PROYECTO DE TP
Expediente 6463-D-2014
Sumario: DIFUSION DE FOTOGRAFIAS DE LAS PRESUNTAS VICTIMAS O PROFUGOS, A SOLICITUD DEL TRIBUNAL O DE LA FISCALIA INTERVINIENTE, POR LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE TELEVISION. TRATA DE PERSONAS, DESAPARECIDAS Y PROFUGAS DE LA JUSTICIA.
Fecha: 20/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1°.- A solicitud del Tribunal o Fiscalía
intervinientes, en causas vinculadas con la trata de personas, desaparecidas/os y
prófugas/os de la justicia, los prestadores de servicio de televisión deberán exhibir, en
todos sus noticiosos durante el lapso que establezca la reglamentación -que no podrá ser
inferior a siete días a excepción de que la persona aparezca antes-, las fotografías de las
presuntas víctimas o prófugos/as de la justicia que al efecto remitan los Juzgados y
Fiscalías intervinientes, con indicación de su denominación, dirección física, teléfono y e-
mail.
Art. 2º.- Se recomienda asimismo que la
cobertura de esta información sea llevada a cabo con perspectiva de protección de los
derechos a la intimidad de las personas, no difundiendo detalles que no colaboren con ese
objetivo y distinguiendo en forma muy diferenciada si se busca a una víctima o a un/a
prófugo/a de la Justicia.
Art. 3°.- La prestación del servicio tendrá
carácter gratuito en los medios televisivos oficiales nacionales, y la extensión no será
considerada para el cómputo horario de la publicidad comercial.
Art 4º.- Los titulares de licencias y
autorizaciones de servicios de televisión abierta deberán cumplir lo dispuesto por esta ley y
su reglamentación, en el marco de las obligaciones previstas en el artículo 72 inciso a) de la
Ley Nº 26.522
Art. 5°.- Las empresas prestadoras harán
saber a la autoridad solicitante la forma en que se cumplió el cometido encomendado a las
mismas.
Art 6º.- Será autoridad de aplicación el AFSCA
(Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual)
Art.7°.-La presente ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 90 días a contar de su
promulgación.
Art. 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de conocimiento público, La República
Argentina ha asumido su compromiso para sancionar y erradicar la trata de personas,
especialmente de mujeres y niñas/os, dando estricto cumplimiento a compromisos asumidos
internacionalmente y de acuerdo con las previsiones positivas del ordenamiento nacional.
En esta línea es necesario favorecer las tareas de ubicación de las eventuales víctimas con la mayor
premura posible, apelando a la colaboración masiva de la sociedad, que si se involucra de manera
directa puede facilitar la erradicación de este delito.
Para satisfacer este propósito resultará útil que los Tribunales y Fiscalías actuantes recurran
sistemáticamente a la difusión de la fisonomía de las víctimas por medio de la exhibición de sus
fotografías, a fin de que el público las reconozca y pueda contar con la posibilidad de colaborar en
su ubicación. Esta tarea debería ser viabilizada a través de mensajes televisivos incluidos durante la
emisión de los noticiosos que, por su función, fijan la atención de los/as televidentes en materia
informativa.
Como le ha pasado a la mayoría desde hace años, me
siento profunda y sinceramente conmovida en igual medida que todos/as, por la desaparición
forzada y el persistente desconocimiento a través de los años, sobre la suerte corrida por Marita
Verón.
Este lamentable y triste caso sirve para seguir
combatiendo la trata de personas.
La persecución y represión de la trata de este delito
constituye una obligación de todos los pueblos civilizados de la Tierra, obligados todos como
miembros de la comunidad internacional a observar -entre otros Tratados con jerarquía
constitucional-, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1.948 que
proclama los derechos de todo individuo "a la seguridad de su persona" y a no ser "sometido a
esclavitud ni a servidumbre", con la prohibición de ser "sometido a tratos crueles, inhumanos o
degradantes".
La Argentina está obligada además por la Constitución
Nacional y por todas convenciones internacionales de derechos humanos, la Convención para la
represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el Pacto internacional
de derechos económicos sociales y culturales, la Convención sobre la eliminación de toda forma de
discriminación contra la mujer y la Convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia
organizada trasnacional. En este sentido cabe citar la Convención para la represión de la trata de
personas y explotación de la prostitución ajena, adoptada por Naciones Unidas en el año 1949,
ratificada por nuestro país en los años 1957 y 1958 y su protocolo facultativo en el año 1960:
Esta convención dice que la prostitución y el mal que
la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el
valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo. Surge entonces, de la
lectura de dicha convención, que la prostitución y la trata son inseparables.
Asimismo, los números de estadísticas de estos delitos
son elocuentes: las Naciones Unidas estiman que hay 2.500.000 personas que están siendo
esclavizadas, incluyendo a la explotación sexual y que son objeto de trata. Hay aproximadamente
250.000 personas en América latina víctimas de este delito que mueve sumas millonarias que
rondan aproximadamente los 31.600 millones de dólares por año.
Estamos hablando de delitos aberrantes de crimen
organizado, de crimen trasnacional, y como tales no es fácil enfrentarlos, pero para ello hoy
estamos legislando.
Estamos en presencia de delitos de tal magnitud que
esto implica aplicar, no solo la norma penal con toda la rigurosidad y severidad que
corresponde, sino que es necesario coordinar esfuerzos. Por estos motivos se propicia el presente
proyecto de ley, para que los medios televisivos exhiban en sus noticieros las fotografías de las
presuntas víctimas que envíen los tribunales o fiscales.
Se estima que el tiempo que deberán exhibirse debe
ser de siete días, pues ese es el plazo en que las personas son transportadas o trasladadas de un
lugar a otro, entonces es imprescindible contar con la colaboración de los noticieros que son
masivamente vistos por la población para que puedan colaborar de manera directa en aportar datos
sobre esas personas.
Todo es poco para la estructura, poderío y dimensión
de estas organizaciones delictivas dedicadas a lucrar con la explotación de las personas y que no
reconocen fronteras.
El combate, en nombre de la ley, requiere de la
actuación de cada uno de los poderes del Estado dentro de su espacio institucional, con
consciencia, aumentando sin descanso la potencia de la guerra sin cuartel contra este tipo de
organizaciones.
Quiero destacar que mi compromiso con el tema en
debate se extiende desde años, de allí el proyecto que se somete a la consideración de esta
Honorable Cámara de Diputados.
En igual sentido y en este marco normativo incluimos a
los desaparecidos y prófugos de la justicia.
Por todo lo expuesto solicito a los/as Sres/as
Legisladores/as acompañen este proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
29/08/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/11/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0934/2014 | CON MODIFICACIONES | 16/10/2014 |
Senado | Orden del Dia 0475/2016 | CON MODIFICACIONES | 12/08/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 19/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/10/2016 | MEDIA SANCION |
Senado | VUELVE A DIPUTADOS - |