra medida que pueda contribuir a la consecución de sus fines.
Informe final.-
9. Antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 7° de la presente, la Comisión Investigadora deberá elevar a la Cámara de Diputados de la Nación un informe que contendrá sus consideraciones finales, detallando los hechos investigados. Asimismo, el informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11°.
La Comisión sugerirá al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda medida que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las acciones legales pertinentes.
El informe deberá darse a publicidad por los medios pertinentes.
En caso de hacer uso de la prórroga de 30 días, la comisión deberá informarlo a la Honorable Cámara con la anticipación necesaria.
Informes periódicos.-
10. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Deber de denunciar.-
11. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formula la denuncia pertinente ante el juez competente, aportando los elementos de prueba recopilados.
Recursos, infraestructura y personal.-
12. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá los recursos, la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesarios para el desenvolvimiento de esta Comisión Especial. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán tomados del presupuesto correspondiente a la Honorable Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con más de 630 sucursales ubicadas a los largo y ancho de nuestro país, con más de 17.763 empleados y con préstamos y depósitos equivalentes a más del 25% del total del sistema financiero el Banco de la Nación Argentina es un instrumento central para el desarrollo económico y social de nuestro país.
Éste debe ser el objetivo principal de las políticas y decisiones de inversión y crediticias llevadas adelante por las autoridades del BNA. Los préstamos otorgados a las sociedades vinculadas al empresario Lázaro Báez y el armado de figuras jurídicas para "lavar dinero" durante el período 2003-2015 contradicen el objetivo de esta institución y ponen en tela de juicio las razones y motivaciones de dichas operaciones, así como la idoneidad de sus principales autoridades.
Durante las gestiones presidenciales de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, el Poder Ejecutivo montó un esquema de saqueo y desvío de fondos públicos a través de diferentes mecanismos, siendo uno de los principales el desvío de fondos destinados a obra pública a través de las empresas "cáscara", de alto riesgo crediticio y de dudosa solvencia patrimonial del empresario Lázaro Báez, de probados vínculos comerciales con el matrimonio Kirchner.
Abona a la presente hipótesis el dato incontrastable de que en los últimos diez años, Lázaro Báez recibió miles de millones de pesos en obras públicas (más de 8000 millones) y casi todos adjudicados a la empresa Austral Construcciones SA. Entre las obras adjudicadas se destacan obras en la cuenca del río Salado, por $ 239,1 millones, en sociedad con Ecodyma, una constructora que atravesó turbulencias por facilitarle un helicóptero al vicepresidente Amado Boudou; el paseo costero de El Calafate por $ 144,7 millones, adjudicadas en 2007 y que Cristina Fernández de Kirchner estuvo a punto de inaugurar en febrero del año pasado; entre otras.
Creemos que hay motivos suficientes que permiten suponer que los préstamos otorgados por el BNA a las sociedades Austral Construcciones y a Kank y Costilla no respondieron a una decisión basada en un análisis de riesgo y crediticio profesional, sino que fueron dispuestos en función de las necesidades del esquema de saqueo montado por el matrimonio Kirchner durante este período. Téngase en cuenta que, a poco de finalizar el mandato presidencial de Cristina Fernández de Kirchner ambas empresas están en situación próxima a la quiebra y tienen varios meses de atraso en el pago de los préstamos otorgados por el Banco.
Otro de los elementos que entendemos amerita una investigación de lo sucedido en el BNA durante este período es la constitución del Fideicomiso de Administración y Financiero Austral Construcciones SA, el cual se indica como una herramienta jurídica destinada a "lavar" dinero proveniente del desvío de fondos públicos en la causa de lavado de dinero que se tramita ante el Juez Federal en lo Criminal y Correccional Sebastián Casanello. Surge del dictamen fiscal de fecha 23 de diciembre de 2014 emitido por el Dr. Guillermo Marijuán en los autos 3017/2013 indicados que Leonardo Fariña habría sido una pieza fundamental en el armado del fideicomiso de administración y financiero estructurado por Nación Fideicomisos y fondeado por el Banco Nación como salida a una situación de desorden económico-financiero y manejos espurios de las sociedades de Báez. Aparentemente, la situación se habría agravado cuando en la constructora advirtieron que no podían acceder al dinero en forma inmediata correspondiente a la certificación de obras provenientes de Nación, ya que el gobierno de Peralta se encontraba enfrentado con el gobierno nacional y no le firmaba los certificados de obra necesarios para que se habilitara el dinero.
Tal como consta en la causa, y - según señala- habiendo sido corroborado con la documentación obrante en Nación Fideicomisos, "el fideicomiso estructurado se basaba en una emisión de 350 millones de pesos, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los certificados de obra de las tres empresas del grupo (Austral, Kank y Costilla, y Sucesión de Adelmo Biancalani e hijos)".
Otro de los mecanismos presuntamente utilizados durante la anterior gestión gubernamental habría sido el desvío de subsidios a la energía y el pago de sobreprecios en las obras de infraestructura energética. Por esta razón incluimos entre los temas a analizar las decisiones de inversión y de administración del BNA y sus empresas vinculadas en los fideicomisos de energía. Razón similar nos lleva a proponer se investigue lo sucedido con el Fideicomiso Financiero Exportaciones a Venezuela, Serie I.
Frente a estas irregularidades y presuntos hechos de corrupción que salpican a un organismo de suma relevancia para el desarrollo nacional, afectan el destino de los fondos públicos y comprometen el comportamiento de funcionarios públicos -e incluso presumiblemente a los más altos mandatarios del Estado-, la respuesta institucional y política no puede esperar. Ello amerita la constitución de una Comisión Investigadora que esclarezca los hechos y determine las responsabilidades funcionales, administrativas, políticas y, en tal caso, penales que pudieran corresponder.
En efecto, el control parlamentario es una pieza fundamental del diseño institucional de la democracia. El poder de contralor sobre los actos de gobierno no es una mera facultad a cuyo ejercicio el Congreso pueda renunciar, o siquiera resignar de a ratos, sino una responsabilidad frente a la ciudadanía. Entre las deudas o déficits del sistema democrático argentino se destacan la debilidad de las instituciones, la ausencia de control efectivo, la falta de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, entre otros.
La facultad de investigación que se atribuye al Congreso constituye una potestad esencial e indispensable para que el órgano pueda dar cumplimiento a la misión que le asigna la Constitución. En el marco de la estructura constitucional argentina, y sin pretender con ello sustituir ni entorpecer cualquier actuación puntual que la justicia pudiera desarrollar, el Congreso está facultado para ejercer el poder de investigación y obtener la información que estime necesaria para dar cumplimiento a las funciones que tiene asignadas.
Prestigiosa doctrina ha destacado que esta misión "...es un privilegio o prerrogativa esencial para el cabal cumplimiento de las funciones del órgano legislativo en el concierto de los tres departamentos que, sobre la base de la división de los poderes, integran y ejercen el gobierno en el Estado democrático constitucional, dentro de un sistema de control recíproco y de equilibrio institucional, a la vez que de estricto respeto y garantía de los derechos constitucionales de los individuos ..." (Linares Quintana, Segundo - Límites constitucionales de la facultad de investigación del Congreso- LA LEY1984- D, 1025)
En esa tesitura, Joaquín V. González ha señalado que "en general, hay una regla por la que, las facultades de investigación del Congreso o legislaturas, en cuanto no han sido limitadas por los estatutos constitucionales, son coextensivas con las de legislación, y en particular, hay esta otra, según la cual, concedida por una Constitución una facultad o un poder, se consideran concedidas todas las demás necesarias para darle efectividad"(...) "el poder de investigación reside en la esencia del poder legislativo que, como todos, no procede arbitrariamente, sino con arreglo a la naturaleza de cada poder y siempre con las formas legales, en cuanto él pueda emplearlas".
Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución a fin de esclarecer los hechos descriptos y tomar nota de las responsabilidades políticas o administrativas que pudieran resultar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA