PROYECTO DE TP
Expediente 6463-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 191, SOBRE COMISION DE DELITO DE DESCARRILAMIENTO DE UN TREN Y DEROGACION DEL ARTICULO 194.
Fecha: 28/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. -. Modifícase
el artículo 191 del Código Penal el que queda así redactado
"El que empleare cualquier
medio hacer descarrilar a un tren, será reprimido:
1º con prisión de dos a seis años, si
se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2º con reclusión o prisión de tres a
diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna
persona;
3º con reclusión o prisión de diez a
veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona."
ARTICULO 2º. -. Derógase
el artículo 194 del Código Penal
ARTICULO 3º. -.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los artículos 191 y 194 del
Código Penal que queremos modificar y derogar respectivamente, poseen
actualmente el mismo texto que el introducido por el gobierno de facto de 1968
bajo la ley 17.567. Además de ser creadas por un Gobierno de facto, estos
artículos, tienen tanta amplitud que permiten reprimir todo tipo de conductas.
En la mayoría
de los casos judicializados por cortes de ruta o de vías de tren, el único derecho
afectado parecería ser el de "no llegar tarde", derecho que no puede ser relevante
desde la óptica del derecho penal que posee los caracteres de subsidiariedad,
excepcionalidad y cuya aplicación, en definitiva, constituye la ultima ratio.
Si aplicáramos el mismo criterio que
se utiliza para criminalizar la protesta social, los jueces tendrían que imputar
penalmente a los dueños de las concesionarias de trenes, por ejemplo, ya que por
la falta de inversión, mantenimiento hace que muchísimas veces los trenes no
cumplan con los servicios regulares, afectando también "nuestro derecho a no
llegar tarde". Sin embargo, ningún juez (o más estrictamente, ningún fiscal)
imputaría penalmente estos incumplimientos a los responsables de los
concesionarios, pues antes bien, se los demandaría por un incumplimiento
contractual que permitiera, eventualmente, la rescisión del contrato.
De seguirse esa línea de
razonamiento serían punibles de privación de la libertad, el colectivero que no deja
bajar al pasajero hasta la parada siguiente o el padre que reprende a su hijo
encerrándolo en su cuarto por una hora y sin cenar; sería punible de lesiones leves
el sujeto que arranca un cabello a otro; o de calumnias e injurias quien,
bromeando, insulta a un amigo, etc. Piénsese que en todos los ejemplos existe una
afectación a un derecho primordial de otro (libertad, integridad física, honor), pero
nadie podría seriamente afirmar que las conductas descriptas, pese a ser
subsumibles en los respectivos tipos penales, fueran típicas del delito en cuestión
y, por tanto, relevantes para el derecho penal. (1)
Es claro que criminalizar la protesta
social significa negar el derecho de las minorías a expresarse y reclamar por sus
derechos.
La protesta social nunca alcanza a
ser un derecho pues los mecanismos utilizados para manifestarla son considerados
como infractores de derechos de mayor jerarquía o son supeditados a la
expedición de una autorización administrativa (policial) para protestar.
Desde una
teoría republicana que se interesa por la proliferación de instituciones que
propendan al autogobierno de la sociedad, se pretende que las normas que la rijan
partan de la misma sociedad como resultado de un acuerdo comunitario profundo.
Así, los grupos que no se sienten "colegisladores" de las normas y/o planes
económicos sociales que rigen sus cursos de vidas, bien pueden manifestar su
disenso. Y ello, no constituye, para el republicanismo, una mera permisión, sino
más bien un deber ciudadano pues esas manifestaciones contribuyen al proceso
deliberativo en el foro público. (2) Por considerarlo un deber, es que no podemos
seguir reprimiendo como delito
En una democracia representativa
donde el pueblo delega en sus autoridades el uso del fuego, de las armas y de los
recursos, por supuesto que debe haber un espacio extraordinario para la crítica. En
otras palabras, si lo que está en juego es la crítica al poder, a la autoridad pública,
en el marco de los derechos de libertad de expresión y de peticionar ante las
autoridades, resulta claro que hay algo demasiado importante de nuestro
lado.
Además, no reivindicamos meramente
el derecho a la libertad de expresión sino algo mucho más rico: la expresión
política, que se traduce en expresión de crítica política a las autoridades que
ejercen el poder coercitivo frente a grupos desaventajados. O sea que hablamos
de la expresión con una carga extraordinaria encima.
Entonces, no se puede trivializar el
valor del argumento de la libertad de expresión porque hay muchísimo más en
juego. El derecho a la libertad de expresión lleva sobre sus espaldas una carga
extraordinaria que no hay que perder de vista.
Avalamos la expresión de grupos
especialmente desaventajados, expresión crítica frente al poder constituido. Eso es
lo que máxima protección merece en cualquier punto. Y esto es demasiado
importante para dejarlo abandonado en el estadio en el que estaba.
La gente que hace estas
manifestaciones no las hace porque está reivindicando el derecho de la libertad de
expresión, sino que la hace porque está muerta de hambre y tiene derechos
constitucionales violados. Se trata de derechos sociales que nuestras
constituciones legítimas-especialmente la Constitución de la Ciudad, pero también
la de la Nación- tienen.
Por último, volvemos a recordar que
el derecho penal no soluciona ningún conflicto, Solo es una coerción que no repara
ni restituye conflictos, ni siquiera los previene, ya que el derecho penal entra en
juego cuando ya se produjo el conflicto, y menos aun cuando el Estado se apropia
del mismo, dejando afuera a la victima de la situación.
El derecho penal no puede suplir lo
que el Estado debe garantizar a los ciudadanos que es el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales, que utilizan diferentes formas de protesta social para
hacerse oír.
Sr. Presidente, por las
razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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