PROYECTO DE TP
Expediente 6459-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA MEDIDA CAUTELAR QUE DICTO EL JUEZ NORTEAMERICANO THOMAS GRIESA, QUE ORDENA EL EMBARGO DE FONDOS JUBILATORIOS INVERTIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS.
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su rechazo a la medida cautelar dictada por
el Juez norteamericanoThomas Griesa, que ordena el embargo de fondos jubilatorios invertidos
en los Estados Unidos, por afectar el derecho de propiedad de millones de trabajadores argentinos
y por destruir las previsiones de la seguridad jurídica mediante el dictado de actos arbitrarios
dirigidos a satisfacer el interés de capitales especulativos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
expresar una profunda preocupación por la medida cautelar dictada por el juez
norteamericano Thomas Griesa, que ordena el embargo de fondos jubilatorios
administrados por las A.F.J.P. (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).
Esta medida establece el congelamiento e indisponibilidad de dineros pertenecientes a
millones de trabajadores argentinos que efectúan sus aportes previsionales a cuentas de
capitalización individual administradas por entidades de derecho privado. Parte los aportes
han sido invertidos en los Estados Unidos, y se han visto afectados por esta medida que
afecta su libre disponibilidad. La medida judicial se basa en el pedido de tenedores de
bonos de deuda pública que no aceptaron el canje de deuda propuesto por el Estado
Nacional en el año 2005.
El juez Thomas Griesa tomó conocimiento del
proyecto de ley de nuestro país que establece el traspaso de los fondos del sistema de
capitalización hacia el sistema público de reparto. A partir de dicho proyecto, el juez de
Nueva York entiende que los fondos hoy administrados por las AFJP pasarían a ser
estatales, y por lo tanto pasibles de ser eventualmente ejecutados para la satisfacción del
interés de aquellos acreedores que decidieron permanecer ajenos al proceso de
reestructuración de la deuda pública argentina.
El razonamiento que fundamenta la decisión
judicial en cuestión se encuentra viciado, toda vez que resulta falsa su premisa básica: no
hay tal pretendida "estatización" de fondos sino un traspaso de administración desde el
sector privado hacia el sector público, sin afectar la propiedad que permanece incólume en
cabeza de los trabajadores aportantes.
La medida judicial resulta arbitraria y
contraria a derecho. La misma violenta claramente el derecho de propiedad, genera
inseguridad jurídica, modifica unilateralmente las reglas de juego que regulan las
relaciones económicas, tiene carácter confiscatorio, afecta el ahorro de los trabajadores
argentinos y horada la confianza que debe guiar las relaciones bilaterales entre nuestro
país y los Estados Unidos.
Este verdadero atropello se vincula con la
avidez de fondos líquidos por parte de aquellos especuladores que pierden fortunas
incalculables en las apuestas de una economía de casino. La irresponsabilidad derivada de
inversiones absolutamente irracionales pretende ser subsanada mediante la apropiación
ilegal e ilegítima de fondos de carácter inembargable. En este marco se inscribe la
presente medida judicial, dictada en plena sintonía con los intereses de los mismos
capitales que sumieron a la economía del mundo en una crisis sin precedentes. El desatino
de inversiones carentes de racionalidad económica ha generado un proceso de
pulverización de activos financieros ficticios. El resultado de dicho proceso de destrucción
de riqueza no puede en modo alguno resolverse mediante la apropiación indebida de
dineros pertenecientes a los trabajadores que con su esfuerzo han construido un fondo
para financiar el pago de jubilaciones y pensiones. No puede ser que el patrimonio de
nuestros trabajadores sea una vez más la variable de ajuste para equilibrar las fuertes
pérdidas derivadas de la actual crisis financiera.
La afectación del derecho de propiedad de
millones de argentinos pone en vilo y afecta la seguridad patrimonial de tantísimos
compatriotas con intereses económicos radicados en los EEUU. Así como se dictó una
medida de tipo confiscatorio respecto de los fondos jubilatorios que componen el
patrimonio de millones de compatriotas, también podría verse afectada la propiedad
privada de otros ciudadanos argentinos con otro tipo de inversiones radicadas en aquel
país. El comportamiento arbitrario del juez Griesa destruye las reglas de la previsibilidad y
genera una situación de caos en la que no hay garantías ni certezas para nuestros ahorros
e inversiones.
El interés de nuestros compatriotas es
también el interés nacional. La apropiación indebida del patrimonio de millones de
argentinos no registra antecedentes en la relación bilateral con los Estados Unidos, y
adquiere entonces ribetes de enorme gravedad al lesionar mucho más que el interés
sumado de cada uno de los trabajadores afectados. Hay una apropiación ilegítima del
ahorro nacional y una destrucción de las reglas del derecho y la legalidad. Sólo una
reacción institucional que de cuenta de la enorme trascendencia y proyección de esta
situación puede aportar la racionalidad que necesitamos para poner fin a este verdadero
atropello.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del
presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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