PROYECTO DE TP
Expediente 6437-D-2015
Sumario: PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO 1930 ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU 103 REUNION DEL 11 DE JUNIO DE 2014. RATIFICACION.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Ratificase el Protocolo
de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 103ª
reunión del 11 de junio de 2014, cuyo texto forma parte de la presente
ley.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En junio de 2014, gobiernos, empleadores
y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidieron dar un nuevo impulso a la
lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas
análogas a la esclavitud. De esta manera, se adoptó un Protocolo y una
Recomendación que complementan el Convenio sobre el trabajo Forzoso, 1930 (núm.
29) que fue ratificado por Argentina, así como los instrumentos internacionales
existentes proporcionando una orientación específica sobre las medidas que han de
adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
El trabajo forzoso se define en el Convenio
núm. 29 de la OIT, como el trabajo que se realiza sin el consentimiento voluntario y
bajo coacción. Este trabajo puede tener lugar en cualquier sector de la economía.
La médula del problema de este tipo de
trabajo es la extrema vulnerabilidad de las víctimas, muchas de las cuales vuelven a
reincidir en el trabajo esclavo después de haber sido rescatadas porque creen que no
tienen otra opción y porque muchas veces el rescate no incluye una acción
personalizada para que puedan capacitarse y reinsertarse en la sociedad a través de
un trabajo formal de calidad.
Dentro de las distintas formas en las que va
mutando el trabajo esclavo, los especialistas coincidieron que en nuestro país, los
grandes talleres clandestinos en donde se podían encontrar a 40 personas en
condiciones infrahumanas siguen existiendo pero en menor cantidad. Ahora se
encuentran de a dos o tres personas, que son más difíciles de detectar. Por eso se
recomienda que los productos cuenten con una etiqueta en la que se comunique el
derrotero laboral, desde la materia prima al producto final
El Protocolo relativo al Convenio sobre el
trabajo forzoso, 1930, es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere
que los gobiernos adopten medidas para luchar contra la esclavitud moderna en todas
sus formas. Actúa en tres niveles: prevención, protección e indemnización. Tratándose
de un tratado internacional, es necesario que los países lo ratifiquen para que entre en
vigor.
El Protocolo requiere que los países
garanticen la liberación, la recuperación y la readaptación de las víctimas de la
esclavitud moderna. También las protege de las sanciones ante cualquier actividad
ilícita que hayan sido obligadas a cometer cuando estaban en esclavitud. Asimismo,
deberán garantizar que todos los trabajadores en todos los sectores estén protegidos
por la legislación, fortalecer la inspección laboral y otros servicios que protejan a los
trabajadores de la explotación y adoptar medidas adicionales para educar e informar a
las personas y a las comunidades sobre crímenes como la trata de seres
humanos.
El Protocolo garantiza a las víctimas el
acceso a acciones jurídicas y de reparación, aunque no sean residentes legales del
país donde trabajan. Los gobiernos tendrán que sancionar las prácticas abusivas y
fraudulentas de los contratistas y las agencias de empleo
En este marco, la OIT junto a sus socios, la
Confederación Sindical Internacional y la Organización Internacional de Empleadores,
lanzó la campaña internacional "50 por la libertad". La iniciativa procura movilizar a la
opinión pública y a la sociedad en general con el objetivo de lograr que al menos 50
países ratifiquen el Protocolo sobre trabajo forzoso para 2018, siendo Buenos Aires su
primera versión latinoamericana. Al momento, solo Níger y Noruega lo ratificaron con
una ley nacional respaldatoria.
El acto de lanzamiento se realizó en la
Alianza Francesa de Buenos Aires donde se proyectó la película argentina "El Patrón:
radiografía de un crimen", de Magoya Films; largometraje basado en una historia real
que demuestra las condiciones físicas y psicológicas que acarrea una situación de
trabajo forzoso y grafica las recomendaciones del Protocolo.
De acuerdo a las estadísticas difundidas
por la OIT
• 21 millones de hombres, mujeres y
niños están hoy sometidos al trabajo forzoso, son víctimas de la trata, están sujetos a
un régimen de servidumbre por deudas, o trabajan en condiciones análogas a la
esclavitud: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.
• Alrededor de 19 millones de
víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por el
Estado o grupos rebeldes.
• De aquellos que son explotados por
individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa.
• El trabajo forzoso en la economía
privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por
año.
• El trabajo doméstico, la agricultura,
la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores
más afectados.
• Los trabajadores migrantes y los
pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.
Si bien Argentina ha ratificado el Convenio
sobre el trabajo forzoso de 1930, desde entonces, han emergido nuevas formas de
esclavitud moderna que son aún más difíciles de combatir. El Protocolo sobre trabajo
forzoso complementa el Convenio agregando nuevos elementos, como abordar sus
causas profundas, de manera que la esclavitud pueda ser eliminada de una vez por
todas.
El mayor énfasis en la protección y el
acceso a la justicia que aporta el Protocolo contribuirá a garantizar que se respeten los
derechos humanos de las víctimas y que los autores de ese delito sean
castigados.
Como se sostiene desde la OIT,
consideramos que la ratificación del Protocolo será una señal clara que darán los
países para luchar contra todas las formas de esclavitud moderna y para la
erradicación del trabajo forzoso.
Por todos los argumentos expuestos, es
que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Anexo
La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
28 de mayo de 2014, en su 103ª reunión;
Reconociendo que la prohibición de la
utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales,
y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos
humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños,
contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo
decente para todos;
Reconociendo el papel fundamental que
desempeñan el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en adelante, el
"Convenio", y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105),
para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, pero que las
lagunas en su aplicación requieren la adopción de medidas adicionales;
Recordando que la definición de trabajo
forzoso u obligatorio prevista en el artículo 2 del Convenio abarca el trabajo forzoso u
obligatorio en todas sus formas y manifestaciones, y se aplica a todos los seres
humanos sin distinción;
Recalcando la urgencia de eliminar el
trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones;
Recordando que los Miembros que han
ratificado el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u
obligatorio sea objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por
la ley que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente;
Tomando nota de que ha expirado el
período transitorio previsto en el Convenio, y de que las disposiciones del artículo 1,
párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 ya no son aplicables;
Reconociendo que el contexto y las formas
del trabajo forzoso u obligatorio han cambiado y que la trata de personas con fines de
trabajo forzoso u obligatorio, que puede implicar explotación sexual, suscita una
creciente preocupación internacional y que su eliminación efectiva requiere acciones
urgentes;
Tomando nota de que un número creciente
de trabajadores se encuentran en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la
economía privada, de que ciertos sectores de la economía son particularmente
vulnerables, y de que ciertos grupos de trabajadores corren un riesgo mayor de ser
víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, en particular los migrantes;
Tomando nota de que la supresión efectiva
y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio contribuye a garantizar una competencia
leal entre los empleadores, así como protección a los trabajadores;
Recordando las normas internacionales del
trabajo pertinentes, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre igualdad de
remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Convenio
sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los
trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre
la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo
(agricultura), 1969 (núm. 129), así como la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y la Declaración de la OIT
sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008);
Tomando nota de otros instrumentos
internacionales pertinentes, en particular la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la
Convención sobre la esclavitud (1926), la Convención suplementaria sobre la abolición
de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud (1956), la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada transnacional (2000), el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000), el Protocolo contra el tráfico
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000), la Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
(1990), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (1984), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979), y la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad (2006);
Habiendo decidido adoptar diversas
proposiciones para subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio, y reafirmado
que las medidas de prevención y de protección y las acciones jurídicas y de
reparación, tales como indemnización y readaptación, son necesarias para lograr la
supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio, de conformidad con el
cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Habiendo decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un protocolo relativo al Convenio, adopta, con fecha
once de junio de dos mil catorce, el siguiente Protocolo, que podrá ser citado como el
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Articulo 1
1. Al dar cumplimiento a sus obligaciones
en virtud del Convenio de suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, todo Miembro
deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a
las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y
eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso
u obligatorio.
2. Todo Miembro deberá formular, en
consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un
plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo
forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las
autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados.
3. Se reafirma la definición de trabajo
forzoso u obligatorio contenida en el Convenio y, por consiguiente, las medidas
mencionadas en el presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para
luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 2
Las medidas que se han de adoptar para
prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:
(a) educación e información destinadas en
especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que
sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;
(b) educación e información destinadas a
los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo
forzoso u obligatorio;
(c) esfuerzos para garantizar que:
(i) el ámbito de la legislación relativa a la
prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la
legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores
de la economía, y
(ii) se fortalezcan los servicios de
inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta
legislación;
(d) la protección de las personas, en
particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas
en el proceso de contratación y colocación;
(e) apoyo a los sectores público y privado
para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u
obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y
(f) acciones para abordar las causas
generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u
obligatorio.
Articulo 3
Todo Miembro deberá adoptar medidas
eficaces para identificar, liberar y proteger a todas las víctimas de trabajo forzoso u
obligatorio y para permitir su recuperación y readaptación, así como para
proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.
Articulo 4
1. Todo Miembro deberá velar por que
todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su situación
jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a
acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una
indemnización.
2. Todo Miembro deberá adoptar, de
conformidad con los principios fundamentales de su sistema jurídico, las medidas
necesarias para velar por que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar
ni imponer sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio por su
participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer como
consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 5
Los Miembros deberán cooperar entre sí
para garantizar la prevención y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio.
Articulo 6
Las medidas adoptadas para aplicar las
disposiciones del presente Protocolo y del Convenio deberán ser determinadas por la
legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Articulo 7
Se suprimen las disposiciones transitorias
del artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 del Convenio.
Articulo 8
1. Un Miembro podrá ratificar el presente
Protocolo al mismo tiempo que ratifica el Convenio, o en cualquier momento después
de la ratificación del mismo, comunicando la ratificación formal, para su registro, al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Protocolo entrará en vigor doce meses
después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas
por el Director General. Desde dicho momento, el presente Protocolo entrará en vigor,
para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. A
partir de ese momento, el Convenio será obligatorio para el Miembro interesado, con la
adición de los artículos 1 a 7 del presente Protocolo.
Articulo 9
1. Todo Miembro que haya ratificado el
presente Protocolo podrá denunciarlo en todo momento en que el Convenio esté
abierto a la denuncia de conformidad con su artículo 30, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo.
2. La denuncia del Convenio de
conformidad con sus artículos 30 ó 32 implicará, ipso jure, la denuncia del presente
Protocolo.
3. Toda denuncia del presente Protocolo
efectuada de conformidad con los párrafos 1 ó 2 de este artículo no surtirá efecto
hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
Articulo 10
1. El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y
denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la
Organización el registro de la segunda ratificación, el Director General señalará a la
atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el
presente Protocolo.
Articulo 11
El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas,
para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y
denuncias registradas por el Director General.
Articulo 12
Las versiones inglesa y francesa del texto
del presente Protocolo son igualmente auténticas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 | 18/05/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 | 18/05/2016 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 | 01/06/2016 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 | 01/06/2016 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 | 01/06/2016 | SANCIONADO |