PROYECTO DE TP
Expediente 6458-D-2015
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICION DE DESPIDOS Y
SUSPENSIONES
Art. 1: Declárase la Emergencia
Ocupacional en todo el territorio nacional.
Art. 2: Prohíbase en todo el territorio de la
República Argentina, por un período de doce (12) meses, tanto en el ámbito público
como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a cualquier
trabajador en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los
trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado,
becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral
de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente
disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas,
pero que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de
trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de
garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al
procedimiento de exclusión de tutela.
Art. 3: El incumplimiento por parte de
los empleadores del artículo 2 de la presente implicará la nulidad absoluta de la medida
dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido
y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma
retroactiva al 1 de enero de 2016.
Art. 4: En caso de no acatamiento por
parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan
los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su
representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la
inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales
y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los
arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses
tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos
electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el
primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya
sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.
Art. 5: La orden judicial de reinstalación
deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera
solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la
presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el
auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la
reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley
22.172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que
regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día
que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código
Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y
administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o "Comisión de
Control Obrero" creada por esta Ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del
dinero se tomará en Asamblea conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá
de su modalidad contractual, estén afiliados o no a alguna organización sindical.
Art. 6: Inciso a) Créase en el ámbito de las
empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un
procedimiento preventivo de crisis, una "Comisión de Control Obrero" integrada por
representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de
personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin
excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición
contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los
órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o
representantes del Estado.
Inciso b) La "Comisión de Control
Obrero" tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial,
bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero
de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los
empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.
Art. 7: Si cualesquiera fuera la causa,
fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las
horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el
mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la
Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los
cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.
Art. 8: Se procederá a la estatización, con
una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre. Las
mismas estarán bajo control y gestión de la "Comisión de Control Obrero" según se
dispone en el art. 7 de la presente Ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a
dicha estatización quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador en su puesto y
condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.
Art. 9: Con el fin de que los trabajadores
no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente Ley, se
acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento
al Ministerio de Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá
corroborar el Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir
dicha inspección, al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será
considerado en relación de dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las
cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad en el cargo.
Art. 10: La presente ley comenzará a regir
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un aspecto gravoso del desbarranque
económico contra los trabajadores es el notorio "enfriamiento" de la economía con
caída de la producción en importantes ramas que se viene produciendo trimestre tras
trimestre, durante años. Y que ahora amenaza con agravarse con la reciente devaluación
del peso y el aumento de la tasa de interés bancaria planteado por el gobierno. Estas
medidas son el paraíso de la especulación financiera, pero se transforma en un
salvavidas de plomo que acentuara la retracción productiva. Este problema ya esta
presente en el lock out patronal de la avícola Cuesta Roja que ha planteado el despido-
de 5000 trabajadores. También se ha planteado en cerca de 200 despidos en la
siderúrgica Techint, que producto de la reacción obrera han sido reincorporados, pero
sobre los cuales pende en los próximos meses una espada de Damocles con el fantasma
de la desocupación. Y el número de despidos va creciendo de a uno y de a decenas
amenazando en transformarse en una catástrofe social.
La industria de la construcción también
sufre una recaída: se detienen obras privadas y la obra pública está paralizada, con la
secuela inmediata de desocupación que esto produce. El sector de trabajadores
contratados por agencias tercerizadas sufren los primeros golpes por su vulnerabilidad,
al igual que los trabajadores informales. Los empresarios aprovechan las modalidades
de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como "contratos basura",
y que hoy continúan con plena vigencia, para despedir en primer lugar los trabajadores
con contratos a plazo, precarios. Si se profundiza la recesión económica, se seguirá por
las plantillas permanentes. O incluso el cierre de empresas para dedicarse a la
especulación financiera, como ya ha sucedido en numerosas oportunidades de nuestra
historia.
A la par de las suspensiones y despidos en
la parte privada, se 'anuncian' planes de recortes en el Estado Nacional y en las
Provincias. Esta ley plantea asegurar la ocupación y el ingreso de todas las familias
trabajadoras sin excepción. Para ello, la prohibición de despidos y suspensiones, y el
reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario. Ello deberá ser asegurado por las
ganancias extraordinarias acuñadas por la clase capitalista a lo largo de esta década.
Hemos incluido cláusulas especiales para
amparar en la prohibición de despidos incluso a los trabajadores no registrados o
registrados como monotributistas, los primero que serán afectados por esta
escalada.
Cada crisis económica que tuvo la
Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única
clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así
sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la
dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de
Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales
durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la
crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran
capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.
El desafío que plantea esta crisis es que la
clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El
punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de
trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del "modelo" y no sus
víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de
los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha
por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito
político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 | 16/05/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOYANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5761-D-18 |