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PROYECTO DE TP


Expediente 6450-D-2008
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION SEGUN LO ESTABLECE LA LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL), DEROGACION DEL ARTICULO 9; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 25345.
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°: Sustitúyase, el articulo 3º de la Ley nro. 25.413 por el siguiente:
"Articulo 3º: El 100% del presente impuesto se distribuirá según lo establece la Ley 23.548 de Coparticipación Federal."
Artículo 2º: Deróguense el artículo 9º de la Ley nro. 25.413 y los arts. 1º, 2º y 3º de la Ley 25.345.
Articulo 3°: Las modificaciones establecidas por la presente, regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Coparticipación Federal - Ley 23.548 - establece en sus artículos 3° y 4° la forma en que deberán ser distribuidos los montos resultantes de la recaudación de los Impuestos Nacionales. Sin embargo, el impuesto a las transacciones financieras (ITF) creado por la ley 25.348 ha quedado por disposición especial, fuera del esquema de coparticipación.
Así, a pesar de que el ITF se encuentra dentro de los Impuestos que integran la masa coparticipable (art. 2º de la ley 23.548), el artículo 3° de la citada Ley 25.348 establece que el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto a los Créditos y Débitos de las Cuentas Corrientes tiene como destino el Tesoro Nacional. Tan sólo el 30% (treinta por ciento) restante queda sujeto a la distribución establecida en la Ley de Coparticipación Federal.
Dicha disposición resulta a todas luces contraria al espíritu de nuestra Constitución Nacional y vulnera los principios del federalismo, ya que detrae sin fundamento alguno, una importante cantidad de recursos que debieran tener como destino las arcas provinciales.
Esta situación es la que se pretende corregir mediante el presente proyecto de Ley.
Cabe destacar que en el actual marco de superávit fiscal enunciado por el Poder Ejecutivo Nacional, no tiene razón de ser que este impuesto no sea coparticipable. Debemos recordar que el federalismo requiere una distribución de los ingresos públicos que permita el desarrollo social y productivo de toda la Nación.
Así las cosas, es ilegítimo que la Nación retenga para sí tan elevada proporción del producido de este impuesto. Consideramos que estos recursos deben ser plenamente coparticipables.
Entendemos inaceptable que pese a tantas iniciativas que se han presentado hasta la fecha, esta situación se mantenga sin subsanar, atentando terriblemente contra el federalismo, las autonomías provinciales y así contra la Nación en su conjunto.
Finalmente se impulsa también la derogación de la limitación a la validez de los pagos en efectivo por montos superiores a $1.000, ya que esta norma ha caído en virtual desuso, no ha tenido el efecto práctico buscado y además resulta su validez constitucional seriamente cuestionada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)