PROYECTO DE TP
Expediente 6458-D-2012
Sumario: GRATUIDAD DEL BOLETO DE PASAJEROS PARA LA EDUCACION. CREACION.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO EDUCACIÓN
Artículo- 1 - Establécese el derecho a
la gratuidad del transporte terrestre de pasajeros, para todo el ámbito de la
educación pública.
Artículo-2- Serán beneficiarios del
Sistema Gratuito de Transporte Público de Pasajeros para la Educación, todos los
alumnos, maestros, docentes, profesores, personal auxiliar y administrativo de los
establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas
públicas de gestión estatal y de gestión privada con subsidio estatal; los de las
Universidades Públicas estatales y de los institutos terciarios y de formación
técnica y profesional o de educación superior.-
El beneficio se extenderá a un
acompañante, en caso de alumnos menores a 12 años de edad.-
Artículo 3.- A los fines de la presente
ley, el Estado Nacional a través de la tarjeta SUBE o por el medio que la
autoridad de aplicación establezca, acreditará los montos suficientes para cubrir
los costos de transporte durante el ciclo lectivo.- La reglamentación establecerá
los requisitos y periodicidad.-
Articulo 4.- Quedan comprendidas en la
presente ley todas las empresas de transporte público terrestre y ferroviarios que
se encuentren bajo la jurisdicción de la Secretaría de Transporte de la Nación.-
Artículo 5.- El presupuesto general de
la nación determinará anualmente las partidas correspondientes para compensar a
las empresas por los transportes realizados en el marco de la presente ley.-
Artículo 6.-En caso de incumplimiento,
será de aplicación el régimen sancionatorio de la L.21844 o el que establezca
cada servicio en particular.-
Articulo 7.-Invitase a las jurisdicciones
provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de
la presente ley.-
Articulo 8.-Comuniquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que ponemos a
consideración, tiene por objeto instituir el derecho a la gratuidad del transporte
para el conjunto de la comunidad educativa. La educación debe ser uno de los
aspectos principales a considerar en la búsqueda del crecimiento con desarrollo
que nos permita superar las desigualdades que hoy afectan a nuestra sociedad.
En consecuencia, todo esfuerzo que se
realice desde el Estado por jerarquizar el sistema educativo, constituye un aporte
fundamental en la construcción de un futuro mejor para el conjunto de los
argentinos.
La posibilidad de otorgar el beneficio
establecido por esta ley, está vinculada al compromiso que como Nación
debemos tener con la educación.
El proyecto se orienta hacia la
igualdad de oportunidades establecida en los postulados de la ley 26.206.
El gasto en transporte, que las familias
deben realizar para garantizar la concurrencia de sus hijos a la escuela, no
debería ser un impedimento, sin embargo, para un amplio sector de la población
representa un gran esfuerzo, por lo que desde el Estado debería ser resuelto de
manera definitiva.
Garantizar la gratuidad del traslado
para los alumnos de los niveles inicial, primario y secundario, es una forma
importante de contribuir al cumplimiento de la obligatoriedad establecida por
ley.
Para los alumnos del nivel superior y
de la Universidad en general el costo del transporte tiene una importancia que en
muchos casos condiciona de manera determinante la posibilidad de acceder a los
estudios, y en otros representa, sumado a otros costos que los estudiantes de ese
nivel deben afrontar, un esfuerzo que desalienta su continuidad. En consecuencia,
es muy importante que desde el Estado se contribuya a resolver esta situación
eliminando un inconveniente que agrava las restricciones económicas que
padecen amplios sectores de la sociedad para alcanzar la educación superior.
En el país existen normas nacionales,
provinciales y municipales que establecen distintos descuentos y beneficios para
alumnos y estudiantes, pero es necesario contar con una norma de carácter
nacional que beneficie al conjunto de la comunidad educativa
En muchos países en los que se logran
importantes resultados en lo que se refiere a la calidad de la educación, la
inversión que realiza el Estado cubre los gastos de libros material didáctico y
transporte de manera que los alumnos y docentes tienen la posibilidad de
acceder a la escuela o a las instituciones educativas sin costos.
En Argentina, aún no estamos en
condiciones de realizar ese esfuerzo presupuestario. Sin embargo la política de
subsidios al transporte público de pasajeros implementada por el gobierno
nacional, que subsidia un porcentaje importante de los costos del transporte,
seguramente permite una adecuada reorientación de los mencionados subsidios
hacia un objetivo social fundamental como es la educación. Para ello será
necesario reducir otros que existen y que tienen muy poca importancia para el
conjunto de la sociedad, de manera tal que sin generar más gastos al Tesoro
Nacional, el Estado daría una respuesta trascendente en beneficio del conjunto de
la población.
En el caso de los docentes y auxiliares, el derecho a la gratuidad establecida por
la presente, se plantea a partir de la necesidad de jerarquizar el trabajo y la
profesión del docente en nuestro país. La calidad de la educación y el resultado
del proceso educativo está condicionada por distintos factores entre los que se
encuentran importantes causas vinculadas con la cuestión social, pero es sabido
que depende fundamentalmente del esfuerzo de maestros y profesores, sobre
los que en general se hace pesar la responsabilidad de alcanzar buenos
resultados. En consecuencia, debe ser un compromiso del conjunto de la sociedad
y particularmente del Estado reconocer al docente como un actor principal en la
construcción del futuro de la Nación.
En este sentido, distinguir su actividad
con medidas concretas, es un aporte importante en la búsqueda de lograr el
mayor respeto social para esta profesión fundamental.
Por las razones expuestas es que
solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
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