PROYECTO DE TP
Expediente 6475-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 3847, SOBRE PROHIBICION DE LA MUJER CASADA DE SER ALBACEA SI NO CUENTA CON AUTORIZACION DEL MARIDO O JUEZ.
Fecha: 29/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO CIVIL. DEROGACION DEL ARTICULO
3847, SOBRE PROHIBICION DE LA MUJER CASADA DE SER ALBACEA SI NO CUENTA CON
AUTORIZACION DEL MARIDO O JUEZ.
Artículo 1º - Derógase el artículo 3847 del Código
Civil.
Artículo 2º - Comunícase al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone suprimir el artículo
3847 del Código Civil, cuyo texto aparece como violatorio del principio de igualdad ante la ley
consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos
humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22, de la Ley
Fundamental. Se establece una restricción a la libertad de la mujer basada en el hecho de que
ella no podrá ser albacea si no posee la autorización de su marido o del juez, aunque este
último, de acuerdo a lo que establece el artículo actual, no podrá concederle la autorización para
ejercer el albaceazgo en contra de la voluntad del marido.
Este hecho constituye una discriminación contra la
mujer en los términos del artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer por ser una "distinción, exclusión, restricción, basada en el
sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre, la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera".
Por otra parte, la reforma propuesta
tiene como finalidad ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte. Entre ellos se encuentra la ya
mencionada Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, que establece en su artículo 5º, inciso a), que los Estados partes deberán adoptar las
medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y
de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".
Asimismo, responde al compromiso adoptado en el
artículo 2º de la citada convención respecto de "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso
de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que
constituyan discriminación contra la mujer".
En dicho instrumento también se
consagra en el artículo 15 que: "1. Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el
hombre ante la ley. 2. Los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una
capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa
capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y
administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las
cortes de justicia y los tribunales"; y el artículo 16 establece que "los Estados partes adoptarán
todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán
en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres: c) Los mismos derechos y
responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; h) Los mismos
derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
Por otra parte, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también se dispone que
"los Estados partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del mismo".
Además, en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se establece que "los Estados partes deben
tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia
de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del
mismo".
Con fecha 16/12/08 ha recibido dictamen por parte
de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia aconsejando
su sanción, el cual fuera publicado en el Orden del Día Nº 1657/2008. Hemos presentado este
proyecto nuevamente en el año 2010 (expediente 0195-D-2010) y ante su falta de tratamiento
lo hacemos nuevamente en esta oportunidad.
Por las razones expuestas es que propiciamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |