PROYECTO DE TP
Expediente 6436-D-2013
Sumario: MONOTRIBUTO: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (LEY 24977); MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXCLUSIONES.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Agréguese como últimos
párrafos del Artículo 20 de la Ley N° 24.977, el siguiente texto:
La exclusión del
pequeño contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos
reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario
posteriores al de la exclusión, con la única salvedad que se establece en el
párrafo siguiente.
Cuando la exclusión
fuera causada por exceder los límites establecidos en el presente artículo, y
dichos montos fueran actualizados dentro del mismo año calendario que se
produjo la baja, y como consecuencia de ello el contribuyente queda incluido
dentro de los parámetros del monotributo, podrá reinscribirse en el régimen de
monotributo desde el mes que se produzca la adecuación de los montos.
Artículo 2°: Deróguese el artículo 28
del Decreto 1/2010.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Monotributo establece en
su artículo 20 las exclusiones a la citada norma y su Decreto Reglamentario, en
el artículo 28, impide a los sujetos excluidos, reingresar al mismo hasta
después de transcurridos tres (3) años calendario.
La realidad hoy es que los distintos
parámetros de la normativa impositiva se encuentran establecidos en pesos,
sin ninguna cláusula de actualización como consecuencia de la inflación.
Fruto de esto, y de la mora del
Poder Ejecutivo en la fijación de nuevos montos, que mantiene fijos desde
enero de 2010, ocasionó que miles de monotributistas, por superar los montos
dispuestos en las categorías de este tributo, debieron pasar a ser responsables
inscriptos. En unos casos por propia decisión al superar los importes máximos,
y en otros, compulsivamente, como fruto de la aplicación de la Resolución
General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3490.
El cambio del monotributo al
régimen general implica, entre otras, pago de IVA y Ganancias, incremento del
aporte previsional, pérdida de la cobertura de obra social y, en muchos casos,
contratación de un profesional para liquidar sus impuestos.
Este legislador viene reclamando
una norma que permita la actualización automática de los montos establecidos
en pesos y esto fue plasmado en el Expediente 4662-D-2012, el cual propone
la creación de un módulo tributario, actualizable por el índice deflactor del
Producto Bruto Interno (PBI), para todos los importes expresados en pesos en
las normas impositivas.
Después de los reiterados reclamos
de los bloques opositores, de entidades profesionales, de distintos entidades
intermedias y especialmente de contribuyentes, en el día de la fecha la señora
Presidenta "más vale tarde que nunca", reconoció una clara e insostenible
injusticia, y la creciente inflación. Por lo tanto, decidió duplicar los montos que
permiten permanecer en el régimen simplificado a un segmento mayor de
argentinos.
En virtud de esto el estado se ve
obligado a dictar una norma que rectifique las injusticias producida a los
contribuyentes que fueron expulsados del sistema y ahora encuadrarían en el
anterior y que no podrán hacerlo en virtud de la prohibición dispuesta en el
artículo 28 del decreto reglamentario de la ley 24977, que establece un período
de tres años calendario para retornar al sistema de Monotributo.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
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Comisión |
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