PROYECTO DE TP
Expediente 6450-D-2008
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION SEGUN LO ESTABLECE LA LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL), DEROGACION DEL ARTICULO 9; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 25345.
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Sustitúyase, el articulo 3º
de la Ley nro. 25.413 por el siguiente:
"Articulo 3º: El
100% del presente impuesto se distribuirá según lo establece la Ley 23.548 de
Coparticipación Federal."
Artículo 2º: Deróguense el artículo 9º
de la Ley nro. 25.413 y los arts. 1º, 2º y 3º de la Ley 25.345.
Articulo 3°: Las modificaciones
establecidas por la presente, regirán a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Articulo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Coparticipación Federal -
Ley 23.548 - establece en sus artículos 3° y 4° la forma en que deberán ser
distribuidos los montos resultantes de la recaudación de los Impuestos Nacionales.
Sin embargo, el impuesto a las transacciones financieras (ITF) creado por la ley
25.348 ha quedado por disposición especial, fuera del esquema de
coparticipación.
Así, a pesar de que el ITF se
encuentra dentro de los Impuestos que integran la masa coparticipable (art. 2º de
la ley 23.548), el artículo 3° de la citada Ley 25.348 establece que el 70% (setenta
por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto a los Créditos y Débitos de
las Cuentas Corrientes tiene como destino el Tesoro Nacional. Tan sólo el 30%
(treinta por ciento) restante queda sujeto a la distribución establecida en la Ley de
Coparticipación Federal.
Dicha disposición resulta a todas luces
contraria al espíritu de nuestra Constitución Nacional y vulnera los principios del
federalismo, ya que detrae sin fundamento alguno, una importante cantidad de
recursos que debieran tener como destino las arcas provinciales.
Esta situación es la que se pretende
corregir mediante el presente proyecto de Ley.
Cabe destacar que en el actual marco
de superávit fiscal enunciado por el Poder Ejecutivo Nacional, no tiene razón de ser
que este impuesto no sea coparticipable. Debemos recordar que el federalismo
requiere una distribución de los ingresos públicos que permita el desarrollo social y
productivo de toda la Nación.
Así las cosas, es ilegítimo que la
Nación retenga para sí tan elevada proporción del producido de este impuesto.
Consideramos que estos recursos deben ser plenamente coparticipables.
Entendemos inaceptable que pese a
tantas iniciativas que se han presentado hasta la fecha, esta situación se
mantenga sin subsanar, atentando terriblemente contra el federalismo, las
autonomías provinciales y así contra la Nación en su conjunto.
Finalmente se impulsa también la
derogación de la limitación a la validez de los pagos en efectivo por montos
superiores a $1.000, ya que esta norma ha caído en virtual desuso, no ha tenido el
efecto práctico buscado y además resulta su validez constitucional seriamente
cuestionada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |