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PROYECTO DE TP


Expediente 6438-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DISPONGA PONER EN FUNCIONAMIENTO LA "COMISION BICAMERAL DE DIGESTO JURIDICO ARGENTINO", CREADA POR LEY 24967
Fecha: 02/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Encomendar al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la realización de las gestiones necesarias y el arbitramiento de las medidas conducentes a fin de poner en funcionamiento la "Comisión Bicameral de Digesto
Jurídico Argentino" creada por Ley Nacional Nº 24.967 (B.O. 25/06/98) y reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.050/98. (B.O. 14/09/98).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional Nº 24.967 y el Decreto Reglamentario Nº 1050/98, tienen por objetivo fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes generales vigentes y sus reglamentaciones, a través de la elaboración y aprobación del "Digesto Jurídico Argentino". A través del mismo, se tiene por fin determinar y precisar la nómina de todas las normas nacionales -leyes y sus reglamentaciones- que habiéndose incorporado normalmente al ordenamiento jurídico nacional, no han sido objeto, al momento del análisis, de derogación expresa o tácita por otras disposiciones.
Concretar esta monumental obra le permitirá al Estado Argentino poseer una herramienta inigualable para afianzar la seguridad jurídica, respondiendo así a uno de los reclamos prioritarios de distintos sectores de la sociedad.
Asimismo, la existencia del Digesto Jurídico Argentino contribuirá a la correcta aplicación de la Ley, sobre todo en los procesos judiciales, decisiones de inversión y demás cuestiones en las que, contar con un ordenamiento jurídico prolijo, sea indispensable y vital, evitando el dispendio de tiempo y recursos en la recopilación de la información necesaria.
En línea con esta idea, varias provincias ya completaron o están en vías de finalizar sus Digestos Jurídicos locales, entre ellas, Chubut, Tucumán, Santa Fe, Buenos Aires, Río Negro y San Luis.
Además, la posibilidad de contar con un instrumento de esta naturaleza, coadyuvará con el cumplimiento de la tarea que el constituyente le encomendara al Congreso de la Nación, y que fuera dispuesta mediante la cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional.
Por los motivos antes expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)