PROYECTO DE TP
Expediente 6469-D-2011
Sumario: COMISION ESPECIAL QUE TENDRA POR OBJETO IDENTIFICAR LA REALIZACION DE OPERACIONES DE INTELIGENCIA, CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE UNA COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACION, REGISTROS FOTOGRAFICOS O DE VIDEO, ALMACENAMIENTO EN BASE DE DATOS, Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD VINCULADA CON LA VIDA Y ACTIVIDADES DE PERSONAS, POR PARTE DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, Y DE LAS FUERZAS ARMADAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Fecha: 29/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°. Creación. Crear en el ámbito
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial que
tendrá por objeto identificar la realización de operaciones de inteligencia, inves-
tigación, registros fotográficos o de videos, almacenamiento en base de datos,
y cualquier otra actividad vinculada con la vida y actividades de personas, por
parte de las Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad de
la Nación; y de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defen-
sa.
2°. Alcance. La Comisión investiga-
rá de manera particular, si han existido violaciones al sistema normativo en ma-
teria de Seguridad, Información e Inteligencia Nacional en operaciones realiza-
das desde el año 2003 a la fecha, y sobre éstas:
Si se han impartido instrucciones o
directivas que ordenen o avalen prácticas que excedan el ámbito de actuación
legal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, en particular lo normado
por las Leyes N° 25.520 -de Inteligencia Nacional-, y N° 24.059 -de Seguridad
Interior-. Así como la información pertinente a los protocolos o manuales de
procedimientos operativos a los que se circunscriba tal accionar.
Si se han impartido instrucciones o
directivas que ordenen o avalen prácticas que excedan el ámbito de actuación
legal de las Fuerzas Armadas, en particular lo normado por las Leyes N° 25.520
-de Inteligencia Nacional-, y N° 24.059 -de Seguridad Interior-. Así como la
información pertinente a los protocolos o manuales de procedimientos operati-
vos a los que se circunscriba tal accionar.
Acerca de la existencia, en la órbi-
ta de las instituciones mencionadas, de registros o bases de datos violatorias de
la Ley N° 25.326, de Protección de Datos Personales.
La actuación realizada a tal efecto
por la Dirección Nacional de Datos Personales.
Conocer en las causas judiciales y
actuaciones administrativas que hayan hecho uso de dicha información.
Todo otro hecho o situación cuyo
examen resulte necesario o conducente a la obtención de la información que
permita a la Cámara ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de le-
gislación y control sobre el objeto de investigación de la comisión.
3°. Composición. La Comisión Es-
pecial Investigadora se integrará por nueve (9) diputados, los que serán desig-
nados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y propor-
cionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad
con el artículo 105 del Reglamento de la Honorable Cámara.
4°. Autoridades. Reglamento. La
Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de
votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados
en la presente resolución.
El Reglamento interno será apro-
bado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supleto-
riamente se regirá por el reglamento interno de la Cámara.
5°. Quórum. Mayorías. El quórum
para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cáma-
ra de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de
sus miembros presentes.
6°. Sede. La Comisión investigado-
ra tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse
en cualquier lugar de la República Argentina.
7°. Plazo. El plazo de duración de
la Comisión será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la reu-
nión constitutiva.
8°. Facultades. Atribuciones. A los
efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Requerir informes escritos u
orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de in-
vestigación a los demás poderes del Estado, a cualquier organismo o miembro
de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de entes centra-
lizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, o a sujetos o entidades
privadas, quienes deberán proporcionarlos en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles;
b) Conocer, en particular, el esta-
do de los expedientes judiciales o actuaciones administrativas relacionados con
los hechos objeto de la investigación, y solicitar remisión de copias que deberán
ser proporcionadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
c) Recibir denuncias y declaracio-
nes, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de
la investigación.
d) Solicitar dictámenes periciales,
dando preferencia en su elaboración a las universidades públicas.
e) Solicitar la colaboración y aseso-
ramiento de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos, y de
personas, instituciones u organismos no gubernamentales especializados en la
materia objeto de tratamiento.
f) Adoptar toda otra medida que
pueda contribuir a la consecución de sus fines.
9°. Invitación a colaborar. Invitase
a los órganos de control interno y externo de la administración pública nacional
y a los órganos de garantía de la Constitución, a asistir en la tarea encomenda-
da y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la materia que se
investiga.
10º. Informe final. Antes de la fi-
nalización del plazo establecido en el artículo 7° de la presente, la Comisión
deberá elevar a la Cámara de Diputados de la Nación un informe que contendrá
sus consideraciones finales, detallando los hechos relevados, entregando la do-
cumentación obtenida y formulando las conclusiones que deberán ser conside-
radas por el Pleno de la H. Cámara.
Asimismo, el informe final precisa-
rá las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación,
procediendo en caso de la posible comisión de infracciones o delitos, de acuer-
do con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.
Con la aprobación del Informe de
la Comisión, la Cámara sugerirá al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda
medida que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada
a cabo.
Sin perjuicio de lo establecido pre-
cedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, en
el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesa-
rio.
11°. Recursos. Personal. La Presi-
dencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraes-
tructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de
las funciones de esta Comisión Especial. Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente resolución serán tomados del presupuesto correspon-
diente al Honorable Congreso de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control parlamentario es una
pieza fundamental del diseño institucional de la democracia. El poder de contra-
lor sobre los actos de gobierno no es una mera facultad a cuyo ejercicio el Con-
greso pueda renunciar, o siquiera resignar de a ratos, sino una responsabilidad
frente a la ciudadanía.
Entre las deudas o déficits del sis-
tema democrático argentino hemos destacado en muchas oportunidades la de-
bilidad de las instituciones, la ausencia de control efectivo, la falta de transpa-
rencia y publicidad, entre otros. Estas grietas se hacen más visibles en las órbi-
tas de seguridad y defensa nacional, donde gobierna la disciplina y existen
prácticas y procedimientos totalitarios arraigados -incluyendo abusos y viola-
ciones a los derechos humanos y los principios constitucionales- que ya deberí-
an haberse erradicado.
Cuando participamos de la presen-
tación del "Acuerdo para la Seguridad Democrática", lo hicimos con la convic-
ción, la expectativa y el compromiso de trabajar sobre aquella declaración de
principios, objetivos y acciones. Dicho documento expresa, en términos filosófi-
cos y políticos, nuestras más profundas creencias en torno a las políticas públi-
cas de prevención y represión de los delitos, y en lo relativo a la gestión demo-
crática de las instituciones de seguridad.
En tal sentido, la declaración exige
"instituciones de seguridad comprometidas con valores democráticos" y profun-
diza:
"Todo gobierno tiene la responsa-
bilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de las policías, que supone el
pleno control de la institución. La prevención y sanción del delito, de modo efi-
ciente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las di-
rectivas de seguridad pública formuladas por las autoridades gubernamentales.
La historia reciente demuestra que la delegación de esta responsabilidad permi-
tió la conformación de 'estados mayores policiales' autónomos, que han organi-
zado vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad
democrática. Los lineamientos básicos para una modernización y gestión demo-
crática de las instituciones de seguridad son: la integración de las labores poli-
ciales de seguridad preventiva e investigación del delito; la descentralización
institucional de la organización policial a nivel distrital y comunal; la integración
de la policía con la comunidad y los gobiernos locales en la prevención social de
violencia y delito; el control interno de carácter civil y control externo del des-
empeño y de la legalidad; el sistema de formación y capacitación policial no
militarizado y anclado en valores democráticos; el régimen profesional basado
en el escalafón único y las especialidades policiales".
Con relación a la actuación de las
fuerzas de seguridad en el espacio público, concluye:
"La gestión democrática de la se-
guridad debe garantizar la regulación del accionar policial en los operativos en
el espacio público, tales como espectáculos deportivos, recitales, manifestacio-
nes de protesta social y desalojo de personas. Para ello es fundamental esta-
blecer con rango normativo estándares de actuación en el espacio público, de
modo de asegurar un uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiario y
erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios".
Desde el Ministerio de Seguridad,
a cargo de Nilda Garré, se promueve un protocolo de actuación de fuerzas de
seguridad y policiales en manifestaciones públicas que establece "Criterios Mí-
nimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en
Manifestaciones Públicas".
Según información reciente del
sitio web del Ministerio de Defensa se procura una actuación de las fuerzas de
seguridad ante manifestaciones públicas garantizando "el respeto y la protec-
ción de los derechos de los participantes". Expresamente se consigna "la obliga-
toriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad intervinien-
te en operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a sim-
ple vista en los uniformes correspondientes", debiendo adoptarse "todos los
resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas
del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el
Decreto Reglamentario PEN 950/2002 y sus modificatorias".
Sin embargo, estamos ante sim-
ples actos declarativos o protocolares cuando aquellas prácticas que se dice que
se pretenden desterrar, son habitualmente ordenadas y avaladas por las cúpu-
las de las fuerzas de seguridad, y convalidadas en el ámbito judicial.
En los últimos días cobró estado
público la existencia de un programa a cargo de Gendarmería Nacional denomi-
nado en la jerga "Proyect X", que consistiría en tareas de investigación, espio-
naje y recopilación ilegal de datos sobre dirigentes y militantes gremiales, socia-
les, políticos, estudiantiles y de organismos de derechos humanos, siguiendo
todos sus movimientos e incluso "infiltrándose" en movilizaciones y asambleas.
Ante un requerimiento del Juez
Federal Norberto Oyarbide, a raíz de una denuncia de delegados sindicales de
la fábrica "Kraft Foods S.A.", con el patrocinio de organismos de derechos
humanos, se conoció información oficial sobre este procedimiento. En un infor-
me firmado por el Comandante General Héctor Bernabé Schenone, titular de
Gendarmería, se reconoce que el "Proyect X" es "una base de datos que se uti-
liza como herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como
en apoyo informativo a Unidades Operativas, de Investigaciones Judiciales e
Inteligencia Criminal del despliegue institucional, con fines judiciales. La base
de datos se nutre de toda la información que surja durante el transcurso de una
investigación judicial (nombres, teléfonos, direcciones, apodos, vinculaciones,
vehículos, lugares, peritajes, etc). Su función principal es auxiliar el trabajo de
entrecruzamiento de datos (comunicaciones telefónicas por informe judicial,
lugares, personas, períodos de tiempo, etc.) a los fines de una mejor investiga-
ción criminal judicial". Asimismo, la presentación fue acompañada de "copia del
procedimiento operativo normalizado (PON) del Manual de Guía del programa
principal 'Project X' de Gendarmería Nacional".
Cabe aclarar que el protocolo que
regula el funcionamiento del programa "Proyect X" prevé el almacenamiento de
datos como inmuebles, recursos financieros o bancarios (como por ejemplo ca-
jas de ahorro, plazos fijos, efectivo, cheques, préstamos, tarjetas de crédito);
"papeles" (esto es documentos personales tales como cédulas de identidad,
DNI, licencia de conducir, número de CUIT o CUIL, carnet de socios de clubes)
y hasta detalles de índole privada como, por ejemplo, si bebe alcohol.
Según constancias de la causa pe-
nal (expte. N° 8769/09) contra los delegados de "Kraft", radicada ante el Juz-
gado Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Sal-
gado, en las movilizaciones hay presencia de personal de las fuerzas de seguri-
dad, sin uniforme, que, caracterizados como "periodistas", o intentando con-
fundirse con los manifestantes, es decir, "infiltrados", obtienen registros foto-
gráficos, de video o grabaciones, que se almacenan en bases de datos, y se
utilizan para aportar elementos probatorios en futuras causas judiciales contra
los manifestantes.
Los informes, que tuvieron por
objeto el período de movilización de los trabajadores de la fábrica en la autopis-
ta Panamericana -entre 2008 y 2009-, fueron producidos por el Centro de Reu-
nión de Información de Campo de Mayo, donde tiene asiento la Unidad Especial
de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería.
De la consulta de la causa surge
que los informes contienen -con una cronología precisa-: análisis del conflicto
laboral, conocimiento exhaustivo de lo sucedido y resuelto en las asambleas de
trabajadores, tratativas ante el Ministerio de Trabajo, monitoreo de las declara-
ciones en los medios de comunicación, vigilancia sobre sedes gremiales, identi-
ficación de los participantes y sus pertenencias/preferencias políticas, e incluso,
determinación de responsabilidades: "se identifica como responsables de las
acciones directas a Ramón Bogado y Javier Hermosilla", señala uno de los re-
portes con relación a los delegados gremiales y referentes en el conflicto.
También la vigilancia se despliega
sobre organizaciones estudiantiles. Un informe sobre un acto estudiantil en
solidaridad con el reclamo de los trabajadores de Terrabusi, que tuvo lugar en
la Ciudad de Buenos Aires el 10 de septiembre de 2009, da cuenta de la tarea
de ello: se detallan con exactitud las agrupaciones presentes, identificando a
qué facultades pertenecen.
Otra paradoja es que Gendarmería
concluye los informes con una evaluación de la "probable evolución del conflicto
social".
Ahora, para derivar al terreno de
la penalización un conflicto que reconoce como laboral sostiene que, con los
cortes, "los referentes que apoyan al sector de despedidos" habrían "puesto en
riesgo la integridad física tanto de los manifestantes como de terceros" y habrí-
an cometido "intimidación hacia el resto de los empleados".
Si quedaba alguna duda acerca de
la actuación encubierta de agentes de Gendarmería Nacional entre los manifes-
tantes, el testimonio brindado por el Alférez Raúl Ernesto Sheurman del 6 de
abril de 2009 es ilustrativo:
"... nuestra función allí es solamen-
te observar quiénes están en el lugar, hablar con la gente para saber el motivo
del corte" (...) "vamos al lugar vestidos de civil para mezclarnos entre la gente y
determinar quiénes son los que hablan por los altoparlantes, ver quiénes son
los organizadores".
Desde el Poder Ejecutivo, y en
particular el Ministerio de Seguridad, se pretende minimizar la cuestión y en-
cuadrarla en un procedimiento de rutina. Sin embargo, el accionar de la Gen-
darmería -y potencialmente de otras fuerzas y organismos públicos- resulta
violatorio de la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, que sólo permite a las
fuerzas de seguridad realizar tareas dirigidas a esclarecer ilícitos y es taxativa al
prohibirles (en su artículo 4 inciso 2) "la búsqueda de información, la produc-
ción de inteligencia o el almacenamiento de datos sobre personas por su opi-
nión política o por su adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, so-
ciales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o labora-
les", como es el caso.
La nula accesibilidad a la informa-
ción y la ausencia de un control parlamentario y judicial efectivo que garanticen
la legalidad y transparencia, hacen del sistema de inteligencia nacional una "zo-
na franca", no sujeta al imperio de la ley.
A una actividad que se desarrolla
por su naturaleza en un ámbito de reserva y discrecionalidad, la falta de dispo-
sitivos institucionales que controlen la legalidad de las decisiones ejecutadas, le
quita toda posible credibilidad y confianza ciudadana.
Nos preocupa profundamente que
el Estado argentino priorice desarrollar actividades de inteligencia ilegal en
asambleas y manifestaciones populares, criminalizando a trabajadores y diri-
gentes sociales, en lugar de destinar todos los esfuerzos a desarticular redes
delictivas organizadas a través de una seria política criminal.
La tarea de espionaje y recopila-
ción de datos de dirigentes sociales, gremiales, estudiantiles, políticos y de de-
rechos humanos, no solamente es una actividad ilegal y violatoria de nuestro
estado de derecho, sino que además ha puesto al desnudo un mecanismo de
vigilancia y control del espacio público que apunta a la judicialización y crimina-
lización de los conflictos y las protestas sociales, con ánimo disuasorio, persecu-
torio y represivo. Ello, sumado a la reciente aprobación de la ley N° 26.734,
conocida como "ley antiterrorista" a la que nos opusimos y cuya derogación
propusimos.
El Congreso no puede seguir sos-
teniendo aquellas leyes, ni puede tolerar que las fuerzas de seguridad realicen
tareas de espionaje violatorias de las leyes nacionales e invasivas de la esfera
de privacidad de las personas.
Por eso proponemos que sea en el
ámbito del Congreso donde, sin ninguna pretensión de sustituir la labor de la
justicia, se realice un profundo estudio o investigación sobre la realización de
tareas de inteligencia en todas las fuerzas de seguridad y en las fuerzas arma-
das, y tome nota de las responsabilidades políticas o administrativas que se
puedan determinar.
Solicitamos, por tales motivacio-
nes, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |