PROYECTO DE TP
Expediente 6471-D-2010
Sumario: AMBULANCIAS DEL SISTEMA DE SALUD PUBLICO: OBLIGACION DE INCORPORAR A LAS UNIDADES EL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS).
Fecha: 03/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Establécese que todas las
ambulancias pertenecientes al Sistema de Salud Público deben contar con un GPS
(Sistema de Posicionamiento Global) de modo fijo y permanente.
Artículo 2º.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que coordina con
los Ministerios de Salud provinciales el efectivo cumplimiento de la misma.
Artículo 3º.- Para la puesta en
funcionamiento de dichos dispositivos, el Poder Ejecutivo Nacional debe realizar, a
través del Ministerio de Salud de la Nación, acuerdos con los Ministerios de Salud
provinciales que adhieran a la presente norma.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de
la Nación debe llevar un Registro de Ambulancias, desglosado de las provincias
que adhieran a la presente Ley, a fin de tener fehaciente conocimiento de la
cantidad de GPS (Sistemas de Posicionamiento Global) que deben ser adquiridos.
Artículo 5º.- A los fines de dar
cumplimiento a lo establecido precedentemente, los Ministerios de Salud de las
provincias que adhieran a la presente norma, deben informar a la Autoridad de
Aplicación la cantidad, modelo y funcionamiento de ambulancias pertenecientes al
Sistema de Salud Público que circulan en su jurisdicción, el que debe ser
actualizado anualmente.
Artículo 6º.- La compra de los
dispositivos de GPS (Sistemas de Posicionamiento Global) está a cargo del Poder
Ejecutivo Nacional, el que agrega una partida presupuestaria anual al Presupuesto
del Ministerio de Salud de la Nación con afectación específica para tal fin.
Artículo 7º.- Finalizado el período de
licitación y compra de los GPS (Sistemas de Posicionamiento Global), los mismos
deben ser remitidos a las Provincias que adherentes a la presente norma en un
lapso no mayor de treinta (30) días corridos.
Artículo 8º.- La adquisición de los GPS
(Sistema de Posicionamiento Global) se realiza mediante licitación pública de
acuerdo con las necesidades registradas por el Registro de Ambulancias y sus
actualizaciones descripto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 9º.- Se invita a las Provincias
a adherir a la presente norma.
Artículo 10º.- La presente ley entra en
vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
CLÁUSULA TRANSITORIA ÚNICA
La compra de los primeros equipos
destinados a las provincias que adhieran a la presente norma se realiza en los
términos establecidos en el artículo 8º de la presente ley, diez (10) días después
de finalizado el Registro de Ambulancias creado por el artículo 4º de la misma
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema de Salud Público presenta,
de un tiempo a esta parte, falencias en cuanto a ser expeditivo para la demanda
del paciente. Este problema no sólo refiere a las largas esperas por un turno ni al
estado de la infraestructura de los Hospitales. Al analizar el estado de las
ambulancias pertenecientes al mismo, no se notan grandes problemáticas, excepto
por el método implementado para delinear la ruta del hospital hasta el
paciente.
El trabajo del personal médico y
conductores de ambulancia resulta vital al momento de salvar vidas. Por ello estoy
convencida de que facilitarles el trabajo al momento de trasladarse de un lugar a
otro colaboraría ampliamente a que el mismo mejore.
El GPS (Sistema de Posicionamiento
Global) representa una mejora a nivel tecnológico que resulta aplicable de un
modo sencillo y, a su vez, práctico. Instalando este tipo de dispositivos en las
ambulancias, se agilizaría en un alto porcentaje la atención a los pacientes y en
algunos casos de urgencias médicas se salvarían vidas al no malgastar tiempo
buscando el camino en un mapa.
Si bien este tipo de tecnología no es
empleado en ningún sector de los que componen el Sistema de Salud en la
Argentina -Obras Sociales y el Sector Privado de Medicina Prepaga-, considero que
no sólo el Estado estaría dando un ejemplo positivo en cuanto a superación, sino
que también haciéndolo estaría colaborando a mejorar el Sistema de Salud en su
totalidad.
Resulta fundamental la coordinación e
integración entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales para alcanzar el
objetivo de este proyecto, más aún considerando que un tercio de los habitantes
de la Argentina cuenta exclusivamente con el Sistema de Salud Público ante
cualquier urgencia o necesidad relativa a la salud.
Por lo anteriormente expuesto,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |