PROYECTO DE TP
Expediente 6471-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 Y MODIFICATORIAS), MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIA POR NACIMIENTO.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. - Sustitúyese el inciso a) del
artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 con sus modificatorias, por el
siguiente:
"a) Por nacimiento de hijo/a u
otorgamiento de guarda, con fines de adopción, cuando el trabajador o trabajadora no
haga uso de las licencias previstas en el artículo 177 ter, veinte (20) días corridos";
Artículo 2º.- Sustitúyese el primer párrafo
del artículo 177 de la LCT (t.o.) por el siguiente texto:
"Queda prohibido el trabajo de las
mujeres dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45)
días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la
licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días; en tal
supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso
posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de
completar los noventa días. En los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al parto
se incrementará en treinta (30) días por cada hijo a partir del segundo, inclusive.
La trabajadora tendrá derecho a la licencia
posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aun cuando su hijo/a
naciera sin vida o la perdiese durante los 7 días posteriores a la fecha del parto".
Artículo 3º. - Incorpórase como artículo 177
bis a la LCT (t.o.) el siguiente texto:
"Art.177: Queda asimilada al régimen de
licencia establecido en el artículo anterior, la mujer trabajadora a quien se comunique
fehacientemente el otorgamiento de guarda con fines de adopción, incluso el aumento
proporcional de la licencia por adopción múltiple.
La trabajadora conservará su empleo
durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confiera el sistema
de seguridad social, que garantizará a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período en que resulte prohibida su ocupación, de
conformidad con los requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Se presume, salvo prueba en contrario,
que el despido de la trabajadora obedece a razones de adopción cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de siete meses y medio posteriores a la notificación fehaciente por parte
del/a trabajador/a de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la
que deberá ser acreditada posteriormente. En tal supuesto, ella será acreedora a una
indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley".
Artículo 4º. - Incorpórase como artículo 177
ter a la LCT (t.o.) el siguiente texto:
"Artículo 177 ter: Derechos de la
paternidad. El trabajador tendrá derecho al goce de una licencia de quince (15) días
corridos después del nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente de la
comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada
posteriormente. En un plazo no mayor a tres (3) años contados a partir del 1º de enero
del año siguiente al de la sanción de la presente ley, la licencia de este párrafo se
incrementará a treinta (30) días corridos, y, en un plazo no mayor a seis (6) años
contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la sanción de la presente ley, la
licencia de este párrafo se incrementará a cuarenta y cinco (45) días corridos.
En los supuestos de parto o adopción
múltiples, el plazo del párrafo anterior se incrementará en cinco (5) días corridos por
cada hijo/a, a partir del segundo/a inclusive.
En caso de muerte de la madre del hijo/a
del trabajador en ocasión o como consecuencia del parto, el período de licencia será de
cuarenta y cinco (45) días corridos. El uso de esta licencia cancela el derecho al goce de
la prevista en el inciso c) del artículo 158.
Durante los períodos de licencia previstos
en este artículo, el trabajador no devengará remuneración de su empleador y, en
sustitución de ella, percibirá del sistema de seguridad social una asignación cuyo monto
será igual al del salario que corresponda al período de licencia".
Artículo 5º. - Incorpórase como párrafo
final al artículo 178 de la LCT (t.o.) el siguiente texto:
"La misma presunción y con iguales
efectos operará cuando el trabajador varón sea despedido dentro de los siete meses y
medio inmediatos anteriores y/o posteriores al nacimiento de su hijo, a condición de que
el embarazo hubiera sido notificado y acreditado fehacientemente ante el empleador. La
misma presunción y con iguales efectos operará cuando el trabajador varón adoptante
sea despedido dentro de los siete meses y medio posteriores a la notificación fehaciente
de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser
acreditada con posterioridad".
Artículo 6º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por primera vez en el período ordinario
1999 presenté como Proyecto de ley para la consideración de esta H. Cámara de
Diputados, varias de las iniciativas que se encuentran hoy en esta nueva propuesta
dirigida a mejorar nuestra legislación laboral, reconociendo los derechos de la familia, del
padre, de la madre y el interés superior del niño.
Con la misma intención, lo he
ido reiterando a lo largo de los años cada vez que perdía estado parlamentario. En
acuerdo con muchos colegas, lo fuimos adaptando, modificando, construyendo
consensos sobre temas tan sencillos como relevantes, y que, sin embargo, a lo largo de
tantos años, con diferentes gobiernos, no hemos podido alcanzar su aprobación, para
dar a trabajadoras y trabajadores y a sus hijos en tiempos de crianza, el verdadero
ejercicio de sus derechos, atendiendo las particularidades que cada cual tiene en
atención a diferentes circunstancias.
El proyecto apunta a brindar al
niño, la atención adecuada durante su primera infancia; y también a garantizar al padre
su derecho a asumir un papel protagónico en un tiempo que parece casi reservado de
manera exclusiva a la madre. Al mismo tiempo, es necesario atender las situaciones de
trato discriminatorio que sufren muchas mujeres en la competencia por ingreso a un
trabajo, cuando el empleador cree que "ellas" serán más onerosas o complicadas para su
empresa, justamente por tener ellas licencias tan diferenciadas de las de los varones, o
por ser de su exclusiva competencia la responsabilidad de atenciones y cuidados
familiares.
Los nuevos paradigmas en
materia de derechos laborales, apuntan también a las responsabilidades familiares
compartidas entre padres y madres, por la alta incidencia que ello tiene en la crianza de
los niños, pero también como mecanismo de garantizar un trato igualitario entre los dos
adultos. Así lo establecen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en
particular los que previenen, evitan y condenan el tratamiento discriminatorio, los que
protegen la Maternidad, o, en particular, el Convenio 156 de la OIT sobre
Responsabilidades Familiares.
El proyecto también reconoce
igualdad de condiciones al padre y a la madre que adoptan, para equiparar sus licencias
con los padres de sangre. Y aumenta los días de licencia para casos de parto o adopción
múltiple, siguiendo tendencias modernas que indican la cantidad de casos que, por
tratamientos de fertilidad, aumentan las posibilidades de tener varios hijos como
consecuencia de un solo embarazo, generando múltiples complicaciones que deben ser
atendidas con esta licencia de tipo extraordinaria.
Reiterando algunos de los
argumentos ya vertidos sobre el particular: "El bienestar y el interés superior de la niñez
es la razón de ser del sistema de licencias parentales que se propone, pues es en este
período en el que son más necesarios los cuidados que requerirá su crecimiento y
madurez, con la presencia de las dos personas adultas a cargo de su crianza. Los
resultados de investigaciones sobre desarrollo infantil ponen de relieve que si bien cada
una de las etapas de la vida tiene su importancia, ninguna es más trascendente que la
de los primeros tres meses para modelar el desarrollo futuro de una persona y trazar el
rumbo que tomará su existencia. Por otra parte, encaminarnos hacia una mayor paridad
en la crianza de los/las niños/as, será un instrumento eficaz para fomentar la paridad
entre los sexos, constituyendo las medidas de acción positiva que la reforma de la
Constitución Nacional ha proclamado luego de 1994. La adopción de medidas específicas
encaminadas a crear un equilibrio entre la vida profesional y familiar es esencial para
garantizar oportunidades de empleo para las mujeres."
Por las razones expuestas,
y las que serán incorporadas durante el debate, solicitamos de nuestros colegas, la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |