PROYECTO DE TP
Expediente 6457-D-2013
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - LEY 15930 -. MODIFICACIONES, SOBRE DELITO DE OCULTAMIENTO, DESTRUCCION O EXPORTACION ILEGAL DE DOCUMENTOS HISTORICOS.
Fecha: 12/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
Sustitúyase el Art. 26 de la Ley 15.930
por la siguiente redacción:
"ARTICULO 26. - Las personas que
quebrantaren la presente ley mediante ocultamiento, destrucción o exportación
ilegal de documentos históricos, serán penadas con multa de cien mil ($ 100.000) a
quinientos mil ($ 500.000) pesos, importes que se actualizarán mensualmente
tomando como parámetro a tal efecto la tasa efectiva mensual activa de la cartera
general del Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de las demás penas que
resultaren aplicables en virtud de otros ordenamientos legales vigentes".
Incorpórese como inc. 7° del Art. 163
del Código Penal de la Nación Argentina a la siguiente redacción:
"7º. Cuando se hurtaren documentos
históricos, según los define la Ley 15.930".
Incorpórese como inc. 5° del Art. 167
del Código Penal de la Nación Argentina a la siguiente redacción:
"5º. Si se cometiere con el objeto de
apropiarse de documentos históricos, según los define la Ley 15.930".
Incorpórese como inc. j) del Art. 865
del Código Aduanero de la Nación Argentina a la siguiente redacción:
"j) Se tratare de documentos
históricos, según los define la Ley 15.930".
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 15.930 "ARTICULO 26. - Las
personas que infringieren la presente ley mediante ocultamiento, destrucción o
exportación ilegal de documentos históricos, serán penadas con multa de diez mil a
cien mil pesos moneda nacional, si el hecho no configurare delito sancionado con
pena mayor", un fallo contra "Marcelo White Pueyrredón, miembro de una
pintoresca asociación de Fundadores de la Patria. Descendiente de Cornelio
Saavedra y de Juan Martín de Pueyerredón, White fue procesado hace dos años por
vender un documento histórico firmado por Saavedra y Mariano Moreno que
formaba parte del "patrimonio cultural del país", según escribió el juez federal
Marcelo Martínez de Giorgi. El procesamiento fue revocado por la Cámara Federal,
no por inexistencia del delito cuya prueba es inconmovible, sino por imposibilidad
de cobrar la multa. La ley 15.930 fue sancionada en 1961, y fijó para el
"ocultamiento, destrucción o exportación ilegal de documentos históricos, una
multa de diez mil a cien mil pesos moneda nacional". Como ese monto nunca fue
actualizado, en 2010 equivalía a 0,0000000000001 pesos, y en consecuencia era de
cumplimiento imposible" (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-222398-
2013-06-16.html)
Cabe recordar lo que escribiera el
filósofo Marco Tulio Cicerón "Los pueblos que olvidan su historia están condenados
a repetirla", hace ya dos milenios ¿Y quién puede dudar de que los documentos
forman parte del acervo de una comunidad, de su historia, de su memoria (pues no
otra cosa que "memoria materializada", por así decir, son los documentos escritos y
toda otra manifestación humana que registre o remita a acontecimientos del
pasado).
Desafortunadamente, no es
infrecuente encontrar noticias referidas a la sustracción de documentos u objetos
históricos (relojes de Manuel Belgrano y los ex Presidentes Avellaneda y Justo,
pluma fuente del ex Presidente Ortiz, documentos del Teatro Colón, de Museos o
dependencias oficiales del país, que pasan a formar parte del comercio ilegal de
objetos históricos.
Esa disminución de nuestro patrimonio
común no se encuentra debidamente contemplada en nuestra legislación: de
hecho, varias veces ante delitos como los de referencia, la Justicia condenó a los
autores de una maniobra ilícita por "ocultamiento" de documentación histórica,
pero la falta de actualización de la legislación facilitó que la maniobra quedase
impune.
Si bien el primer objetivo del proyecto
aquí presentado es la adecuación de la cifra de la multa establecida en el Art. 26 de
la Ley 15.930 y la introducción de un mecanismo de actualización que evite la
repetición de una situación como la relatada, entiendo que una sanción pecuniaria
no resulta suficiente para castigar actos de tal naturaleza, en razón de la naturaleza
de los bienes involucrados: no hay reemplazo posible para documentos históricos,
que no se producen. Con ello en mente propongo que los hechos aludidos en el
citado Art. 26 de la Ley 15.930 sean castigados pecuniaria, pero también
penalmente, pues quien cercena el patrimonio histórico de nuestra Nación hiere
nuestra memoria y la de quienes nos dieron la libertad, mata nuestros recuerdos,
"desaparece forzadamente" los únicos vestigios que subsisten de nuestro origen
como Nación libre e independiente, y ello no es susceptible de simple apreciación
pecuniaria.
Por lo antedicho propongo la
tipificación en el Código Penal y el Código Aduanero de la Nación Argentina de los
hechos aludidos en el referido Art. 26 de la Ley 15.930, a fin de sancionar más
apropiadamente hechos que atenten contra la integridad del acervo documental e
histórico de nuestra Nación, con la esperanza de que las penas actúen como
disuasivos eficaces a la comisión de ilícitos y la certeza de que si ello no se verifica,
al menos los jueces dispondrán de las herramientas legales adecuadas para
castigar a sus autores.
Por las razones y argumentos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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