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PROYECTO DE TP


Expediente 6449-D-2012
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN (LEY 24716). MODIFICACION DEL ARTICULO 1, DE EXTENSION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE NACIMIENTOS CON ENFERMEDADES, SINDROMES O TRASTORNOS CONGENITOS QUE REQUIERAN CUIDADOS ESPECIALES.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 1º de la ley 24716. Extensión de la Licencia por maternidad en casos de nacimientos con enfermedades, síndromes o trastornos congénitos que requieran cuidados especiales.
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1º de la ley 24716 Licencia para trabajadoras madres de hijos con Síndrome de Down, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El nacimiento de un hijo con cualquier enfermedad, síndrome o trastorno congénito que pueda provocar alguna discapacidad física o mental, ponga en riesgo la vida del bebé y/o requiera cuidados especiales, otorga a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad."
Articulo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No existe nada más frágil en el mundo que un niño recién nacido. La madre es para él su principal fuente de cuidados y contención, siendo insustituible su presencia durante los primeros meses de vida.
La ley de Contrato de Trabajo en su artículo 177 determina la prohibición de trabajar para la mujer embarazada durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores. La legislación también ofrece la posibilidad a la madre de ejercer la opción para que se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar 60 días de descanso luego del nacimiento.
En el caso de las madres que den a luz niños con síndrome de Down, la ley 24.716, otorga una licencia y asignación especial. De esta manera, las mujeres comprendidas en esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días mencionada en el párrafo anterior. En ese período, la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.
El nacimiento de un hijo o hija con cualquier enfermedad, síndrome o trastorno congénito que pueda provocar alguna discapacidad física o mental y/o ponga en riesgo la vida del bebé, conlleva consigo una serie de cuidados especiales que colocan a los familiares y en particular a la madre en una situación particular en la cual requerirá disponer de todo su tiempo en pos de su bebé. Día a día se registran casos de nacimientos con diversas patologías; la ley sancionada el día 2 de octubre de 2006 y promulgada 21 días después, otorga el beneficio de la extensión de la licencia tan solo a las madres en relación de dependencia de niños con un único síndrome, debiéndose ser ampliada para contemplar más casos que así lo ameriten.
La ley 24.716 es efectivamente una conquista progresista que ampara a las madres y niños que más lo necesitan, mas se vuelve incompleta al contemplar tan solo un único caso de síndrome.
La ciencia en su constante devenir, actualiza las descripciones de trastornos, síndromes y enfermedades congénitas, por lo cual detallarlas equivaldría a limitar el alcance del presente proyecto. En consecuencia, se solicita la modificación del artículo primero de la mencionada ley para conseguir una terminología lo suficientemente amplia que incluya, contemple y asista a las madres y niños recién nacidos portantes de cualquier tipo de síndrome, patología o enfermedad.
Circunscribir la extensión de la licencia tan solo para un caso se vuelve insuficiente en el marco de garantizar la igualdad de oportunidades para el cuidado de la salud del niño y la madre. La maternidad es un transformación integral en la vida de toda mujer, más aun tratándose de casos de que el niño posea algún tipo de enfermedad, síndrome o trastorno, lo cual puede situarla ante una situación de suma tensión, como así también desencadenar en un drama psicológico.
Por todo lo previamente expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 27/11/2013