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PROYECTO DE TP


Expediente 6447-D-2013
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PROFESIONALES DEL TURISMO.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN NACIONAL DE PROFESIONALES DEL TURISMO
Artículo 1º. Objeto.- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos esenciales para el ejercicio profesional y responsable de la actividad turística en el ámbito del territorio nacional.
Artículo 2º. Definiciones.- A los fines de esta ley se entiende por:
a)Turismo: al conjunto de actividades que se originan a partir del desplazamiento temporario y voluntario de personas invirtiendo recursos que no provienen del lugar visitado.
b)Actividad turística: las actividades que tienden a procurar el disfrute, el descubrimiento, el conocimiento, la información, la conservación y la promoción de los recursos turísticos mediante la prestación de servicios de alojamiento, manutención, restauración, ocio, información, mediación, promoción y comercialización, transporte, entre otros servicios relacionados directamente con el turismo.
c)Empresa turística: la persona física o jurídica que de manera habitual , de modo permanente o transitorio, y con ánimo de lucro se dedica a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico, presumiéndose la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.
d)Ejercicio profesional de la actividad turística, el desarrollo de tareas que requieran la aplicación de los principios y conocimientos inherentes a la actividad turística y que exijan, para su cumplimiento la capacitación y formación específica a que habilita cada título profesional reconocido por las autoridades nacionales competentes.
Artículo 3º. Ejercicio responsable: a fin de realizar un ejercicio responsable de la actividad turística es obligación de los sujetos que desarrollan la misma, acreditar en su estructura funcional, la integración de un profesional con título de grado universitario expedido por universidades públicas o privadas, o de nivel terciario superior expedido por instituciones públicas o privadas, debidamente certificado y reconocido conforme la legislación vigente y las disposiciones de la presente.
Artículo 4º. Sujetos. Se encuentran obligados a integrar su estructura con profesionales de turismo:
i) Los organismos del estado nacional, entes descentralizados y empresas con participación estatal, que tengan como funciones u objetivos el lineamiento, promoción o desarrollo de políticas relacionadas con el turismo, o la explotación de centros y actividades turísticas.
ii) Las empresas que desarrollen actividades directamente relacionada con el turismo, a saber:
a- Servicios de Alojamiento
b- Agencias de Viajes en todas sus modalidades de acuerdo a la Ley vigente
Artículo 5º. Profesionales habilitados. El ejercicio profesional puede ser ejercido por:
a) Los graduados de las carreras de turismo en universidades estatales o privadas.
b) Los graduados de las universidades o los institutos superiores de otros países en la especialidad de Turismo, cuyos títulos hayan sido revalidados o reconocidos en el país en virtud de acuerdos, convenios o tratados internacionales vigentes.
c) Los diplomados en carreras de Turismo que hubiesen cursado sus estudios en institutos superiores que expidan títulos terciarios reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Artículo 6º. Profesionales en turismo. A los fines de esta ley se entiende por profesionales en Turismo:
a) Licenciado en Turismo: quienes posean título académico de universidades estatales o privadas, con planes de estudio de cuatro (4) años, como mínimo.
b) Técnico en Turismo: quienes han obtenido título académico correspondiente, debidamente reconocido por el Estado en universidades o institutos estatales o privados en carreras de por lo menos tres (3) años de duración.
c) Guía de Turismo: quienes han obtenido el título académico debidamente reconocido por el Estado en universidades o institutos estatales o privados, en carreras de por lo menos dos (2) años de duración.
La Autoridad de aplicación de la presente tiene a su cargo la evaluación, consideración y equiparación de los títulos universitarios y terciarios en turismo reconocidos por la Autoridad competente conforme las normas vigentes, que no se encuentren contemplados en esta ley.
Artículo 7º. Cargos a cubrir. Las designaciones que, desde la entrada en vigencia de la presente, se realicen para cubrir cargos técnicos en organismos, entes oficiales o empresas en las que el estado tenga participación, y que requieran los servicios de profesionales del turismo, deben ser cubiertos por profesionales con título habilitante conforme las disposiciones de esta ley.
Artículo 8º. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Turismo de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente norma.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones. En el ejercicio de su función de contralor, la autoridad de aplicación podrá aplicar por infracción o inobservancia a la presente ley, multas de hasta $ 500.000 (quinientos mil pesos), ello sin perjuicio de la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.
Artículo 10º. Registro de profesionales de turismo. A partir de la sanción de la presente ley, el Registro de Idóneos en Turismo, creado por resolución 763/72 de la Secretaría de Turismo, se denomina "REGISTRO DE PROFESIONALES DE TURISMO" y se transfiere a la órbita del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 11º. Cláusula transitoria.- Derógase el Artículo 6° de la Resolución 763/72 de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
Artículo 12º. Adhesión. Invítase a las Provincias a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria del turismo reporta en nuestro país el 8% de su PBI, siendo la 6º actividad en importancia en lo que refiere a presupuesto y la 5º en lo que respecta a generación de empleos.
Es por esto que el presente proyecto de Ley tiene como principal objetivo darle un marco jurídico a los profesionales del turismo a fin establecer derechos y garantías, tanto para ellos como para quienes contraten sus servicios, y de esta manera maximizar la calidad de los servicios turísticos y la protección de los profesionales prestadores para consolidar a la Argentina como un destino de excelencia internacional.
Dado el rápido y constante crecimiento de la actividad turística en nuestro país, se ha desarrollado una gran cantidad de legislación local así como carreras universitarias y tecnicaturas diferenciadas por las necesidades de las zonas donde se encuentran cada una de ellas. La intención del presente proyecto es dar un marco regulatorio nacional para todos los profesionales del turismo agrupándolos en un mismo sentido a fin de generar una integración territorial.
Desde el año 1992 la Resolución 763/92 emanada por la SECTUR, crea el Registro de Idóneos del Turismo, dejándolo bajo la órbita de la Asociación Argentina de Agencias de Viaje y Turismo (AAAVYT). La misma es una asociación de empresarios privados cuyo objetivo es: "Defender los intereses y representar a las Agencias de Viajes asociadas" y es quien mantiene el control sobre el ejercicio profesional de la actividad, extendiendo los certificados de acreditación y llevando la información necesaria para el desarrollo del mercado turístico.
De esta manera el Estado ha delegado durante años la función de controlar el ejercicio de la actividad del profesional del turismo a un privado con intereses propios. Consideramos que el Estado debe recuperar el rol indelegable de contralor que le corresponde y de esta manera jerarquizar la actividad y el trabajo del profesional, poniendo como autoridad de aplicación al Ministerio de Turismo de la Nación como órgano natural de control de las actividades en turismo.
El mismo será el encargado de dar los permisos y autorizaciones correspondientes a quienes cumplan con los requisitos solicitados para operar, centralizando así la actividad de quien ofrece y quien adquiere el servicio. De esta manera se le entrega al órgano natural de planificación estratégica las herramientas necesarias para crear una política de Estado en la industria del turismo, facultándolo también para ejecutar multas e infracciones a quien no se atenga a la presente ley.
Por lo anteriormente expresado y por los argumentos que se desarrollarán oportunamente en el recinto, es que se solicita a los Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA