PROYECTO DE TP
Expediente 6447-D-2008
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO DE CREACION DE LA COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), LEY 22697: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (SE RATIFICAN LOS ARTICULOS 1, 2, 4 Y 6 DEL CONVENIO), CONSTITUCION DE UNA SUBCOMISION).
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 1°
DE LA |LEY 22697 QUE RATIFICA EL CONVENIO DE CREACION DE LA
COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE)
El Artículo 1° de la ley 22697
quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1° Se rectifican los
Art. 1°, 2°; 4°;y 6° del Convenio de Creación de la COMISION REGIONAL DEL
RIO BERMEJO (COREBE), suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 2 de
octubre de 1981, ratificado por Ley 22697. El texto de dicho convenio será el
siguiente:
ARTÍCULO 1° Crear la COMISION
REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), integrada por un Ministerio de PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los Señores Gobernadores de las Provincias del
CHACO, FORMOSA, JUJUY y SALTA, que pasan a constituir el Consejo de
Gobierno de dicha Comisión..
ARTICULO 2° El Ministerio
representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL será el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por intermedio de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos y actuará como Presidente del Consejo de
Gobierno de la Comisión Regional del Río Bermejo.
ARTICULO 3° El Consejo de
Gobierno sesionará con las totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión
no se lograra dicha totalidad, el presidente llamará a una segunda reunión, la
que sesionará válidamente con un mínimo de tres miembros. En todos los casos
las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de
Gobierno, esto es, con un mínimo de cuatro votos.
ARTICULO 4° El Objeto de la
Comisión Regional del Río Bermejo será el de adoptar las decisiones políticas y
ejercer la dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral,
racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, todo
ello en forma coordinada y teniendo en mira el interés común que lleva a la
creación de la Comisión, la que de conformidad al artículo III, inc. b) del
Acuerdo de Orán suscripto entre la República Argentina y la República de
Bolivia, funcionará como Secretaría de la COBINABE.
ARTICULO 6° Constituir una
Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de
Gobierno;
1) En un plazo de treinta (30) días,
la rectificación del Estatuto de la Comisión Regional creada por el Artículo 1°,
en lo que se refiere a la
organización del Consejo de
Gobierno, del Directorio, de la Fiscalización, y/o de cualquier otra disposición
del mismo, de conformidad con el artículo 1° de este Convenio.
2) En un plazo de sesenta (60)
días, el Proyecto de un Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos del
Río Bermejo, también en concordancia con dicho artículo."
ARTICULO 2° Los Artículos 3° y 5°
de la mencionada ley 22697, mantendrán el mismo texto.
ARTICULO 3° De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 2 de octubre de 1981, durante el
Gobierno (de facto) del Teniente General ( R) D. Roberto Eduardo Viola, ante su
presencia, los Gobernadores de las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa
Fe y Santiago del Estero, suscribieron un acuerdo con el fin de concretar las bases de
creación, de un organismo interjurisdiccional con autoridad y competencia suficiente,
para la dirección del aprovechamiento racional y múltiple de los recursos hídricos de la
Cuenca del Río Bermejo, dicho acuerdo fue ratificado por Ley Nacional N° 22.697.
Consideramos que fue, es y será
prioritario, para el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las provincias ribereñas del
Río Bermejo, promover y ejecutar las acciones tendientes a lograr el aprovechamiento
hídrico integral de la Cuenca del Río Bermejo como factor desencadenante para el
pleno desarrollo de su zona de influencia, y su conexión e inserción en el resto del país
y en el continente, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente asisten a las
Provincias.
Asimismo es necesario asegurar la
navegación fluvial y facilitar la salida de Bolivia hacia el Océano Atlántico y la
vinculación fluvio- ferrovial de la Argentina con el Océano Pacifico.
El Río Bermejo constituye la base
imprescindible para el desarrollo social y económico de una gran región del Norte
Argentino, dado que es la fuente principal de abastecimiento de los distintos usos
hídricos. Es necesaria la construcción de obras hidráulicas de regulación, para asegurar
la debida disponibilidad de caudales, y el estudio sobre la disponibilidad de los caudales
mínimos, lo que permitirá establecer las bases para la distribución provisoria del agua
entre las Provincias integrantes de la Cuenca, mediante régimen a río no regulado
Pero debemos considerar que el Convenio
de referencia, sigue una técnica imprecisa, o sea no tiene la certeza jurídica que es
prioritaria para toda regla legal, por lo que hace discutido su alcance y dificulta
sobremanera el sistema jurisdiccional e institucional con competencia en la Cuenca del
Río Bermejo.
En primer lugar el convenio fue suscripto
por autoridades de gobierno "de facto", por lo tanto se debe elaborar un nuevo
documento o protocolo adicional, en donde se determinen
explícitamente las jurisdicciones y
competencias de cada una de las partes o de las obligaciones que ellas asumen como
consecuencia de esas determinaciones.
De lo que preve la Ley 22.697, que
ratifica la creación de la COREBE, existe una falta de delimitación tanto de las
competencias como de las jurisdicciones de las partes comprometidas.
Conforme a lo establecido en los arts.
2339 y 2340 del C.C " el dominio de las aguas del Río Bermejo corresponde solamente
a las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta " entonces ¿como pueden tener
intervención jurisdiccional o regulatoria en el espacio legal de ese dominio público, las
otras provincias interesadas, Santa Fe y Santiago del Estero, que no forman parte de
ese ámbito hidrográfico y territorial, físicamente delimitado, que constituye
propiamente la cuenca?
Debemos hacer una distinción entre
jurisdicción y dominio, éste significa propiedad, hace a la titularidad a un derecho real
sobre bienes y jurisdicción es la competencia con un órgano de poder sobre la base de
la función, que es propia del Estado para cumplir cualquier actividad; es decir, dominio
público es el derecho de propiedad del Estado sobre determinados bienes y jurisdicción
las competencias propias del Gobierno.
Excluyendo a las provincias de Santiago
del Estero y Santa Fe de la COREBE, no quiere decir que se deje de considerar, llegado
el momento, cubrir con las necesidades de la cuenca propiamente dicha o los
requerimientos razonables de otras provincias que no están en la cuenca, cuya
vecindad y necesidades, da posibilidad a la concreción de algunas obras, como se
infiere de los diversos antecedentes legislativos, tales como agua potable, riego
energía etc, pero, no por ello deben formar parte de la Comisión Regional del Río
Bermejo, lo que corresponde, repito, exclusivamente a las provincias que son parte de
la cuenca.
Considero que el desarrollo integral de la
cuenca del Río Bermejo, se debe afrontar, ajustándose a la realidad actual, jurídica,
económica y social, sobre bases técnicas, legales e institucionales irrebatibles, sólidas,
con respuestas éticas que reclama la generalidad de nuestro pueblo, con coordinación,
información y equilibrio entre los organismos, con competencia en dicha problemática,
para que surja así, con nuestro esfuerzo la arteria que una la zona del NOA y NEA de
nuestro país y posibilite el progreso de este territorio, con un dialogo permanente entre
la nación y las provincias hermanas, para llevar a cabo el aprovechamiento del Río
Bermejo
Es por ello, que debería ser el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien por medio de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, actúe como Presidente del Consejo de Gobierno,
ya que es la temática específica de esta Subsecretaría, y por lo tanto la solución de
todo lo relacionado a las obras en cuanto a los recursos hídricos de la Cuenca del
Bermejo, se cumpliría en forma inmediata, sin tener que transitar pasando por el
Ministro en sí, que dado el cúmulo de sus tareas, no podría ocuparse en la forma
inmediata que requiere, el cumplimiento de todo lo que se refiere a las Obras del
Bermejo.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares me acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |