PROYECTO DE TP
Expediente 6439-D-2014
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA (LEY 26734): MODIFICACIONES.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LA LEY DE MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO PENAL SOBRE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTIVIDADES
DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA
Artículo 1º: Deróganse los artículos 1°, 2° y
6° de la ley 26.734 y restablézcase la plena vigencia de los artículos 213 ter y 213 quater
del Código Penal.
Artículo 2: Deróganse los artículos 41
quinquies y 306 del Código Penal.
Artículo 3: Sustitúyase el inciso e) del
apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 142
bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, 213 ter y,
213 quater del Código Penal.
Artículo 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Transcurridos treinta años desde la
recuperación democrática, se ha gestado un consenso central en la sociedad argentina
respecto a la vigencia irrestricta de los derechos humanos. A tal fin, hemos dado pasos
como colectivo político y social para evitar se reiteren los trágicos acontecimientos
acaecidos en la década de 1970. Esto no solo incluyó grandes avances en el campo de la
justicia transicional, que posicionaron a nuestro país como líder en la materia a nivel
mundial, sino también nuevos desarrollos jurídicos y normativos que han permitido
realizar una defensa irrestricta de los derechos fundamentales. Ejemplos de ello han sido
la incorporación de los principales tratados internacionales de derechos humanos a
nuestra carta magna a través de la reforma constitucional de 1994 y un proceso continuo
de ampliación legislativa de derechos.
En este contexto, la sanción de la Ley 26.734
-conocida como Ley Antiterrorista- en diciembre de 2011 constituyó un serio retroceso
para la vigencia irrestricta de los derechos humanos y un peligroso antecedente que
sugiere posibles reversiones a los avances y logros alcanzados en las últimas décadas.
Oportunamente, su tratamiento en el Congreso generó amplias y unánimes críticas de
todos los sectores, que cuestionaron tanto sus inconsistencias jurídicas como la flagrante
violación a principios y garantías jurídicas reconocidas por nuestra Constitución Nacional y
los principales instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.
Las preocupaciones señaladas al momento de
su aprobación legislativa ya no son meras especulaciones o representaciones abstractas
sino que se han materializado a través de actos concretos de los poderes públicos. En tal
sentido, la reciente solicitud del Poder Ejecutivo de la Nación de aplicar los preceptos de la
Ley Antiterrorista a una empresa con supuestos problemas financieros evidencian la
gravedad de la situación. Ello constituye no solo una respuesta absolutamente
desproporcionada desde el Estado sino que demuestran la impertinencia e inconveniencia
de una norma que vulnera derechos fundamentales.
Otro preocupante y reciente antecedente ha
sido la aplicación de las agravantes introducidas por el artículo 3 de la Ley 26.734 a un
periodista de Santiago del Estero. En efecto, Juan Pablo Suárez -director de Última Hora-
ha sido acusado de los delitos de incitación a la violencia colectiva con la intención de
aterrorizar a la población (artículos 212 y 41 quinquies del Código Penal). En tal sentido, la
utilización de la Ley Antiterrorista como mecanismo de amedrentamiento, persecución o
castigo a la prensa es un flagrante cercenamiento de la libertad de expresión, una de los
derechos fundacionales de toda democracia moderna.
Uno de los núcleos centrales de la Ley
Antiterrorista fue la incorporación del artículo 41 quinquies al Código Penal, que aumentó
las penas de todos los delitos que fueran cometidos con la "finalidad de aterrorizar a la
población" o de "obligar a las autoridades públicas (...) a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo". La vaguedad e imprecisión del dicho tipo penal ha permitido que sea utilizado
como una herramienta para reprimir la protesta social, intentar acallar a la prensa
independiente, e intimidar a individuos o entidades de la sociedad civil, tal el caso de la
empresa Donnelley.
En esa línea, la aplicación efectiva y concreta
de estos tipos penales ambiguos e imprecisos constituye una amenaza seria y tangible
para el derecho a la protesta social. Distintos estudios recuerdan la existencia de más de
cinco mil personas procesadas por hechos relacionados con el ejercicio legítimo a la
protesta. La señal del gobierno nacional de que la Ley Antiterrorista puede ser utilizada de
manera irregular sin dudas constituye un aliciente para la reiteración de conductas
similares a nivel provincial. Cabe recordar que en muchas provincias se registran
numerosos casos de persecuciones a periodistas y medios de comunicación opositores
mediante amenazas físicas, presión económica y -recientemente en el caso de Santiago
del Estero- persecución penal. También se han verificado casos de imputaciones penales
y/o detenciones a ciudadanos que protestaban contra la megaminería o contra proyectos
con severo impacto ambiental.
Por ende, a efectos de revertir esta situación
y dar una señal clara y contundente a toda la sociedad y la comunidad política de que se
deben respetar de manera irrestricta los derechos y garantías constitucionales es que se
torna indispensable la derogación de la Ley 26.734. Solo de esta manera evitaremos
nuevos agravios a los derechos fundamentales de nuestra ciudadanía. En la práctica, la
Ley Antiterrorista ha sido utilizada de manera arbitraria y con fines claramente
antidemocráticos, que contradicen los avances normativos e institucionales que tanto
costaron consolidar. El gobierno nacional, de esta manera, ha mostrado sus
contradicciones en materia de derechos humanos, recurriendo a una norma claramente
inconstitucional para amedrentar el ejercicio de prerrogativas jurídicas garantizadas por
nuestra carta magna. El gobierno tampoco emitió una señal contundente de repudio
cuando la norma en cuestión fue utilizada en Santiago del Estero para acallar a la prensa.
Hemos entrado así en una pendiente resbaladiza de erosión de derechos y arbitrariedad
estatal que requiere medidas urgentes, siendo la derogación de la Ley 26.734 la única vía
posible.
Cabe recordar que oportunamente múltiples
actores sociales, ONGs y expertos se pronunciaron en contra de la Ley Antiterrorista. En
primer lugar, señalaban que dicha norma había sido redactada en términos abiertos,
vagos e imprecisos, en violación de los estándares constitucionales y de derechos
humanos en materia de legislación penal y libertad de expresión, al tiempo que
destacaban su potencial aplicación como una herramienta para aumentar la criminalización
de quienes se manifiestan en reivindicación de sus derechos. En otras palabras, se
remarcaba la posibilidad de que la Ley
Antiterrorista fuera utilizada como
instrumento para disuadir, cercenar, y reprimir el ejercicio legítimo del derecho a la
protesta.
Por otra parte, se señaló que la norma
proponía un lenguaje excesivamente ambiguo y abstracto. Esto no cumplía con los
requisitos de precisión y claridad en materia penal exigidos por los órganos regionales e
internacionales de protección de los derechos humanos. En tal sentido, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, órgano rector del sistema interamericano de
derechos humanos, ha establecido que las restricciones a la libertad de expresión, para
ser legítimas, deben estar previstas en una ley que utilice términos claros y precisos. El
tribunal, así, señaló que los tipos penales que utilizan términos ambiguos "que no
delimita[n] claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva" son incompatibles
con la Convención Americana de Derechos Humanos (casos "Kimel v. Argentina",
"Palamara Iribarne v. Chile" o "Usón Ramírez v. Venezuela", entre otros). El principal
peligro subyacente consiste en que dada la ambiguedad de los tipos penales, los
ciudadanos se autolimiten o autocensuren en sus actos dado que no pueden prever con
precisión cuáles serán las consecuencias jurídicas de sus conductas. De esa forma, las
normas penales ambiguas tienen un efecto negativo directo e inhibitorio sobre la libertad
de expresión, afectando unas de las garantías básicas de todas las democracias
modernas.
La Asociación por los Derechos Civiles, por
ejemplo, advirtió sobre las consecuencias perjudiciales de la Ley 26.734 para la libertad de
expresión. En tal sentido, señaló que "no resulta llamativo que este tipo de normas se
utilicen para restringir el ejercicio de derechos constitucionales. En muchos países de
América Latina, los principales destinatarios de las llamadas normas antiterroristas son
grupos disidentes, manifestantes y periodistas", y destacó la necesidad de derogar
inmediatamente estos delitos del Código Penal por ser contrarios a la Convención
Americana de Derechos Humanos y a la Constitución Nacional.
En el mismo sentido, un colectivo de
organizaciones locales e internacionales y de expertos de reconocida trayectoria, integrado
entre otros por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), ACIJ (Asociación Civil Por
la Igualdad y la Justicia), el INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales
y Sociales), Adolfo Pérez Esquivel, y Elia Espen (Madre de Plaza de Mayo, Línea
Fundadora), señalaron que la Ley Antiterrorista refuerza "la capacidad estatal de reprimir
pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien" y "utiliza conceptos tan abiertos
e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales
típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social". En esta última
categoría incluyeron a "la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de
circulación o simples actos de protesta en el espacio público". Asimismo, manifestaron que
"la reforma agravaría la amenaza de persecución penal para las personas que luchan por
la reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una mayor
criminalización de la protesta social a través de
la ampliación de las figuras penales, el
aumento de las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual
asociación simbólica al terrorismo". Finalmente, recordaron que "una normativa similar ha
tenido graves consecuencias en su aplicación en Chile ya que ha permitido la persecución
penal de dirigentes del pueblo Mapuche en el marco de la ley antiterrorista, por cargos
asociados al incendio de bosques".
En términos de técnica legislativa, el proyecto
vuelve las cosas al estado anterior a la sanción de la ley 26.734, cuya derogación aquí se
propone. En tal sentido, recuperan la vigencia los artículos 213 ter y 213 quater del
Código Penal y se derogan expresamente los arts. 41 quinquies y 306 que fueron
incorporados por la ley 26734. De esta forma, se retorma al status quo previo a la sanción
de esta controvertida norma (ley 26.734).
Sr. Presidente, la Ley Antiterrorista, lejos de
cumplir las supuestas finalidades invocadas por el gobierno nacional al momento de
solicitar su tratamiento legislativo en sesiones extraordinarias, se ha constituido en un
cheque en blanco para vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, limitar las
garantías constitucionales, y amedrentar la protesta social. No puede soslayarse además
su peligro como instrumento para restringir la libertad de expresión y otros derechos
básicos de la ciudadanía. Por tal razón requiere su urgente derogación, ya que solo de esa
forma se restablecerá el equilibrio entre el poder punitivo del Estado y los derechos
constitucionales básicos de todos los argentinos.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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