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PROYECTO DE TP


Expediente 6463-D-2014
Sumario: DIFUSION DE FOTOGRAFIAS DE LAS PRESUNTAS VICTIMAS O PROFUGOS, A SOLICITUD DEL TRIBUNAL O DE LA FISCALIA INTERVINIENTE, POR LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE TELEVISION. TRATA DE PERSONAS, DESAPARECIDAS Y PROFUGAS DE LA JUSTICIA.
Fecha: 20/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1°.- A solicitud del Tribunal o Fiscalía intervinientes, en causas vinculadas con la trata de personas, desaparecidas/os y prófugas/os de la justicia, los prestadores de servicio de televisión deberán exhibir, en todos sus noticiosos durante el lapso que establezca la reglamentación -que no podrá ser inferior a siete días a excepción de que la persona aparezca antes-, las fotografías de las presuntas víctimas o prófugos/as de la justicia que al efecto remitan los Juzgados y Fiscalías intervinientes, con indicación de su denominación, dirección física, teléfono y e- mail.
Art. 2º.- Se recomienda asimismo que la cobertura de esta información sea llevada a cabo con perspectiva de protección de los derechos a la intimidad de las personas, no difundiendo detalles que no colaboren con ese objetivo y distinguiendo en forma muy diferenciada si se busca a una víctima o a un/a prófugo/a de la Justicia.
Art. 3°.- La prestación del servicio tendrá carácter gratuito en los medios televisivos oficiales nacionales, y la extensión no será considerada para el cómputo horario de la publicidad comercial.
Art 4º.- Los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de televisión abierta deberán cumplir lo dispuesto por esta ley y su reglamentación, en el marco de las obligaciones previstas en el artículo 72 inciso a) de la Ley Nº 26.522
Art. 5°.- Las empresas prestadoras harán saber a la autoridad solicitante la forma en que se cumplió el cometido encomendado a las mismas.
Art 6º.- Será autoridad de aplicación el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual)
Art.7°.-La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 90 días a contar de su promulgación.
Art. 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de conocimiento público, La República Argentina ha asumido su compromiso para sancionar y erradicar la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas/os, dando estricto cumplimiento a compromisos asumidos internacionalmente y de acuerdo con las previsiones positivas del ordenamiento nacional. En esta línea es necesario favorecer las tareas de ubicación de las eventuales víctimas con la mayor premura posible, apelando a la colaboración masiva de la sociedad, que si se involucra de manera directa puede facilitar la erradicación de este delito. Para satisfacer este propósito resultará útil que los Tribunales y Fiscalías actuantes recurran sistemáticamente a la difusión de la fisonomía de las víctimas por medio de la exhibición de sus fotografías, a fin de que el público las reconozca y pueda contar con la posibilidad de colaborar en su ubicación. Esta tarea debería ser viabilizada a través de mensajes televisivos incluidos durante la emisión de los noticiosos que, por su función, fijan la atención de los/as televidentes en materia informativa.
Como le ha pasado a la mayoría desde hace años, me siento profunda y sinceramente conmovida en igual medida que todos/as, por la desaparición forzada y el persistente desconocimiento a través de los años, sobre la suerte corrida por Marita Verón.
Este lamentable y triste caso sirve para seguir combatiendo la trata de personas.
La persecución y represión de la trata de este delito constituye una obligación de todos los pueblos civilizados de la Tierra, obligados todos como miembros de la comunidad internacional a observar -entre otros Tratados con jerarquía constitucional-, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1.948 que proclama los derechos de todo individuo "a la seguridad de su persona" y a no ser "sometido a esclavitud ni a servidumbre", con la prohibición de ser "sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes".
La Argentina está obligada además por la Constitución Nacional y por todas convenciones internacionales de derechos humanos, la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y la Convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia organizada trasnacional. En este sentido cabe citar la Convención para la represión de la trata de personas y explotación de la prostitución ajena, adoptada por Naciones Unidas en el año 1949, ratificada por nuestro país en los años 1957 y 1958 y su protocolo facultativo en el año 1960:
Esta convención dice que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo. Surge entonces, de la lectura de dicha convención, que la prostitución y la trata son inseparables.
Asimismo, los números de estadísticas de estos delitos son elocuentes: las Naciones Unidas estiman que hay 2.500.000 personas que están siendo esclavizadas, incluyendo a la explotación sexual y que son objeto de trata. Hay aproximadamente 250.000 personas en América latina víctimas de este delito que mueve sumas millonarias que rondan aproximadamente los 31.600 millones de dólares por año.
Estamos hablando de delitos aberrantes de crimen organizado, de crimen trasnacional, y como tales no es fácil enfrentarlos, pero para ello hoy estamos legislando.
Estamos en presencia de delitos de tal magnitud que esto implica aplicar, no solo la norma penal con toda la rigurosidad y severidad que corresponde, sino que es necesario coordinar esfuerzos. Por estos motivos se propicia el presente proyecto de ley, para que los medios televisivos exhiban en sus noticieros las fotografías de las presuntas víctimas que envíen los tribunales o fiscales.
Se estima que el tiempo que deberán exhibirse debe ser de siete días, pues ese es el plazo en que las personas son transportadas o trasladadas de un lugar a otro, entonces es imprescindible contar con la colaboración de los noticieros que son masivamente vistos por la población para que puedan colaborar de manera directa en aportar datos sobre esas personas.
Todo es poco para la estructura, poderío y dimensión de estas organizaciones delictivas dedicadas a lucrar con la explotación de las personas y que no reconocen fronteras.
El combate, en nombre de la ley, requiere de la actuación de cada uno de los poderes del Estado dentro de su espacio institucional, con consciencia, aumentando sin descanso la potencia de la guerra sin cuartel contra este tipo de organizaciones.
Quiero destacar que mi compromiso con el tema en debate se extiende desde años, de allí el proyecto que se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados.
En igual sentido y en este marco normativo incluimos a los desaparecidos y prófugos de la justicia.
Por todo lo expuesto solicito a los/as Sres/as Legisladores/as acompañen este proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0934/2014 CON MODIFICACIONES 16/10/2014
Senado Orden del Dia 0475/2016 CON MODIFICACIONES 12/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/11/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 19/11/2014
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y APROBACION 19/10/2016 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A DIPUTADOS -