PROYECTO DE TP
Expediente 6450-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966, DECRETOS REGLAMENTARIOS Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 24/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 207
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a los
Bienes Personales- Importe Exento
Art. 1: Sustitúyase el art. 21
inc. i) de la Ley Impuesto a los Bienes Personales Nro. 23.966, Decretos
Reglamentarios y sus modificaciones, y sus modificaciones, por el
siguiente:
"Los bienes
gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado
a continuación del artículo 25 de esta ley- perteneciente a los sujetos
indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en
conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o
inferior a pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000).
Cuando en
conjunto, el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, el impuesto
será exigible por el monto que exceda los quinientos cuarenta mil
($540.000)".
Art.2: Los importes
mencionados en los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de
enero de 2011.
Art.3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto a los Bienes
Personales tiene por objeto grabar los Bienes que las personas Físicas o
Sucesiones Indivisas poseen por un valor superior al que se considera
aceptable como Bienes propios exento de gravamen. En su origen se pensó
en un valor cercano a un departamento de 3 ambientes y un auto.
Esta ha sido la filosofía que siguió
el legislador al contemplar el inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966 en
donde se ha incluido expresamente el monto por encima del cual, los
contribuyentes deben tributar el impuesto.
Este monto no se actualiza desde
diciembre 2008, y por consiguiente, desde esa fecha los valores de los
bienes han quedado expuestos a la inflación, incrementando en forma
desproporcional la base imponible por la que se tributa el impuesto.
Es menester asegurar -justicia en
la distribución de la carga fiscal, y que los contribuyentes preserven siempre
la misma unidad de patrimonio exento a los fines de este gravamen.
Razón por la cual, este proyecto
actualiza el monto exento acompañando los crecimientos de la inflación de la
economía real argentina y los precios de mercado de los bienes gravados,
que indica como actualización los siguientes índices:
20% para el año 2009
27% para el año 2010 y
30% para el año 2011
Es importante mantener el
concepto de patrimonio mínimo computable a los fines de este gravamen
debidamente actualizado, para evitar que las personas físicas y sucesiones
indivisas sufran deterioros injustificados de este concepto que lleven a
generar inequidad en la distribución de los ingresos tributarios.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OBIGLIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TONELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) | 21/11/2012 |