PROYECTO DE TP
Expediente 6455-D-2008
Sumario: MINISTERIO PUBLICO, LEY 24946: MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE LA INTERVENCION COMO PARTE ACUSADORA O COADYUVANTE DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 49 de la
ley número 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
"La Fiscalía de Investigaciones
Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante, si lo estimare
conveniente, en todo sumario administrativo que se ordene de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aun cuando no haya
promovido su inicio o no exista una investigación previa de dicho organismo.
Asimismo, y de la misma manera, puede intervenir como parte acusadora o
coadyuvante en toda investigación de la conducta alcanzada por su competencia,
cualquiera sea el régimen que regule la sustanciación de dicha investigación, a cuyos
efectos deberá preverse la comunicación inmediata de su inicio.
Cuando en la investigación practicada por
la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal
Nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen
fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía
administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias
asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas.
En ambas circunstancias, las actuaciones
servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades
correspondientes. En todas estas actuaciones, que se regirán por el Reglamento de
Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte
acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de
ofrecer, producir e incorporar pruebas; así como la de recurrir toda resolución adversa
a sus pretensiones. Asimismo, en ningún caso se podrá excluir la participación de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ya sea por vía del Reglamento de
Investigaciones Administrativas y/o por Resolución de la Procuración.
El Reglamento Interno de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas a que hace referencia los artículos 33 inciso t) y 45
inciso e), no podrá contener ningún artículo ni remitirse a ninguna disposición que
limite el accionar de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e
insanable de lo actuado o resuelto según el caso."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al poner en consideración el presente
proyecto de modificación de la Ley de Ministerio Público Nº 24.946, intentamos salvar
un grave hecho que se viene dando desde hace mucho tiempo y que recientemente
diera origen a la resolución 147 del Procurador General de la Nación, por la cual se
limita el accionar de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los delitos de
corrupción.
Al sancionarse la ley de marras -Ley
Orgánica del Ministerio Público-, se dejó incorporada la creación de la Fiscalía
Nacional de Investigaciones Administrativas, dentro del organigrama del Ministerio
Público Fiscal, con funciones específicas. Los deberes y facultades del Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas se establecen en el artículo 45, definiendo
claramente que es él el encargado de promover investigación de la conducta de los
funcionarios y agentes de la administración nacional, centralizada y descentralizada,
así como de las empresas y sociedad en las que tenga participación el estado
nacional.
Dentro de las facultades conferidas a dicha
fiscalía se cuentan las de investigar y denunciar ante el Juez competente, en caso que
considere que las investigaciones realizadas conlleven a la posible comisión de
delito.
El Inciso c) del artículo 45 especifica dentro
de los deberes y facultades del Fiscal: "Denunciar ante la justicia competente, los
hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean
considerados delitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor
de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los
fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso,
ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal
Nacional de investigaciones Administrativas o de los magistrados que éste determine,
quienes actuarán en los términos del artículo 33 inciso t). La Fiscalía de
Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el
ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes
mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción."
Asimismo, en el Art. 48 de la citada norma,
establece lo siguiente: "Cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se
efectúe imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados
con el ejercicio de su función, el juez de la causa deberá poner esta circunstancia en
conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas "
Si bien no quedan dudas de las
atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a partir de la lectura de
los artículos citados, a los que se puede agregar lo que establece la Ley que rige su
creación en el Art. 49, en cuanto a que deberá ser tenida necesariamente como parte
acusadora, con las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como las
de recurrir las resoluciones judiciales bajo pena de nulidad absoluta, en estos días se
ha dejado su accionar por vía de resolución del Procurador General, Dr. Estéban
Righi.
Al otorgarle al Procurador del Tesoro de la
Nación, la potestad de interpretación del Reglamento de Investigaciones
Administrativas -Art. 134 del Decreto 476/99-, dejó abierta la puerta de las
interpretaciones, sobre la participación de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas en los casos que se investiguen posibles delitos cometidos por
funcionarios públicos, pero que no fueran iniciados por la propia Fiscalía.
El Art. 3º del citado reglamento es claro, en
cuanto a la participación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los casos
que se investigue el accionar de los agentes del estado en ejercicio de sus funciones,
que establece lo siguiente: "... La Iniciación de todo sumario administrativo deberá ser
puesta en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que
esta si lo estimare conveniente, tome intervención como parte acusadora. En su caso
y por vía de excepción, también la Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá
optar por intervenir como parte coadyuvante, cuando así lo solicitare. En tal supuesto,
su función tenderá fundamentalmente a asegurar la legalidad, el orden público y los
intereses generales de la sociedad en coordinación con las autoridades
administrativas que ejercen la acción disciplinaria." El Procurador del Tesoro Nacional,
tenía ya serios conflictos con el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, en
función de la interpretación que establece el Art. 134.
Nuestro país adhirió a la Convención
Interamericana contra la Corrupción -Ley 24.759- y a la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción, mediante Ley N° 26.097, que se verían seriamente
afectadas, de prosperar y mantenerse lo dispuesto mediante resolución 147 del
Procurador Esteban J. Righi, que limita el accionar de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas a poder actuar exclusivamente en los casos iniciados ante dicho
organismo.
A su vez, el Art. 36 de nuestra Carta Magna
establece que atentan contra el sistema democrático quienes incurrieren delito doloso
contra el estado que conlleve enriquecimiento ilícito. Equiparando de esta manera los
delitos de corrupción a los atentados con el orden institucional.
De no solucionarse este grave conflicto,
nuestro país estaría dando un marcado retroceso en la lucha contra la corrupción.
En momentos en que la sociedad cuestiona
el accionar de la justicia y en general de las instituciones de la democracia, se limita el
accionar de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que justamente llevó
adelante importantes investigaciones por supuestos actos de corrupción contra
cuestionados funcionarios públicos, entre ellos: el caso Skanska, los datos del INDEC,
la bolsa de Felisa Micelli, el incremento del patrimonio de Néstor y Cristina Kirchner, el
accionar del Jaime, al Secretario de Medios, Aeropuertos Argentina 2000 y
recientemente denunció al titular del ANSES, Amado Boudou.
Creemos que no es para nada esperable
que se vea disminuida la capacidad de investigar a un Fiscal, y entendemos que se
deben generar instrumentos que breguen por la transparencia institucional, por ello es
que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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