PROYECTO DE TP
Expediente 6464-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (LEY 25564). MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 21 Y 22, SOBRE DISTRIBUCION DE LA TASA DE INSPECCION, FISCALIZACION Y FOMENTO A LA PRODUCCION Y DESTINOS DE LOS FONDOS RECAUDADOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Sustitúyase el artículo 21 de la Ley
Nº 25.564, por el siguiente:
"Artículo 21: Créase una tasa de inspección,
fiscalización y fomento a la producción, aplicada por kilogramo de yerba mate elaborada en
todas sus modalidades, envasada, nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser
comercializada en el territorio nacional. El valor de dicha tasa será el equivalente del 10%
(diez por ciento) del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate.
Los fondos recaudados serán destinados
a crear el Fondo Especial Yerbatero (FEY), los cuales se depositarán quincenalmente en una
cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de la Yerba
Mate.
Todo envase que contenga yerba mate
molida, incluidas las denominadas "yerbas compuestas", para su expendio al público, a su
salida de la planta industrial o fraccionadota, deberá llevar adherida una estampilla oficial de
control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo, en forma tal que no sea
posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado.
El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa
de inspección, fiscalización y fomento a la producción, representada por la estampilla.
Exímase del régimen del estampillado a
la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba
mate.
Queda prohibida y sujeta a inmediato
decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la
planta fraccionadota o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos
que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en
contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente
ley.
Lo recaudado por la mencionada tasa,
será distribuido de la siguiente manera: un 8% (ocho por ciento) para el funcionamiento del
Instituto Nacional de la Yerba Mate, un 60% (sesenta por ciento) será distribuido entre los
productores que sean propietarios de menos de 15 (quince) hectáreas de plantaciones de
yerba mate y en proporción a los kilos producidos en cada caso, hasta 100.000 (cien mil)
kilogramos; y el 32% (treinta y dos por ciento) restante será distribuido entre los
trabajadores rurales que participaron de la zafra y en proporción a los kilogramos cosechados
por cada trabajador, según deberá constar en un registro público que el Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), deberá elaborar a tal fin.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de
dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultado para dictar las
normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación y objeto.
ARTÍCULO 2: Sustitúyase el artículo 22 de la Ley
Nº 25.564, por el siguiente:
"Artículo 22: Todos los fondos serán de
propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación
por parte del Tesoro Nacional. Los fondos del Instituto Nacional de la Yerba Mate serán
utilizados para financiar los objetivos del Instituto y en su caso, conforme lo previsto en el
Artículo 21.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, al igual que aquél que
presenté anteriormente junto a mis colegas de Misiones y que lleva el Nº 1363-D-2011, tiene
por objeto modificar algunos aspectos esenciales de la ley de Creación del Instituto Nacional
de la Yerba Mate a los fines de perfeccionar su funcionamiento y asistir a los productores
yerbateros más pequeños y a los trabajadores yerbateros.
Previamente, debo reiterar que La ley 25.564,
sancionada en 2002, creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) como un ente de
derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina con
el objeto de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes
modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad.
El INYM tiene diversas funciones, entre las que
se pueden mencionar las de: a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y
disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la
presente ley.; b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores,
elaboradores, industrializadotes y comercializadores radicados en el país; c) Identificar,
diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y
competitividad del sector; d) Planificar, organizar y participar de toda actividad o
acontecimiento que contribuya a la promoción de la yerba mate y derivados dentro y fuera
del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del
país y del exterior; e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que
diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo; f) Participar en la
elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y
normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización; g) Coordinar con los
organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas
relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados; h) Crear un
banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas
sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación
a la yerba mate y derivados y realizar y copilar estadísticas, censos y relevamientos de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y
derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la
demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunto con la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción; j) Crear
registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización y
comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter
obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores,
importadores, exportadores y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba
mate y derivados; k) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento,
relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba
mate y derivados; l) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las
actividades del sector; m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico,
profesional e idónea a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en
universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación
en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INYM; n) Promover
distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las
cooperativas yerbateras de la zona productora; o) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a
los provinciales de Misiones y Corrientes en materia de su competencia; p) Mediar ante las
Instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del
sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional; q) Recaudar y asignar
sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; r) Acordar
semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia
prima.
A través del presente proyecto, pretendemos
ampliar y actualizar la tasa de inspección y fiscalización creada por el Artículo 21 de la Ley Nº
25.564, de modo tal de crear un Fondo Especial Yerbatero (FEY) que se distribuirá en la
forma prevista en el proyectado artículo 21. Tal como surge de la letra del proyecto, esta
distribución incluirá particularmente a los pequeños productores y a los trabajadores rurales
que participan de la zafra.
A tal efecto, el Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) llevará un registro público de aquellos
trabajadores beneficiarios y la proporción de kilogramos cosechados por ellos.
La modificación propuesta al Artículo 22 de la
Ley Nº 25.564 incorpora la redistribución de fondos propuesta en el Artículo 21 a la norma
que se refiere a ellos específicamente.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de
los señores diputados al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |