PROYECTO DE TP
Expediente 6438-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DISPONGA PONER EN FUNCIONAMIENTO LA "COMISION BICAMERAL DE DIGESTO JURIDICO ARGENTINO", CREADA POR LEY 24967
Fecha: 02/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Encomendar al Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la realización de las gestiones
necesarias y el arbitramiento de las medidas conducentes a fin de poner en
funcionamiento la "Comisión Bicameral de Digesto
Jurídico Argentino" creada por Ley
Nacional Nº 24.967 (B.O. 25/06/98) y reglamentada por el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1.050/98. (B.O. 14/09/98).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional Nº 24.967 y el Decreto
Reglamentario Nº 1050/98, tienen por objetivo fijar los principios y el procedimiento
para contar con un régimen de consolidación de las leyes generales vigentes y sus
reglamentaciones, a través de la elaboración y aprobación del "Digesto Jurídico
Argentino". A través del mismo, se tiene por fin determinar y precisar la nómina de
todas las normas nacionales -leyes y sus reglamentaciones- que habiéndose
incorporado normalmente al ordenamiento jurídico nacional, no han sido objeto, al
momento del análisis, de derogación expresa o tácita por otras disposiciones.
Concretar esta monumental obra le
permitirá al Estado Argentino poseer una herramienta inigualable para afianzar la
seguridad jurídica, respondiendo así a uno de los reclamos prioritarios de distintos
sectores de la sociedad.
Asimismo, la existencia del Digesto
Jurídico Argentino contribuirá a la correcta aplicación de la Ley, sobre todo en los
procesos judiciales, decisiones de inversión y demás cuestiones en las que, contar
con un ordenamiento jurídico prolijo, sea indispensable y vital, evitando el
dispendio de tiempo y recursos en la recopilación de la información necesaria.
En línea con esta idea, varias
provincias ya completaron o están en vías de finalizar sus Digestos Jurídicos
locales, entre ellas, Chubut, Tucumán, Santa Fe, Buenos Aires, Río Negro y San
Luis.
Además, la posibilidad de contar con
un instrumento de esta naturaleza, coadyuvará con el cumplimiento de la tarea
que el constituyente le encomendara al Congreso de la Nación, y que fuera
dispuesta mediante la cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional.
Por los motivos antes expuesto, solicito
a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
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Comisión |
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