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PROYECTO DE TP


Expediente 6459-D-2015
Sumario: SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24013, DE EMPLEO.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley de Salario Mínimo
Art. 1: Queda establecido un salario mínimo de $10.000 (diez mil pesos) mensuales, $500 la jornada y $ 57.08 la hora, en todo el ámbito de la República Argentina. El pago de este salario mínimo es obligatorio, tanto para empresas privadas, como dependientes de la administración Pública Nacional, las Administraciones Públicas Provinciales y Municipales y todos los organismos, entidades y empresas donde estos Estados actúen como empleadores.
Art. 2: El salario mínimo establecido beneficia a todo trabajador mayor de dieciséis (16) años que desempeñe sus funciones en el territorio de la República Argentina, sea su retribución mensual, jornalizada, por hora, o a través de cualquier modalidad o procedimiento.
Art. 3: El salario mínimo regirá para una jornada laboral de 8 horas, 40 horas semanales y 173 horas mensuales y será objeto de los aportes y contribuciones previstos en la legislación vigente.
Art. 4: El salario mínimo de todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada al igual que el de los jubilados y pensionados se ajustará automáticamente en forma mensual, según la variación que registre el índice de costo de vida -que elaborará una comisión integrada por un integrante de cada central sindical y de una decena de sindicatos de diversas ideologías y orientaciones políticas y técnicos de las universidades nacionales electos por sus pares. El ajuste no tendrá lugar cuando la variación del costo de vida sea negativa.
Art. 5: La Comisión constituida en el artículo 4º deberá elaborar un índice real del costo de la canasta familiar que haga realidad el concepto de Salario Mínimo y Vital fijado en el artículo 116 de la Ley 20.744 (y sus modificaciones) de Contrato de Trabajo, que plantea que éste deberá ser "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión". En caso de que el valor de la canasta elaborado sea superior al mínimo fijado en esta ley, el monto se actualizará en forma automática a partir de la vigencia de la presente.
Art. 6: Se dispone que por el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores alcanzados por la misma serán beneficiarios del cobro de un doble sueldo anual complementario (aguinaldo). El plazo será prorrogado si el índice del costo de vida, calculado por la comisión creada en el artículo 4 de la presente sigue registrando aumentos.
Art. 7: Los cuerpos de delegados y las comisiones internas sindicales fiscalizarán el cumplimiento de esta Ley de salario mínimo, vital y móvil; deberá completarse la elección de delegados y comisiones internas en todos los establecimientos y reparticiones del país, en donde no los hubiere. Estas organizaciones de trabajadores se harán responsables de efectuar las denuncias que correspondan al incumplimiento de la presente Ley.
Art. 8: Se establece como jubilación mínima el 82% del salario mínimo fijado en esta ley, con sus actualizaciones por costo de vida establecidas en el artículo 4 y sucesivos.
Art. 9: En caso de tarea insalubre, con jornada reducida de seis horas u otras, regirá el mismo importe establecido en el artículo 1 y el artículo 4, incrementando el valor horario en la proporción correspondiente, sin afectar el total mensual establecido en esta ley.
Art. 10: Deróguense los Títulos VI (Del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil) y VII (El salario mínimo, vital y móvil) de la ley 24.013, promulgada parcialmente el 5 de diciembre de 1991, en todo lo que se opone a la ley aquí votada en los términos de fijación de un salario mínimo nacional y su indexación mensual.
Art. 11: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tras 12 años de gobierno kirchnerista, los salarios de la mitad de los trabajadores no llegan al 50% de una canasta familiar. Los acuerdos salariales con estatales nacionales y provinciales siempre han estado por debajo de la inflación real y han sido colocados como un techo para las discusiones salariales de los trabajadores privados. El salario mínimo vital y móvil apenas superará los $6000 pesos en enero de 2016 y la jubilación mínima alcanzó los $4300 en septiembre de 2015, casi la cuarta parte de una canasta familiar.
Los supuestos acuerdos de "precios cuidados", establecidos luego del fracaso del "congelamiento" de precios, no han contenido en lo más mínimo el avance de la carestía. Su único objeto es brindar una coartada o argumento para deprimir las paritarias. Esta política fracasada del gobierno Kirchner está siendo continuada por la nueva administración macrista. Toman todo tipo de medidas a favor del capital (devaluación monetaria, tarifazos, eliminación de retenciones a las exportaciones, etc.) y nada para defender el salario y la jubilación de los trabajadores.
Por el contrario, la única ancla a la inflación en el plan oficial ha sido y será el salario y las jubilaciones, con sus niveles severamente por debajo de la evolución de precios, pasada, presente y futura. El ajuste es sólo para los trabajadores. Mientras el gobierno anuncia la eliminación de las retenciones a las exportaciones para las patronales del campo, continúa la confiscación del impuesto a las ganancias sobre los salarios.
Rechazamos el ajuste en marcha por completo y apoyamos el enorme esfuerzo que realizan los trabajadores para organizarse y defender el poder adquisitivo de las familias trabajadoras, contra el "Pacto Social" que el gobierno pretende llevar adelante junto a la burocracia sindical, para desmantelar toda lucha contra el ajuste y darle margen al nuevo gobierno para que lo ejecute sin sobresaltos. En oposición a la política de liquidar el salario y conquistas laborales históricas para rescatar al capital, este proyecto plantea asegurar la reproducción material y moral de la fuerza de trabajo, a costa de las mega ganancias que los capitalistas realizan a costa del trabajo ajeno. Por eso, planteamos establecer un aumento de emergencia mínimo, vital y móvil que se aproxime a la canasta familiar y la equiparación de la jubilación mínima a ese mínimo universal de subsistencia. A la par, mecanismos de actualización que neutralicen la inflación futura.
Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.
El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del "modelo" y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA