PROYECTO DE TP
Expediente 6447-D-2013
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PROFESIONALES DEL TURISMO.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN NACIONAL DE
PROFESIONALES DEL TURISMO
Artículo 1º. Objeto.- La presente ley
tiene por objeto establecer los presupuestos esenciales para el ejercicio profesional y
responsable de la actividad turística en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 2º. Definiciones.- A los fines de
esta ley se entiende por:
a)Turismo: al conjunto de actividades
que se originan a partir del desplazamiento temporario y voluntario de personas
invirtiendo recursos que no provienen del lugar visitado.
b)Actividad turística: las actividades que
tienden a procurar el disfrute, el descubrimiento, el conocimiento, la información, la
conservación y la promoción de los recursos turísticos mediante la prestación de
servicios de alojamiento, manutención, restauración, ocio, información, mediación,
promoción y comercialización, transporte, entre otros servicios relacionados
directamente con el turismo.
c)Empresa turística: la persona física o
jurídica que de manera habitual , de modo permanente o transitorio, y con ánimo de
lucro se dedica a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún
servicio turístico, presumiéndose la habitualidad cuando se realice publicidad de la
prestación de servicios turísticos por cualquier medio.
d)Ejercicio profesional de la actividad
turística, el desarrollo de tareas que requieran la aplicación de los principios y
conocimientos inherentes a la actividad turística y que exijan, para su cumplimiento
la capacitación y formación específica a que habilita cada título profesional
reconocido por las autoridades nacionales competentes.
Artículo 3º. Ejercicio responsable: a fin
de realizar un ejercicio responsable de la actividad turística es obligación de los
sujetos que desarrollan la misma, acreditar en su estructura funcional, la integración
de un profesional con título de grado universitario expedido por universidades
públicas o privadas, o de nivel terciario superior expedido por instituciones públicas o
privadas, debidamente certificado y reconocido conforme la legislación vigente y las
disposiciones de la presente.
Artículo 4º. Sujetos. Se encuentran
obligados a integrar su estructura con profesionales de turismo:
i) Los organismos del estado nacional,
entes descentralizados y empresas con participación estatal, que tengan como
funciones u objetivos el lineamiento, promoción o desarrollo de políticas relacionadas
con el turismo, o la explotación de centros y actividades turísticas.
ii) Las empresas que desarrollen
actividades directamente relacionada con el turismo, a saber:
a- Servicios de Alojamiento
b- Agencias de Viajes en todas sus
modalidades de acuerdo a la Ley vigente
Artículo 5º. Profesionales habilitados. El
ejercicio profesional puede ser ejercido por:
a) Los graduados de las carreras de
turismo en universidades estatales o privadas.
b) Los graduados de las universidades o
los institutos superiores de otros países en la especialidad de Turismo, cuyos títulos
hayan sido revalidados o reconocidos en el país en virtud de acuerdos, convenios o
tratados internacionales vigentes.
c) Los diplomados en carreras de
Turismo que hubiesen cursado sus estudios en institutos superiores que expidan
títulos terciarios reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación.
Artículo 6º. Profesionales en turismo. A
los fines de esta ley se entiende por profesionales en Turismo:
a) Licenciado en Turismo: quienes
posean título académico de universidades estatales o privadas, con planes de estudio
de cuatro (4) años, como mínimo.
b) Técnico en Turismo: quienes han
obtenido título académico correspondiente, debidamente reconocido por el Estado en
universidades o institutos estatales o privados en carreras de por lo menos tres (3)
años de duración.
c) Guía de Turismo: quienes han
obtenido el título académico debidamente reconocido por el Estado en
universidades o institutos estatales o privados, en carreras de por lo menos dos (2)
años de duración.
La Autoridad de aplicación de la
presente tiene a su cargo la evaluación, consideración y equiparación de los títulos
universitarios y terciarios en turismo reconocidos por la Autoridad competente
conforme las normas vigentes, que no se encuentren contemplados en esta ley.
Artículo 7º. Cargos a cubrir. Las
designaciones que, desde la entrada en vigencia de la presente, se realicen para
cubrir cargos técnicos en organismos, entes oficiales o empresas en las que el estado
tenga participación, y que requieran los servicios de profesionales del turismo, deben
ser cubiertos por profesionales con título habilitante conforme las disposiciones de
esta ley.
Artículo 8º. Autoridad de aplicación. El
Ministerio de Turismo de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace, es
la autoridad de aplicación de la presente norma.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones. En
el ejercicio de su función de contralor, la autoridad de aplicación podrá aplicar por
infracción o inobservancia a la presente ley, multas de hasta $ 500.000 (quinientos
mil pesos), ello sin perjuicio de la suspensión, revocación o caducidad de las
autorizaciones administrativas otorgadas.
Artículo 10º. Registro de profesionales
de turismo. A partir de la sanción de la presente ley, el Registro de Idóneos en
Turismo, creado por resolución 763/72 de la Secretaría de Turismo, se denomina
"REGISTRO DE PROFESIONALES DE TURISMO" y se transfiere a la órbita del
Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 11º. Cláusula transitoria.-
Derógase el Artículo 6° de la Resolución 763/72 de la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación.
Artículo 12º. Adhesión. Invítase a las
Provincias a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La industria del turismo reporta en
nuestro país el 8% de su PBI, siendo la 6º actividad en importancia en lo que refiere
a presupuesto y la 5º en lo que respecta a generación de empleos.
Es por esto que el presente proyecto de
Ley tiene como principal objetivo darle un marco jurídico a los profesionales del
turismo a fin establecer derechos y garantías, tanto para ellos como para quienes
contraten sus servicios, y de esta manera maximizar la calidad de los servicios
turísticos y la protección de los profesionales prestadores para consolidar a la
Argentina como un destino de excelencia internacional.
Dado el rápido y constante crecimiento
de la actividad turística en nuestro país, se ha desarrollado una gran cantidad de
legislación local así como carreras universitarias y tecnicaturas diferenciadas por las
necesidades de las zonas donde se encuentran cada una de ellas. La intención del
presente proyecto es dar un marco regulatorio nacional para todos los profesionales
del turismo agrupándolos en un mismo sentido a fin de generar una integración
territorial.
Desde el año 1992 la Resolución 763/92
emanada por la SECTUR, crea el Registro de Idóneos del Turismo, dejándolo bajo la
órbita de la Asociación Argentina de Agencias de Viaje y Turismo (AAAVYT). La
misma es una asociación de empresarios privados cuyo objetivo es: "Defender los
intereses y representar a las Agencias de Viajes asociadas" y es quien mantiene el
control sobre el ejercicio profesional de la actividad, extendiendo los certificados de
acreditación y llevando la información necesaria para el desarrollo del mercado
turístico.
De esta manera el Estado ha delegado
durante años la función de controlar el ejercicio de la actividad del profesional del
turismo a un privado con intereses propios. Consideramos que el Estado debe
recuperar el rol indelegable de contralor que le corresponde y de esta manera
jerarquizar la actividad y el trabajo del profesional, poniendo como autoridad de
aplicación al Ministerio de Turismo de la Nación como órgano natural de control de
las actividades en turismo.
El mismo será el encargado de dar los
permisos y autorizaciones correspondientes a quienes cumplan con los requisitos
solicitados para operar, centralizando así la actividad de quien ofrece y quien
adquiere el servicio. De esta manera se le entrega al órgano natural de planificación
estratégica las herramientas necesarias para crear una política de Estado en la
industria del turismo, facultándolo también para ejecutar multas e infracciones a
quien no se atenga a la presente ley.
Por lo anteriormente expresado y por
los argumentos que se desarrollarán oportunamente en el recinto, es que se solicita
a los Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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