PROYECTO DE TP
Expediente 6466-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3593 Y 3594, SOBRE DISMINUCION DE LA PORCION LEGITIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS (ASCENDIENTES O DESCENDIENTES).
Fecha: 31/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyanse
los artículos 3593 y 3594 del Código Civil, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
“Artículo 3593: La porción
legítima de los hijos es de las dos terceras partes de todos los bienes
existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiese donado,
observándose en su distribución lo establecido en el art. 3570.
Sin embargo, podrán
el padre y la madre disponer de una parte de las dos que forman la
legítima para aplicarla como mejora a cualesquiera de sus hijos o
descendientes.
Cuando alguno de los
hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador
podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de la
legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes
judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos
forzosos
La tercera parte
restante será de libre disposición.
Artículo 3594: La porción
legítima de los ascendientes es de la mitad de los dos tercios de los
bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo
dispuesto en el art. 3571.”
Articulo 2º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el proyecto
que se acompaña se introducen modificaciones en el régimen sucesorio
cuando a la sucesión concurran los descendientes o ascendientes del
causante, lo que correlativamente importa variar la redacción de los
artículos 3593 y 3594 del Código Civil.
En el texto legal
propuesto se modifica la porción legítima de los herederos forzosos del
causante, manteniéndose inalterada la decisión del legislador de
reservar a los herederos del difunto una porción de la que no pueden ser
privados si no media justa de desheredación, pero en proporciones
menores a las vigentes.
De tal modo, en el
proyecto se reduce la porción legítima respecto de los herederos
legitimarios y, correlativamente, se adiciona la llamada “porción de
mejora” y se incrementa la “porción disponible” del testador.
Por lo tanto la letra y
el espíritu del art. 3174 del Código Civil no se altera, en tanto se
mantiene en todos sus términos la previsión relativa de que “la ley
reserva en los bienes del difunto una porción de que no puede privarlos
(a los herederos forzosos), sin justa causa de desheredación.”
La modificación de la
cuantía de la legítima no conmociona los fundamentos mismos de la
institución. Cabe recordar que la misma se remonta a la necesidad de
proteger a la familia como núcleo básico de la sociedad, principalmente
para poner a los sucesores legitimarios al amparo de eventuales actos
de disposición llevados a cabo por el causante, los que podrían
eventualmente dejar desamparada a la familia.
La institución de este
derecho apareció desde su origen como una forma de limitar la facultad
de disponer de sus bienes sin restricciones, a fin de evitar que el
causante, por simple arbitrio caprichoso y sin fundamento y razón
alguna, dejara a sus hijos en la miseria.
Surge de ello que el
propósito del legislador fue el de terminar con las exclusiones injustas
de los herederos respecto de los bienes del causante, pero debe
reconocerse que en la sociedad actual las normas vigentes constituyen
en muchos casos, restricciones irrazonables al principio de la libre
disponibilidad, y afectan gravemente el ejercicio del derecho de
propiedad, produciendo además efectos moralmente disvaliosos.
La discusión acerca
de si debe considerarse preferible el sistema de absoluta libertad de
disposición de los bienes o si, por el contrario, se debe establecer una
legítima a favor de los herederos forzosos, tiene siglos de discusión en el
derecho.
Sin embargo, el
fundamento de este proyecto no se basa en analizar la subsistencia o
eliminación de una porción legítima a favor de los herederos legitimarios
del causante, sino en que , basados en las actuales circunstancias socio
económicas, se disminuya la proporción en que debe protegerse el
aludido derecho.
Las normas no
pueden permanecer fuera de lo que son las corrientes y cambios
profundos de la vida social. Por lo tanto, el legislador no puede dejar de
preocuparse por actualizar las normas en armonía con las necesidades
que reclama la sociedad pues, como lo afirmaba Ihering “no son los
hechos los que deben seguir al derecho sino el derecho a los
hechos”.
Existe hoy una fuerte
corriente de reclamos en torno a una reforma del sistema de legítimas
que otorgue mayor libertad a la hora de distribuir la herencia. Esta
mayor libertad permitiría también a los padres atender a circunstancias
especiales, tales como poder garantizar la atención futura de un hijo
discapacitado, o a la institución a la cual han confiado su custodia.
Sin plantear la
disyuntiva entre la subsistencia o no de la porción legítima, ni romper la
tradición legislativa a la cual se ordenara el codificador, y sin proponer
tampoco otorgar al testador la libre disposición del cien por ciento de su
patrimonio, consideramos conveniente reformar la cuantía de la porción
legítima, a fin de permitir que sobre la porción de libre disponibilidad el
causante pueda proceder con mayor amplitud.
Esta modificación
satisface los actuales requerimientos de la sociedad y de la vida
moderna.
En los tiempos
actuales ha tomado otra dimensión el planteo económico familiar que
motivó la institución de la legítima en su actual cuantificación.
Dentro de la legislación
comparada, la nuestra es la legítima más elevada, y se le critica el poco
margen existente para la libre disposición o para la mejora del heredero
que más lo necesita. Así, esta posición es compartida, entre otros, por
Medina, “Fraude a la legítima a través de la constitución de sociedades
anónimas” (JA, 1983-I; Pérez Lasala, “Derecho de sucesiones”, ed. 198,
t. II); Alterini – López Cabaña, “La porción legítima a favor de los hijos.
Su excesiva extensión” (LL, 1983-D). Es por ello que los proyectos de
reforma de nuestro país la reducen: el Anteproyecto de Bibiloni y el
Proyecto de 1936 la fijaron en dos tercios, y el Proyecto de 1954
propició la mitad en caso de haber un solo descendiente, dos tercios si
eran dos o tres, y tres cuarto si eran más de tres. (“Código Civil y
normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”,
Dirección: Dr. Alberto J. Bueres, Coordinación: Dra. Elena I. Highton;
Editorial Hammurabi, Bs. As. 2001).
Inclusive, en países
del mismo origen histórico que el nuestro, como España, la sucesión
testamentaria sobre la base de una mayor porción disponible del
testador constituye un hecho garantizado por las leyes y una verdadera
opción.
En Estados Unidos,
Inglaterra y Canadá, la persona puede decidir libremente testar sobre el
destino de la totalidad de su patrimonio.
La
legislación española vigente, en su art. 808, establece que: “Constituyen
la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber
hereditario del padre y de la madre.
Sin
embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la
legítima para aplicarla como mejora a sus hijos a descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente
incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria
sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o
descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los
coherederos forzosos.
La
tercera parte restante será de libre disposición.”
En nuestro país, ya
en el año 1998, al plantearse la reforma del Código Civil, uno de los
puntos centrales de la misma contemplaba precisamente el aumento de
la porción disponible del testador, sosteniendo al efecto Alterini que es
obligatorio asumir, en vista a los cambios sociales del país, que “todo
derecho ha sido constituido por causa de los hombres”.
Además, y en relación
específica al nuevo art. 3594, debemos señalar que la legítima del
artículo modificado era considerada elevada, sobre todo teniendo en
cuenta que la legítima del cónyuge es de un medio. (Borda, “Tratado de
derecho civil argentino”, Sucesiones, ed. 1994, t. II)
Los nuevos modelos
de relación familiar que han surgido en nuestra sociedad apuntan en
diversas direcciones: parejas sin hijos, familias con uno o dos hijos a lo
sumo, familias del mismo sexo, todo lo cual constituye un profundo
cambio social que plantea problemas muy graves ya que en materia
hereditaria no se ha evolucionado de la misma forma.
Precisamente, las
actuales condiciones de la vida social imponen la modificación que se
proyecta, especto desde el cual se suman razones económicas, que
hacen al desarrollo del país.
Por lo tanto, el
presente proyecto recepta este reconocimiento de la
legislación internacional en
relación con las ventajas que reporta una mayor libertad del testador
para disponer de los bienes.
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
28/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3402/2007 | CON MODIFICACIONES; CON DOS DISIDENCIAS TOTALES Y UNA PARCIAL | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA VELARDE (A SUS ANTECEDENTES) | 25/04/2007 |