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PROYECTO DE TP


Expediente 6436-D-2013
Sumario: MONOTRIBUTO: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (LEY 24977); MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXCLUSIONES.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Agréguese como últimos párrafos del Artículo 20 de la Ley N° 24.977, el siguiente texto:
La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión, con la única salvedad que se establece en el párrafo siguiente.
Cuando la exclusión fuera causada por exceder los límites establecidos en el presente artículo, y dichos montos fueran actualizados dentro del mismo año calendario que se produjo la baja, y como consecuencia de ello el contribuyente queda incluido dentro de los parámetros del monotributo, podrá reinscribirse en el régimen de monotributo desde el mes que se produzca la adecuación de los montos.
Artículo 2°: Deróguese el artículo 28 del Decreto 1/2010.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Monotributo establece en su artículo 20 las exclusiones a la citada norma y su Decreto Reglamentario, en el artículo 28, impide a los sujetos excluidos, reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
La realidad hoy es que los distintos parámetros de la normativa impositiva se encuentran establecidos en pesos, sin ninguna cláusula de actualización como consecuencia de la inflación.
Fruto de esto, y de la mora del Poder Ejecutivo en la fijación de nuevos montos, que mantiene fijos desde enero de 2010, ocasionó que miles de monotributistas, por superar los montos dispuestos en las categorías de este tributo, debieron pasar a ser responsables inscriptos. En unos casos por propia decisión al superar los importes máximos, y en otros, compulsivamente, como fruto de la aplicación de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3490.
El cambio del monotributo al régimen general implica, entre otras, pago de IVA y Ganancias, incremento del aporte previsional, pérdida de la cobertura de obra social y, en muchos casos, contratación de un profesional para liquidar sus impuestos.
Este legislador viene reclamando una norma que permita la actualización automática de los montos establecidos en pesos y esto fue plasmado en el Expediente 4662-D-2012, el cual propone la creación de un módulo tributario, actualizable por el índice deflactor del Producto Bruto Interno (PBI), para todos los importes expresados en pesos en las normas impositivas.
Después de los reiterados reclamos de los bloques opositores, de entidades profesionales, de distintos entidades intermedias y especialmente de contribuyentes, en el día de la fecha la señora Presidenta "más vale tarde que nunca", reconoció una clara e insostenible injusticia, y la creciente inflación. Por lo tanto, decidió duplicar los montos que permiten permanecer en el régimen simplificado a un segmento mayor de argentinos.
En virtud de esto el estado se ve obligado a dictar una norma que rectifique las injusticias producida a los contribuyentes que fueron expulsados del sistema y ahora encuadrarían en el anterior y que no podrán hacerlo en virtud de la prohibición dispuesta en el artículo 28 del decreto reglamentario de la ley 24977, que establece un período de tres años calendario para retornar al sistema de Monotributo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)