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PROYECTO DE TP


Expediente 6472-D-2010
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL (LEY 24463): MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE APLICACION DE COSTAS AL VENCIDO.
Fecha: 03/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 21° de la Ley N° 24.463, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 21°.- Las costas deben ser a cargo del vencido."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la cantidad de injusticias que han sufrido a lo largo de los años los beneficiarios del sistema previsional. Un ejemplo más de éstas podemos verlo en el artículo 21º de la Ley Nº 24.463.
Muchas veces los trabajadores que durante toda su vida han aportado al sistema previsional, para poder algún día ser beneficiarios de éste, no reciben la completa retribución que les corresponde. Es entonces que se ven obligados a accionar frente a la justicia para obtener lo que les corresponde. En estas situaciones, deben, además de soportar los inconvenientes de un proceso judicial, abonar la mitad de las costas del mismo, lo que provoca un desgaste mayor y una clarísima lesión a sus derechos. Además es importante destacar que la mayoría de los beneficiarios son personas de edad avanzada.
Es también importante destacar que en cuanto al artículo 21º de la Ley 24.463, en el fallo Flagello, Vicente c/ ANSeS de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Ministros Lorenzetti, Fayt y Petracchi fundamentaron que "la distribución de las costas por su orden en todos los casos no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional; importa una regresiva regulación que so color de defender fondos públicos discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno; lesiona el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrede el derecho de propiedad; no se presenta como una reglamentación razonable del tema en el ámbito del proceso de que se trata y conduce a negar el carácter integral e irrenunciable del beneficio provisional." Y también que la norma impugnada es contraria a los artículos 14º bis, 16º, 17º, 18º y 28º de la Constitución Nacional, por lo que corresponde decidir la cuestión según los principios generales establecidos en el ordenamiento procesal, es decir, según el artículo 68º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que declara como principio que las costas son a cargo del vencido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA