PROYECTO DE TP
Expediente 6449-D-2012
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN (LEY 24716). MODIFICACION DEL ARTICULO 1, DE EXTENSION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE NACIMIENTOS CON ENFERMEDADES, SINDROMES O TRASTORNOS CONGENITOS QUE REQUIERAN CUIDADOS ESPECIALES.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 1º
de la ley 24716. Extensión de la Licencia por maternidad en casos de
nacimientos con enfermedades, síndromes o trastornos congénitos que
requieran cuidados especiales.
Artículo 1: Modifíquese el
artículo 1º de la ley 24716 Licencia para trabajadoras madres de hijos con
Síndrome de Down, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El nacimiento de un hijo con
cualquier enfermedad, síndrome o trastorno congénito que pueda provocar
alguna discapacidad física o mental, ponga en riesgo la vida del bebé y/o requiera
cuidados especiales, otorga a la madre trabajadora en relación de dependencia el
derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad."
Articulo 2º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No existe nada más frágil en el
mundo que un niño recién nacido. La madre es para él su principal fuente de
cuidados y contención, siendo insustituible su presencia durante los primeros
meses de vida.
La ley de Contrato de Trabajo en su
artículo 177 determina la prohibición de trabajar para la mujer embarazada
durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores. La
legislación también ofrece la posibilidad a la madre de ejercer la opción para que
se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar
60 días de descanso luego del nacimiento.
En el caso de las madres que den a
luz niños con síndrome de Down, la ley 24.716, otorga una licencia y asignación
especial. De esta manera, las mujeres comprendidas en esta ley tienen derecho a
una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90
días mencionada en el párrafo anterior. En ese período, la trabajadora no percibe
remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a
la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.
El nacimiento de un hijo o hija con
cualquier enfermedad, síndrome o trastorno congénito que pueda provocar
alguna discapacidad física o mental y/o ponga en riesgo la vida del bebé, conlleva
consigo una serie de cuidados especiales que colocan a los familiares y en
particular a la madre en una situación particular en la cual requerirá disponer de
todo su tiempo en pos de su bebé. Día a día se registran casos de nacimientos con
diversas patologías; la ley sancionada el día 2 de octubre de 2006 y promulgada 21
días después, otorga el beneficio de la extensión de la licencia tan solo a las
madres en relación de dependencia de niños con un único síndrome, debiéndose
ser ampliada para contemplar más casos que así lo ameriten.
La ley 24.716 es efectivamente una
conquista progresista que ampara a las madres y niños que más lo necesitan, mas
se vuelve incompleta al contemplar tan solo un único caso de síndrome.
La ciencia en su constante devenir,
actualiza las descripciones de trastornos, síndromes y enfermedades congénitas,
por lo cual detallarlas equivaldría a limitar el alcance del presente proyecto. En
consecuencia, se solicita la modificación del artículo primero de la mencionada ley
para conseguir una terminología lo suficientemente amplia que incluya, contemple
y asista a las madres y niños recién nacidos portantes de cualquier tipo de
síndrome, patología o enfermedad.
Circunscribir la extensión de la
licencia tan solo para un caso se vuelve insuficiente en el marco de garantizar la
igualdad de oportunidades para el cuidado de la salud del niño y la madre. La
maternidad es un transformación integral en la vida de toda mujer, más aun
tratándose de casos de que el niño posea algún tipo de enfermedad, síndrome o
trastorno, lo cual puede situarla ante una situación de suma tensión, como así
también desencadenar en un drama psicológico.
Por todo lo previamente expuesto, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |