PROYECTO DE TP
Expediente 6470-D-2008
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: DEFINICIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN
Capítulo I
Del Archivo General de la
Nación
Artículo 1° - El Archivo General
de la Nación organismo dependiente del Ministerio del Interior es el órgano
rector y consultivo del Poder Ejecutivo Nacional en materia de archivos y
tiene la finalidad de planificar y ejecutar la política archivística destinada a
reunir, ordenar, preservar, custodiar y difundir la documentación que esta
ley le confía.
Capítulo II
De las Definiciones
Artículo 2º - A los fines de la
presente Ley se entiende por:
archivalía: Todo el material
escrito, gráfico, multigrafiado, reprógrafo, sonoro, audio-visual, proveniente
de una entidad, producido o recibido en función de sus actividades o, en
general, relacionado con su vida administrativa, desde el momento en que
cumplió la función inmediata que originó su creación, conservado con fines
administrativos, jurídicos y científicos o culturales.
archívos especiales: Se
denomina así a aquellos a los cuales les sea reconocidos tal carácter
mediante instrumento legal debidamente fundamentado.
ciclo vital del documento:
Entiéndase por las distintas fases por las que atraviesa la documentación,
según su uso, formación o valores. A saber:
1ª fase: Archivo de oficina
(primera edad),
2ª fase: Archivo intermedio
(segunda edad) - plazos precaucionales),
3ª fase: Archivo general (tercera
edad - conservación permanente).
desafectación: Retiro físico
de unidades o series documentales que hayan perdido su valor
administrativo, probatorio o constitutivo o extintivo de derechos y que no
hayan desarrollado ni se prevé que vayan a desarrollar valor permanente.
descripción: Fase del
tratamiento archivístico destinada a la elaboración de los instrumentos de
consulta para facilitar el conocimiento y consulta de los fondos
documentales y colecciones de los archivos.
documento: Información
recogida sobre un soporte físico por medio de la escritura, la gráfica, la
fotografía, la grabación, la computación o cualquier otro medio capaz de
suministrar información, realizada en el ejercicio de sus funciones por
personas físicas o jurídicas públicas y privadas.
evaluación: Consiste en la
apreciación de los documentos, desde la perspectiva de sus valores
inmediatos o primarios, basados en el interés institucional administrativo,
legal, contable o técnico de los documentos. Y de sus valores mediatos o
secundarios, sustentados en el interés histórico, testimonial o cultural de
los documentos.
fuentes: Denominación
genérica de sistemas documentales concebidos para transmitir la
información presentada en los Documentos.
fondo: Conjunto de
documentos o de series generadas por cada uno de los sujetos productores
que conforman la estructura de un organismo en el ejercicio de sus
competencias.
serie: Conjunto de
expedientes de estructura y contenido homogéneo emanado de una misma
unidad administrativa, como resultado de sus funciones específicas.
transferencia: Acto de
remisión de los documentos de los archivos de gestión a los intermedios y
de estos a los históricos, de conformidad con los plazos de conservación
establecidos.
valor permanente: Conjunto
de valores administrativos, fiscales, contables, legales, probatorios,
jurídicos, informativos y/o históricos que justifican la conservación
definitiva de los documentos.
valor primario: Aquel que va
unido a la finalidad inmediata por la cual el documento se ha producido por
la institución u organismo.
Capítulo III
Funciones y
Atribuciones
Artículo 3°- Las funciones del
Archivo General de la Nación son las siguientes:
a. Reunir, conservar y
divulgar los documentos de valor permanente que le fueran transferidos
desde todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, entendiendo
como tal su administración central y organismos descentralizados,
instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado y otros
entes del Sector Público Nacional, Financiero y no Financiero; como
también los documentos que le sean trasladados desde empresas privadas
que presten servicios públicos en el ámbito nacional y aquellos de origen
privado que le fueran legados o entregados para su custodia;
b. Preservar, conservar y
restaurar el acervo documental que se le confía y llevar adelante la
descripción de sus fondos, debiendo a tal efecto disponer del
equipamiento, insumos y personal técnicamente calificado que
corresponda,
c. Divulgar su patrimonio
documental, facilitando el acceso de la comunidad a los mismos, editando
series, colecciones, selecciones de documentos, auxiliares descriptivos,
fuentes, y publicaciones en general, tanto en soportes tradicionales como
informáticos;
d. Expedir copias simples o
certificadas de su acervo documental, conforme a las reglamentaciones que
dicte. Para el caso de copias de las escrituras contenidas en los protocolos
bajo su guarda, o ante requerimientos judiciales, será de aplicación lo
prescripto por el Código Civil y leyes de procedimiento;
Artículo 4°- Las atribuciones del
Archivo General de la Nación son las siguientes:
a. Disponer en lo relativo a la
evaluación, desafectación, regulación del ciclo vital del documento,
determinación de los plazos de transferencia y del programa de clasificación
y descripción de las archivalías de la Administración Pública Nacional;
b. Determinar el valor
archivístico de los nuevos soportes conocidos o por conocer. La
documentación de la Administración Pública Nacional producida y volcada
en cualquiera de estos soportes estará bajo la regulación del Archivo
General de la Nación;
c. Convenir con instituciones
archivísticas públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales e
internacionales y con particulares poseedores de documentos de valor
permanente, la obtención o adquisición de éstos o de sus copias
debidamente autenticadas.
El Archivo General de la
Nación podrá ejercer, en toda subasta pública, la preferencia de adquirir
por el valor de la mayor oferta aquella documentación que considere de
relevancia, respetando en este caso la legislación provincial en la materia;
d. Inspeccionar los archivos
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo contar a tal efecto con
la colaboración del personal encargado de su conservación;
e. Establecer vínculos de
cooperación y celebrar convenios con organismos nacionales o extranjeros,
públicos o privados, que tengan finalidades similares a las asignadas al
Archivo General de la Nación;
f. Desarrollar acciones
tendientes a impulsar una creciente vinculación y cooperación entre los
archivos públicos nacionales, provinciales y municipales, como también con
los del ámbito privado, a efectos de favorecer la coordinación de la función
archivística en toda la Nación.
g. Representar en los actos de
su competencia al Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo IV
De la Dirección General del
Archivo General de la Nación
Artículo 5°- La dirección y
administración del Archivo General de la Nación estarán a cargo de un
Director General y un Director. El Director General será designado y
removido por el ministro del Interior. Su designación procederá previa
acreditación de idoneidad y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°- El Director General
tendrá las siguientes facultades:
a. Aprobar el reglamento
interno del Archivo General de la Nación, el que será redactado por el
Director con la colaboración de los responsables de los Departamentos o
Áreas que lo integran, dictar las normas relativas a la labor archivística de
la entidad, como así también las correspondientes a la gestión
administrativa y al establecimiento de aranceles respecto de los servicios
que se determinen.
b. Disponer en lo relacionado
a las atribuciones conferidas al Archivo General de la Nación en el inciso a)
del artículo 4º de la presente ley. A tal efecto nombrará y presidirá una
Comisión Asesora del Archivo General de la Nación que determinará junto
con los representantes del o los organismos del Poder Ejecutivo Nacional
que se establezcan por reglamentación, las normas generales en la materia.
c. Peticionar ante las
autoridades del Poder Judicial y Legislativo, las medidas que estimare
oportunas para preservar el patrimonio documental nacional;
d. Celebrar convenios de
cooperación técnica y mantener intercambios con instituciones oficiales y
privadas, nacionales e internacionales vinculadas con la labor
archivística;
e. Elaborar políticas que
conduzcan a concertar con otros poderes de la Nación el traspaso al Archivo
General de la Nación de los fondos documentales que dichos poderes
conserven y estimen transferibles;
f. Determinar las exigencias
de capacidad técnica e idoneidad para los funcionarios y empleados cuyo
nombramiento proponga;
g. Emitir dictamen
fundado, con intervención del Director, con carácter previo al decreto del
Poder Ejecutivo Nacional, cuando se requiera autorización para el retiro del
ámbito del Archivo General de la Nación de documentos de guarda
permanente, como también en el caso que se postule la creación de un
archivo especial en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
h. Autorizar con
carácter excepcional y en forma temporal la contratación de servicios para
la realización de tareas que por su especificidad técnica u otra cualidad
singular exigida no puedan ser realizadas por el personal del organismo.
Estos servicios quedarán bajo la supervisión del personal responsable del
Archivo General de la Nación;
i. Proponer el presupuesto
anual de gastos y elevarlo a las autoridades competentes para su
aprobación.
Artículo 7°- El Director y los
Jefes de Departamento serán designados por concurso que se realizará
respetando los perfiles técnicos, las calificaciones específicas necesarias y
demás requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 8°- El Director
secundará al Director General en lo que este disponga y lo reemplazará en
caso de ausencia temporaria. Sus facultades serán las establecidas en el
inciso a) del artículo 6° y todas aquellas otras que disponga la
reglamentación de la presente ley.
Capítulo V
Del Patrimonio Documental
de la Nación
Artículo 9° - El patrimonio
documental de la Nación está constituido por el conjunto de documentos,
cualquiera sea su fecha, su forma y soporte material, producidos por toda
persona física o jurídica, organismo público o privado, en el ejercicio de su
actividad, calificados por el Archivo General de la Nación como de valor
permanente.
La conservación de estos
documentos es de interés público, tanto por las necesidades de la gestión y
de la justificación de los derechos de las personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas; como así también para la investigación científica.
Artículo 10° - Para que un
documento sea declarado de valor permanente e integrante del patrimonio
documental de la Nación, se tendrá en cuenta su importancia como fuente
de información histórica, jurídica, sociológica, económica, geográfica,
ideológica y cultural en general.
Artículo 11°- La Administración
Pública Nacional, a través de su administración central y organismos
descentralizados, instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades
del Estado, y demás Entes del Sector Público Nacional Financiero y no
Financiero, y las empresas privadas que presten servicios públicos en el
ámbito nacional, deberán poner a disposición del Archivo General de la
Nación la documentación que tengan archivada, cuyo plazo mínimo de
guarda esté cumplido y posea valor permanente.
Artículo 12º - La
Documentación producida por la Administración Pública Nacional, en
virtud de su valor administrativo y su posible valor permanente, no podrá
ser organizada en su producción o guarda, ni puesta bajo custodia en
organizaciones privadas.
Artículo 13° - Los documentos
de guarda permanente que se encuentren en el Archivo General de la
Nación no podrán ser retirados sino en casos de excepción, siempre con
carácter transitorio y mediando un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que
lo autorice.
El retiro de los documentos
audiovisuales que deban reprografiarse por razones de conservación, estará
regulado por la Dirección General del Archivo.
Artículo 14° - Los documentos
de valor permanente que estén en poder de particulares podrán ser
entregados en depósito y custodia al Archivo General de la Nación en las
condiciones que se estipulen. Dichos documentos estarán abiertos a la
consulta pública, salvo decisión fundada del propietario, en los términos
que establezcan las disposiciones del Archivo General de la Nación sobre el
particular.
La entrega de estos documentos
podrá ser revocada, en este caso deberá quedar en el Archivo General de la
Nación una copia autenticada de los mismos.
Artículo 15° - La documentación
en soporte magnético, o similar, que sea incorporada al Archivo General de
la Nación tendrá que ser acompañada de información para su lectura y uso.
Se deberán guardar los programas correspondientes cuando dejen de tener
vigencia, contemplando la actualización tecnológica del soporte físico y la
conversión y adaptación de la información contenida en el soporte
lógico.
Artículo 16° - Los archivos y
libros de entidades con personería jurídica y de asociaciones civiles, cuando
ocurra su disolución o extinción legal, y siempre que sean calificados de
valor permanente, serán destinados al Archivo General de la Nación. La
Inspección General de Justicia velará por el cumplimiento de esta
disposición y hará saber al Archivo los casos que se presenten.
Artículo 17° - Todo funcionario o
agente de la Administración Pública Nacional dará cuenta al Archivo
General de la Nación de la existencia de documentos de probable carácter
permanente que encuentre en las actuaciones en que intervenga.
Artículo 18° - Los actos jurídicos
de transferencia de documentos de valor permanente que pasen a formar
parte del Patrimonio Documental de la Nación estarán exentos del pago de
cualquier impuesto.
Capítulo VI
Del acceso a los documentos
del Archivo General de la Nación
Artículo 19° - El acceso del
público a la documentación conservada en el Archivo General de la Nación
será libre y gratuito. La reglamentación y las respectivas leyes, cuando
corresponda, establecerán las condiciones de accesibilidad a los mismos
cuando se trate de documentos vinculados con:
a. La defensa y seguridad de
la Nación;
b. La protección de la
privacidad de las personas, de acuerdo a lo dispuesto sobre el particular en
la Ley 25326 de Protección de Datos Personales;
c. La investigación de
probables delitos;
d. Materias protegidas por el
secreto comercial, industrial y
estadístico.
También operarán restricciones
al libre acceso al material cuando razones de índole técnica, de organización
y conservación de los mismos así lo determinen.
Capitulo VII
De la Comisión Nacional
Coordinadora de Archivos
Artículo 20° - Crease la
Comisión Nacional Coordinadora de Archivos con el objeto de consolidar,
sin afectar su autonomía, identidad y capacidad operativa, la acción
coordinada de las instituciones archivísticas del país, tanto públicas como
privadas, a efectos de promover la adecuada conservación, organización,
protección y difusión del Patrimonio Documental Argentino.
Artículo 21º - Integrarán, a
través de sus representantes, la Comisión Nacional Coordinadora de
Archivos los archivos del Poder Ejecutivo Nacional, pudiendo adherir a la
misma los archivos pertenecientes al Poder Legislativo y Judicial, y los
correspondientes a las jurisdicciones provinciales y municipales, como
también los del sector privado que así lo soliciten.
Artículo 22° - La Comisión
Nacional Coordinadora de Archivos será presidida por el Director General
del Archivo General de la Nación. La vicepresidencia será ejercida por el
Director de un Archivo General provincial o institución archivística que
cumpla esa función, el que será elegido por sus pares. Su mandato, de
carácter rotativo, se extenderá por el periodo de dos (2) años.
Todos los cargos mencionados
serán ejercidos en forma honoraria.
Artículo 23º - La Comisión
Nacional Coordinadora de Archivos elegirá una Mesa Ejecutiva integrada
por el presidente, el vicepresidente y tres directores de Archivos Generales
Provinciales o institución archivista que lo reemplace en cada jurisdicción,
dictará su propio reglamento y elevará al Ministerio del Interior una
propuesta de presupuesto anual de gastos para garantizar su operatividad.
Artículo 24°- La Comisión
Nacional Coordinadora de Archivos, además de las que le sean asignadas
reglamentariamente, tendrá las siguientes funciones:
a. Emitir disposiciones que
permitan la aplicación de principios, técnicas y métodos de archivo
comunes a fin de lograr la homogeneización y normalización de los procesos
archivísticos;
b. Disponer lo necesario a
efectos de elaborar un inventario del Patrimonio Documental Argentino,
incluyendo los documentos de valor permanente en poder de archivos
privados y de particulares;
c. Expedirse, a través de su
Mesa Ejecutiva, en el caso que se den los supuestos establecidos en el
artículo 32º de la presente Ley.
d. Impulsar la investigación y
el debate académico, a efectos de favorecer la formación profesional del
personal de los archivos.
Artículo 25° - Invitase a los
archivos dependientes del Poder Legislativo y Judicial, provinciales,
municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del ámbito privado
a adherir a la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos creada por la
presente ley.
Capítulo VIII
De los Recursos
Artículo 26° - Los recursos
destinados a financiar la actividad del Archivo General de la Nación serán
asignados en las partidas anuales presupuestarias de gastos
correspondientes al Ministerio del Interior.
Artículo 27° - El Archivo General
de la Nación contará además con los siguientes recursos:
a. Los bienes que reciba por
herencia, legado o donación;
b. Todo tipo de aporte,
subsidio o contribución, en dinero o en especie, proveniente de entidades
oficiales o privadas, nacionales o extranjeras;
c. Todo otro ingreso generado
por servicios prestados por el organismo, compatibles con su naturaleza y
finalidades.
Capítulo IX
De las Infracciones a la
presente ley
Artículo 28° - El que destruya,
elimine, oculte o sustraiga un documento no desafectado, en un archivo
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, será pasible de las penas
establecidas en el artículo 255 del Código Penal.
Artículo 29° - El que en ejercicio
de sus funciones en un archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional
violare la obligación de reserva o de secreto respecto de un documento no
accesible será pasible de las penas establecidas en los artículos 156 y 157
del Código Penal.
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 30º - El Archivo General
de la Nación es el único archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional
que podrá usar esa denominación.
Artículo 31° - En el caso de
transferencia de documentos de valor permanente que se efectúe entre
particulares, el Archivo General de la Nación podrá proponer al Poder
Ejecutivo Nacional la declaración de utilidad pública y la consiguiente
expropiación.
Artículo 32° - No podrán
extraerse del territorio nacional documentos de valor permanente, aún
cuando fueran de propiedad particular, sin previo dictamen favorable de la
Mesa Ejecutiva de la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos.
En el caso que el dictamen
resulte positivo se deberá remitir copia autenticada del documento al
Archivo General de la Nación y al Archivo General Provincial, o institución
archivista que cumpla esa función, que jurisdiccionalmente
corresponda.
Artículo 33° - Se establece el 28
de agosto de cada año como "Día del archivo y de los archiveros de todo el
país" en conmemoración de la creación, el 28 de agosto de 1821, del
Archivo General de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 34° - Derogase la Ley
15930, como así mismo todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
Artículo 35° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un archivo es el
lugar donde se alberga la historia documentada de una nación. Es el
ámbito donde se cumple con el objetivo de recoger, defender y preservar los
diversos documentos de relevancia creados por el gobierno y el sector
privado, más allá del soporte en que se encuentren. En definitiva los
archivos son los custodios del patrimonio documental del país, cuya misión
es permitir a todos los ciudadanos que lo deseen el acceso a ese material y
por ende a la cultura que lo produjo.
"El Archivo
General de la Nación es el repositorio que guarda los documentos más
valiosos del pasado argentino, se originó en el Archivo General de la
Provincia de Buenos Aires, que fuera fundado por decreto del 28 de agosto
de 1821, durante el gobierno de Martín Rodríguez. Es decir que nació
apenas treinta años después de la creación del primer archivo público del
mundo, surgido en medio de las turbulencias de la Francia pos-
revolucionaria." Nos dice la Licenciada Graciela Swiderski en su medular
trabajo sobre la historia de esta institución (1) .
En el marco del proceso de
federalización de la Ciudad de Buenos Aires, el antiguo Archivo General de
la Provincia de Buenos Aires habría de nacionalizarse. En 1884 una
Comisión nombrada por el presidente Roca, establece los criterios para
proceder a separar la documentación que formaría parte del acervo del
futuro Archivo nacional de la que correspondía a la esfera provincial.
Finalmente, se refiere en la obra citada, "...el 29 de agosto se firmó el
decreto de nacionalización del Archivo General de la Provincia. Una vez
informado, el Congreso de la Nación le asignó un organigrama y una
partida presupuestaria propia ". Carlos Guido Spano, fue designado como
primer director del Archivo General de la Nación (AGN).
Habría que esperar hasta
1961 para contar con una ley que normara la actividad del AGN, dado que
desde su nacionalización la reglamentación de su funcionamiento había
sido establecida mediante decretos. El vigente a la fecha de promulgación
de la Ley databa de 1924.
En el mensaje del PEN de
septiembre de 1959 que acompaña al proyecto de ley puede leerse, "En el
año 1958, este Poder Ejecutivo ordenó la reorganización del Archivo
General, ...a efecto de que se formulara un plan orgánico tendiente a
legislar y reglamentar la actividad de nuestro principal repositorio. En
cumplimiento de su misión, el reorganizador don Roberto Etchepareborda
formuló un anteproyecto de ley".
Es interesante mencionar que el
autor de ese material lo remitió, para su consideración, a las Primeras
Jornadas Argentinas de Archiveros que se realizaron con el auspicio de la
Universidad nacional, ámbito en el cual se elaboró un despacho en el cual
se sugerían algunas modificaciones.
Durante el desarrollo del
tratamiento legislativo, el Presidente de la Comisión de Legislación General
del Senado nacional, en el informe verbal que realizara en la sesión de
aprobación del proyecto expresó; "...existe consenso de que es preciso
establecer un nuevo régimen que subsane una situación que influye en
desmedro de los bienes que custodia (el Archivo General) dificultando su
aprovechamiento". De allí que, "Preocupado el Poder Ejecutivo en ajustar la
actividad al progreso verificado en la materia y en consonancia con el
criterio que reconoce el carácter esencial de la función que desempeña, ha
enviado al Congreso el presente proyecto ". La Ley finalmente promulgada
fue, tal como sostiene Anna Szlejcher en su trabajo "El Federalismo
Archivístico marca rumbos a la Nación" (2) , "...de avanzada legal archivística
en América Latina, aportó mucho a la modernización del Archivo General de
la Nación e influyó en la organización de varios archivos provinciales
argentinos".
Este organismo
central de la política archivistita del país, " por su contenido informativo,
puede ser considerado para el período colonial y las primeras décadas del
período independiente, como el principal Archivo del Mercosur" (3) , ha
registrado desde su creación, notables avances en materia organizativa. La
puesta en marcha del Departamento de Archivo Intermedio en 1981 es un
ejemplo de ello. El mismo tiene como responsabilidad primaria de asesorar
a la Administración Pública Nacional en la aplicación de la normativa
vigente en materia archivística en el marco de la ley 15930. Asimismo debe
recepcionar la documentación de guarda permanente, proceder a su
acondicionamiento y organización para su transferencia y posterior
consulta pública en los Departamentos correspondientes (4) . La redefinición
en 1992, tanto de las responsabilidades primarias como de las acciones de
cada área, fueron "...un intento de aproximarse a los progresos de la
disciplina" (5) .
La gestión
gubernamental de los últimos años viene llevando adelante un proceso de
recuperación del rol del Estado, desmantelado luego de la aplicación, por
largos períodos de recetas neoliberales. De este proceso, aún con
limitaciones, no escapa el Archivo General de la Nación.
Han pasado 47
años de aquella decisión legislativa, que como vimos otorgara un marco
normativo al Archivo General de la Nación que le permitió afianzar su labor.
Para decirlo con palabras de Swiderski aquel, "... acto dispositivo fue un
avance frente al vacío normativo, y aunque presenta muchos defectos,
continúa vigente."
En ese sentido el especialista
costarricense Luis Fernando Jaén García en su trabajo "La Legislación
Archivística en América Latina" destaca que; "Uno de los aspectos que
evidencia la obsolescencia de esta ley viene dado por...", la centralidad en el
texto de la; "...tradicional corriente historicista, que prevaleció por muchos
años, en la organización de los archivos finales. Planteamiento totalmente
alejado de los postulados de la teoría archivística moderna" en tanto que en
la actualidad, "...la validez de la clasificación archivística se concreta en el
respeto total y absoluto a la génesis misma del documento o grupo de
documentos generados por una institución".
En la nota "Luces
y Sombras de la Archivistica Argentina" (6) Cecchini de Dallo escribía lo
siguiente; "...fue el Archivo General de la Nación, el más antiguo como
institución formalmente constituida y el que, en ciertos momentos de la
evolución de la archivística - hasta las décadas del 60-70 -, marcó los
rumbos legales y técnicos, circunstancia que ha seguido siendo deseable y
esperada por los demás entes involucrados en la cuestión.
Esto último no ocurrió ya que,
pese a una excelente labor hacia adentro que ha posibilitado la formación
de un plantel de profesionales, la elaboración y publicación de numerosos
auxiliares y catálogos fundamentales como apoyatura en las tareas de
investigación, una acción coherente y preservadora de los archivos
vinculados con el proceso de privatización o desaparición de las empresas y
entes del estado nacional en la década del 90, ya que, resignó su papel de
rector de la archivística nacional, fundamentalmente por carecer de la
estructura legal y administrativa imprescindible para el logro de esos fines".
Finalmente agrega: "Es necesario que el Archivo General de la Nación
adquiera el rango de institución rectora, manteniendo los respetos debidos
a las realidades documentales o legales de cada provincia y a partir de ese
posicionamiento coordine la tarea en todos los poderes y áreas del estado
nacional y se convierta en un espejo válido para las provincias. Para ello
deberá ponerse a la vanguardia en materia de acceso a la información,
documentos procesados tecnológicamente, preservación con altos niveles de
seguridad, entre las áreas prioritarias".
En ese contexto,
teniendo en cuenta que los archivos suponen la garantía de la evolución
jurídica y administrativa de la sociedad y que existe un fuerte consenso por
parte de la mayoría de la comunidad archivística del país, en el reclamo de
un salto de calidad normativa en la materia, es que creemos que ha llegado
el momento de impulsar, como se hiciera hace 47 años, un proyecto de ley
que permita que el AGN cuente con una herramienta legislativa moderna,
que le permita perfeccionar su quehacer archivístico, fortaleciendo su rol de
organismo rector.
El proyecto de ley
que ponemos a consideración de este cuerpo se integra con 35 artículos,
divididos en diez capítulos:
Del Archivo General de la
Nación - De las Definiciones - Funciones y Atribuciones - De la Dirección
General del Archivo General de la Nación - Del Patrimonio Documental de
la Nación - De la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos - De los
Recursos - De las Infracciones a la presente ley - Disposiciones Finales -.
En forma sucinta se pueden
destacar los siguientes aspectos del mismo:
- AGN organismo rector.-
Reafirma expresamente el rol, por parte del AGN, de órgano rector y
consultivo del Poder Ejecutivo Nacional en materia archivística. En este
último aspecto es necesario destacar que existen valiosos antecedentes
normativos. En el decreto 1571/81, que aprueba la Tabla de Plazos
Mínimos de Conservación de los Documentos de Personal y Control, se
expresa en su artículo 4º que "La Dirección General del Archivo General de
la Nación será la autoridad que dispondrá la desafectación de los
documentos...".
Así mismo el decreto 232/79
Conservación de Archivos Administrativos refiere en su artículo 2º que, "Los
Ministerios y Secretarías de Estado (administración centralizada y
descentralizada, empresas y sociedades del Estado, servicios de cuentas
especiales y obras sociales)" para aquello casos de medidas sobre sus
respectivos archivos que impliquen " ... descarte, microfilmación,
conservación y/o traslado..." de documentos se requerirá a través de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación, "... el dictamen de la
Dirección General del Archivo General de la Nación.
- Definiciones.- Se detallan, en un
Capítulo específico, un conjunto de definiciones de conceptos propios de la
disciplina archivística utilizados en la redacción de la norma, con el objeto
de aportar a su consistencia técnica y adecuada comprensión.
- Competencia.- Precisa los
ámbitos de la Administración Pública respecto de los cuales el Archivo
General de la Nación tiene la función de reunir, conservar, divulgar la
documentación que le es confiada. Señalándose que tal tarea es extensiva a
los documentos que le sean trasladados desde empresas privadas que
presten servicios públicos en el ámbito nacional, como a todos aquellos, en
la esfera de su competencia, cuyos plazos mínimos de guarda estén
cumplidos y posean valor permanente.
- Estructura administrativa.- Se
incorpora un capítulo relativo a la estructura administrativa del AGN,
estableciéndose que el Director General, " ... será designado y removido por
el ministro del Interior" , mientras que el Director y los Jefes de
Departamento, "serán designados por concurso". Detallándose además, las
facultades de ambos funcionarios.
- Patrimonio Documental.- Se
define al mismo y se instituyen un conjunto de disposiciones regulatorias
destinadas a darle mayor consistencia y eficiencia a la tarea del AGN de
defender y custodiar este acervo cultural.
- Acceso a los documentos del
AGN.- Se determinan las condiciones de accesibilidad por parte de los
usuarios al material conservado en el AGN, estableciéndose que la misma
será de carácter "libre y gratuita", teniendo en cuenta el rol central de los
archivos para garantizar el efectivo goce del derecho ciudadano a la
información. En consecuencia las excepciones sólo pueden obedecer a
razones de carácter técnicas o de conservación. Más específicamente,
también operarán, cuando la consulta refiera, entre otras cuestiones, a
documentos relativos a la defensa y seguridad de la Nación o cuando sea
necesario, como ya se ha dicho, proteger la privacidad de las personas en
los términos establecidos por la Ley 25326 de protección de los datos
personales.
- Comisión Nacional
Coordinadora de Archivos.- En el artículo 10º de la vigente Ley 15930 se
crea una "Comisión Nacional de Archivos" con el deseable objetivo, aún hoy,
de que "Los archivos históricos oficiales de todo el país, (tengan) en lo
posible organización uniforme...". Esta Comisión que estaba integrada por
un presidente designado por el Poder Ejecutivo y por representantes del
Ministerio de Defensa Nacional, del Archivo General de la Nación, del
Archivo de Relaciones Exteriores y Culto, de la Academia Nacional de
Historia, del Arzobispado de Buenos Aires, no pudo desarrollar la tarea
para la cual fue creada en tanto funcionó durante un muy corto período de
tiempo.
En el presente proyecto se
recupera esta iniciativa, ciertamente que con una visión más amplia y
ambiciosa, creando la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos, "...con
el objeto de consolidar sin afectar su autonomía, identidad y capacidad
administrativa, la acción conjunta de las instituciones archivísticas del
país, tanto públicas como privadas, a efectos de promover la adecuada
conservación, organización, protección y difusión del Patrimonio
Documental argentino". En este contexto la Comisión tendrá por delante,
entre otras, la tarea de coordinar políticas archivísticas que promuevan,
entre otras decisiones, un conjunto de normas, procedimientos y
lineamientos que puedan ser de aplicación general y que consoliden entre
los archivos del país, un marco conceptual y un lenguaje común.
Teniendo además a su cargo la
elaboración un Inventario del Patrimonio Documental Argentino.
Por las razones expuestas
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |