PROYECTO DE TP
Expediente 6471-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 237, SOBRE RECONVERSION DE LA DEMANDA POR SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR.
Fecha: 29/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
237 del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 237: Cuando
uno de los cónyuges demandare por separación personal, podrá ser reconvenido
por divorcio vincular, y si demandare por divorcio vincular, podrá ser reconvenido
por separación personal. Aunque resulten probados los hechos que fundaron la
demanda o reconvención de separación personal, se declarará el divorcio vincular
si también resultaron probados los hechos en que se fundó su petición.
En el supuesto de que
uno de los cónyuges demande por separación personal o divorcio vincular fundado
en las causales establecidas en los artículos 203, 204, o 214 inciso 2 y sea
reconvenido por separación personal o divorcio vincular basado en alguno de los
supuestos de los artículos 202 o 214 inciso 1, podrá reconvenir la reconvención
invocando alguna de las causales de los artículos 202 o 214 inciso 1, según
corresponda.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por objeto
incorporar la posibilidad de que el actor en una demanda de separación personal o
divorcio vincular basada en una causal objetiva, luego de ser reconvenido por el
demandado por una causal culpable de separación o divorcio, pueda, a su vez,
reconvenir al demandado-reconviniente por separación personal o divorcio
vincular basándose también en una causal subjetiva.
La iniciativa ya fue presentada en años
anteriores y tramitó mediante los Expedientes Nº 6295-D-2008 y 598-D-
2010.
En la legislación vigente, las causales
de separación personal y divorcio vincular pueden ser subjetivas u objetivas. Las
causales subjetivas son conductas (tales como el adulterio, la tentativa de uno de
los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, y las injurias graves) a las que
la ley imputa la separación o el divorcio. Así, el cónyuge que realiza alguna de las
conductas que el Código Civil enumera como causales subjetivas de divorcio es
considerado el cónyuge culpable de la separación o el divorcio. Las causales
objetivas, en cambio, son circunstancias que habilitan a los cónyuges a solicitar la
separación o el divorcio sin que ninguno de ellos sea considerado responsable de
ello.
Los procesos del derecho de familia se
distinguen de la gran mayoría de los procesos civiles y comerciales porque en
ellos no sólo se discuten cuestiones de índole patrimonial, sino aspectos de las
relaciones familiares y de pareja, que sin lugar a dudas son las relaciones más
íntimas y más relevantes para una persona. Es razonable pensar que en esta
clase de procesos las personas, a pesar de tener reclamos fuertes contra la
contraparte, prefieran esgrimir reclamos más tibios con el fin de minimizar el daño
que un reclamo fuerte implicaría a las relaciones personales. Es razonable,
entonces, que quien pudiendo demandar por separación personal o divorcio
vincular basándose en una causal subjetiva lo haga sobre la base de una causal
objetiva, pues hacer lo primero significa alegar que la contraparte es responsable
de la separación o el divorcio, con todas las consecuencias emocionales y
patrimoniales que ello implica.
Ahora bien, puede ocurrir también que
quien actúa de este modo no sea correspondido por la contraparte y que ésta, por
los motivos que fueren, elija reconvenir al actor por separación o divorcio alegando
como causal de divorcio la realización de alguna conducta culposa por parte del
actor.
En estas circunstancias, en las que el
fin pacificador del actor ya no podrá cumplirse, es razonable que este pueda
alegar aquello que calló.
Hasta 1998, la Justicia Nacional en lo
Civil se había pronunciado tanto a favor como en contra de la posibilidad de
admitir la reconvención de la reconvención en los procesos de separación
personal y divorcio vincular en los que el actor, inicialmente, demandaba sobre la
base de una de las causales objetivas.
En 1998, la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil dictó un fallo plenario en el que la mayoría adoptó la
posición de este proyecto de ley ("G., S. N. c. F., F. J.", sentencia del 11 de
noviembre de 1998, LA LEY 1999-F, 764 - JA 1998-IV, 369 - ED 179, 412 -
Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho de Familia - Director: Marcos M.
Córdoba - Editorial LA LEY, 2004, 414, con nota de Daniela Guisantes; Angela C.
Vázquez; Laura M. Ciccia).
Para fundar su decisión, la mayoría de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se fundó en la particularidad de las
cuestiones que se discuten en los juicios de separación personal o divorcio
vincular y en las grandes diferencias que existen entre la separación o el divorcio
basado en causales subjetivas y en aquellos basados en causales objetivas.
La Cámara señaló que, en una
situación de separación o divorcio, una de las partes puede optar por no utilizar la
estrategia procesal más agresiva (y también la más desgastante y dolorosa) y
solicitar la separación o el divorcio basándose en causales objetivas y no en
causales subjetivas para evitar el incremento del nivel de conflicto y agresión que
ocurriría en caso de haber solicitado la separación o el divorcio fundándose en la
culpa del otro cónyuge.
En efecto, la Cámara sostuvo: "...al
admitirse la posibilidad de discutir el divorcio por causal subjetiva a instancias del
demandado, debe brindarse al actor igual alternativa, puesto que es frecuente que
uno de los cónyuges, a fin de evitar que se ventile la intimidad de su matrimonio
opte por la causal objetiva, aunque en la alternativa de discutir las culpas, también
esté dispuesto a hacer valer la que a su juicio le corresponde a su contraparte. No
se trata de subsanar la propia torpeza, o del ocultamiento de una estrategia
procesal rayana en la deslealtad, sino de colocar en pie de igualdad a quien, en un
principio, intentó conducir la transición familiar a través de un medio de bajo nivel
de conflicto, apartándose de un debate que consideraba disvalioso. No puede
sostenerse que quien ha optado de esa manera, haya urdido una maniobra
procesal o intente obtener un concreto beneficio con tal actitud. Tampoco la
clásica concepción lineal de la estructura del proceso, se presenta como adecuada
a la hora de aplicarla a la dinámica familiar, de suma complejidad."
La Cámara también argumentó que
prohibir al actor reconvenir la reconvención del demandado violaría el derecho de
defensa del primero. La Cámara sostuvo: "Así, esta es la solución que resguarda
de mejor manera el derecho de defensa y permite que la sentencia sea el reflejo
de la verdadera realidad del matrimonio, con lo que se brinda una respuesta más
acabada a la justicia del caso. Más aun cuando, en el primer supuesto, basta con
la prueba de la separación de hecho sin voluntad de volver a unirse durante el
lapso que requiere la ley, mientras que, en el segundo, existe una real
controversia que llevará a un juicio de conocimiento pleno.
Ello es así, ya que, por medio de la
reconvención, se introduce una pretensión autónoma, incorporándose un nuevo
objeto al proceso, más allá de la mera defensa, al punto de modificar el sistema
para afrontar la crisis matrimonial. Todos estos elementos brindan concreto
sustento a la apertura plena del debate entre los cónyuges, en un plano de estricta
paridad, que se vería vulnerado de sujetarse el juicio a una secuencia procesal
estricta, que no tuviera en cuenta las características reseñadas. Entonces,
retomando el cauce temático, al constituir la reconvención una verdadera
demanda, es lógico que su respuesta pueda abrir la posibilidad de una nueva
reconvención (conf. Palacio, Norberto R., op. cit., p. 122), siempre, claro está,
dentro del marco de la cuestión objeto de convocatoria.
De sostenerse lo contrario, el divorcio
por causal objetiva únicamente sería recomendable en la hipótesis de la
presentación conjunta, puesto que, de otro modo, el actor siempre estaría sujeto a
que, si su contraparte alega alguna causal subjetiva, no pueda, al menos en el
mismo juicio, esgrimir la culpa de ella.
En síntesis, el tribunal comparte la
tesitura según la que, en este tipo de proceso, y en determinadas situaciones, se
puede llegar a admitir supuestos de excepción a principios estructurales del
procedimiento, como lo es, entre otros, el que veda la dúplica y réplica, referido
precedentemente."
La doctrina que inspira este proyecto
de ley ha sido adoptada también por otros tribunales de la República.
En efecto, el Superior Tribunal de
Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur recientemente se
pronunció a favor de la admisión de la reconvención de la reconvención en los
autos "H., C. G. c. V. M., S. M" (decisión del 13/04/2007). El Superior Tribunal
sostuvo: "La regla conforme la cual el actor reconvenido no puede deducir una
nueva reconvención, obedece a razones de economía procesal, apuntalando la
preclusión como factor que reposa en el principio de lealtad procesal. Fundadas
razones de seguridad jurídica e igualdad de las partes en el proceso avalan tal
solución legislativa.
El caso sub examine posee rasgos
singulares por la índole de las cuestiones debatidas, lo cual hace que muchas
veces uno de los cónyuges opte por la causal objetiva a fin de no ventilar aspectos
que hacen a la intimidad del matrimonio.
Asimismo, existe una conexidad entre
las peticiones recíprocas de las partes que conducen a la misma solución, pero
con diferentes consecuencias según la causal esgrimida. La materia de la litis no
puede tramitarse por expedientes separados y si así fuera deberían unificarse
para lograr una sola sentencia.
El actor demandó por una causal
objetiva. Al reconvenir la contraria por una causal subjetiva, se produjo el tránsito
del régimen del "divorcio remedio" al de "divorcio sanción", con la notable
diferencia de ambos en razón de sus distintas derivaciones.
Debe darse al actor -entonces- la
posibilidad de debatir la causal subjetiva esgrimida, consolidando de tal manera la
igualdad de las partes en el proceso.
De tal manera, el juzgador tendrá ante
sí el completo escenario conformado por los planteos de las partes, contando con
la seguridad de haber dado a ambas la posibilidad de explayarse sobre la totalidad
de las cuestiones esgrimidas.
Una solución contraria provocaría una
desigualdad procesal de tipo "estática", toda vez que en aquellos casos en los
cuales el actor accionara por la causal objetiva y la demandada reconviniera por la
subjetiva; aquél se vería privado de ejercer su derecho de defensa (art. 18 de la
C.N.).
Ello coadyuva a la prevalencia del sano
concepto de igual dinámica, en orden a los caminos que pueden derivarse de un
proceso de rasgos tan particulares y sensibles."
Incluso, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación se ha pronunciado de modo indirecto sobre esta cuestión en los
autos "Cardozo, Horacio Félix c/ Liberman, Clara Liliana" (20/3/2003, C. 460.
XXXVII.)y ha sostenido que el actor que demanda sobre la base de una causal
objetiva puede reconvenir al demandado que lo reconviene fundándose en una
causal subjetiva, invocando el primero también una causal subjetiva de separación
personal o divorcio vincular.
En la causa, el actor, que había
entablado demanda de separación personal con sustento en la causal objetiva del
artículo 204 del Código Civil, frente a la reconvención por divorcio vincular fundada
en las causales de injurias graves y abandono del hogar, no reconvino con base
en la culpa de su cónyuge. Si bien el actor reconoció que había imputado injurias
graves a su esposa, no formuló la pretensión concreta, es decir, no promovió
expresamente la reconvención de la reconvención. El juez de primera instancia
decretó el divorcio por culpa de ambos cónyuges y la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia del juez de grado y le asignó la culpa
únicamente al actor. Para así decidirlo, la Cámara se fundó en que el actor no
había reconvenido al demandado expresamente sobre la base de una de las
causales subjetivas.
La Corte Suprema tuvo la oportunidad
de pronunciarse sobre la causa a través de un recurso de queja. Si bien la Corte
consideró que el recurso extraordinario federal había sido correctamente
denegado y rechazó el recurso de queja, la Corte, además, sostuvo: "Que por lo
demás, no se advierte que la resolución apelada, al revocar el divorcio vincular por
culpa de la demandada y considerar que dicha causal no se había interpuesto en
debida forma al contestar la reconvención, se halle viciada de un exceso ritual
manifiesto que justifique su descalificación como acto jurisdiccional. Que ello es
así pues, en el caso, la introducción en el pleito del tema de la culpa de la
demandada debió realizarse por vía de reconvención de la reconvención y el
magistrado interviniente haber dado traslado de su contenido a la demandada con
el objeto de preservar el derecho constitucional de defensa en juicio, por tratarse
de un nuevo objeto litigioso distinto del contenido en la demanda y en la
reconvención (separación de hecho sin voluntad de unirse y divorcio vincular por
culpa del actor, respectivamente), lo que no ocurrió." Así, incluso la Corte
Suprema de Justicia de la Nación considera que la reconvención de la
reconvención en este caso particular es admisible.
La Doctrina de nuestro país también se
ha pronunciado a favor de esta solución. Néstor A. Solari ha resumido la posición
del Dr. Belluscio y del Dr. Mazzinghi del siguiente modo: "En la práctica judicial,
con el tiempo, va ganando terreno el criterio que admite al actor reconvenido
ejercer una reconvención en el mismo proceso por él iniciado.
En doctrina, Belluscio ha dicho,
justificando tal postura, que no necesariamente la parte actora ha invocado la
separación de hecho por no tener causa subjetiva para justificar su demanda.
También puede haberlo hecho para no ingresar en un pleito enojoso, para evitar el
estrépito forense que provoca el divorcio contencioso, o porque creyese difícil
demostrar los hechos imputables a la parte demandada. En ese caso, vedar la
segunda reconvención afectaría seriamente su derecho de defensa pues la
colocaría en desigualdad frente a su contraria, ya que el resultado podría ser el de
condenarla a una sentencia fundada en su culpa sin haber podido invocar y
demostrar la culpa de aquélla. Su noble actitud de no discutir culpas recibiría un
castigo inmerecido e injusto.
Mazzinghi ha sostenido que lo contrario
importaría desnaturalizar el mecanismo previsto por los arts. 204 y 214 inc. 2° del
cód. civil, en cuanto puede suscitar, por parte del demandado, un impulso a
reconvenir que acaso no hubiese aflorado frente a la demanda basada lisa y
llanamente en la causal objetiva. De esta manera se evita que quien eligió la vía
menos cruenta para obtener la separación o el divorcio quede a merced del otro
cónyuge en un estado de virtual indefensión."
El autor agregó: "Desde
el punto de vista procesal, si se negara la posibilidad, cuando el demandado
reconviene por una causal subjetiva, se tramitaría el proceso en circunstancias en
que el actor no podría ejercer su derecho de defensa, lesionándose elementales
principios del derecho procesal constitucional.... La idea de evitar el conflicto por
parte del actor, no puede conllevar un perjuicio para quien así ha obrado. Es cierto
que originariamente escogió una vía para encauzar el conflicto matrimonial; sin
embargo, las vicisitudes del juicio, al introducir el cónyuge demandado el aspecto
subjetivo, permite inclinar la respuesta a favor de la reconventio reconventionis. Lo
cual destaca, una vez más, las particularidades que presenta el derecho de familia
en materia procesal, alterando, muchas veces, normas y funcionamientos
generales que encuentran, en esta parte del derecho, excepciones que avalan
soluciones como las que nos convoca. (Solari, Néstor A, La reconventio
reconventionis y su consolidación en los juicios de divorcio, LLPatagonia 2008
abril, 143).
Por lo demás, mientras
subsista el doble sistema de divorcio remedio y divorcio sanción, el riesgo se
correrá. Mientras tanto, si se quiere alentar el divorcio remedio para regularizar la
ruptura matrimonial, deberemos admitir la reconvención del actor que ha sido
reconvenido. Solamente, de esta manera, seguirá induciendo el sistema a que, en
lo posible, se acceda al proceso escogiéndose el divorcio remedio." (Solari, Néstor
A, La reconventio reconventionis y su consolidación en los juicios de divorcio,
LLPatagonia 2008 abril, 143).
Consideramos necesario, entonces,
que la corriente jurisprudencial y doctrinaria que mayoritariamente ha sido
apoyada sea transformada en una ley aplicable a todos los casos por igual para
así evitar que situaciones iguales reciban un trato diferenciado.
Por todos estos motivos, solicito la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |