PROYECTO DE TP
Expediente 6449-D-2011
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL.
Fecha: 24/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 207
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Creación.
Crease en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral especial de Reforma
Tributaria Integral.
Articulo 2.- Objeto.
La Comisión Bicameral especial de
Reforma Tributaria Integral tendrá por objeto la elaboración en el plazo de un
(1) año de un anteproyecto de reforma integral tributaria.
Artículo 3.- Dictamen.
El dictamen de anteproyecto se
conformara con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso que
existan más de un dictamen con igual cantidad de firmas, el dictamen de
mayoría será aquel que cuente con la firma del presidente.
Artículo 4.- Informes
Parciales.
La comisión deberá realizar
informes parciales trimestrales sobre el avance del trabajo y remitirlos al
plenario de cada una de las cámaras y a todos los Diputados y Senadores.
Artículo 5.- Principios.
A los efectos de poder alcanzar su
finalidad la Comisión Bicameral especial de Reforma Tributaria Integral tendrá
en cuenta los siguientes principios y lineamientos:
a) Progresividad
b) Solidaridad
c) Federalismo
d) Equidad.
Artículo 6.- Composición.
La Comisión estará integrada por
seis (6) Diputados y seis (6) Senadores Nacionales, designados por cada
Cámara en proporción a la representación política de cada bloque, conforme
los artículos 104 y 105 del Reglamento interno de la Honorable Cámara de
Diputados.
Articulo. 7.- Autoridades.
La Comisión elegirá en su primera
reunión a un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
Artículo 8- Reglamento.
La comisión se regirá por la
presente ley, y las disposiciones del reglamento interno que fije a sus efectos,
aplicándose de manera supletoria el Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados.
Artículo 9.- Facultades y
Atribuciones.
Para el cumplimiento de sus fines,
la Comisión podrá:
a) Requerir informes,
documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en
organismos públicos o privados,
b) Requerir la colaboración
de organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o
de organizaciones privadas.
c) Celebrar convenios con
universidades, institutos, centros de investigación y cualquier otro
establecimiento que pueda ser de utilidad.
d) Requerir informes a los
distintos ministerios que resulten competentes sobre la materia, los cuales a
solicitud de la mayoría de la comisión podrán proponer un asesor de
enlace.
e) Contar con un cuerpo de
asesores a razón de uno (1) por cada uno de sus integrantes.
La Comisión Bicameral especial de
Reforma Tributaria Integral ejercerá sus funciones sin perjuicio de las
atribuciones y competencias que correspondan a las comisiones permanentes
de ambas cámaras.
Artículo 10.- Comité Técnico
Asesor:
Dentro de la comisión funcionara un
Comité Técnico Asesor, el cual estará encargado de realizar en el plazo de 180
días un informe pormenorizado del sistema tributario imperante en la Republica
Argentina.
Artículo 11.- Composición del
Comité Técnico Asesor:
El Comité estará integrado por seis
(6) miembros, de acuerdo con la siguiente composición
a) Dos (2) representantes del
ámbito académico que deberán ser profesores regulares de cátedras
universitarias de facultades de Ciencias económicas nacionales y contar con
una reconocida trayectoria y prestigio, los cuales serán elegidos por el Consejo
Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.
b) Un (1) representante de los
abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los
profesionales que posean esa matrícula.
c) Un (1) representante de los
integrantes del Consejo de Ciencias Económicas de la matricula federal,
designados por el voto directo de los profesionales que posean esa
matrícula.
d) Un (1) representante del Consejo
Federal de Inversiones (CFI)
e) Un (1) representante de
Ministerio de Economía.
Artículo 12.- Remisión del
Dictamen.
Una vez emitido el o los
dictámenes, serán remitidos en primer término a la Honorable Cámara de
Senadores para su tratamiento. Una vez obtenida su aprobación será remitido
a la Honorable Cámara de Diputados.
Articulo 13.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin lugar a dudas abordar una
temática tan compleja como lo es una reforma impositiva integral requiere de
un análisis profundo que no solo tengo en consideración el sistema tributario
en sí mismo, sino que también analice las diferentes coyunturas por las que ha
atravesado y atraviesa tanto nuestro país como el contexto internacional en su
conjunto. A modo de ejemplo de esto último puede traerse a colación las
diferentes crisis económicas-institucionales por las que ha atravesado nuestro
país, las cuales sin lugar a dudas influyeron en las políticas tributarias que se
fueron adoptando: la Argentina viene atravesando desde hace mas de tres
décadas rupturas económicas cada cinco o seis años en promedio, incluyendo
periodos de muy alta inflación (1975-1990), dos hiperinflaciones (1989/1990),
un periodo de deflación (1998-2002), y casi veinte años de políticas
económicas que se basaron en la apreciación del tipo de cambio.
El régimen tributario imperante en
un determinado país, el cual a primera vista parecería constituir una materia a
la que solo pueden acceder especialistas y por lo tanto quedaría alejado del
común de la gente, resulta ser el mejor instrumento con que el Estado cuenta
para llevar adelante una política de redistribución de ingresos
En primer lugar es conveniente
hacer una breve revisión del régimen impositivo argentino para poder conocer
cuáles fueron los cambios que se han producido a lo largo de nuestra historia, y
de esa manera determinar de dónde venimos, donde estamos y hacia donde
nos queremos proyectar.
La Argentina constituye un caso
paradigmático por lo inusual que resulta el camino que ha transitado a lo largo
de sus años. A mediados de los años 40 nuestro país poseía una estructura
impositiva progresiva, y por lo tanto la presión tributaria iba aumentando a
medida que los ingresos de los individuos aumentaban (pagaba más el que
más tenia). En aquellos tiempos se tomaba como modelo el laboralismo ingles,
y el impacto distributivo de la acción fiscal era entonces considerablemente
superior al que rige en la actualidad. Ese rumbo se fue modificado dando lugar
a que en la última dictadura militar se imponga un sistema regresivo, donde los
impuestos afectan más a los que menos tienen. Este acontecer dista
considerablemente de las políticas tributarias tomadas por las naciones
desarrolladas, en donde se observan estructuras impositivas de carácter
progresivo. Como lo señalan diferentes especialistas no se ha registrado en
Occidente ningún otro caso en donde un país de desarrollo intermedio haya
pasado de un régimen impositivo progresivo a uno regresivo.
Los impuestos ostentan el carácter
de progresivo cuando el porcentaje del ingreso del que se apropian va
aumentando a medida que el ingreso del individuo se incrementa. A contrario
sensu, si la "tasa promedio" disminuya a medida que el ingreso crece el tributo
se presenta como regresivo. Se debe partir de la idea madre de que cuanto
mayores sean los ingresos de una persona menor va a ser la porción que
destinara a cubrir sus necesidades básicas, y por lo tanto más capacitada se
encontrara para contribuir a las arcas públicas.
El carácter progresivo o regresivo
de la estructura tributaria de un Estado está determinada por el tipo de
impuestos que rigen al mismo: si el mayor porcentaje de la recaudación estatal
proviene de impuestos indirectos o impuestos al consumo (gravan productos y
servicios) se estará en presencia de un régimen impositivo regresivo, y si por el
contrario la mayor cantidad de dinero ingresado es por intermedio de los
denominados impuestos directos o impuestos a la renta ( gravan al individuo, a
una persona jurídica o al patrimonio) se estará frente a un sistema progresivo.
En consecuencia resulta interesante analizar cuáles son los impuestos vigentes
en nuestro país para de esta manera poder fundamentar la posición aseverada
en el párrafo precedente.
La mayor parte de lo recaudado por
intermedio del régimen tributario (existen otras dos fuentes de recaudación que
son el endeudamiento y las ganancias de las empresas publicas), proviene en
nuestro país de los denominados impuestos indirectos. El mayor exponente de
dichos impuestos es el IVA, el cual aproximadamente representa el 8% del
PBI. El mismo fue establecido en 1975, y desde entonces ha ido aumentando,
produciéndose un cambio cualitativo en el año 1992, en donde paso de
representar del 3,7 % del PBI al 6,4%. El impuesto al valor agregado, al recaer
sobre los bienes de consumo, sin ningún tipo de excepción sobre las personas
que poseen menos ingresos, constituye un tributo altamente regresivo debido a
que el porcentaje que representa sobre el ingreso de las personas más pobres
es considerablemente superior al que representan sobre el ingreso de las
personas más pudientes. Las personas con menores ingresos destinan gran
parte de los mismos al consumo de bienes y servicios, y por lo tanto el impacto
del IVA sobre su patrimonio es altamente superior al que conlleva en las
personas más ricas, ya que estas últimas atribuyen solo una porción mínima de
sus ingresos al consumo, utilizando el sobrante en otras operaciones de
carácter financiero.
Del lado de los impuestos directos
deberíamos analizar en primer lugar el impuesto a las ganancias, el cual quizás
se presenta como el más representativo de los impuestos progresivos. Sucede
que en nuestro país este tributo se torna en algunos aspectos -según
especialistas como Gomez Sabaini o Cetrangolo (1) - regresivo, ya que recae
en mayor medida en las personas jurídicas y no en las físicas. La explicación
de esta aseveración estriba en el hecho de que dado el alto grado de
concentración imperante en nuestro país, existen unas pocas empresas que
dominan las diferentes ramas, y como consecuencia resultan formadoras de
precios, y a partir de ello trasladan el costo impositivo al precio final del
producto o servicio, y son en última instancia los consumidores los que
terminan afrontando el mismo. Por tal razón, el foco debería estar puesto en las
personas físicas, ya que solo de esa manera el impuesto cumpliría el propósito
para el cual ha sido establecido. En nuestro país, solo el 30 % de lo recaudado
en concepto de impuesto a las ganancias provienen del aporte realizado por
personas físicas, mientras que en las naciones desarrolladas el porcentaje
ronda en el 72 %. Un dato más preocupante aun es que el 80 % del lo que
aportan las personas físicas provienen de los trabajadores en blanco (salarios),
y el 20 % restante de otras fuentes, dado que muchas de las operaciones que
deberían estar alcanzadas se encuentran exentas: compra-venta de acciones,
transacciones financieras, intereses de los títulos públicos, etc. El porcentaje
de lo recaudado en concepto de impuestos a las ganancias es del 4,7 %,
siendo 3 veces inferior a lo que recaudan por idéntico tributo los países
desarrollados.
Las retenciones, las cuales dieron
origen a la llamada "crisis del campo" en el año 2008, constituyen aquellos
tributos que el Estado nacional cobra por las exportaciones de determinados
productos. Actualmente los bienes que pagan las alícuotas más altas son: la
soja, el trigo, el maíz, y el petróleo y sus derivados. Se tratan de impuestos de
carácter progresivo, y encuentran su justificativo en las siguientes razones: a)
permiten que los precios internacionales no se trasladen a los precios internos;
b) se deberían cobrar a sectores de alta rentabilidad; y c) sostiene tipos de
cambios diferenciales, lo que fomenta la diversificación de la estructura
productiva del país.
Otro dato que marca a las claras el
carácter regresivo de nuestra estructura impositiva es la baja incidencia que
poseen los impuestos sobre el patrimonio, representando apenas el 0,6 del
PBI, mientras que en las naciones industrializadas el mismo oscila entre el 8 y
el 12%. Este impuesto, progresivo por excelencia, resulta insignificante para las
arcas públicas.
La presión tributaria de los países
de la región está muy por debajo de los países desarrollados, observándose el
motivo de dicha brecha en la escasa relevancia que tienen los impuestos
directos en América Latina.
En Argentina existe una presión
tributaria promedio del 32 %, entendiéndose por ella a la que resulta si se
consideraría que la presión estuviera distribuida igualitariamente entre todos los
contribuyentes.
Durante los últimos diez años se ha
producido en nuestro país un aumento de la presión tributaria del orden de los
10 puntos porcentuales del PBI, siendo esta muy superior a la que se
implemento en idéntico periodo en países vecinos como Chile (2,2 %), y Brasil
(7,7 %). Sin embargo este notable incremento, sumado al crecimiento
económico, no trajo aparejado una mayor inclusión ni un mayor grado de
igualdad: un 30 % de la población se encuentra por debajo de la línea de
pobreza; un 40 % de la población ocupada gana menos que el salario mínimo,
vital y móvil; el empleo informal se estima en el 36 % de la población activa; y
existe una relación de más de 25 veces entre el 10% más rico y el 10% más
pobre, cuando hace 40 años era sólo de 9 veces.
La realidad nos muestra no solo que
se han desaprovechado oportunidades únicas, sino que las políticas tributarias
imperantes no resuelven los problemas de distribución del ingreso ni los grados
de desigualdad. Asimismo nos hace ver que la mayor presión tributaria no se
traslada necesariamente a una mejor redistribución de ingresos.
La progresividad o regresividad del
sistema tributario tiene, como ya se sostuvo anteriormente, estrecha relación
con el mayor o menor grado de igualdad que ostente una determinada nación
en término de distribución del ingreso.
Uno de los índices más utilizados
para determinar cuál es el grado de igualdad que existe en un determinado
territorio es el coeficiente Gini. Este coeficiente variara entre "0" y "1",
considerándose a "0" como el grado de igualdad absoluta, y a "1" como el
grado de desigualdad absoluta. Este coeficiente puede determinarse antes del
pago de los impuestos, después del pago de los impuestos, o después del
pago de los impuestos y de la redistribución realizada por el estado a través del
gasto publico. En nuestro país este índice empezó a utilizarse en el año 1974,
momento en el cual se obtuvo el mejor resultado (0,36). En la actualidad el
mismo es de 0,43.
Los estudios (2) referentes al grado
de igualdad en materia de distribución de ingresos muestran un dato alarmante:
el resultado que arroja el índice Gini es peor cuando se lo mide luego de la
redistribución realizada por el Estado a través de sus políticas fiscales que
antes de la misma, lo cual implica que la brecha entre pobres y ricos es menor
antes de la implantación del sistema tributario que luego de este. Lo contrario
sucede en los países miembros de la OECD (Organisation for Economic Co-
operation and Development), en los cuales el grado de desigualdad es menor
una vez que los estados redistribuyen los ingresos por medio de sus
estructuras impositivas.
Las políticas tributarias vigentes en
nuestro país lejos de contribuir a la igualdad social agudizan las diferencias
existentes entre nuestros ciudadanos.
Una investigación realizada por los
especialistas Gomez Sabaini y Rossignolo (3) revela que el 20 % de la
población con mayores ingresos (que concentran el 57,1% de todos los
recursos percibidos en nuestro país) aporta un 5% más que la presión tributaria
promedio imperante en nuestro país, que es como se manifestó más arriba es
del 32 %. Por su lado, el 20 % de la población con menores ingresos (que
recibe el 3,1 % de los ingresos totales) aporta un 12% más que la presión
tributaria promedio. Estos datos arrojan la triste conclusión de que en nuestro
país las personas con menores ingresos destinan un porcentaje mayor de sus
entradas (45 %) al financiamiento del estado que aquellos que son más
adinerados (aportan 37 %).
Las conclusiones a las que se
pueden arribar luego del análisis desarrollado anteriormente nos indican que el
sistema tributario de la Republica Argentina es estructuralmente deficientes,
pues lejos de achicar la brecha entre ricos y pobres profundiza las diferencias
existentes.
El esfuerzo de toda la sociedad en
su conjunto debe estar enfocado en lograr un empoderamiento de derechos a
través de la ley. La ciudadanía, y en particular aquellas personas que se
encuentra en situación de vulnerabilidad no deben quedar pasivos de
eventuales favores, beneficios clientelares, prebendas o cualquier otra
circunstancia que haga depender sus derechos de la voluntad de alguien, la
cual mucha de las veces resulta especulativa.
El objetivo debe estar puesto en
lograr un cambio estructural que permita crear un ámbito propicio para alcanzar
el pleno empleo en blanco, y una mejor redistribución del ingreso
Bregamos por la existencia de un
real progresismo, y por tanto creemos que no debemos quedarnos en
proclamas estériles, las cuales pueden ser loables desde el punto de vista
teórico e intelectual, pero ineficaces en la práctica; y es por ello que
entendemos a la política tributaria como la herramienta más adecuada y eficaz
para alcanzar los fines anhelados.
El camino a seguir es
la restructuración del régimen impositivo, logrando que tanto la presión
impositiva como el gasto público sean vistos como complementarios, y en
donde ambos tengan como propósito la redistribución del ingreso para alcanzar
de este modo una mayor igualdad. En otras palabras, el poder de imperio que
posee el Estado de "sacarles a unos" (recaudación impositiva) para "darles a
otros" (gasto publico) debe partir de una visión de solidaridad. Como lo
señalaba Robespierre: "Los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo necesario
para su subsistencia deben ser dispensados de contribuir a los gastos público.
Los otros deben soportarlo progresivamente según la magnitud de su
fortuna".
Por tales motivos es imprescindible
una reforma estructural del régimen impositivo vigente. Creemos que es posible
siempre y cuando se cuente con un apoyo ciudadano y un acuerdo político
amplio y solido. Por ello consideramos que el camino a seguir es la creación de
una comisión bicameral dedicada al estudio e investigación del régimen
impositivo argentino para a través del mismo arribar a una propuesta de
reforma impositiva.
La comisión -integrada por seis
Diputados y seis Senadores- tendrá como propósito la formulación -dentro del
plazo de un año- de una propuesta integral de reforma del régimen impositivo
de la Republica Argentina. A tal efecto podrá requerir informes a los
organismos que considere pertinentes, y celebrar convenios con universidades,
institutos y centros de investigación.
En correlato con lo desarrollado
anteriormente, esta comisión deberá tener en cuenta los siguientes principios y
lineamientos a la hora de elaborar su propuesta: Solidaridad, progresismo y
federalismo
El objetivo último y primordial
que se pretende alcanzar con la presente iniciativa es un mayor grado de
igualdad de condiciones entre todos los habitantes, logrando a partir de ello
una sociedad más justa.
Por los motivos expuestos
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FIAD MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4086-D-13 |