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PROYECTO DE TP


Expediente 6458-D-2012
Sumario: GRATUIDAD DEL BOLETO DE PASAJEROS PARA LA EDUCACION. CREACION.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BOLETO EDUCACIÓN
Artículo- 1 - Establécese el derecho a la gratuidad del transporte terrestre de pasajeros, para todo el ámbito de la educación pública.
Artículo-2- Serán beneficiarios del Sistema Gratuito de Transporte Público de Pasajeros para la Educación, todos los alumnos, maestros, docentes, profesores, personal auxiliar y administrativo de los establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de gestión privada con subsidio estatal; los de las Universidades Públicas estatales y de los institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior.-
El beneficio se extenderá a un acompañante, en caso de alumnos menores a 12 años de edad.-
Artículo 3.- A los fines de la presente ley, el Estado Nacional a través de la tarjeta SUBE o por el medio que la autoridad de aplicación establezca, acreditará los montos suficientes para cubrir los costos de transporte durante el ciclo lectivo.- La reglamentación establecerá los requisitos y periodicidad.-
Articulo 4.- Quedan comprendidas en la presente ley todas las empresas de transporte público terrestre y ferroviarios que se encuentren bajo la jurisdicción de la Secretaría de Transporte de la Nación.-
Artículo 5.- El presupuesto general de la nación determinará anualmente las partidas correspondientes para compensar a las empresas por los transportes realizados en el marco de la presente ley.-
Artículo 6.-En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen sancionatorio de la L.21844 o el que establezca cada servicio en particular.-
Articulo 7.-Invitase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.-
Articulo 8.-Comuniquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que ponemos a consideración, tiene por objeto instituir el derecho a la gratuidad del transporte para el conjunto de la comunidad educativa. La educación debe ser uno de los aspectos principales a considerar en la búsqueda del crecimiento con desarrollo que nos permita superar las desigualdades que hoy afectan a nuestra sociedad.
En consecuencia, todo esfuerzo que se realice desde el Estado por jerarquizar el sistema educativo, constituye un aporte fundamental en la construcción de un futuro mejor para el conjunto de los argentinos.
La posibilidad de otorgar el beneficio establecido por esta ley, está vinculada al compromiso que como Nación debemos tener con la educación.
El proyecto se orienta hacia la igualdad de oportunidades establecida en los postulados de la ley 26.206.
El gasto en transporte, que las familias deben realizar para garantizar la concurrencia de sus hijos a la escuela, no debería ser un impedimento, sin embargo, para un amplio sector de la población representa un gran esfuerzo, por lo que desde el Estado debería ser resuelto de manera definitiva.
Garantizar la gratuidad del traslado para los alumnos de los niveles inicial, primario y secundario, es una forma importante de contribuir al cumplimiento de la obligatoriedad establecida por ley.
Para los alumnos del nivel superior y de la Universidad en general el costo del transporte tiene una importancia que en muchos casos condiciona de manera determinante la posibilidad de acceder a los estudios, y en otros representa, sumado a otros costos que los estudiantes de ese nivel deben afrontar, un esfuerzo que desalienta su continuidad. En consecuencia, es muy importante que desde el Estado se contribuya a resolver esta situación eliminando un inconveniente que agrava las restricciones económicas que padecen amplios sectores de la sociedad para alcanzar la educación superior.
En el país existen normas nacionales, provinciales y municipales que establecen distintos descuentos y beneficios para alumnos y estudiantes, pero es necesario contar con una norma de carácter nacional que beneficie al conjunto de la comunidad educativa
En muchos países en los que se logran importantes resultados en lo que se refiere a la calidad de la educación, la inversión que realiza el Estado cubre los gastos de libros material didáctico y transporte de manera que los alumnos y docentes tienen la posibilidad de acceder a la escuela o a las instituciones educativas sin costos.
En Argentina, aún no estamos en condiciones de realizar ese esfuerzo presupuestario. Sin embargo la política de subsidios al transporte público de pasajeros implementada por el gobierno nacional, que subsidia un porcentaje importante de los costos del transporte, seguramente permite una adecuada reorientación de los mencionados subsidios hacia un objetivo social fundamental como es la educación. Para ello será necesario reducir otros que existen y que tienen muy poca importancia para el conjunto de la sociedad, de manera tal que sin generar más gastos al Tesoro Nacional, el Estado daría una respuesta trascendente en beneficio del conjunto de la población. En el caso de los docentes y auxiliares, el derecho a la gratuidad establecida por la presente, se plantea a partir de la necesidad de jerarquizar el trabajo y la profesión del docente en nuestro país. La calidad de la educación y el resultado del proceso educativo está condicionada por distintos factores entre los que se encuentran importantes causas vinculadas con la cuestión social, pero es sabido que depende fundamentalmente del esfuerzo de maestros y profesores, sobre los que en general se hace pesar la responsabilidad de alcanzar buenos resultados. En consecuencia, debe ser un compromiso del conjunto de la sociedad y particularmente del Estado reconocer al docente como un actor principal en la construcción del futuro de la Nación.
En este sentido, distinguir su actividad con medidas concretas, es un aporte importante en la búsqueda de lograr el mayor respeto social para esta profesión fundamental.
Por las razones expuestas es que solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA