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PROYECTO DE TP


Expediente 6437-D-2015
Sumario: PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO 1930 ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU 103 REUNION DEL 11 DE JUNIO DE 2014. RATIFICACION.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Ratificase el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 103ª reunión del 11 de junio de 2014, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud. De esta manera, se adoptó un Protocolo y una Recomendación que complementan el Convenio sobre el trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) que fue ratificado por Argentina, así como los instrumentos internacionales existentes proporcionando una orientación específica sobre las medidas que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
El trabajo forzoso se define en el Convenio núm. 29 de la OIT, como el trabajo que se realiza sin el consentimiento voluntario y bajo coacción. Este trabajo puede tener lugar en cualquier sector de la economía.
La médula del problema de este tipo de trabajo es la extrema vulnerabilidad de las víctimas, muchas de las cuales vuelven a reincidir en el trabajo esclavo después de haber sido rescatadas porque creen que no tienen otra opción y porque muchas veces el rescate no incluye una acción personalizada para que puedan capacitarse y reinsertarse en la sociedad a través de un trabajo formal de calidad.
Dentro de las distintas formas en las que va mutando el trabajo esclavo, los especialistas coincidieron que en nuestro país, los grandes talleres clandestinos en donde se podían encontrar a 40 personas en condiciones infrahumanas siguen existiendo pero en menor cantidad. Ahora se encuentran de a dos o tres personas, que son más difíciles de detectar. Por eso se recomienda que los productos cuenten con una etiqueta en la que se comunique el derrotero laboral, desde la materia prima al producto final
El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere que los gobiernos adopten medidas para luchar contra la esclavitud moderna en todas sus formas. Actúa en tres niveles: prevención, protección e indemnización. Tratándose de un tratado internacional, es necesario que los países lo ratifiquen para que entre en vigor.
El Protocolo requiere que los países garanticen la liberación, la recuperación y la readaptación de las víctimas de la esclavitud moderna. También las protege de las sanciones ante cualquier actividad ilícita que hayan sido obligadas a cometer cuando estaban en esclavitud. Asimismo, deberán garantizar que todos los trabajadores en todos los sectores estén protegidos por la legislación, fortalecer la inspección laboral y otros servicios que protejan a los trabajadores de la explotación y adoptar medidas adicionales para educar e informar a las personas y a las comunidades sobre crímenes como la trata de seres humanos.
El Protocolo garantiza a las víctimas el acceso a acciones jurídicas y de reparación, aunque no sean residentes legales del país donde trabajan. Los gobiernos tendrán que sancionar las prácticas abusivas y fraudulentas de los contratistas y las agencias de empleo
En este marco, la OIT junto a sus socios, la Confederación Sindical Internacional y la Organización Internacional de Empleadores, lanzó la campaña internacional "50 por la libertad". La iniciativa procura movilizar a la opinión pública y a la sociedad en general con el objetivo de lograr que al menos 50 países ratifiquen el Protocolo sobre trabajo forzoso para 2018, siendo Buenos Aires su primera versión latinoamericana. Al momento, solo Níger y Noruega lo ratificaron con una ley nacional respaldatoria.
El acto de lanzamiento se realizó en la Alianza Francesa de Buenos Aires donde se proyectó la película argentina "El Patrón: radiografía de un crimen", de Magoya Films; largometraje basado en una historia real que demuestra las condiciones físicas y psicológicas que acarrea una situación de trabajo forzoso y grafica las recomendaciones del Protocolo.
De acuerdo a las estadísticas difundidas por la OIT
• 21 millones de hombres, mujeres y niños están hoy sometidos al trabajo forzoso, son víctimas de la trata, están sujetos a un régimen de servidumbre por deudas, o trabajan en condiciones análogas a la esclavitud: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.
• Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes.
• De aquellos que son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa.
• El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por año.
• El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.
• Los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.
Si bien Argentina ha ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, desde entonces, han emergido nuevas formas de esclavitud moderna que son aún más difíciles de combatir. El Protocolo sobre trabajo forzoso complementa el Convenio agregando nuevos elementos, como abordar sus causas profundas, de manera que la esclavitud pueda ser eliminada de una vez por todas.
El mayor énfasis en la protección y el acceso a la justicia que aporta el Protocolo contribuirá a garantizar que se respeten los derechos humanos de las víctimas y que los autores de ese delito sean castigados.
Como se sostiene desde la OIT, consideramos que la ratificación del Protocolo será una señal clara que darán los países para luchar contra todas las formas de esclavitud moderna y para la erradicación del trabajo forzoso.
Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Anexo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103ª reunión;
Reconociendo que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos;
Reconociendo el papel fundamental que desempeñan el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en adelante, el "Convenio", y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, pero que las lagunas en su aplicación requieren la adopción de medidas adicionales;
Recordando que la definición de trabajo forzoso u obligatorio prevista en el artículo 2 del Convenio abarca el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones, y se aplica a todos los seres humanos sin distinción;
Recalcando la urgencia de eliminar el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones;
Recordando que los Miembros que han ratificado el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u obligatorio sea objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por la ley que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente;
Tomando nota de que ha expirado el período transitorio previsto en el Convenio, y de que las disposiciones del artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 ya no son aplicables;
Reconociendo que el contexto y las formas del trabajo forzoso u obligatorio han cambiado y que la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio, que puede implicar explotación sexual, suscita una creciente preocupación internacional y que su eliminación efectiva requiere acciones urgentes;
Tomando nota de que un número creciente de trabajadores se encuentran en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la economía privada, de que ciertos sectores de la economía son particularmente vulnerables, y de que ciertos grupos de trabajadores corren un riesgo mayor de ser víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, en particular los migrantes;
Tomando nota de que la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio contribuye a garantizar una competencia leal entre los empleadores, así como protección a los trabajadores;
Recordando las normas internacionales del trabajo pertinentes, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008);
Tomando nota de otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la esclavitud (1926), la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956), la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000), el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000), el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000), la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006);
Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones para subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio, y reafirmado que las medidas de prevención y de protección y las acciones jurídicas y de reparación, tales como indemnización y readaptación, son necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio, de conformidad con el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un protocolo relativo al Convenio, adopta, con fecha once de junio de dos mil catorce, el siguiente Protocolo, que podrá ser citado como el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Articulo 1
1. Al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio de suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, todo Miembro deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.
2. Todo Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados.
3. Se reafirma la definición de trabajo forzoso u obligatorio contenida en el Convenio y, por consiguiente, las medidas mencionadas en el presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 2
Las medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:
(a) educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;
(b) educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) esfuerzos para garantizar que:
(i) el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y
(ii) se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;
(d) la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;
(e) apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y
(f) acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 3
Todo Miembro deberá adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio y para permitir su recuperación y readaptación, así como para proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.
Articulo 4
1. Todo Miembro deberá velar por que todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización.
2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su sistema jurídico, las medidas necesarias para velar por que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio por su participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer como consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 5
Los Miembros deberán cooperar entre sí para garantizar la prevención y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 6
Las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del presente Protocolo y del Convenio deberán ser determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Articulo 7
Se suprimen las disposiciones transitorias del artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 del Convenio.
Articulo 8
1. Un Miembro podrá ratificar el presente Protocolo al mismo tiempo que ratifica el Convenio, o en cualquier momento después de la ratificación del mismo, comunicando la ratificación formal, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. Desde dicho momento, el presente Protocolo entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. A partir de ese momento, el Convenio será obligatorio para el Miembro interesado, con la adición de los artículos 1 a 7 del presente Protocolo.
Articulo 9
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Protocolo podrá denunciarlo en todo momento en que el Convenio esté abierto a la denuncia de conformidad con su artículo 30, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. La denuncia del Convenio de conformidad con sus artículos 30 ó 32 implicará, ipso jure, la denuncia del presente Protocolo.
3. Toda denuncia del presente Protocolo efectuada de conformidad con los párrafos 1 ó 2 de este artículo no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
Articulo 10
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Protocolo.
Articulo 11
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas por el Director General.
Articulo 12
Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Protocolo son igualmente auténticas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 18/05/2016
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 18/05/2016 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 01/06/2016
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 01/06/2016
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6437-D-2015, 6476-D-2015, 0004-PE-2016 y 0016-CD-2016 01/06/2016 SANCIONADO