PROYECTO DE TP
Expediente 6455-D-2012
Sumario: "FRACTURA HIDRICA" O "HYDROFRACKING", SE PROHIBE LA PERFORACION DE POZOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS POR METODO DE FRACTURA, FISURA O PERCUSION EN LA INTEGRIDAD DE LA ROCA MEDIANTE LA INYECCION DE AGUA, ARENAS O PRODUCTOS QUIMICOS.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese en todo
el territorio nacional a partir de la vigencia de la presente Ley la perforación de pozos para la
exploración y explotación de hidrocarburos por método de fractura, fisura o percusión en la
integridad de la roca mediante la inyección de agua, arenas o productos químicos, conocido
como "fractura hídrica" o "hydrofracking".
ARTÍCULO 2º- Las empresas que hayan utilizado
la técnica descripta en el Artículo 1º en la perforación vertical y horizontal de pozos hidrocar-
buríferos, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ley, abandonarán esta acti-
vidad No Convencional y serán responsables de la realización de un monitoreo trimestral de la
zona durante todo el período posterior al abandono de la exploración o explotación y hasta
tres (3) años después del cierre o abandono de los mismos.
Los análisis deberán realizarse a efectos de detec-
tar cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente y/o la salud de las personas y la estabi-
lidad del subsuelo. Las empresas permisionarias o concesionarias serán directamente respon-
sables de la remediación y saneamiento que están obligadas a realizar.
ARTÍCULO 3º.- Los titulares de permisos de explo-
ración y de concesiones de explotación deberán adecuar sus procesos de abandono y de moni-
torio enunciados en la presente Ley en el término de tres (3) meses a partir de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Transcurrido el plazo indicado en el
artículo 3º los permisos de exploración y las concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos líquidos o gaseosos donde se utilicen las técnicas mencionadas en el Artículo 1º
quedan rescindidos con efecto retroactivo. A los efectos indicados el Tribunal de Tasación de la
Nación establecerá cuando corresponda el pago de compensación por los gastos realizados
teniendo en cuenta los pasivos ambientales provocados.
ARTÍCULO 5º.- Los propietarios y directivos de las
empresas responsables de las perforaciones hidrocarburíferas serán solidariamente responsa-
bles con las empresas titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación, y
responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e
indemnizaciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones penales que puedan resul-
tar.
ARTÍCULO 6º.- Se establece como autoridad de
aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministe-
rio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o quién lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 7º El Poder Ejecutivo nacional dictará la
reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publica-
ción en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- La presente Ley es de orden públi-
co y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En sectores petroleros y gasíferos, que intentan
recuperar el autoabastecimiento perdido o la disminución de la extracción con la consecuencia
de aumentos importantes en gastos de importación, se presenta como una nueva "era dora-
da" petrolífera a los resultados de la aplicación de las técnicas extractivas no convencionales
de fracturación del esquisto.
Esta técnica que se desarrolla en el subsuelo por
medio de perforaciones horizontales, permite a países como Estados Unidos de América, el
Reino Unido, y la República Popular China, poner todas sus esperanzas en la recuperación de
su independencia energética. El ministerio de Energía (DoE) de los Estados Unidos prospecta
que en el año 2030 el país retornará a su abastecimiento y, más aún, a ser nuevamente expor-
tador neto de energías. Buscar este objetivo vital para las relaciones internacionales de los
países hegemónicos también conlleva la superación de déficit negativos en las balanzas co-
merciales energéticas, o al mejoramiento de las mismas cuando gozan de superávit.
El propio Departamento de Energía de los Estados
Unidos declara que nuestro país, donde la Secretaría de Energía no informa sobre los recursos
No Convencionales, con Vaca Muerta (Neuquén, Mendoza e incluso en Río Negro), se ubica en
el tercer lugar con posesión de estos recursos.
Afirma esta misma fuente, al rela-
cionar el recurso del gas natural no convencional con las reservas de gas natural, que Argenti-
na tiene la relación más alta, donde 92% es gas no convencional y solo un 8% es reserva de gas
natural convencional. La relación superior de gas no convencional sobre el convencional es
seguida por México con 87%, Canadá con 78,3% y Venezuela con 55% (fuente The Economist,
20 de julio de 2012, "Report: An Unconventional bonanza", base a datos de AIE y BP).
Por otro lado, son conocidos los problemas de
orden ecológico y sísmico que esta técnica de extracción produce en las regiones donde se las
ha utilizado.
En Estados Unidos, el país que está por lejos en
primer lugar en la extracción no convencional de gas y petróleo, el Estado nordestino de Ver-
mont a fines de julio de 2012 ha prohibido en forma absoluta el uso de esta técnica extractiva
por ley estadual. En otros Estados hay situaciones que ponen en riesgo las inversiones a largo
plazo, ya que están supeditadas al informe final de la EPA que debe pronunciarse en el año
2014, disponiendo moratorias no suspensivas a esta actividad.
En Europa, países como Bulgaria
prohibieron la hidrofractura rescindiendo los permisos que habían sido otorgados. También el
Reino Unido detuvo la exploración No Convencioal, al igual que Dinamarca. Australia, como
informa la diputada entrerriana María Emma Bargagna, suspendió las exploraciones y prepara
una legislación que impide el frack. Incluso la Comunidad Europea ha recomendado no utilizar-
lo. En Inglaterra, al igual que en la capital federal de Washington, aumentan las manifestacio-
nes populares contra esta técnica de perforación, y en Francia existe un proceso abolicionista
importante pero aún no definitivo. Se la ha prohibido en Suecia, y de hecho sufre una morato-
ria en África del Sud y en Canadá, en razón de los riesgos que conlleva.
El caso francés merece tener en
cuenta algunos detalles. Por Ley 2011-835 (BO Nº 162 del 14 de julio de 2011) sancionada y
promulgada el día anterior, se estableció en su Artículo 1º que "En aplicación de la Carta Am-
biental de 2004 y del principio de Acción Preventiva y de Remediación previsto en el Artículo
L.110-1 del Código Ambiental, la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos
líquidos o gaseosos por perforaciones seguidas de fracturación hidráulica de la roca son prohi-
bidas en el territorio nacional". Esta ley se promulgó bajo el título de "Dirigida a prohibir la
explotación y exploración y a abrogar los permisos de exclusividad de la prospección que com-
porte proyectos que recurran a esta técnica". Se prohíbe la técnica citada en los fundamentos
del proyecto del bloque socialista del "arco eléctrico" o técnica de fracturación con propano o
aire comprimido. Son muchas las comprobaciones de los daños ecológicos, comenzando con
los altos costos de explotación, los que comprometen seriamente las inversiones y, por su par-
te, la extracción fracturado es "extremadamente consumidora de energía y de requerimientos
de agua. Son videntes las emisiones de metano con su transferencia a la atmósfera de CO2.
Todos estos daños perjudican seriamente a la agricultura y al turismo en Francia".
El proyecto conservador fue convertido en Ley por
el bloque oficialista de la UMP pero no así por el bloque del PS que lo rechazó, y que presentó
en 2012 otro proyecto de Ley que dispone el efecto retroactivo a los permisos y concesiones
otorgadas, la prohibición de la explotación marítima profunda como técnica no convencional
que se desarrolla en el océano Atlántico, a la altura de la ciudad de Cayena, capital de la Gua-
yana Francesa.
El Artículo 2º del proyecto dice que
"En aplicación del Artículo 1º (del proyecto) los permisos exclusivos de yacimientos de hidro-
carburos líquidos o gaseosos no convencionales son abrogados con efecto retroactivo".
Con la llegada de François Hollande (PS) el 16 de
mayo de este año a la presidencia y al haber obtenido la mayoría en la Asamblea de diputados
y en el Senado, con la derrota de Nicolás Sarkozi, presidente del partido UMP, es esperable
que la propuesta socialista se convierta en ley, aunque ahora hay sectores socialistas que no
quieren seguir con el camino propuesto.
En Argentina la legislación sobre la extracción No
Convencional con efectos ambientales nocivos cae bajo el principio de complementación y
solidaridad federal. En este sentido, el presente proyecto de Ley se basa en los principios de la
Ley básica de Medio Ambiente de nuestra Nación.
En Francia, lo mismo que en nuestro país, los per-
misos de exploración petrogasífera han sido otorgados sin consulta popular y con la opacidad
que muestra grandes problemas de gobernanza. No ha sido sometido al debate público que
estas técnicas, por los peligros ambientales y de movimientos del subsuelo, exigen por parte
de la población afectada.
Legislación federal y provincial.
En la Provincia de Entre Ríos, la
diputada del Frente Amplio Progresista (FAP) María Emma Bargagna presentó en el mes de
agosto de 2012 un Proyecto de Ley prohibiendo esta técnica. El proyecto tiene un solo artículo
sustantivo, que dice: Artículo 1º) Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la
exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de la fracturación hídrica
(`fracturing´)."
El proyecto hace pie en el Principio
Precutorio, y sus fundamentos son muy valiosos: "Hasta el momento, EEUU es el único país
donde la fracturación hidráulica ha tenido un desarrollo a gran escala (se han perforado más
de 50.000 pozos). Pero, tras 15 años de extracción, los daños producidos a las poblaciones ha
hecho surgir un importante movimiento de oposición ciudadana que ha conseguido la suspen-
sión temporaria en Nueva Jersey, Nueva York y Pensilvania, ante la demostración de la conta-
minación de las napas de agua que alimentan a las ciudades". También registra que "En junio
del año 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Euro-
peo, publicó un informe en el que se rechazaba el uso de la `fractura hidráulica´ como técnica
de investigación y extracción de gas".
Por su parte, el gobierno de la Provincia del Neu-
quén se ha visto obligado a reglamentar el uso abusivo del agua potable y dulce que utilizan las
firmas multinacionales que operan en Vaca Muerta. El decreto aparecería en la segunda sema-
na de agosto y solo permitiría el uso del agua combinada con arenas importadas y químicos
contaminantes también importados, que tengan algún nivel de salinidad.
La legislación ambiental nacional
Ley 25.675 (BO 28 de noviembre de 2002) establece que la Ley regirá en todo el territorio na-
cional, y que sus disposiciones son de orden público (Art. 3º) y es muy definida cuando esta-
blece los Principios de la Política Ambiental (Art. 4º). Así establece el Principio de Congruencia:
"La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los princi-
pios y normas fijadas en la presente Ley; en caso de que así no lo fuera, éste prevalecerá sobre
toda otra norma que se le oponga"
Otro es el Principio de la Preven-
ción que dice que "Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en for-
ma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir".
Por su parte el importante Princi-
pio Precautorio afirma que "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambien-
te".
Estos principios son los que justifican la presenta-
ción de este Proyecto de Ley prohibiendo con carácter retroactivo la peligrosa utilización de la
fracturación hidráulica.
Tampoco se puede dejar de lado el
Principio de Solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la preven-
ción y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos en su propio accionar,
así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos comparti-
dos". Se debe resaltar que Vaca Muerta alcanza a más de dos jurisdicciones provinciales, y sin
embargo se están otorgando permisos y concesiones sin acuerdos interprovinciales.
Por otra parte se desconoce que
los permisos de hydrofracturing otorgados hayan cumplido con la obligación del procedimien-
to de evaluación de impacto ambiental, previo a su inicio de ejecución, como lo establece taxa-
tivamente el Artículo 11 de la Ley de Política Ambiental Nacional de la República Argentina.
Además, las Provincias con la Na-
ción han firmado el Pacto Federal Ambiental vigente, en la que se comprometen a promover
políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional. La prohibición de la prácti-
ca de fracturación es una política ambiental que, como en nuestro proyecto, tiene alcance a
todo el territorio de nuestra Nación. También en ese Pacto Federal "Los Estados signatarios se
comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambien-
tal".
Los gravosos riesgos que producen las técnicas No
Convencionales del gas natural y del petróleo crudo exigen una legislación como la que pre-
sentamos, compatible perfectamente con las normas jurisdiccionales de nuestras provincias,
invocando los principios de Solidaridad y Precautorios que no pueden ser dejados de lado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |