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PROYECTO DE TP


Expediente 6472-D-2014
Sumario: DESCUENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TRANSPORTE (DEUT).
Fecha: 20/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESCUENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TRANSPORTE (DEUT)
Artículo 1: Créase el Boleto Estudiantil Universitario para el servicio público de transporte automotor, ferroviario, fluvial y aéreo de pasajeros de corta, media y larga distancia de Jurisdicción Nacional.
Artículo 2: Beneficiarios
Quedan comprendidos en el Boleto Estudiantil Universitario, los estudiantes de todo el país que se encuentren cursando:
a) Carreras de nivel terciario o superior no universitario.
b) Carreras universitarias de grado.
A su vez, serán beneficiarios del presente, los docentes de los niveles estipulados en los incisos a) y b).
Será condición para ser beneficiario, que las instituciones a las que concurran sean de gestión pública.
Así también, será requisito necesario, que los títulos otorgados por las instituciones antes mencionas, sean de carácter oficial.
Artículo 3: Prestatarios.
Deberán prestar el servicio de manera obligatoria:
a) Todas las empresas de transporte automotor del país.
b) Todas las empresas de transporte ferroviario del país.
c) Todas las empresas de transporte aéreo del país.
d) Todas las empresas de transporte fluvial del país.
La aplicación del presente artículo se efectuará para los tramos de corta, media y larga distancia prestados por empresas de Jurisdicción Nacional.
Asimismo, el descuento se aplicará sobre la tarifa del servicio común, o la categoría inmediatamente subsiguiente disponible al momento de la compra del pasaje.
No se podrán aplicar cupos, requisitos, ni modalidades distintas a las que, por igual servicio, rijan para la venta de pasajes al precio corriente.
Artículo 4: Extensión
El descuento del boleto estudiantil será del 30% sobre el precio de venta al público.
En el caso de larga distancia, el beneficio tendrá un límite de dos boletos ida y vuelta mensuales.
Artículo 5:
Los pasajes vendidos bajo esta modalidad serán para viajar desde el lugar de estudio al domicilio que conste en el padrón electoral.
Artículo 6: Acumulación
El descuento previsto en la presente, no es acumulable con otras bonificaciones o rebajas previstas en acuerdos firmados por las empresas, tanto con el Estado Nacional, como con las Provincias.
Artículo 7:
Los pasajes vendidos bajo esta modalidad serán intransferibles, pudiendo devolverse con la misma modalidad que opera para los demás pasajes.
Artículo 8: Información
Los operadores de servicios deberán colocar en sus respectivos puntos de venta, y en forma visible, un anuncio destinado a informar a los estudiantes y docentes, respecto de la presente Ley.
Artículo 9:
Créase dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación, el "Registro Estudiantil Universitario" (REU), el cual conformará una base de datos actualizada de todos los estudiantes y docentes beneficiarios de la presente Ley. Este deberá estar a disposición de cada una de las empresas prestatarias de servicios de transporte de Jurisdicción Nacional.
Artículo 10: Acreditación
Estudiantes y docentes deberán acreditar al comienzo de cada ciclo lectivo en el REU:
a) Certificado de alumno regular expedido por la facultad en el caso de los alumnos
b) Certificado laboral en el caso de los docentes.
c) DNI
Artículo 11:
A los efectos de la implementación de la presente, la Secretaría de Transporte de la Nación luego de la acreditación de los requisitos en el REU, otorgará a los beneficiarios una tarjeta para que sea presentada ante las empresas prestatarias, con el acompañamiento del DNI. En la misma estarán disponibles el o los trayectos para los cuales el beneficiario tiene descuento.
La Secretaría de Transporte de la Nación podrá también establecer nuevos mecanismos de implementación, en virtud del desarrollo tecnológico, que permitan cumplir con la presente norma.
Artículo 12: Autoridad de Aplicación
La Secretaría de Transporte de la Nación, perteneciente a la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, será la encargada de reglamentar esta normativa y efectuar la aplicación correspondiente. La misma, deberá hacer controles periódicos y permanentes, como así también estipular las sanciones administrativas en caso de incumpliendo de los prestatarios del servicio, y aplicarlas en el caso que correspondiere.
Artículo 13:
El incumplimiento a la presente, generará las responsabilidades establecidas en el Régimen de Penalidades previsto en el Dto. 253/95.
Artículo 14:
Invitase a las Provincias a adherir a la presente Ley a fin de aplicarla en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 15:
La presente Ley deberá ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 16:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La educación es un pilar fundamental en la construcción de las sociedades; es una de las principales herramientas para alcanzar la equidad, permitiendo mediante ella, la igualación en el conocimiento de los distintos sectores sociales. Esto implica visualizar a la educación como una inversión, y no como un gasto, debido a que los resultados se manifestaran en un futuro, con una sociedad de espíritu crítico, tendiente a promover el cambio social en beneficio de toda la comunidad.
Nuestra Carta Magna, en su art. 14 Bis, asegura el derecho a la educación pública, universal y gratuita. Ello implica afirmar que no es un precepto facultativo hacia nuestros gobernantes, sino que constituye un enunciado imperativo, obligatorio, y del cual todos los ciudadanos, sin distinción alguna, somos portadores de tal derecho.
El proyecto viene a sanear una necesidad y realidad efectiva en la vida universitaria. Muchas veces, los jóvenes y docentes, se encuentran con las universidades a largas distancias de sus hogares, y esto implica un gasto enorme en sus familias, llevando incluso a condicionar el estudio de los mismos, por no tener el dinero suficiente para afrontar el pago de los pasajes. Por esto, mediante este beneficio, se pretende favorecer el desarrollo educativo de los estudiantes y docentes universitarios.
Esta es una realidad, de la cual el Estado no debe exonerarse; constituye un deber encontrar los mecanismos para hacer efectivo el presupuesto constitucional anteriormente mencionado. Este compromiso, no solo tiene que evidenciarse en la construcción de universidades, infraestructuras, becas, sino también en hacer frente a las distintas aristas que se presentan en la cotidianeidad estudiantil, que de hecho es compleja.
Esta ley, pretende mejorar las Resoluciones MOySP N. °103/72 y STyOP N.° 203/89 que actualmente se encuentran vigentes, pero que en la realidad no se operativizan, por desconocimiento de la ciudadanía y por razones de interpretación de las empresas, fundadas en el Decreto 2407/02. Este Decreto, declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter jurisdiccional, fijando las condiciones técnico operativas y económica-financieras a las que debían ajustarse los permisionarios, recategorizando los vehículos y las bandas tarifarias. En virtud de estas bandas tarifarias, las empresas aplican los descuentos a ciertas bandas (superiores) y a otras no (menores) desvirtuando el sentido de la medida y distorsionando de esta manera la norma.
El proyecto permitirá agilizar el trámite efectuado por el estudiante y un mayor control por parte de la autoridad de aplicación. Para esto, se pretende crear, dentro de la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, el "Registro Estudiantil Universitario" (REU), a los fines de que al comienzo de cada ciclo lectivo, los estudiantes presenten el certificado de alumno regular expedido de sus Facultades respectivas y queden constatados en este. La base de datos, deberá estar accesible en cada una de las empresas de transporte de ómnibus, trenes y aéreas, fluviales. A su vez, luego de acreditar los estudiantes su situación ante el "REU", la oficina les entregara una tarjeta para que la misma sea presentada ante las empresas con el acompañamiento del DNI. La empresa deberá corroborar la identidad de la persona teniendo en cuenta la base de datos del "REU" y la tarjeta de identificación del solicitante del descuento.
Como sociedad democrática, estamos en deuda para con los estudiantes. Debemos legitimarnos y hacer fáctico el acceso a la educación, creando mecanismos tendientes a hacer cumplir las leyes, que de nada valen si solo tienen peso en los papeles y no en la realidad de los ciudadanos.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEMHAN (A SUS ANTECEDENTES)