PROYECTO DE TP
Expediente 6470-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE ASIGNACION POR MATERNIDAD.
Fecha: 29/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo 11 de
la Ley 24.714, de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 11. - La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la
trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período
de licencia legal correspondiente. Los aportes y contribuciones correspondientes al
sistema previsional, se retendrán y depositarán del modo habitual. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres
meses.
Articulo 2º - Comunícase al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, la práctica derivada de
una interpretación restrictiva y formalista del artículo 11 de la Ley 24.714, ha
instituido que las mujeres pierdan, durante la licencia por maternidad, su derecho a
que el empleador haga los aportes jubilatorios. La referencia a la "remuneración" que
se hace en este artículo, se lee en atención a la definición provista en el artículo 4 de la
misma ley, la cual descarta de ese concepto, los aportes y contribuciones a la
seguridad social y el sistema previsional (SIJP).
Así, cobrar la asignación familiar
durante la maternidad significa para las mujeres, no recibir las contribuciones
patronales y a veces tampoco la acreditación de los aportes correspondientes al SIJP.
Por ello, las mujeres que tienen hijos deben trabajar tanto tiempo más, como períodos
de licencias por hijos hayan tenido, sin que cuente su efectiva antigüedad en el empleo
para jubilarse.
El hecho de que tener hijos alargue la
vida laboral de las mujeres, es una injusticia en razón del género que el presente
proyecto viene a enfrentar, asegurando que no se discontinúen los aportes y
contribuciones al sistema de jubilaciones y de seguridad social durante la licencia por
maternidad.
Todo el sistema constitucional, laboral y
previsional argentino, tiende a garantizar que el hecho natural de la maternidad no se
transforme en una causa de discriminación, estigmatización, exclusión o pérdida de
oportunidades o beneficios de las mujeres en el mercado de trabajo. La idea medular
de las reformas de las últimas décadas en la materia, especialmente a partir de la
reforma Constitucional de 1994, no es otra que la de garantizar la igualdad real de
oportunidades y de trato hacia las mujeres incorporado en los tratados
internacionales.
No puede ignorarse la obligación del
Congreso Federal de dictar un "régimen de seguridad social especial e integral ...de la
madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia" (Art. 75. Inc. 23 in fine). Tal
régimen no puede ser integral si excluye los aportes jubilatorios, y así contribuye con
ello a la perpetración de un trato desigualitario de las mujeres en relación a los otros
trabajadores, en consideración de su particular circunstancia de embarazo y parto.
En este sentido a los efectos
hermenéuticos sirve la especificidad del artículo 3 de la Convención sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer:
"Los Estados Partes tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural,
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones
con el hombre.¨
Ahora bien, de manera categórica, esta
Convención, que tiene rango Constitucional en nuestro sistema jurídico desde 1994,
establece en su artículo 11:
"...2. A fin de impedir la
discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la
efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas
para:...
b) Implantar la licencia de
maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida
del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;.."
No hay lugar a dudas sobre cuál es el
marco normativo constitucional que reclama la reforma que se viene a proponer en
este proyecto.
Por otro lado, esta es la
lectura más razonable de lo que manda la Ley de Contrato de Trabajo en su capítulo
relativo a la "protección de la maternidad". En efecto, cuando el artículo 177 en su
tercer párrafo reza que "La trabajadora...gozará de las asignaciones que le confieran
los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una
suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su
empleo u ocupación...", no pueden quedar dudas de que esa retribución la integran
las prestaciones jubilatorias.
Si se hubiera querido decir algo
diferente se hubiera dicho que se garantizará 'la percepción de la misma suma que se
perciben' en esos periodos, o bien aclarar que se habla de la retribución 'descontando
los montos jubilatorios,' o que se trata de la "remuneración" de acuerdo a se la define
en la ley 24.241, del art. 6º y 9º, como lo hace la misma ley 24.714 en su artículo 4º.
Nada de eso dice la LCT, y se usa la inapelable frase de "igual retribución." Sin
embargo, las prácticas han optado por una interpretación formalista del artículo 11 de
la Ley de Asignaciones Familiares, que ignora la LCT y el mandato constitucional, y
excluye los haberes jubilatorios del monto que compone las asignaciones familiares.
Esta práctica y cualquier otra duda interpretativa, es la que se pretende desplazar a
través de la reforma que se propone aquí.
Este proyecto ya ha sido presentado
durante los años 2008 y 2010 (expedientes 2926-D-2008 y 0595-D-2010) y ante su
falta de tratamiento volvemos a hacerlo en esta oportunidad.
Por las razones expuestas, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
21/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |