PROYECTO DE TP
Expediente 6449-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 208 BIS, SOBRE PENALIZACION DEL SUJETO CONTAMINANTE.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
PENALIZACIÓN DEL SUJETO
CONTAMINANTE
Artículo 1°.- Incorpórese al Título VII
del Código Penal el Capítulo V llamado "delitos contra la salud pública y el medio
ambiente" y en él, incorpórese el Art. 208 bis, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 208 BIS.- Será penado con Multa
de $100 (cien pesos) a $3000 (tres mil pesos) o con trabajo comunitario de 7
(siete) a 90 (noventa) días, el que:
Inc. 1.- Arroje, desparrame o
abandone desechos, restos de basura, sustancias toxicas o cualquier tipo de
residuo o desperdicio en general a la vía pública o fuera de los recipientes
destinados para el depósito de los mismos.
Inc. 2.- Se abstuviere de recoger, de
vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o sobre el
cual ejerza algún tipo de custodia.
Inc. 3.- Provocare dolosamente el
deterioro, rotura, incendio o cualquier tipo de daño a los depósitos de basura.
Artículo 2°.- La suma de la multa y de
los días de trabajo comunitario aplicables se duplicara, tanto en su mínimo como
en su máximo, cuando las conductas descriptas en los incisos 1 y 3 del Artículo
anterior, tuvieran lugar en cualquier Parque Nacional, Provincial o Reserva Natural
de la República o cuando el sujeto contaminante sea reincidente.
Artículo 3°.- A los efectos de esta Ley
se entiende por vía pública las calles, veredas, caminos, senderos, jardines,
bosques, playas, puentes, zonas peatonales, ríos, lagos, lagunas, mares y demás
bienes de titularidad pública de la República Argentina, destinados al uso común
general de los ciudadanos.
Articulo 4. De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto concientizar a la población sobre la importancia de mantener la correcta
higiene en la vía pública. Establece penas para quienes arrojen cualquier tipo de
residuo en lugares no destinados, para quienes dolosamente no recojan las heces
fecales de su animal y para quienes dañen los recipientes destinados al depósito
de residuos. A su vez, se prevén dos formas de agravamiento, una dependiente
del lugar donde se lleve a cabo el hecho y otra dependiente de los antecedentes
del sujeto.
La contaminación ambiental (en
cualquiera de sus formas) resulta, hoy en día, uno de los principales problemas
socio-ambientales y la necesidad de corregir esta conducta deplorable resulta
imperiosa. A lo largo del país podemos observar como la falta de concientización
hace estragos, sobre todo en las zonas urbanas, en donde la población en general
arroja residuos a la vía pública constantemente sin medir sus consecuencias.
A las dificultades que genera la
recolección de residuos domiciliarios se suma, principalmente en zonas altamente
transitadas, la acumulación excesiva de residuos en desagües y alcantarillas, lo
que genera numerosas inundaciones en las zonas afectadas. Frente a la mala
conducta de peatones y conductores, las calles se encuentran casi
permanentemente sucias, logrando que el ambiente resulte altamente dañoso para
la salud de las personas y de la fauna y flora en general. Es por esto que debemos
aplicar una política de higiene firme que, aunque pueda resultar severa, permita la
aplicación de sanciones para los sujetos contaminantes. Creemos sin dudas que
una fuerte política de prevención educativa sumada a la aplicación de la presente
ley, desarrollará un modelo de conducta positivo en nuestra sociedad, logrando
que la problemática se reduzca considerablemente.
Sabido es que, en numerosos países
desarrollados, como por ejemplo en los Estados Unidos de América, este tipo de
normativa se encuentra vigente y sus resultados son excepcionales.
Por último, resulta de suma
importancia recalcar que la educación ambiental es y debe ser la herramienta
fundamental para que desde la niñez podamos concientizar sobre ésta
problemática.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |