PROYECTO DE TP
Expediente 6454-D-2008
Sumario: PRORROGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 LA VIGENCIA DE LA LEY 26204 DE EMERGENCIA ECONOMICA, PROHIBIR POR UN PLAZO DE 180 DIAS DESPIDOS Y CESANTIAS SIN CAUSA, CREACION DEL PROGRAMA "ASIGNACION UNIVERSAL PARA LOS PIBES".
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Prorrogase hasta el 31 de
diciembre de 2009 la vigencia de la Ley Nº 26204, prorrogada por su similar Nº
26339.
ARTICULO 2.- En el marco de esta ley,
disponese la prohibición de los despidos y de las cesantías sin causa por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días. En caso de verificarse una violación a lo dispuesto en la
presente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procederá a intimar por un
plazo que no excederá de 10 días al empleador para que cese inmediatamente en las
medidas aplicadas debiendo reincorporar a los trabajadores cesanteados y abonarles los
salarios caídos durante el periodo que duro la misma. Vencido el plazo previsto por la
autoridad de aplicación y no habiéndose hecho efectiva la reincorporación, el empleador
deberá abonar a los trabajadores despedidos sin causa el doble de la indemnización que
les corresponda, por todo concepto, de conformidad a lo dispuesto por la legislación
laboral vigente.
En el caso que se efectivice el despido por
causas no imputables al trabajador durante la vigencia de esta ley, el empleador deberá
abonar además, en concepto de multa, la suma equivalente a 6 salarios mensuales,
normales y durante el plazo máximo fijado en el título IV: "De la protección de los
trabajadores desempleados"; capítulo único: "Sistema integral de prestaciones por
desempleo de la ley 24.013, por cada trabajador despedido". Estas sumas se integrarán
directamente al Fondo de Desempleo creado por la normativa citada en párrafo
precedente. El Ministerio de Trabajo podrá ejecutar directamente las multas emergentes
de la aplicación de este artículo, y su resolución sólo podrá ser recurrida con efecto
devolutivo.
Quedarán exentas de la presente
disposición, aquellas empresas que acrediten fehacientemente ante el MTSS, dentro del
plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación de la intimación cursada por dicho
Ministerio, que de mantener el plantel de empleados, se afectaría la continuidad del
desarrollo de la actividad de la misma.
Facultase al Poder Ejecutivo, mediante
decreto, a disponer la prorroga por igual plazo.
ARTICULO 3.- Créase el programa
"Asignación Universal para los Pibes" que será ejecutado en el ámbito de la
Administración Nacional de la Seguridad Social.
Asígnese para la ejecución correspondiente
al segundo semestre del corriente ejercicio fiscal la suma de QUINCE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($15.447.228.565) que tendrá como única
finalidad otorgar:
a) Una Asignación de CIENTO
TREINTA Y CINCO PESOS ($135) mensuales para todos los menores de 18 años
residentes en la República Argentina que no perciben ninguna prestación especificada en
la Ley 24.714.
b) Una Asignación hasta completar
CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($135) mensuales para los menores de 18 años que
sean beneficiarios de la Ley 24.714.
c) Una Asignación por ayuda escolar
anual de CIENTO SETENTA PESOS ($170) para la educación inicial, general básica y
polimodal para todos los menores entre 5 y 18 años que concurran regularmente a
establecimientos de enseñanza inicial, general básica y polimodal, que no estén
alcanzados por el beneficio que fija el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714.
Incorporase al mencionado programa los
créditos presupuestarios asignados al Programa FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL
que se desarrolla en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
Los recursos asignados al programa se
utilizaran exclusivamente para los objetivos fijados en el presente artículo no pudiendo
afectarse recursos del mismo para otro objetivo. Los recursos fiscales que al cierre del
primer ejercicio fiscal no se hayan ejecutado servirán de fuente de financiamiento para el
siguiente ejercicio fiscal.-
A los efectos de percibir las asignaciones
fijadas en el artículo anterior, los padres del menor, o la persona que lo tuviera a su
cargo, deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios correspondientes a la
edad de entre 0 y 4 años y la participación del menor en el ciclo escolar cuando éste
haya alcanzado los 5 años de vida y hasta los 18 años.
ARTICULO 4.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del 1º de enero de 2009.-
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los graves acontecimientos de índole
política, económica y social por los que transita el mundo de los cuales nuestro país no se
encuentra excluido, precipitando ello una crisis económica y social generando un estado
de emergencia laboral, requieren de medidas urgentes para detener el proceso de
desmantelamiento económico productivo nacional a fin de que no continúe incidiendo
sobre la calidad de vida de los ciudadanos, con su carga de desprotección, abandono y
permanente desaparición de puestos de trabajo. En virtud de los antecedentes de publico
conocimiento y que aun subsisten, a principios del año 2002, el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso a través de la ley de emergencia económica LEY 25561 en su artículo 16, la
suspensión de los despidos sin justa causa, bajo apercibimiento de quien incurriese en
clara violación de dicha normativa debía hacer frente al pago de una doble
indemnización. Se buscaba con tal medida evitar nuevos despidos en una situación de
grave emergencia económica. Dicha medida se extendió junto a las sucesivas prórrogas
de las leyes de emergencia, estableciéndose que su derogación llegaría toda vez que el
índice de desocupación fuera menor al de dos dígitos. En efecto, tras la medición del
último trimestre del año 2006, cuando el INDEC anunciara como de 8,7% el índice de la
desocupación, la figura de la indemnización agravada dejaría de tener vigencia. De
conformidad con ello el PEN mediante el Decreto Nº 1224/07, declaró por cumplida la
condición prevista en el artículo 4º de la Ley 25792.
Atento que la crisis financiera internacional
ha generado incertidumbre en la economía, frente a la cual se comenzaron a suceder
sucesivas medidas patronales consistentes en cesantias, recortes de jornadas, adelantos
de vacaciones y despidos de modo gradual, a fin de que las consecuencias financieras
no impacten una vez mas en los trabajadores, se hace necesario tomar las medidas
urgentes tendientes a proteger el empleo de aquellos se encuentran en situación de
hiposuficiencia frente a la situación planteada.
Resulta claro entonces que en la actual
coyuntura de la crisis financiera internacional el peligro más inminente y que es necesario
evitar es la proliferación de despidos. Conscientes de la gravedad de esta situación
pretendemos por un lado prohibir los despidos por el plazo de 180 dias a fin de poder
garantizar a los trabajadores la estabilidad que la constitución les garantiza, y por el otro
instituir un programa de universalización de asignaciones familiares con el objeto de
proteger no solo al trabajador sino también a todos los pibes que integran el grupo
familiar a fin de que no queden desamparados frente a tan grave situación.
Llevar a adelante la universalización de las
asignaciones familiares lógicamente impactaría favorablemente en todas las familias con
menores a cargo. Este impacto positivo se acentúa significativamente en los hogares
sumidos en las situaciones de pobreza e indigencia, pues en ellas la presencia de
menores es notoriamente superior que en el resto de los hogares.
Este dato es claro al analizar los cuadro N º
1, ya que al extender a todos los menores de 18 años la asignación familiar por hijo
(retribución por carga de familia que en la actualidad mayoritariamente la perciben los
trabajadores formales en un valor máximo de $135, aunque algunos cobre por debajo de
esa cifra en función de los mayores ingresos de sus padres) el impacto es
significativamente favorable para mejorar las condiciones de vida de muchas familias: la
tasa de pobreza desciende alrededor del 20% y la tasa de indigencia cae cerca de un
50% ubicándose entre el 5% de la población.
Es decir, la
indigencia que es el problema más apremiante y que más ha crecido en estos 2
últimos años, podría reducirse a la mitad si universalizamos las asignaciones
familiares al actual valor de $135 para todos los pibes.
Cuadro N º 1: Impacto en la pobreza y en la
indigencia de universalizar las asignaciones familiares por hijo. Octubre 2008.
Si nos detenemos a observar los efectos en
la población menor se puede afirmar que la política social en cuestión es aún más
favorable. La tasa de pobreza que es al mes de octubre 2008 del 35,5%/37,5% y la de
indigencia que su ubica en un 17,6%/18,3% caen abruptamente: el descenso de la tasa
de pobreza está en el orden del 20% y 25% y la caída de la tasa de indigencia es
prácticamente del 60%.
Este dato revela una triste realidad muchas
veces ignorada y negada: la importante presencia de menores al interior de la población
indigente que como tal no accede siquiera a una alimentación que institucionalmente se
declara como mínima.
El costo bruto anual de otorgar la Asignación
de $135 a todos los menores de 18 años y generalizar la Ayuda Escolar Anual a $170
(que no se ha modificado en el reciente anuncio) asciende a $23.311,4 millones anuales,
de los cuales hay que descontar los $8.730 millones en que está presupuestado las
Asignaciones Familiares para el 2008, y a su vez los $1.753,8 millones que se tiene
previsto asignar en el Plan Familias por la Inclusión Social. De manera que el costo neto
anual asciende a $12.827,6 millones. Ver cuadro N º 2.
Cuadro N º 2: Costo bruto y neto (ahorro por las
asignaciones familiares vigente) de universalizar las asignaciones familiares de $135 y la ayuda
escolar de $130 para todos los menores de 18 años. Costo Anual y para el 2do Semestre 2008.
El devenir de la coyuntura económica y las
decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional, principalmente referido a finalizar el
sistema de capitalización previsional, obligan a reconsiderar el escenario fiscal del
2009.De este modo es necesario considerar el efecto sobre las cuentas fiscales de los
$12.000 millones que en concepto de aportes personales a la seguridad social se
destinarán al ANSES. Por otro lado, el Presupuesto 2009 contaba con un importante
sobreestimación de la recaudación por retenciones, que en nuestra estimación serán
$9.900 millones inferiores a lo previsto en el Presupuesto; mientras que el resto de los
impuestos presentaba una clara subestimación en razón de la hipótesis de precios (del
8%, cuando en nuestra estimación consideramos una pauta de inflación del doble a la
oficial) por lo que la recaudación de estos tributos serán $11.000 por encima a lo
computado en el Presupuesto.
De lo expuesto surge que para el 2009 se
contarán con $13.100 millones adicionales a lo previsto que permiten con tranquilidad
financiar la Universalización de las Asignaciones Familiares a $135.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 20/05/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. | 28/10/2009 |