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PROYECTO DE TP


Expediente 6438-D-2015
Sumario: CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL. CREACION.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, naturaleza jurídica y sede
Artículo 1. Objeto.
Se crea el Consejo Económico y Social (en adelante, "el Consejo") con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley.
Artículo 2.
El Consejo será un órgano consultivo permanente del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Nación Argentina en el debate, diseño, planificación e implementación de políticas públicas en materia económica, social y laboral.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
El Consejo se constituye como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 4. Sede.
El Consejo tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo fijarse otras sedes transitorias para fortalecer la participación de las Provincias y de los Municipios.
Capítulo II
Funciones
Artículo 5. Funciones.
Son funciones del Consejo:
a) Elaborar propuestas de políticas públicas en materia social, económica, laboral y ambiental.
b) Emitir acuerdos con carácter preceptivo, obligatorio y no vinculante, sobre proyectos de leyes que regulen materias económicas, laborales y sociales.
c) Emitir acuerdos en materias de políticas públicas que, con carácter facultativo, se sometan a consulta por el Poder Ejecutivo Nacional o a pedido de alguno de los Vicepresidentes del Consejo.
d) Elaborar, a solicitud del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo Nacional o por propia iniciativa, estudios o informes sobre materias económicas, laborales y sociales.
e) Fomentar el diálogo social y propiciar acuerdos tripartitos vinculados con la temática de su competencia.
f) Identificar, coordinar, elaborar y respaldar los procesos relacionados con la transformación productiva y la formulación y aplicación de políticas industriales.
g) Elaborar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional, dentro del primer trimestre de cada año, una Memoria sintética en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica, laboral y social del país.
h) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales y/o con áreas de la Administración Púbica nacional, provincial y/o municipal.
i) Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo.
j) Establecer acuerdos de base para avanzar en materia de materia de desarrollo productivo y coordinación de políticas.
k) Realizar consultas a organismos especializados sobre cuestiones productivas estratégicas.
l) En los casos de los inc. a) y e) se excluye expresamente el análisis y tratamiento de paritarias.
Título II
De las autoridades del Consejo
Capítulo I
Composición, nombramiento, mandato, remoción e incompatibilidades
Artículo 6. Composición.
El Consejo estará integrado por (29) miembros:
a) el Presidente;
b) dos (2) Vicepresidentes representantes del Poder Ejecutivo Nacional;
c) dos (2) Vicepresidentes del Poder Legislativo Nacional;
d) dos (2) Vicepresidentes representantes de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores;
e) dos (2) Vicepresidentes representantes de las Organizaciones Empresariales;
f) seis (8) miembros de las organizaciones sindicales más representativas;
g) seis (8) miembros de las organizaciones empresariales más representativas;
h) un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
i) un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
j) un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);
k) un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo 7. Nombramiento del Presidente.
El Presidente será nombrado mediante votación por el Plenario del propio Consejo, para lo cual deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Artículo 8. Nombramiento de los Vicepresidentes.
8.1. Las Vicepresidencias del Poder Ejecutivo Nacional serán ejercidas en forma permanente por los representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los Vicepresidentes del Poder Ejecutivo Nacional podrán modificarse según los cambios en la Ley de Ministerios, manteniendo siempre el número de dos (2).
8.2. Las Vicepresidencias del Poder Legislativo Nacional serán ejercidas en forma permanente por el Presidente de la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Comisión de Economías regionales, Economía social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara de Senadores.
8.3. Los Vicepresidentes representantes de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y de las Organizaciones Empresariales serán elegidos entre los veinte (20) consejeros que integren la representación de cada sector.
Artículo 9. Nombramiento de los representantes de las Asociaciones Sindicales y Empresariales
9.1. Los miembros del Consejo representantes de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores serán designados a propuesta de dicho sector, la cual será refrendada por el Poder Ejecutivo Nacional.
9.2. Igual procedimiento regirá para la designación de los miembros de las Organizaciones Empresariales.
Artículo 10. Mandato
La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro (4) años, renovable por períodos de igual duración.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Los miembros del Consejo actuarán con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11. Remoción.
11.1. Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Decisión del Poder Ejecutivo Nacional.
b) Expiración del plazo de su mandato.
c) A propuesta de las organizaciones que promovieron su nombramiento.
d) Renuncia.
e) Fallecimiento.
f) Condena por delito doloso.
11.2. Toda vacante anticipada en el cargo será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
Artículo 12. Incompatibilidades
La condición de miembro del Consejo será incompatible con el desempeño de cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel nacional, provincial o municipal.
La incompatibilidad no será requerida en el caso de las autoridades mencionadas en el artículo 6.
Capítulo II
Funciones
Artículo 13. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) Representar y dirigir al Consejo, promoviendo la búsqueda permanente de consensos para la superación de controversias.
b) Convocar las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en la Reglamentación.
d) Certificar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
e) Las demás funciones que se le otorguen en el marco de la presente Ley y así se establezca en su Reglamento.
Título III
De los órganos del Consejo
Capítulo I
Órganos y funciones
Artículo 14. Órganos
Son órganos del Consejo:
a) El Plenario.
b) La Comisión Permanente.
c) La Secretaría Técnica.
d) Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 15. Del Plenario del Consejo: Composición y funciones.
El Plenario del Consejo estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario Técnico, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes normas:
a) El Plenario celebrará sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias por decisión del Presidente o a requerimiento de cualquiera de los Vicepresidentes, en los términos que el propio Consejo determine en su Reglamento. Asimismo, y con el objeto de fortalecer la participación de las Provincias y de los Municipios en el desarrollo de las economías regionales, el Plenario celebrará reuniones semestrales en las nueve regiones del país de conformidad con lo que disponga la reglamentación.
b) Para la constitución del Plenario será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o quienes los sustituyan, más el número de miembros Consejeros necesarios para constituir quórum, de acuerdo a lo que establezca su Reglamento.
c) El Plenario adoptará sus decisiones por mayoría absoluta y emitirá sus recomendaciones e informes mediante acuerdos. En caso de no arribarse a decisiones por mayoría absoluta, el Presidente elevará lo acordado por la mayoría, acompañado de las opiniones en disidencia que surgieran. Asimismo, el Presidente especificará el número de Consejeros a favor del acuerdo y el sector de procedencia.
d) Los acuerdos no serán vinculantes. El Plenario documentará por separado cada uno de sus acuerdos, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada, las conclusiones y las opiniones en disidencia, si las hubiere, con la certificación de su Presidente y la firma del Secretario Técnico.
Artículo 16. Funcionamiento
16.1. El Plenario podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, Comisiones o grupos de trabajo que funcionarán con la coordinación de la Comisión Permanente, a través de alguno de sus miembros, las cuales se dedicarán a la elaboración de estudios e informes. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos sectores representados en el Consejo. Asimismo, podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente y Subcomisiones que se desprendan de estas, si lo considera necesario.
16.2. A las sesiones del Plenario podrán asistir, por invitación, miembros del gobierno nacional, expertos de reconocida experiencia en materia económica, laboral y social y autoridades provinciales y municipales para informar sobre asuntos de su competencia.
16.3. El Plenario emitirá los acuerdos en el plazo de quince (15) días, salvo que el Poder Ejecutivo o Legislativo Nacional fundamenten la urgencia de la consulta, en cuyo caso el plazo no podrá ser superior a diez (10) días. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el acuerdo, caducará la facultad de su remisión.
Artículo 17. De la Comisión Permanente: Composición.
La Comisión Permanente estará integrada por ocho (8) representantes de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y por ocho (8) representantes de las Organizaciones Empresariales, que serán designados por y de entre los miembros del Plenario a propuesta de cada uno de los sectores, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario Técnico.
Artículo 18. Funciones.
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Asegurar la continuidad en el tratamiento de las materias objeto de consideración por el Consejo.
b) Elaborar la Agenda del Plenario y someterla a su consideración.
c) Emitir acuerdos, cuando el Plenario le hubiera delegado dicha función.
d) Emitir recomendaciones e informes que le hayan sido requeridos.
e) Presentar al Plenario los avances realizados en las materias sujetas a su consideración.
f) Coordinar las comisiones o grupos de trabajo, a través de alguno de sus miembros.
g) Toda otra función que fuera delegada a este órgano y así se establezca en el Reglamento de funcionamiento.
Artículo 19. De la Secretaría Técnica: Composición.
La Secretaría Técnica será el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo. El Secretario Técnico contará con la asistencia de un Secretario Adjunto. Ambos serán nombrados y removidos por el Presidente, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo.
Artículo 20. Funciones.
Son funciones del Secretario Técnico:
a) Ejercer la dirección técnica y administrativa de apoyo del Consejo y velar para que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficiencia.
b) Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente del Consejo.
c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del Consejo.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, opiniones particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.
f) Asumir la Jefatura del personal al servicio del Consejo.
g) Otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
h) La Secretaría Técnica dispondrá de la información del Sistema Estadístico Nacional y de todo otro tipo de informe proveniente del sector público o privado.
Artículo 21. De las Comisiones de Trabajo: Composición.
Las Comisiones de Trabajo serán responsables del estudio y promoción de políticas públicas en materia económica, social, laboral y ambiental y de la elaboración de propuestas de informes y recomendaciones. Sus miembros representarán a las organizaciones sindicales y empresariales en igual número.
Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente, las siguientes:
- Comisión de Economía y Finanzas
- Comisión de Empleo, Relaciones Laborales y Seguridad Social
- Comisión de Infraestructura y Energía
- Comisión de Educación, Salud y Desarrollo Social
- Comisión de Políticas Productivas y de la Pequeña y Mediana Empresa
- Comisión de Política Comercial Externa e Integración Regional
- Comisión de Promoción Industrial, Agropecuaria y Desarrollo Regional
- Comisión de Ciencia y Tecnología
- Comisión de Medio Ambiente.
Artículo 22. Funciones.
Las Comisiones de Trabajo tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el diagnóstico sobre el sector, identificando los problemas y proponiendo las acciones tendientes a optimizar los resultados.
b) Proponer planes de acción sectorial, conteniendo las metas específicas a ser alcanzadas en el corto, mediano y largo plazo.
c) Supervisar el desarrollo de cada plan de acción sectorial y plantear las modificaciones que permitan alcanzar los resultados propuestos.
d) Crear los grupos de trabajo de orden técnico que consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Título IV
Régimen económico- financiero y de contratación del Personal
Artículo 23. Régimen económico-financiero
El Consejo contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que a tal efecto se consignen en el Presupuesto General de la Nación.
El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto que será aprobado por el Plenario y remitido, previa intervención y conformidad del Presidente, a la Secretaria Técnica para su revisión final y posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 24. Régimen de contratación del Personal
Las contrataciones que realice el Consejo se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia e idoneidad.
Las contrataciones de personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 25. Régimen de control financiero
El Consejo queda sometido al control de carácter financiero que propicie la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoria, sin perjuicio de los controles correspondientes a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoria General de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en la "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" (Ley 24.156/92).
Disposiciones Finales
Artículo 14. EL Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley, dictará la reglamentación necesaria.
Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo...
José Ignacio de Mendiguren
Diputado Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del Consejo Económico y Social se funda en la necesidad de facilitar la participación de las organizaciones económicas y sociales en el debate y en el diseño de las políticas públicas, consolidando el diálogo social en nuestra institucionalidad democrática y el consenso para la paz social.
Con dicho objeto se dispone la creación de un Consejo concebido como un ente de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía funcional de carácter consultivo en materia social, económica y laboral, integrado por representantes de organizaciones sindicales y empresariales y del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional.
Nuestro país registra variados antecedentes en materia de diálogo social con base en un sistema de relaciones laborales reconocidamente negocial desde su impronta fundacional hacia mediados del siglo XX.
La recuperación de una institucionalidad como la del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil es sin duda el antecedente más reciente. Su funcionamiento, consolidado por el compromiso de los actores sociales, lo constituye en un pilar sólido para la creación de un organismo de mayor jerarquía institucional y dinamismo entre los distintos actores sociales que, dada la necesidad intrínseca de coordinar múltiples dimensiones de la política pública, trascienda la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La presente iniciativa de conformación de un órgano de concertación social y elaboración de políticas se propone recuperar la tradición nacional e incorporar elementos de mayor densidad institucional, en línea con los logros alcanzados en países tales como Japón, Corea, Finlandia, Dinamarca, España e Irlanda. El éxito de estos países obedeció, fundamentalmente, a una actitud proactiva del gobierno que fomentó el desarrollo mediante la implementación eficaz de una estrategia nacional de transformación productiva a mediano y largo plazos, en el marco de alianzas público-privadas.
En el caso de Japón, el Consejo de Competitividad Industrial se creó el 8 de enero de 2013 bajo el liderazgo de la Oficina para la Revitalización Económica Japonesa, con el objeto de discutir el fortalecimiento de la competitividad industrial japonesa y la realización y promoción de la estrategia de crecimiento hacia la expansión internacional. El Consejo está presidido por el Primer Ministro, aunque dirigido por el Primer Ministro en funciones (se trata de una posición que existe bajo la discreción del Primer Ministro). Las Vicepresidencias están a cargo de ministros del Poder Ejecutivo (Ministerio de Revitalización Económica, Política Económica, el Jefe de Gabinete y el Ministro de Economía, Comercio e Industria). Entre sus miembros, designados por el Primer Ministro, se destacan expertos en competitividad industrial e inserción internacional y empresarios. El Consejo mantiene interacciones con el empresariado y tiene como objetivo definir la adopción de medidas que aseguren el crecimiento a largo plazo.
En Corea, la Comisión de Desarrollo Económico y Social (ESDC por sus siglas en inglés, 2007), antes conocida como Comisión Tripartita de Corea (1998), constituye un espacio tripartito de diálogo social y cooperación en el que trabajadores, empresarios, el gobierno y grupos de interés público participan y realizan consultas sobre políticas laborales, industriales, económicas y sociales. La Comisión ESDC promueve la participación de trabajadores y empresarios en la formulación de políticas de gobierno. Se compone de un Comité Plenario, de una Comisión Permanente (de la que depende una Comisión de evaluación; una Comisión de investigación y coordinación y una Comisión Permanente); de un Comité para la industria, un Comité para el orden del día y una Secretaría. La Comisión adopta decisiones, que luego son notificadas al Gobierno, tendientes al desarrollo equlibrado de la economía nacional, el fortalecimiento de la competitividad nacional y el desarrollo de la integración social.
En Finlandia, el Consejo Económico es un organismo de cooperación presidido por el Primer Ministro y la participación de los Ministros con competencia en política económica, representantes del Banco de Finlandia y los principales grupos de interés económico. En el Consejo se debate sobre los principales desafíos de la política económica. El Consejo, constituye fundamentalmente, un órgano de comunicación y de cooperación entre el Gobierno y otros organismos con influencia económica directa asegurando un espacio transparente y abierto para las deliberaciones.
En Dinamarca se destaca el Consejo Económico Danés (The Economic Council, 1962). Es un organismo de asesoramiento económico, compuesto por 26 Miembros, representantes de sindicatos, empleadores, el Banco Central, el Gobierno y expertos económicos independientes. La Presidencia del Consejo recae sobre 4 Presidentes independientes, generalmente profesores universitarios, y cuenta con la asistencia de una Secretaría a cargo de las siguientes áreas de investigación: proyecciones macroeconómicas, política económica, economía internacional, mercado de trabajo, modelos macroeconométricos, economía de los recursos y del medio ambiente, teoría del crecimiento, de la distribución del ingreso y de los modelos de equilibrio general. El Consejo se reúne dos veces al año para discutir un informe preparado por la Presidencia. El Informe comprende el análisis de políticas fiscales y monetarias y de mercado de trabajo, entre otras; y una proyección de la economía danesa para los próximos 2 o 3 años.
De modo similar, en España, la construcción de un consenso en torno a la estrategia nacional de desarrollo, se realizó durante el proceso de democratización e integración a la Unión Europea mediante foros, comisiones y grupos de trabajo. En ese contexto, se creó el Consejo Económico y Social (CES). El CES fue previsto en la constitución de 1978 (art 131.2) y entró en funcionamiento en 1991. Participan organizaciones empresariales sindicales y otras representativas de los intereses de la ciudadanía. Se configura como un alto órgano consultivo del Gobierno, de tal manera que su voz se hace oír en la toma de decisiones que afectan a los distintos sectores que conforman la sociedad española. El Consejo, entre sus funciones, emite dictamen preceptivo sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado, Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en este ámbito. También el CES, por iniciativa propia, analiza y estudia aspectos de interés social. La memoria anual se ha convertido en obligada referencia para entender el desarrollo y la situación socioeconómica española. Se compone de un Presidente; Veinte Consejeros del Grupo Primero: organizaciones sindicales más representativas; Veinte Consejeros del Grupo segundo: organizaciones empresariales más representativas; Veinte consejeros del Grupo Tercero: abarca sector agrario, pesquero, organizaciones de consumidores y cooperativas. En la actualidad, la modalidad de interacción predominante es la alianza del gobierno central y de los organismos especializados con los gremios y las agrupaciones de empresas.
En el caso de Irlanda estas alianzas comprenden al Gobierno, las empresas, los sindicatos, el mundo académico y las organizaciones no gubernamentales (ONG), quiénes actúan en la formulación e implementación de las estrategias dando lugar a un verdadero diálogo social y al logro de acuerdos que se acercan a consensos que superan los ciclos políticos. Esta alianza, por ejemplo, se materializa en un consejo especial, presidido por el Primer Ministro, que convoca con regularidad a los representantes de los grandes grupos sociales y realiza discusiones con apoyo técnico para lograr consenso en torno a las futuras orientaciones socioeconómicas del país.
Al mismo tiempo, desde su creación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha promovido la cooperación y las consultas efectivas entre el gobierno, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores: "[...] en un contexto mundial de interdependencia y complejidad crecientes, así como de internacionalización de la producción, [...] el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo".
La conformación de este Consejo Económico y Social es una herramienta fundamental para la generación de políticas de Estado que miren al país en el largo plazo, y contribuyan a que Argentina encare un proyecto de desarrollo económico con inclusión social e integración territorial. Las políticas basadas en un alto grado de consenso entre el sector público y el privado dan mejores resultados, entre otros motivos, porque el consenso favorece la permanencia y estabilidad de las estrategias adoptadas, promueve la participación de los actores en el proceso de formulación y sirve como evaluación pública de su eficacia.
Es necesario definir, a partir del diálogo tripartito, un marco analítico que permita pactar un acuerdo social, orientar una estrategia nacional e insertar los programas gubernamentales en el plan nacional. Para ello, es clave la negociación y la deliberación, es decir, un proceso social representativo que promueva la transformación productiva y la inserción internacional dinámica del país, así como definir las restricciones de corto, mediano y largo plazos y la capacidad de los sectores público y privado de eliminarlas o reducirlas para alcanzar los objetivos establecidos.
En el marco de la propuesta, este Consejo tendrá como función primordial la de elaborar propuestas de políticas, estudios o informes en materia social, económica y laboral; emitir opinión previa, no vinculante, sobre anteproyectos de leyes que versen sobre cuestiones económicas, laborales y sociales o en materias que le sean sometidas a su consulta por el Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional.
La presidencia del nuevo órgano recaerá en el representante designado por sus Miembros y gozará de amplias facultades de autonomía y organización que garanticen su independencia. Para el logro de sus fines, el Consejo adoptará sus acuerdos por consenso y contará con los recursos que la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional le asigne anualmente.
La creación del Consejo constituye un paso fundamental para optimizar el diálogo y la participación responsable y comprometida de los actores empresariales, gremiales y sociales en el desarrollo continuo de un Estado social y democrático de derecho a partir de la promoción del empleo, la producción y el crecimiento del salario real; la adopción de políticas públicas que reduzcan la pobreza y la informalidad; y la adopción de consensos de largo plazo sobre cuestiones estratégicas tales como la política energética y el desarrollo de sus recursos naturales.
Las problemáticas económicas requieren respuestas integrales y consistentes. La situación económica de la Argentina a lo largo de la historia ha necesitado, fundamentalmente, planes de estabilización, cambiarios e inflacionarios y la resolución de cuestiones clave para la industria, el campo, el comercio y los servicios. Para ello, es fundamental el establecimiento de criterios consensuados entre el Gobierno, las asociaciones sindicales y las organizaciones empresariales que se concrete en el diseño e implementación de un plan tendiente a aprovechar las potencialidades existentes en la economía argentina y a establecer las bases para un crecimiento sustentable. La historia mundial demuestra que el desarrollo es una tarea difícil, pero no imposible.
En este contexto, el 21 de noviembre pasado, durante el Primer Encuentro Nacional de Consejos Económicos y Sociales de Argentina, el Presidente de esta Honorable Cámara señaló que los Consejos "son herramientas consultivas fundamentales en el proceso de desarrollo nacional".
Finalmente, entendemos que la creación del Consejo Económico y Social redundará en grandes beneficios para maximizar el logro de los objetivos en materia económica, laboral y social, cuyos ejes fundamentales son el desarrollo económico, la competitividad, el trabajo decente y la inclusión social.
Es por ello y por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
José Ignacio de Mendiguren
Diputado Nacional
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA