PROYECTO DE TP
Expediente 6472-D-2014
Sumario: DESCUENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TRANSPORTE (DEUT).
Fecha: 20/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
DESCUENTO
ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TRANSPORTE (DEUT)
Artículo 1: Créase el
Boleto Estudiantil Universitario para el servicio público de transporte
automotor, ferroviario, fluvial y aéreo de pasajeros de corta, media y larga
distancia de Jurisdicción Nacional.
Artículo 2:
Beneficiarios
Quedan comprendidos en el
Boleto Estudiantil Universitario, los estudiantes de todo el país que se
encuentren cursando:
a) Carreras de nivel
terciario o superior no universitario.
b) Carreras universitarias
de grado.
A su vez, serán beneficiarios
del presente, los docentes de los niveles estipulados en los incisos a) y
b).
Será condición para ser
beneficiario, que las instituciones a las que concurran sean de gestión
pública.
Así también, será requisito
necesario, que los títulos otorgados por las instituciones antes mencionas,
sean de carácter oficial.
Artículo 3:
Prestatarios.
Deberán prestar el servicio de
manera obligatoria:
a) Todas las empresas de
transporte automotor del país.
b) Todas las empresas de
transporte ferroviario del país.
c) Todas las empresas de
transporte aéreo del país.
d) Todas las empresas de
transporte fluvial del país.
La aplicación del presente
artículo se efectuará para los tramos de corta, media y larga distancia
prestados por empresas de Jurisdicción Nacional.
Asimismo, el descuento se
aplicará sobre la tarifa del servicio común, o la categoría inmediatamente
subsiguiente disponible al momento de la compra del pasaje.
No se podrán aplicar cupos,
requisitos, ni modalidades distintas a las que, por igual servicio, rijan para
la venta de pasajes al precio corriente.
Artículo 4:
Extensión
El descuento del boleto
estudiantil será del 30% sobre el precio de venta al público.
En el caso de larga distancia,
el beneficio tendrá un límite de dos boletos ida y vuelta mensuales.
Artículo 5:
Los pasajes vendidos bajo
esta modalidad serán para viajar desde el lugar de estudio al domicilio que
conste en el padrón electoral.
Artículo 6:
Acumulación
El descuento previsto en la
presente, no es acumulable con otras bonificaciones o rebajas previstas en
acuerdos firmados por las empresas, tanto con el Estado Nacional, como
con las Provincias.
Artículo 7:
Los pasajes vendidos bajo
esta modalidad serán intransferibles, pudiendo devolverse con la misma
modalidad que opera para los demás pasajes.
Artículo 8:
Información
Los operadores de servicios
deberán colocar en sus respectivos puntos de venta, y en forma visible, un
anuncio destinado a informar a los estudiantes y docentes, respecto de la
presente Ley.
Artículo 9:
Créase dentro de la órbita de
la Secretaría de Transporte de la Nación, el "Registro Estudiantil
Universitario" (REU), el cual conformará una base de datos actualizada de
todos los estudiantes y docentes beneficiarios de la presente Ley. Este
deberá estar a disposición de cada una de las empresas prestatarias de
servicios de transporte de Jurisdicción Nacional.
Artículo 10:
Acreditación
Estudiantes y docentes
deberán acreditar al comienzo de cada ciclo lectivo en el REU:
a) Certificado de alumno
regular expedido por la facultad en el caso de los alumnos
b) Certificado laboral en el
caso de los docentes.
c) DNI
Artículo 11:
A los efectos de la
implementación de la presente, la Secretaría de Transporte de la Nación
luego de la acreditación de los requisitos en el REU, otorgará a los
beneficiarios una tarjeta para que sea presentada ante las empresas
prestatarias, con el acompañamiento del DNI. En la misma estarán
disponibles el o los trayectos para los cuales el beneficiario tiene
descuento.
La Secretaría de Transporte
de la Nación podrá también establecer nuevos mecanismos de
implementación, en virtud del desarrollo tecnológico, que permitan cumplir
con la presente norma.
Artículo 12: Autoridad
de Aplicación
La Secretaría de Transporte
de la Nación, perteneciente a la órbita del Ministerio del Interior y
Transporte, será la encargada de reglamentar esta normativa y efectuar la
aplicación correspondiente. La misma, deberá hacer controles periódicos y
permanentes, como así también estipular las sanciones administrativas en
caso de incumpliendo de los prestatarios del servicio, y aplicarlas en el caso
que correspondiere.
Artículo 13:
El incumplimiento a la
presente, generará las responsabilidades establecidas en el Régimen de
Penalidades previsto en el Dto. 253/95.
Artículo 14:
Invitase a las Provincias a
adherir a la presente Ley a fin de aplicarla en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 15:
La presente Ley deberá ser
reglamentada en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su
promulgación.
Artículo 16:
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación es un pilar
fundamental en la construcción de las sociedades; es una de las principales
herramientas para alcanzar la equidad, permitiendo mediante ella, la
igualación en el conocimiento de los distintos sectores sociales. Esto implica
visualizar a la educación como una inversión, y no como un gasto, debido a
que los resultados se manifestaran en un futuro, con una sociedad de
espíritu crítico, tendiente a promover el cambio social en beneficio de toda
la comunidad.
Nuestra Carta Magna, en su
art. 14 Bis, asegura el derecho a la educación pública, universal y gratuita.
Ello implica afirmar que no es un precepto facultativo hacia nuestros
gobernantes, sino que constituye un enunciado imperativo, obligatorio, y
del cual todos los ciudadanos, sin distinción alguna, somos portadores de tal
derecho.
El proyecto viene a sanear
una necesidad y realidad efectiva en la vida universitaria. Muchas veces, los
jóvenes y docentes, se encuentran con las universidades a largas distancias
de sus hogares, y esto implica un gasto enorme en sus familias, llevando
incluso a condicionar el estudio de los mismos, por no tener el dinero
suficiente para afrontar el pago de los pasajes. Por esto, mediante este
beneficio, se pretende favorecer el desarrollo educativo de los estudiantes y
docentes universitarios.
Esta es una realidad, de la
cual el Estado no debe exonerarse; constituye un deber encontrar los
mecanismos para hacer efectivo el presupuesto constitucional
anteriormente mencionado. Este compromiso, no solo tiene que
evidenciarse en la construcción de universidades, infraestructuras, becas,
sino también en hacer frente a las distintas aristas que se presentan en la
cotidianeidad estudiantil, que de hecho es compleja.
Esta ley, pretende mejorar las
Resoluciones MOySP N. °103/72 y STyOP N.° 203/89 que actualmente se
encuentran vigentes, pero que en la realidad no se operativizan, por
desconocimiento de la ciudadanía y por razones de interpretación de las
empresas, fundadas en el Decreto 2407/02. Este Decreto, declaró el estado
de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter jurisdiccional, fijando las condiciones técnico operativas y
económica-financieras a las que debían ajustarse los permisionarios,
recategorizando los vehículos y las bandas tarifarias. En virtud de estas
bandas tarifarias, las empresas aplican los descuentos a ciertas bandas
(superiores) y a otras no (menores) desvirtuando el sentido de la medida y
distorsionando de esta manera la norma.
El proyecto permitirá agilizar
el trámite efectuado por el estudiante y un mayor control por parte de la
autoridad de aplicación. Para esto, se pretende crear, dentro de la órbita del
Ministerio del Interior y Transporte, el "Registro Estudiantil Universitario"
(REU), a los fines de que al comienzo de cada ciclo lectivo, los estudiantes
presenten el certificado de alumno regular expedido de sus Facultades
respectivas y queden constatados en este. La base de datos, deberá estar
accesible en cada una de las empresas de transporte de ómnibus, trenes y
aéreas, fluviales. A su vez, luego de acreditar los estudiantes su situación
ante el "REU", la oficina les entregara una tarjeta para que la misma sea
presentada ante las empresas con el acompañamiento del DNI. La empresa
deberá corroborar la identidad de la persona teniendo en cuenta la base de
datos del "REU" y la tarjeta de identificación del solicitante del descuento.
Como sociedad democrática,
estamos en deuda para con los estudiantes. Debemos legitimarnos y hacer
fáctico el acceso a la educación, creando mecanismos tendientes a hacer
cumplir las leyes, que de nada valen si solo tienen peso en los papeles y no
en la realidad de los ciudadanos.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEMHAN (A SUS ANTECEDENTES) |