PROYECTO DE TP
Expediente 6437-D-2014
Sumario: LEY 24013 (LEY NACIONAL DE EMPLEO Y PROTECCION DEL TRABAJO): MODIFICACION DEL ARTICULO 118 SOBRE CUANTIA DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO; DEROGACION DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO 267/06.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY NACIONAL DE
EMPLEO Y PROTECCION AL TRABAJO N°24.013. DEROGACION ARTÍCULO 1°
DEL DECRETO 267/06.
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo
118 de la ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 118. - La
cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no
convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de
desempleo.
El
porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será
equivalente a un cincuenta de ese importe neto.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de
los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la
de los primeros cuatro meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior a la mitad del salario
mínimo vital y móvil que a ese fin determine el mismo Consejo.
ARTÍCULO 2: Deróguese el artículo 1
del Decreto N° 267/2006 y cualquier otra norma o disposición que contraríe la
presente ley.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de
los asalariados desocupados a recibir un SEGURO POR DESEMPLEO está
contemplado en la Ley Nacional de Empleo y protección al trabajo Nº24.013, la
Ley N°25.191 de Trabajadores Rurales y la Ley Nº25.371 del Sistema Integrado de
Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen
de la Construcción.
Por lo que la
finalidad de este instituto, no es otra que contrapesar la pérdida de ingresos fijos
del trabajador como consecuencia de la pérdida del salario. Atemperar los
efectos demoledores que ocasiona la desocupación en el seno de la familia así
como apoyar a las personas para la búsqueda y selección de un nuevo trabajo; se
ha convertido en un mecanismo de inclusión ante las situaciones de desempleo.
Las
dificultades de reingreso al empleo, afectan de un modo especial a colectivos en
posición de desventaja, que se traduce en un mayor peligro de acceso al mercado
laboral. Tal el caso, de las personas con discapacidad, los jóvenes, las mujeres
jefas de hogar y los adultos mayores. Para ellos, la búsqueda ocupacional
constituye hoy en día, un camino sinuoso y más allá de las significativas
diferencias, se observa un retroceso considerable de la protección frente al
desempleo en los últimos años. En efecto, el seguro de desempleo que otorga la
ANSES, para aquellos que han perdido su salario, surge como una solución
transitoria que ha quedado totalmente desvirtuada.
La prestación
fue establecida a fines de 1985, durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín,
mediante el decreto Nº 2485. Con el objeto de enfrentar el aumento de
la desocupación. Sus beneficiarios
fueron los trabajadores comprendidos en el régimen de las Cajas de Asignaciones
y Subsidios Familiares (CASFEC, CASPI); que poseyeran 9 meses consecutivos de
los aportes correspondientes. Fue un paliativo cardinal en la crisis económica de
1989 (último año de funcionamiento) y una verdadera red de contención social,
debido a que el monto del subsidio equivalía al 70 % del salario mínimo vigente.
Incluía las asignaciones familiares y cobertura médico-asistencial por un lapso de
cuatro meses.
En el año 1991, se aprueba la
Ley Nacional de Empleo (Nº 24013), que instituye el seguro de desempleo. Se
genera un instrumento fundamental para el financiamiento, tanto del seguro
propiamente dicho, como de los programas que contiene. Todo ello, financiado a
través del Fondo Nacional de Empleo. Atenuando el malestar de los trabajadores
despedidos sin causa o por razones ajenas a su labor.
Desde su
aplicación se estableció un monto máximo y uno mínimo que era 300 y 150 pesos
respectivamente, incumpliendo la normativa que establece que la percepción
deriva de un porcentaje de la mejor remuneración mensual en los seis meses
anteriores al cese del contrato de trabajo. El l Decreto N° 267/2006 B.O.
13/3/2006, acrecentó los montos mínimo y máximo de la prestación mensual,
quedando fijados en las sumas en 250 $, para el mínimo y 400$ para el máximo.
Siendo que desde esa fecha hasta el presente ha quedado inmóvil.
La falta de
actualización de los montos, ocho años a la fecha, convirtieron al seguro en poco
más que migajas. El retraso se torna inexplicable siendo que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC), informó que el desempleo en el primer trimestre
del 2014, arrojó un índice de 7,1 %. Por lo que esa tasa de desempleo
relativamente baja, abriría la posibilidad de aumentar sustancialmente las
asignaciones. Evento que como mencioné, no ocurre desde el 2006. En mi
parecer, resulta trascendente, adaptar rápidamente la Ley Nacional de Empleo y
protección al trabajo Nº24.013, es por ello que propongo actualizar los montos y
asimilarlos al efectivo cumplimento de la Ley. Esto es que en ningún caso la
prestación mensual podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo vital y móvil,
elevando los porcentajes aplicables en consonancia con la situación económica
existente, permitiendo que esta herramienta legal, sirva contribuir a amortiguar los
perjuicios provocados por la pérdida del empleo.
A pesar de las
cifras del Indec, analistas económicos y consultoras privadas discrepan con esas
mediciones y pronostican además un aumento de la desocupación. En afinidad
con las definiciones señaladas, un informe de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), de Febrero de este año, observó que la población juvenil en la
Argentina se halla "altamente afectada por el desempleo y la incertidumbre" y
marcó
que "las tendencias no son
alentadoras".
Por todo ello;
juzgo preferible adelantarse a los acontecimientos y mejorar sustancialmente la
actual cobertura, para resguardar y facilitar una malla de contención, en
atención a los nubarrones que lamentablemente, hoy se entrevén en el horizonte
económico de la Nación. Es entonces que debemos anticiparnos al problema de la
desocupación ubicando esta problemática como factor central; a la hora de
valorar y redelinear las Políticas Laborales.
Tampoco
puedo dejar de mencionar que la impresionante cantidad de trabajadores y
empleados irregulares que tiene nuestro país, quedan al margen de los beneficios
de este tipo de estímulos. Si bien existen diferentes redes de protección social
para las personas que carecen de ingresos formales, es indudable que nos
encontramos frente a una injusta e indigna discriminación. El seguro de
desempleo contributivo, excluye a los trabajadores informales, siendo justamente
este porción laboral; la que se encuentra más expuesta y desprotegida. Situación
que debe corregirse, sobre todo y fundamentalmente por una cuestión de justicia
social. Deberían tenerse en cuenta estas alarmantes cifras, para de alguna forma
instrumentar el beneficio a aquellos trabajadores informales que logren
demostrar haber trabajado en forma irregular o en negro. No nos olvidemos
que la Encuesta Anual de Hogares Urbanos del año 2012, arrojó la abultada
cifra 4,5 millones de trabajadores informales.
A pesar de
ser un instrumento efectivo para el resguardo del desocupado, el seguro de
desempleo tiene poca cantidad de beneficiarios, ellos suman poco más de cien mil
trabajadores. En efecto, esta baja cobertura se debe justamente a lo
anteriormente señalado, en cuanto que una gran proporción de los desocupados
deriva del sector informal.
Si bien se han
llevado diversas políticas públicas que abordan la materia expuesta, aún falta
mucho por hacer en este sentido. Desde la Cámara de Diputados se han
impulsado, diferentes presentaciones, para ensanchar el beneficio a trabajadores
no registrados, empleados públicos, personal doméstico y todo aquel sector que
se encuentre excluido de su patrocinio. En el mismo sentido, ayudaría una política
laboral que difunda y facilite los mecanismos necesarios para que desocupados
"sin papeles". Esto es, carentes de certificación de despido sin justa causa o
fuerza mayor, puedan demostrar su condición laboral, admitiendo nuevas
probanzas y simplificando los requisitos que exige la Ley.
Al mismo
tiempo, la fiscalización sistemática y efectiva de regularización del trabajo no
registrado en empresas medianas y grandes, debe profundizarse para poder
ensanchar la base donde se asienta el sistema. De igual modo la capacitación
técnica, la creación de talleres y escuelas de oficios, llevados a cabo por
instituciones públicas o privadas, son de formidable soporte, al andamiaje
legislativo planteado.
Dar respuesta a
los requerimientos de la población en cuanto a sus demandas laborales y
salariales, implica la creación genuina de puestos de trabajo. Implica como
condición necesaria, un crecimiento sostenido de la actividad productiva. Pero
no nos obstinemos en chocar contra la realidad. Dicha condición es
indispensable pero no es suficiente ni bastante, exige además profundos cambios
institucionales y políticas activas de reconversión-
De no confluir
ambos eventos, seguiremos desaprovechando oportunidades, perdiendo décadas,
declamando exaltadamente desde lo discursivo emblemáticos slogan que solo
hacen carne en estampillas y sellos postales. Sin que ello pueda transformar
radicalmente la vida de millones de argentinos que padecen la precariedad
laboral.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares su apoyo en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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