PROYECTO DE TP
Expediente 6464-D-2008
Sumario: CREACION DE LA TARJETA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: OBJETO; SERVICIOS INCLUIDOS: COLECTIVOS, TRENES, SUBTES; MODALIDAD MAGNETICA Y ELECTRONICA.
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Implementase la Tarjeta de
Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como medio de pago de las tarifas establecidas por la prestación de los
servicios incluidos en la presente ley.
Artículo 2º.- La utilización de dicha Tarjeta
tendrá por finalidad:
a) Fomentar el uso del transporte público de
pasajeros.
b) Agilizar el acceso de los usuarios a los
servicios de transporte público.
c) Evitar los problemas referidos a la falta
de circulación de monedas.
d) Brindar condiciones de seguridad a los
conductores y los pasajeros.
e) Facilitar el intercambio modal.
f) Avanzar hacia un sistema integrado de
transporte público para el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
g) Coadyuvar a mejorar la calidad y
eficiencia de los servicios de transporte.
Artículo 3º.- Se encuentran incluidos en esta
ley los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario de superficie
y subterráneo que se prestan dentro la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre ésta
y su Área Metropolitana.
La reglamentación definirá los Partidos de la
Provincia de Buenos Aires que se consideran integrantes del Área Metropolitana a los
efectos de la presente.
Artículo 4º.- La Tarjeta de Transporte
Público de Pasajeros presentará, al menos, una modalidad magnética y una modalidad
electrónica de carácter recargable.
La utilización de cualquier modalidad deberá
garantizar la emisión del boleto correspondiente y la efectiva vigencia de las tarifas
diferenciales a favor de determinados sectores de la población.
Artículo 5º.- A los fines de la distribución,
venta y recarga de la Tarjeta de Transporte Público de Pasajeros, la autoridad de
aplicación articulará una red que ofrecerá una amplia extensión horaria y cubrirá
geográficamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Área Metropolitana.
No podrán admitirse como parte de la red,
mecanismos que impongan a los conductores la realización de tareas de expendio y
cobro de pasajes.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación
establecerá un sistema tarifario especial para los transbordos entre los distintos modos
de transporte público de pasajeros incluidos en esta ley.
En su marco, fijará un precio reducido por el
primer transbordo que se realice y habilitará los restantes sin cargo adicional.
A tales efectos, será la encargada de llevar
adelante un registro de transacciones que establezca un régimen a los efectos de
permitir el cobro de las tarifas y su distribución entre las empresas de transporte
involucradas.
Artículo 7º.- La Secretaría de Transporte de
la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Para establecer el cronograma de ejecución,
su fiscalización y seguimiento, convocará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a las organizaciones de
usuarios y consumidores, a las cámaras empresariales y a los sindicatos del sector.
Artículo 8º.- Se invita a la Provincia de
Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley, a los fines de su extensión a los
servicios de transporte público de pasajeros que se brindan dentro del Área
Metropolitana.
Asimismo, por decisión de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán incorporase a la presente los nuevos modos de
transporte público de pasajeros que la misma disponga.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad viven el Área Metropolitana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más de trece millones de personas que
diariamente se movilizan para trabajar, estudiar, recibir atención médica o tan sólo por
razones de esparcimiento.
El sistema de transporte público de
pasajeros que funciona en dicha Área incluye servicios de transporte automotor y
ferroviarios de superficie y subterráneo.
En particular, existen siete líneas de trenes
que son operadas por cuatro empresas. Cubren una red de 813 km de longitud y en el
año 2007 transportaron más 420 millones de pasajeros.
A ellas se suman, seis líneas de subterráneo
y una de premetro, todas en manos de un mismo operador, que se trasladan por una
red que alcanza los 44 km de longitud y por la que viajaron, durante el año anterior,
unos 265 millones de pasajeros.
En lo que respecta al transporte automotor
de pasajeros, circulan ciento treinta y cinco líneas que cuentan con casi 9.500 unidades
de servicio y están distribuidas entre cerca de noventa empresas. El año pasado fueron
transportados por este medio, más de 1.600 millones de personas.
A pesar de la trascendencia que, según
surge de estas cifras, los medios de transporte público tienen para la vida cotidiana de
los habitantes del Área Metropolitana, resulta evidente el creciente deterioro que afecta
a los mismos.
Una infraestructura a todas luces deficitaria,
el mal estado de numerosas unidades, servicios congestionados y constantemente
interrumpidos, gente que viaja como ganado, el incremento de los tiempos de traslado,
los episodios de violencia e inseguridad que afectan a conductores y pasajeros, así
como la mayor utilización de los automóviles particulares, son algunos símbolos
palpables de ese deterioro.
También lo son, las dificultades que
enfrentan los usuarios como consecuencia de la falta de monedas, tal como se puso de
manifiesto en las últimas semanas.
Según trascendió en los medios de
comunicación "en la Argentina hay 5.004,3 millones de unidades de monedas de
distintos valores emitidas, pero no todas circulan. Hay un mercado negro en el que se
cobra entre un 3% y un 10% por $ 100 en monedas." (Diario Clarín, 22 de octubre de
2008).
Ante esta situación, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires tomó la decisión de prohibir la venta de monedas y la
Gendarmería Nacional concretó el allanamiento de una empresa en cuyas instalaciones
encontró acopiadas más de cien tambores con monedas de curso legal y falsas.
Más allá de lo anterior, lo cierto es que
producto de la carencia descripta, "todos los días, alrededor de 17.000 personas hacen
cola en las estaciones de Retiro, Once y Constitución para cambiar $ 20 por las
monedas que reparte el Banco Central" (Diario Clarín, 22 de octubre de 2008)
El escenario descripto plantea la urgencia de
generar respuestas dirigidas a la modernización de los servicios y la mejora de su
calidad, promoviendo su prestación eficiente y su articulación.
El sentido del proyecto que venimos a
presentar es contribuir con el logro de esos objetivos, a partir de la implementación de
la Tarjeta de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como medio de pago de las tarifas de los servicios de
transporte automotor de pasajeros, trenes, premetro y subterráneos que se prestan en
la misma.
Así nos proponemos, en primer lugar,
reducir la necesidad de contar con monedas para poder viajar y atacar problemas tales
como la realización de gastos superfluos, a los que conlleva la búsqueda de
cambio.
En igual forma, se pretende agilizar las
operaciones de adquisición de los pasajes, evitando las largas colas que se forman en
las estaciones y el congestionamiento de usuarios al subir a las unidades, en el caso
del transporte automotor de pasajeros.
Asimismo, la eliminación del manejo de
dinero en efectivo, brinda mejores condiciones de seguridad, tanto a los pasajeros como
a los conductores.
La iniciativa contempla la posibilidad de que
la Tarjeta adopte dos modalidades diferentes, una magnética y otra electrónica de
carácter recargable.
Ambas son utilizadas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como medio de pago de la tarifa del servicio de
subterráneo, bajo la denominación de "subtepass" - la primera - y "subtecard" o
"monedero" - la segunda.
Algunas líneas de colectivo que circulan por
el Conurbano Bonaerense también usan tarjetas magnéticas. Lo mismo ocurre en
ciudades como Rosario y Mar del Plata.
Por su parte, otras experiencias comparadas
dan cuenta de la posibilidad de instrumentar este tipo de tarjetas como medio de pago
de la totalidad de los distintos medios de transporte público que circulan por las
ciudades, conformando un régimen tarifario integrado que permite abaratar los costos
de traslado.
Por ejemplo, en Sevilla y su área
metropolitana, se utiliza una tarjeta de transporte que alcanza a todos los modos de
transporte metropolitano, se distribuye a través de una extensa red de venta y favorece
la realización de transbordos, a partir de su "despenalización".
En el caso de Paris, este tipo de tarjetas
permiten acceder al metro, los trenes de cercanía y los autobuses. El precio de la
adquisición de las mismas depende de las zonas geográficas cubiertas y la duración de
su validez.
En la misma dirección, nuestro proyecto
también apunta a favorecer el intercambio modal por medio de la fijación de precios
diferenciales para los transbordos que se realicen entre los distintos servicios de
transporte que están incluidos.
De esta manera, se busca afianzar una red
unitaria e integrada de transporte público que fomente su utilización por parte de los
usuarios y coadyuve a mejorar la calidad de vida de los millones de personas que
habitamos y transitamos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Área
Metropolitana.
Por eso, Señor Presidente, atendiendo la
importancia de las razones expuestas es que solicitamos el pronto tratamiento y la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |