PROYECTO DE TP
Expediente 6461-D-2015
Sumario: ABOLICION DEL IMPUESTO AL SALARIO; EXCLUSION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O INGRESOS PERSONALES.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL
SALARIO
Art. 1: Queda excluido el salario del
impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución
que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo
convenio. Están excluidos, por consiguiente, los intereses reconocidos en sede judicial o
administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones por antigüedad
en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de
muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se
efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o
como consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que
se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Esta disposición rige a partir del
ejercicio fiscal 2015.
Art. 2: Queda excluida la jubilación del
impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los
pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como pensiones, retiros y
subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades,
reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de
haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.
Art. 3: Sin perjuicio de lo expuesto, se
establece como mínimo no imponible para el trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia y los haberes jubilatorios, el costo de tres canastas familiares, según es
calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será
actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior, por el índice de salarios del Indec o el Ripte
(Ministerio Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador.
Art. 4: Se excluye de la obligación del pago
del componente impositivo del monotributo a quienes están alcanzados por el mismo bajo
el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus ingresos no superen un
monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta familiar, según es calculada por
los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado
anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el
año inmediato anterior por el índice de salarios del Indec o el Ripte (Ministerio Trabajo), el
que resultare más favorable para el trabajador monotributista.
Art. 5: Los trabajadores en relación de
dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro
organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones
juradas y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus
funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones
independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el
cumplimiento de esta disposición.
Art. 6: Las disposiciones de los artículos
primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que
se realicen a las personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales
y de control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas
regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas y a
quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de
convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales
del ámbito en que se desempeñan.
Art 7: Se suprimen todas las disposiciones en
las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
Art 8: La presente ley comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a abolir el
llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata
de un "impuesto al salario". En la actualidad serán afectados por esta confiscación unos
tres millones de trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo
carácter, como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los
que gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo
personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de
los trabajadores.
La carga creciente de este impuesto se inicia
con la "tablita" que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las
alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero además, las escalas que
determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el mínimo no imponible
para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por debajo de la inflación. Como
consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se incorporaron al pago del "impuesto a
las ganancias". En 2001, lo pagaban el 9,7% de ellos. Ahora, esa proporción llega al 25%.
También en este punto, el llamado "modelo" siguió la ruta confiscatoria de los "modelos"
que lo precedieron.
En 2013, el ajuste del mínimo no imponible
anunciado por el gobierno fue del 16,7%, un porcentaje menor al promedio de los
aumentos salariales pactados por convenio y muy inferior a la inflación prevista. Como
consecuencia de ello, medio millón de trabajadores nuevos serán afectados en el curso del
año, aumentando también la carga de los que ya pagan el impuesto. Según el Instituto
Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), el impuesto sobre el salario ha absorbido, en los
últimos dos años, entre el 45% y el 82% del aguinaldo total de 2013.
Es conocido que los ingresos arrancados de
este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo
tanto, la orientación impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un
instrumento de la presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta
carga sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la
salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar, sin que
fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal.
El falso "impuesto a las ganancias" es
recaudado en forma compulsiva -llamada retención en origen-, lo cual no ocurre con las
escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos personales, que
lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de retención, las patronales,
tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio
beneficio.
En un mercado de competencia perfecta -lo
cual implica una utilización plena de los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los
salarios es transferido a la parte patronal, que debe compensar la disminución que el
impuesto provoca en el precio de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el
sistema impositivo que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un
elemento de presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor
histórico. Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto excluye
taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así
como a cualquier pago relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes,
pensiones o subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de
cualquier impuesto los ingresos equivalentes a tres canastas familiares para el trabajo en
relación de dependencia, según es estimada por los centros de estadística de las centrales
sindicales. Hoy el valor de esa canasta familiar se sitúa en los $ 8.500.
Luego, el proyecto extiende estas mismas
exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado
vastamente una relación laboral encubierta y precaria.
Finalmente, se suprime el papel de las
patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre los
salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos una
clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de "reformar"
el impuesto, que se han multiplicado en las últimas semanas. En el caso del gobierno, los
anuncios apuntan al reemplazo del actual gravamen por un impuesto a los "ingresos", una
categoría que borra las fronteras entre las ganancias que surgen de la explotación de la
fuerza de trabajo con la remuneración que ésta percibe y que apunta, por lo tanto, a
mantener la imposición sobre el salario. En otros casos -como el proyecto del Frente
Renovador de Massa- se condiciona la reducción del impuesto a que sea compensada con
un gravamen a la renta financiera, a sabiendas de que el debate en torno de este punto se
prolongará en el tiempo. Se trata, por lo tanto, de un pretexto para mantener el impuesto al
salario.
Con la presentación de este proyecto,
anticipamos la agenda parlamentaria de una bancada del Frente de Izquierda, que se
completará con la lucha por el 82% móvil, la imposición de un salario mínimo que cubra la
canasta familiar o el fin del trabajo precario, entre otras iniciativas. Pero también, hacemos
de este proyecto un aporte a la deliberación y organización del movimiento obrero por esta
reivindicación. Ese impulso deberá superar el bloqueo de la burocracia sindical que, en sus
diferentes vertientes, ha renunciado a una acción de conjunto para terminar con esta
confiscación. Ello, a pesar que la disposición de lucha para abolir el impuesto al salario ha
dado numerosas pruebas, desde la gran huelga petrolera de 2005 hasta hoy.
Inscribimos el planteo de la abolición del
impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del Estado
sobre los que trabajan y por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en
el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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