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PROYECTO DE TP


Expediente 6471-D-2010
Sumario: AMBULANCIAS DEL SISTEMA DE SALUD PUBLICO: OBLIGACION DE INCORPORAR A LAS UNIDADES EL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS).
Fecha: 03/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establécese que todas las ambulancias pertenecientes al Sistema de Salud Público deben contar con un GPS (Sistema de Posicionamiento Global) de modo fijo y permanente.
Artículo 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que coordina con los Ministerios de Salud provinciales el efectivo cumplimiento de la misma.
Artículo 3º.- Para la puesta en funcionamiento de dichos dispositivos, el Poder Ejecutivo Nacional debe realizar, a través del Ministerio de Salud de la Nación, acuerdos con los Ministerios de Salud provinciales que adhieran a la presente norma.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de la Nación debe llevar un Registro de Ambulancias, desglosado de las provincias que adhieran a la presente Ley, a fin de tener fehaciente conocimiento de la cantidad de GPS (Sistemas de Posicionamiento Global) que deben ser adquiridos.
Artículo 5º.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, los Ministerios de Salud de las provincias que adhieran a la presente norma, deben informar a la Autoridad de Aplicación la cantidad, modelo y funcionamiento de ambulancias pertenecientes al Sistema de Salud Público que circulan en su jurisdicción, el que debe ser actualizado anualmente.
Artículo 6º.- La compra de los dispositivos de GPS (Sistemas de Posicionamiento Global) está a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el que agrega una partida presupuestaria anual al Presupuesto del Ministerio de Salud de la Nación con afectación específica para tal fin.
Artículo 7º.- Finalizado el período de licitación y compra de los GPS (Sistemas de Posicionamiento Global), los mismos deben ser remitidos a las Provincias que adherentes a la presente norma en un lapso no mayor de treinta (30) días corridos.
Artículo 8º.- La adquisición de los GPS (Sistema de Posicionamiento Global) se realiza mediante licitación pública de acuerdo con las necesidades registradas por el Registro de Ambulancias y sus actualizaciones descripto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 9º.- Se invita a las Provincias a adherir a la presente norma.
Artículo 10º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
CLÁUSULA TRANSITORIA ÚNICA
La compra de los primeros equipos destinados a las provincias que adhieran a la presente norma se realiza en los términos establecidos en el artículo 8º de la presente ley, diez (10) días después de finalizado el Registro de Ambulancias creado por el artículo 4º de la misma
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema de Salud Público presenta, de un tiempo a esta parte, falencias en cuanto a ser expeditivo para la demanda del paciente. Este problema no sólo refiere a las largas esperas por un turno ni al estado de la infraestructura de los Hospitales. Al analizar el estado de las ambulancias pertenecientes al mismo, no se notan grandes problemáticas, excepto por el método implementado para delinear la ruta del hospital hasta el paciente.
El trabajo del personal médico y conductores de ambulancia resulta vital al momento de salvar vidas. Por ello estoy convencida de que facilitarles el trabajo al momento de trasladarse de un lugar a otro colaboraría ampliamente a que el mismo mejore.
El GPS (Sistema de Posicionamiento Global) representa una mejora a nivel tecnológico que resulta aplicable de un modo sencillo y, a su vez, práctico. Instalando este tipo de dispositivos en las ambulancias, se agilizaría en un alto porcentaje la atención a los pacientes y en algunos casos de urgencias médicas se salvarían vidas al no malgastar tiempo buscando el camino en un mapa.
Si bien este tipo de tecnología no es empleado en ningún sector de los que componen el Sistema de Salud en la Argentina -Obras Sociales y el Sector Privado de Medicina Prepaga-, considero que no sólo el Estado estaría dando un ejemplo positivo en cuanto a superación, sino que también haciéndolo estaría colaborando a mejorar el Sistema de Salud en su totalidad.
Resulta fundamental la coordinación e integración entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales para alcanzar el objetivo de este proyecto, más aún considerando que un tercio de los habitantes de la Argentina cuenta exclusivamente con el Sistema de Salud Público ante cualquier urgencia o necesidad relativa a la salud.
Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones