PROYECTO DE TP
Expediente 6470-D-2012
Sumario: "DIA DE LA EQUIDAD SALARIAL". SE DECLARA COMO TAL EL 24 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
DIA NACIONAL DE LA
EQUIDAD SALARIAL
Artículo 1º: Declárase el
día 24 de octubre de cada año, como el Día Nacional de la Equidad Salarial.-
Artículo 2º: El Poder
Ejecutivo dictará la norma reglamentaria a los fines de la realización de una
campaña de sensibilización y debate sobre políticas activas.
Artículo 3º:
Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 24 de
octubre, la Asamblea Constituyente reunida en Santa Fe, incorporó
definitivamente al texto de nuestra Constitución Nacional, el artículo 14 bis, que
contiene los derechos sociales, laborales, individuales y colectivos. Dicha
incorporación reconoce además, como antecedente, la reforma de la
Constitución que había sido sancionada en 1949 y que luego fuera derogada
por el régimen militar iniciado con la Revolución Libertadora de 1955.
Fue Crisólogo
Larralde el impulsor de esa incorporación que finalmente ponía nuestra Carta
Magna en los máximos standares de protección de los derechos laborales, con
consenso con las legislaciones más avanzadas del mundo.
Nuestra Constitución
establece, desde entonces, en su artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para
el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de
su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa
del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna."
En igual sentido, las
legislaciones nacionales han ido incorporando la normativa del Convenio 100 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración que
dice textualmente: "Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los
métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la
medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a
todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano
de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor."
Sin embargo, y en
todo el mundo, se advierten signos frecuentes y a veces muy marcados de
desigualdad en el trabajo del hombre y la mujer trabajadora, tanto en sus
condiciones de labor, ingreso y especialmente en cuanto a la remuneración que
perciben aunque realicen las mismas tareas.
Argentina no
escapa a esta realidad y por eso creemos necesario promover una campaña de
sensibilización y una serie de medidas de acción positiva para revertirla,
promoviendo la igualdad real de mujeres y varones en el ejercicio de sus
derechos laborales.
Es necesario
indagar en las causas por las que, luego de tantos años de reconocimiento de
la igualdad, sigue existiendo esa inequidad salarial, comprometiendo a estados,
empresarios y representantes de los trabajadores y trabajadores, a garantizar la
idéntica remuneración por idéntica tarea.
La Coordinadora de
Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) ha iniciado una campaña por la
equidad salarial entre hombres y mujeres y la presentó en la IX Cumbre
Sindical que se realizó en Montevideo, ya que las trabajadoras del Mercosur
ganan un 30% menos de salario que los hombres.
Por otra parte, la
Federación Internacional de Mujeres de Negocios y Profesionales, y sus filiales
en Argentina, llevan adelante una campaña visual y de acción denominada
EQUAL PAY/DAY, e impulsan la declaración de una Jornada de la Equidad
Salarial. Ellas dicen: "El hecho es que en todo el mundo, en todos los países ya
sea que estén en vías de desarrollo económico, en cualquier nivel o que sean
prósperos, las mujeres siguen ganando menos para hacer el mismo trabajo que
un hombre. Independientemente de la historia de una nación, de su posición
económica o de los esfuerzos que realice para abordar otras áreas de la
desigualdad de género ... no existe, en nuestro conocimiento, ningún país en el
mundo en el que las mujeres reciban salario igual por trabajo igual. Una
Jornada de la Equidad Salarial marca hasta qué punto en el próximo ejercicio
financiero, una mujer tendría que trabajar antes de que ella gane la misma
cantidad que un hombre ganó en el año fiscal anterior solamente.
Si bien la desigual
remuneración cruza como cruda realidad tanto en todos los países, en todos los
sectores sociales y hasta aquellos con altos niveles de calificación (a los que se
suman también las dificultades de las mujeres para acceder en iguales
condiciones a los espacios de decisión), lo cierto es que las más afectadas por
esta discriminación en el trato, son las más pobres, las que trabajan en la
economía informal y las que reciben menores salarios.
Por todo lo
expuesto, y las razones que serán ampliadas en oportunidad del debate,
creemos oportuno y necesario instaurar el Día Nacional de la Equidad Salarial, y
la puesta en marcha de una campaña de sensibilización y acciones positivas
para promover la igualdad real salarial para mujeres y varones. Y por ello,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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