PROYECTO DE TP
Expediente 6439-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLASTICOS Y VISUALES.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN NACIONAL DE
RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS Y
VISUALES
Artículo 1° - Objeto. Créase el
Régimen Nacional de Reconocimiento a la Actividad de los Artistas Plásticos y
Visuales que constará de una Pensión mensual para todos aquellos que resulten
beneficiarios del presente Régimen, conforme lo dispuesto en los artículos
siguientes.
Artículo 2º - Autoridad de Aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Administración Nacional de la
Seguridad Social -ANSES- o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3° - Beneficiarios. A los
efectos de la presente Ley quedan comprendidos en el Régimen Nacional creado
por el Artículo 1º los Artistas Plásticos y Visuales que desarrollan sus obras en los
siguientes campos disciplinares: Pintura, Escultura, Dibujo e Ilustración, Historieta
y humor gráfico.
Artículo 4° - Pensión. Los
beneficiarios de este Régimen que den cumplimiento a los requisitos especificados
en el artículo 5° de la presente ley recibirán una Pensión mensual, de carácter
personal, vitalicia, no contributiva, equivalente a tres veces el monto que
corresponda a una jubilación mínima del Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241, sus modificatorias y
complementarias.
Los beneficiarios del Régimen
instituido por la presente Ley, así como su cónyuge o conviviente, también gozarán
de un seguro de atención médica equivalente al que determina el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- o del
organismo que en el futuro lo reemplace, y de acuerdo a las condiciones
establecidas por el mismo.
Artículo 5° - Requisitos. Para acceder
a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los Artistas Plásticos y Visuales
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser argentino, naturalizado o tener
residencia mínima permanente en la República Argentina mayor a veinte (20)
años.
Cumplir con los requisitos de edad
mínima que determina el marco legal vigente para el Régimen Previsional Público
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al momento de solicitar el
beneficio.
Acreditar una trayectoria pública en la
creación artística no inferior a veinte (20) años y consignar a los fines de su
solicitud y evaluación, los antecedentes según actividad:
Formación académica, y títulos
obtenidos;
Actividades docentes, de investigación
y extensión;
Cargos en organismos e instituciones
de gestión artística y cultural;
Exposiciones nacionales e
internacionales, individuales o colectivas que demuestren la continuidad en el
tiempo de la actividad;
Premios y becas;
Participación en jurados y
evaluaciones;
Publicaciones en periódicos, libros,
revistas, nacionales o internacionales;
Colaboraciones en medios gráficos y
audiovisuales;
Otros méritos o antecedentes que se
destaquen por su relevancia e importancia para el desarrollo del campo disciplinar
específico, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
Haber realizado aportes por un
mínimo de veinte (20) años, de manera continua o alternada, al
Sistema Único de la Seguridad Social -SUSS-.
Cumplir los demás requisitos que
establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Casos Especiales. En
caso de que el solicitante de la Pensión no cumpla en forma suficiente con los
requisitos establecidos en el inciso c) del Artículo 5° de la presente Ley, la
autoridad de aplicación podrá considerar otros logros, méritos, trayectoria,
antecedentes que acrediten un aporte a la cultura artística plástica y visual.
En los casos en que la autoridad de
aplicación no tuviese certezas respecto de la trayectoria invocada por el
peticionante, podrá consultar a la Secretaría de Cultura de la Nación, la cual
deberá expedirse en el plazo no mayor a noventa (90) días. Asimismo, a propuesta
de la Secretaría de Cultura de la Nación, de la ANSES o del peticionante, podrá
convocarse un comité ad hoc para emitir una opinión no vinculante, cuyo
funcionamiento será determinado mediante la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 7° - Los Artistas Plásticos y
Visuales que pretendan adherir al Régimen creado por la presente ley y que al
momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el
inciso d) del Artículo 5° podrán adherirse al régimen de regularización de deudas
en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 8° - Invalidez. Los Artistas
Plásticos y Visuales con actividad pública, cualquiera fuese su edad, que se
encontrasen afectados por una discapacidad física o mental permanente e
irreversible, podrán acceder al beneficio establecido por la presente Ley en tanto
acrediten una trayectoria pública no inferior a diez años y cumplan los demás
requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 9° - En caso de fallecimiento
del titular del beneficio previsional dispuesto por la presente ley, el 75% de su
monto será percibido por quien acredite derecho a pensión, conforme lo
establecido en el Artículo 53 de la Ley 24.241. En tal caso, el derecho a pensión se
extiende a la viuda, viudo, o conviviente.
También se extenderá el derecho a
pensión a los hijos e hijas solteros y a las hijas e hijos viudos, siempre que no
gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que
optaren por la pensión que acuerda la presente ley, todos ellos hasta los dieciocho
(18) años de edad, excepto en el caso de que se encontraren incapacitados para el
trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que
cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Artículo 10° - Concurrencia de
Beneficios. El beneficio previsional que se establece en la presente ley resulta
incompatible con cualquier otro beneficio u honorario resultante de la función
pública, así como tampoco podrá estar alcanzado por cualquier tipo de planes
sociales, premio a las artes, pensiones graciables o no contributivas, jubilación,
pensión o retiro civil o militar, de carácter nacional, provincial o municipal. Sin
perjuicio de ello, el beneficiario podrá optar por el régimen que le resulte más
favorable.
En caso de percibir haberes
jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deben solicitar la suspensión del pago de
los mismos a partir del otorgamiento de la Pensión.
En caso de percibir haberes del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, deben solicitar la suspensión de la Pensión
otorgada por la presente ley mientras dure en sus funciones. El beneficiario podrá
solicitar su reingreso al Régimen una vez concluida su labor.
Artículo 11° - Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con partida anual
dispuesta en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 12° - Disposiciones aplicables.
Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como
los decretos y resoluciones que la reglamenten, en la medida que resulten
compatibles y que no se opongan con esta Ley, se aplicarán supletoriamente en
los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el
particular dictará la autoridad de aplicación.
Artículo 13° - Reglamentación. La
presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de
sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 14° - De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que en esta
ocasión ponemos a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene
por objeto establecer un régimen especial en materia de seguridad social para los
artistas plásticos y visuales que cumplan los requisitos previstos en esta
iniciativa.
Este Gobierno, desde el año 2003, se
ha caracterizado por una especial preocupación por el fomento y desarrollo de las
Artes en general, y de las industrias culturales en particular, mediante la apertura,
recuperación y reconversión de museos, teatros, y salas de exhibición,
destacándose entre ellas el Museo del Bicentenario, la obra de remodelación de la
Casa Rosada, y la reformulación del espacio arquitectónico del ex palacio de
Correos; el Museo del Libro y de la Lengua, el impulso a la Biblioteca Nacional y a
las Bibliotecas Populares de todo el país a través de subsidios que otorga la
CONABIP, entre otras medidas adoptadas.
Nuestro país tiene el privilegio de
contar entre sus artistas con expresiones de excelencia, que han logrado
posicionamiento internacional. En los últimos años se ha puesto desde la esfera
pública un gran esfuerzo para que las mejores representaciones en diferentes
disciplinas encuentren el espacio para ser apreciados y reconocidos dentro del país
y también en el exterior.
En este sentido, se destaca la
presencia de nuestro país en la Bienal de Venecia y la participación en distintas
Ferias Internacionales y Muestras.
Sin embargo, y por las propias
características de las disciplinas contempladas en este proyecto, deviene necesario
el establecimiento de un régimen especial en materia de seguridad social que
atienda las particulares situaciones de quienes desarrollan estas actividades.
En el específico caso de los
ilustradores, dibujantes, historietistas y humoristas gráficos, las modificaciones en
las formas de la relación contractual con editoriales nacionales y trasnacionales ha
ido debilitando su condición laboral e incrementando las colaboraciones ad hoc de
forma casi permanente.
Así, quienes nos han hecho gozar con
sus descripciones fantasiosas de la realidad, quienes han plasmado la
excepcionalidad de nuestros paisajes con sus paletas de colores, o los rostros del
pueblo en sus lienzos, quienes con sus manos y herramientas cincelan
representaciones de lo bello entendido en forma amplia, muchas veces no pueden
sustentar, no solo su trabajo, sino su vida diaria, sus necesidades más básicas. Y
cuando llegan a una edad en la que requieren el amparo del sistema previsional,
no pueden acceder a él, o pueden hacerlo en forma limitada.
En el entendimiento de que es
fundamental el aporte que los artistas plásticos y visuales hacen a nuestras vidas y
al desarrollo subjetivo de la sociedad, en este proyecto se dispone la creación de
un régimen que reconozca la mentada contribución. Se trata, en definitiva, de un
régimen especial en materia de seguridad social que contempla las particularidades
que caracterizan la labor efectuada por los artistas.
El universo contemplado en este
proyecto incluye a los Artistas Plásticos y Visuales que desarrollan sus obras en los
campos disciplinares de la pintura, la escultura, el dibujo y la ilustración, la
historieta y el humor gráfico.
Se han dispuesto requisitos
diferenciados y específicos para obtener las prestaciones de la seguridad social, a
los fines de que los artistas plásticos y visuales, que trabajan día a día para
fortalecer nuestra cultura puedan acceder a ellas, y estar protegidos en su
merecido descanso.
De este modo, se ha previsto que los
beneficiarios deban ser argentinos o naturalizados o que tengan un mínimo de
veinte (20) años de residencia en el país. También, que cumplan con la edad
mínima requerida por la Ley 24.241.
Asimismo, quienes soliciten el acceso
a este régimen deben acreditar una trayectoria pública en la creación artística no
inferior a veinte (20) años. Para ello, y de acuerdo al campo disciplinar ejecutado,
los beneficiarios deberán aportar antecedentes en relación a la actividad docente o
de investigación desempeñada, los premios obtenidos, las exposiciones efectuadas
-tanto en el país como en el exterior- las publicaciones logradas, entre muchas
otras.
Es fundamental otorgar a la
población contemplada en este régimen una gama de posibilidades a los fines de
acreditar su trayectoria. Es poco probable, por no decir imposible, que un artista se
haya desempeñado a lo largo de 10, 15 o 20 años para un único empleador. Por el
contrario, lo que caracteriza el trabajo que ellos realizan es la inestabilidad laboral.
Se trata, en general, de contrataciones a corto plazo, o acuerdos con editoriales
poco beneficiosas para los trabajadores del arte, o ventas esporádicas de obras, o
algunos trabajos específicos para muestras en ferias nacionales o en el exterior,
entre otras.
Sin embargo, para acceder a las
prestaciones de la seguridad social, se deben haber realizado aportes al Sistema
Previsional por un mínimo de veinte (20) años -caso contrario se deberá
regularizar la deuda-.
Cumplidos los requisitos expresados
en párrafos precedentes, y los que determine la autoridad de aplicación, el artista
plástico o visual contará con una pensión mensual, de carácter personal, vitalicia,
no contributiva, equivalente a tres veces el monto que corresponda a una
jubilación mínima del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241, sus modificatorias y
complementarias -Art. 4°-.
Además, el sistema propuesto otorga
seguridad y confianza, ya que los beneficiarios podrán desarrollar sus creaciones
sabiendo que, llegado el momento, gozarán de un merecido descanso con la
protección del Estado, con el respaldo del Sistema Previsional Argentino.
Es fundamental recordar que este
Gobierno, desde el 2003 a la fecha, ha producido constantes mejores en la vida de
nuestros adultos mayores. En el 2008 se sancionaron dos leyes en materia
previsional que produjeron un cambio de paradigma en el Sistema de jubilaciones
y pensiones. La Ley 26.417, de Movilidad de las Prestaciones del Régimen
Previsional Público, dispone que todos los años se efectúen aumentos en las
prestaciones previsionales. En marzo de este año en curso, el haber jubilatorio
mínimo tuvo un incremento del 16% aproximadamente -ascendiendo a $2165-.
Para Septiembre se anunció un aumento del 14,41% -por lo que el haber mínimo
ascenderá a $2476,68-. Ello implica que el aumento de las prestaciones jubilatorias
para el 2013 supera el 31%.
La otra norma esencial sancionada
por este Congreso es la Ley 26.425, que dispuso la unificación del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público,
denominado desde entonces "Sistema Integrado Previsional Argentino" -SIPA-.
Esta ley benefició, entre otros, a miles de trabajadores en actividad que de jóvenes
habían optado por el régimen de capitalización, y avanzados los años no veían
ninguna "capitalización" en los fondos aportados. El sistema unificado, basado en
un sistema solidario de reparto, aportó seguridad jurídica y tranquilidad para
trabajadores activos y también para los jubilados y pensionados.
No hay dudas de que en los últimos
diez años el país ha cambiado. Desde la esfera pública se han adoptado cientos de
acciones políticas que tienen estricta incidencia sobre la vida de la población. Los
cambios son concretos, ciertos, visibles, reales. Modifican la calidad de vida de los
ciudadanos, el día a día, y también los sueños y las esperanzas.
En el caso de las modificaciones en el
régimen de jubilaciones y pensiones, se ha producido la incorporación de miles de
nuevos beneficiarios al sistema, que de otra manera nunca hubiesen podido
obtener un haber previsional. También ha producido una mejora en el poder
adquisitivo de los jubilados y pensionados, otorgando posibilidades de acceso a
bienes y servicios, otrora impensados; se han establecido reglas para otorgar
créditos a los adultos mayores, evitando estafas e intereses usurarios; entre tantas
otras circunstancias. En definitiva, la vida de los adultos mayores en la Argentina
ha cambiado de paradigma.
En relación a las políticas culturales
llevadas a cabo en la última década, no serían suficientes estas páginas para
expresar lo ejecutado hasta ahora. Pero es fundamental señalar, más no sea en
forma breve, que por primera vez en la historia de los últimos cuarenta años, la
cultura, entendida en forma amplia, ha sido puesta en agenda, y se han adoptado
medidas concretas en pos de fortalecer y desarrollar la cultura de toda la
población.
Es interesante recordar que en la 69°
sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
el 20 de Diciembre de 2010, se adoptó la Resolución 65/166 sobre Cultura y
Desarrollo, en la cual, entre sus considerandos, se expresó: "... que la cultura es
un componente esencial del desarrollo humano, constituye una fuente de
identidad, innovación y creatividad para las personas y para la comunidad y es un
factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento
económico y la implicación en los procesos de desarrollo (...) Reconociendo
también que la cultura es una fuente de enriquecimiento y que contribuye
significativamente al desarrollo sostenible de las comunidades locales, los pueblos
y las naciones, que los empodera para que desempeñen un papel activo y singular
en las iniciativas de desarrollo..." (1)
Así, orgullosos podemos decir que la
gestión de gobierno desde hace diez años, con Néstor Kirchner primero, y con
Cristina Fernández después, hasta la actualidad, se ha distinguido por la
implementación de múltiples políticas pro-cultura tanto en cine, teatro, danza,
literatura, pintura y dibujo, así como en educación formal, entre tantas otras.
En concordancia con lo ejecutado
hasta la fecha propongo este proyecto de Ley, en el entendimiento de que una
medida de éste carácter, que proteja a nuestros artistas plásticos y visuales
durante la tercera edad, es también hacer cultura. Los efectos reales benefician en
forma directa a quienes estén actualmente en condiciones de recibir la pensión, y
en forma indirecta, a los artistas en actividad, que contarán con la tranquilidad de
saber que el día que requieran la protección de la seguridad social, podrán
solicitarla.
Por todos los motivos expuestos, para
seguir fortaleciendo nuestra cultura, solicito a mis distinguidos colegas que me
acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1410-D-15 |