PROYECTO DE TP
Expediente 6456-D-2015
Sumario: DECLARASE ZONA DE EMERGENCIA HIDRICA Y DESASTRE, A LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA Y SANTA FE, DEBIDO A LAS INUNDACIONES QUE PROVOCARON LAS CRECIDAS DE LOS RIOS PARAGUAY Y URUGUAY
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACION DE EMERGENCIA.
DUPLICACION DE PROGRAMAS SOCIALES. EXENCION IMPOSITIVA.
Artículo 1º - Declarase Zona de
Emergencia Hídrica y Desastre, a las Provincias Entre Ríos, Corrientes, Chaco,
Formosa y Santa Fe, debido a las inundaciones que provocaron las crecidas de los ríos
Paraguay y Uruguay.
Solicitar se disponga, a través de los
organismos correspondientes, por el plazo de 90 días prorrogables por el Poder
Ejecutivo, lo siguiente:
a) Se proceda a la exención del pago
de aportes, contribuciones, tasas e impuestos;
b) Se duplique el pago de todos los
programas sociales, jubilaciones y pensiones; y
c) Se instrumenten líneas de créditos
con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los argentinos asistimos este final de año al
triste acontecimiento que provocan las inundaciones en la zona litoral de nuestro país,
con cientos de hermanos argentinos que han perdido todos sus bienes materiales.
Al menos dos personas, un niño de 13 años
en Corrientes Capital y un hombre en Concordia Entre Ríos, murieron a raíz de
las inundaciones provocadas por desborde de los ríos Uruguay y Paraná, que afecta a
las provincias del litoral, y un cuarto de la ciudad entrerriana de Concordia se
encuentra bajo el agua.
Clorinda, Paso de la Patria, Itatí, Isla
Apipe, Puerto Vilelas, Reconquista, Santa Lucia, Goya, Concordia, Colon, Concepción
del Uruguay, La Paz, entre otras, son las localidades más afectadas con cientos de
evacuados.
Desde hace muchos años ante situaciones
semejantes el gobierno nacional activa un decreto que duplica por el plazo de 90 hasta
180 días el pago de los programas sociales, jubilaciones, pensiones, etc, como así
también la exención del pago de contribuciones, tasas e impuestos.
Medidas que sin ser las de fondo que
suponen una inversión importante en obras públicas y un mediano y largo plazo para la
solución real y permanente al problema que sufren nuestros compatriotas, son
necesarias y paliativas de la situación de catástrofe que viven quienes habitan la
zona.
El mismo paliativo al que aportan cientos de
ciudadanos anónimos, generosos, preocupados y comprometidos, que se acercan a los
centros de recolección de donaciones con su desinteresado aporte.
Así las cosas, era de suponer que ante los
acontecimientos mencionados, el Presidente convocara al Congreso a los fines de
declarar la emergencia, o bien, como sistemáticamente se viene actuando desde el
Poder Ejecutivo, (en muchos casos utilizados para abordar temas extremadamente
delicados desde el punto de vista institucional), se utilizara un DNU para hacerlo.
Ninguna de las dos situaciones se ha verificado, y es el motivo por el cual en nuestra
condición de diputados venimos a presentar este pedido de declaración de
emergencia.
Por lo dicho, solicito de mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/04/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |