PROYECTO DE TP
Expediente 6438-D-2013
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRAFICAS (INAG): CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
GRÁFICAS
Artículo 1º. Objeto. Esta Ley tiene por
objeto el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas
nacionales.
Artículo 2º. Definición. A los efectos
de la presente Ley, se entiende por Artes Gráficas la ejecución artística en las
siguientes disciplinas:
a) La ilustración;
b) El dibujo humorístico y
caricatura;
c) La historieta humorística y
dramática;
f) El arte tipográfico.
Artículo 3º. Creación. Créase el
Instituto Nacional de las Artes Gráficas -INAG-, como ente descentralizado en el
ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º. Funciones. El Instituto
Nacional de las Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción,
preservación, archivo y difusión de las artes gráficas argentinas, tiene las
siguientes funciones:
Promover, fomentar y estimular el
desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de la República Argentina, a
través de las distintas herramientas que se disponen en la presente Ley;
Promover la edición de libros, revistas
y publicaciones que sean impulsados por artistas gráficos, en formato papel y en
soporte digital;
Propiciar la preservación del
patrimonio histórico generado por los artistas gráficos;x
Adquirir, custodiar y exhibir obras
originales y colecciones significativas del patrimonio gráfico nacional;
Recibir y preservar donaciones de
obras y colecciones de particulares, instituciones públicas o privadas;
Llevar a cabo exposiciones
permanentes, especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o
extranjeros;
Estimular la enseñanza y contribuir a
la capacitación y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus
expresiones y especialidades.
Generar planes de estudios y
proyectos de investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en
particular, por sí o a través de convenios con instituciones de reconocida
trayectoria.
Celebrar convenios y acuerdos que
resulten conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley.
Artículo 5º. Estructura funcional. El
Instituto Nacional de las Artes Gráficas estará conformado por un Director y un
Consejo Asesor, que se regirán por las disposiciones de la presente Ley, el Estatuto
y su Reglamento interno, y demás normas que le sean aplicables conforme a su
naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 6º. Director. El candidato a
Director deberá acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes
gráficas y en la gestión cultural, y será designado y removido por el Poder
Ejecutivo Nacional. Durante el ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros
cargos en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y tampoco en entidades
representativas de artistas gráficos o vinculadas a ellos.
Artículo 7º. Funciones. El Director
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Estatuto y el
Reglamento Interno que regulen el funcionamiento del Instituto Nacional de las
Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo Asesor;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y
Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente
con el Consejo Asesor;
c) Gestionar, percibir y administrar el
Presupuesto y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como
administrar los bienes del organismo;
d) Ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad de los artistas gráficos, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto
auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación
y todas aquellas acciones conducentes para alcanzar su cometido.
e) Promover la conformación de un
Archivo y Centro de Documentación, con el objeto de resguardar el patrimonio que
conforman las diferentes artes gráficas del país e integrar la información con otros
archivos y centros de documentación similares, nacionales y extranjeros;
f) Promover la difusión y exhibición de
las obras de los artistas gráficos nacionales en el exterior.
g) Crear, mantener y actualizar el
Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones afines, que se
crea por el Artículo 10º de la presente Ley;
h) Asesorar a otros organismos del
Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad de las artes
gráficas;
i) Elaborar un Informe Semestral
sobre las acciones implementadas para el cumplimiento del Plan Anual y
presentarlo ante el Consejo Asesor;
i) Elaborar un Informe Anual sobre las
acciones implementadas para lograr la ejecución de los objetivos dispuestos en la
presente ley, presentarlo ante el Consejo Asesor para su aprobación, previa
elevacion a la Secretaría de Cultura de la Nación;
Artículo 8º. Consejo Asesor. El
Consejo Asesor estará presidido por el Director del Instituto Nacional de las Artes
Gráficas e integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo
Nacional, a saber:
Un representante de la Secretaría de
Cultura de la Nación.
Un representante del Consejo Federal
de Cultura.
Dos representantes propuestos por el
conjunto de las entidades representativas de los artistas gráficos o de las que
tengan la mayor cantidad de asociados.
Un representante de acreditada
trayectoria en el área de investigación de las artes gráficas.
Los miembros del Consejo Asesor
ejercen sus funciones ad honorem y los gastos que demande su función serán
financiados por el Instituto Nacional de las Artes Gráficas.
Artículo 9º. Funciones. El Consejo
Asesor tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar conjuntamente con el
Director el Estatuto y el Reglamento Interno;
b) Colaborar con el Director en el
diseño e implementación del Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del
Instituto;
c) Asesorar al Director en todas las
acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
d) Proponer al Director la realización
de actividades, homenajes, exposiciones, adquisiciones, donaciones, y de otras
acciones que estimen conducentes;
e) Analizar el informe de gestión
semestral elaborado por el Director y hacer las observaciones que estime
conducentes;
f) Analizar el informe anual de gestión
del Instituto, y aprobarlo previa elevación a la Secretaría de Cultura de la
Nación.
Artículo 10º. Registro Único de
Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines. Créase el Registro Único de
Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito del Instituto, en
el cual deberán ser inscriptos los artistas gráficos, las agrupaciones y asociaciones
afines.
La inscripción en el Registro de los
artistas gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su
condición de tal, sin otra exigencia, y ese acto habilitará su participación plena en
las distintas actividades que desarrolle el Instituto. Las Agrupaciones y
Asociaciones Afines, podrán inscribirse acreditando su personería jurídica y
cumpliendo los demás requisitos que determine la reglamentación.
Artículo 11º. Presupuesto. El
presupuesto del Instituto estará constituido por:
Los fondos que se asignen en forma
anual mediante partida especial en el Presupuesto Nacional.
El 0,5 % de los fondos recaudados
de acuerdo al artículo 97, Inc. f) de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual;
Los fondos obtenidos conforme lo
dispuesto en el Artículo 12° de la presente Ley;
El 20% de lo recaudado mediante el
Sistema ISBN - International Standard Book Number -.
Las contribuciones y subsidios,
herencias, donaciones y legados, sean estatales o privadas, realizadas por
personas físicas o jurídicas.
Las rentas, frutos e intereses de su
patrimonio;
Los provenientes de la venta de
bienes y locaciones de obra o de servicios;
Las recaudaciones que obtengan las
actividades especiales dispuestas por el Instituto;
Los fondos provenientes de servicios
prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la
realización de eventos vinculados a la actividad de las artes gráficas;
La comercialización de espacios de
publicidad que se contraten en las actividades de promoción, exhibición y difusión
organizadas por el Instituto;
Los aportes eventuales de organismos
nacionales e internacionales;
Todo otro ingreso no previsto en los
incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;
Los gravámenes específicos que a los
fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro.
Artículo 12º. Auméntese al 32% la
tasa del 31% fijada en el Artículo 20 de la Ley 24.800. La diferencia porcentual del
1% será destinada exclusivamente al Instituto que por esta Ley se crea.
Articulo 13°. Mecanismos de control.
El Instituto se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio
presupuestario y control, a lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 14º. Participación en los
medios de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la
Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades,
las agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que el Instituto considere
que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de
interés público.
Artículo 15º. Reglamentación. La
presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo
de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 16º. De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que en esta
ocasión traemos a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene
como fin la creación del Instituto Nacional de las Artes Gráficas. Por medio de su
fundación se busca fomentar, promover, preservar y difundir las artes gráficas
nacionales, entendiendo que constituyen un capítulo destacado del patrimonio
cultural de nuestro país, y que como tal merecen reconocimiento institucional y
estímulo a partir del diseño y ejecución de políticas culturales, como las aquí
propuestas.
La definición de patrimonio alude a
algo heredado y actual, que debe ser protegido y promovido para el goce presente
y futuro de una comunidad. "El patrimonio tiene un carácter social, participativo y
dinámico, encierra significados para la sociedad y constituye la base para la
formación y mantenimiento de la diversidad cultural de una comunidad dado que
encierra elementos y valores a través de los cuales esa comunidad reconoce y es
reconocida" (Oriola, Tabares, Finkelstein y Novella, 2003).
La ilustración; el dibujo humorístico y
la caricatura; la historieta humorística y dramática; y el arte tipográfico son
manifestaciones culturales contemporáneas que atraviesan nuestra cotidianeidad,
la transforman, profundizan el pensamiento crítico y generan la proliferación de
opiniones y sentires, que nos enriquecen día a día como sociedad cultural.
Es posible reconstruir la historia de
nuestro país y los diferentes climas de época recorriendo un sinfín de personajes
entrañables como el Indio Patoruzú e Isidoro Cañones (de Dante Quinterno), El
Eternauta (de Oesterheld y Francisco Solano López), Mafalda (de Quino), Anteojito
e Hijitus (de Manuel García Ferré), Clemente (de Caloi), y más recientemente:
Matías (Sendra), Gaturro (de Nik), Inodoro Pereyra (del Negro Fontanarrosa), o
Gaspar el Revolú (Rep), por citar, sin hacer justicia, sólo algunos de los
exponentes más importantes.
Los primeros antecedentes de la
historieta en la Argentina aparecen en la revista "Caras y Caretas", en los últimos
años del siglo XIX. Su impronta se expandió rápidamente y así se llegó en 1968 a
la celebración de la "Primera Bienal Internacional de la Historieta" en la Ciudad de
Buenos Aires.
En Marzo de 2012 la Presidenta de la
Nación inauguró en la Casa Rosada el Salón de los Ídolos Populares, con
fotografías que homenajean a los más grandes referentes de la cultura argentina.
No es ocioso recordar que entre ellos se incluyeron personajes íconos de la
historieta nacional, como lo son Patoruzú, El Eternauta, y Mafalda.
"Patoruzú" protagonizó un hito
histórico, como el primer dibujo animado argentino, en el año 1942. Su
trascendencia e instalación fue de tal magnitud como ícono de la cultura popular
que la última dictadura militar lo convirtió en "mascota nacional", hecho que
evidencia con holgura donde se construyen y disputan los sentidos y la
identidad.
Otro momento destacado llegó en el
año 1957, con el surgimiento de una historieta de "ciencia ficción", destinada a
convertirse en un referente del comic universal: "El Eternauta", escrito por Héctor
Germán Oesterheld. Su relato fue testimonial y demostró su fuerte compromiso
con la realidad, lo que condujo en el año 1977 al secuestro y desaparición de su
autor en manos de la dictadura militar. Su yerno, Fernández Long, dice que
cuando Oesterheld estaba en el chupadero llamado "Sheraton", en Villa
Insuperable, le exigieron que escribiera el guión de una historieta a favor del
régimen militar, pero él se negó. (Diario "Clarin", día 7/3/1999, seccion ZONA, pag.
14).
Asimismo, es inevitable mencionar la
gravitación nacional y hasta mundial de "Mafalda", la pequeña niña preocupada
por la humanidad y la paz mundial cuyas historias han sido traducidas a más de
treinta idiomas.
Las artes gráficas involucran un
conjunto de expresiones artísticas de fuerte raigambre popular en su sentido más
literal: pertenecen al pueblo, proceden de él. Eso explica su difusión e incidencia
en amplísimos sectores de la población.
El acervo de personajes, historias e
ilustraciones con el que cuenta nuestro país requiere la creación de un organismo
como el que se propone en este proyecto. El Instituto Nacional de Artes Gráficas -
INAG- funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, área del
Estado Nacional que ya nuclea organismos similares, como ser el Instituto Nacional
del Teatro y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Sus funciones específicas serán
fomentar el desarrollo de las artes gráficas; promover la edición de publicaciones;
preservar el patrimonio histórico; adquirir, custodiar y exhibir obras originales y
colecciones significativas; recibir y preservar donaciones de obras y colecciones;
realizar exposiciones; estimular la enseñanza y capacitación de los artistas
gráficos; generar planes de estudios y proyectos de investigación, y celebrar
convenios y acuerdos que vehiculicen el cumplimiento de los objetivos
establecidos.
Para el logro de los objetivos
propuestos, se establece una estructura de conducción compuesta por un Director,
designado por el Poder Ejecutivo Nacional, y un Consejo Asesor, compuesto por
cinco (5) vocales que colaborarán en forma dinámica y democrática con el
Director.
Asimismo, es imprescindible destacar
el mecanismo de financiamiento múltiple proyectado, el cual no depende
exclusivamente de las partidas que se asignen por vía del presupuesto nacional,
sino que se incluyen varias formas de financiamiento a los efectos de que el INAG
pueda cumplir en forma acabada con los fines que se le asignan.
En la propuesta se prevé también que
el INAG, para la administración y control de su presupuesto, quede sujeto a las
disposiciones de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Finalmente, se establece el deber de
difusión de las actividades que realice el Instituto en la red de medios
audiovisuales que integran la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Por su intermedio se aseguran canales de promoción de las artes gráficas
nacionales, y se convoca a una sinergia provechosa entre los recursos y
organismos del Estado Nacional.
Esta iniciativa de ley viene a
complementar las importantes medidas que se han tomado en el curso de la última
década para fomentar y difundir todas las expresiones del arte nacional. En dicho
período, se registró un récord histórico en materia de construcción de metros
cuadrados para la cultura, con la puesta en valor de museos y espacios
preexistentes, y la construcción de nuevos ámbitos culturales donde no los había.
Uno de los ejemplos más emblemáticos de dicha inversión ha sido la inauguración
de la Casa Nacional del Bicentenario, un espacio de cultura dedicado a la reflexión
sobre las transformaciones políticas, sociales y culturales que se produjeron en el
país en los últimos dos siglos. Otro es el Centro Cultural del Bicentenario, obra que
supone la reconversión del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad
de Buenos Aires, también llamado Correo Central.
La inversión en políticas culturales ha
generado, además, sus retornos. De acuerdo con información de la Secretaría de
Cultura de la Nación, en 2012 la producción cultural argentina aportó el 3,8 por
ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional para ilustrar "el dinamismo en la
vinculación de las políticas culturales y el desarrollo".
Si nos referimos al conjunto de las
políticas culturales de la Nación se debe señalar la constitución del Consejo Federal
de Cultura y la puesta en marcha del "Plan Nacional Igualdad Cultural", cuyo fin es
mejorar la integración de la comunicación y las políticas culturales e impulsar el
potencial creativo de la diversidad cultural, el diálogo y el intercambio de
conocimientos. Así también, se ha avanzado con la implementación de un sistema
de información cultural de la argentina (SInCA), y un laboratorio de industrias
culturales (LIC).
Por otra parte, no se pueden dejar de
mencionar los festejos del Bicentenario, así como también las celebraciones que se
realizan anualmente para las distintas fechas patrias; y el restablecimiento de los
feriados de Carnaval. La cultura salió a la calle y la ciudadanía, con su masiva
presencia, acompañó y validó la apuesta. Se hicieron numerosos esfuerzos por
desarraigar la idea de la cultura en tanto objeto de adoración de las elites, y se
puso en valor un sentido de cultura más amplio y representativo del colectivo de
personas y comunidades que integra nuestro país.
La cultura es un fenómeno que
contribuye mediante la representación o reelaboración simbólica de las estructuras
materiales a comprender, reproducir, transformar el sistema social (Nestor García
Canclini, 1985). En esta definición de cultura se observa su relevancia como
políticas de estado, o mejor dicho, de un estado decidido a promover
transformaciones estructurales. Las políticas culturales contribuyen a la
construcción de cultura política, a la generación de consensos y la manifestación
de disensos, en definitiva, al ejercicio de la ciudadanía.
Además, en un estado democrático, la
cultura es un derecho que se debe garantizar y distribuir equitativamente entre
todos los habitantes de nuestro país. En ella se expresan nuestras identidades,
memorias, valores y proyectos. Es nuestra responsabilidad como legisladores
coadyuvar a esos fines, impulsando las mejores herramientas institucionales que
se encuentren.
Por los motivos expuestos, y en el
entendimiento de que el organismo aquí propuesto va a fortalecer nuestra
identidad cultural, solicito a mis pares que me acompañen para la aprobación de
este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1233/2014 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 07/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0780/2014 | 04/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION | 12/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 10/12/2014 | SANCIONADO |